ID: HSMS-0031
Abreviatura: LEY
Beta manid: 1112
BETA copid:
Biblioteca: Londres: The British Library
Signatura: Add. 20787
Fecha de producción: 1284 ad quem - 1284 ad quem
Lugar de producción:
Copista/Impresor: Escritorio real de Alfonso X
Formato: manuscrito
N. de folios: 119
Philobiblon: http://pb.lib.berkeley.edu/xtf/servlet/org.cdlib.xtf.dynaXML.DynaXML?source=/BETA/Display/1112BETA.MsEd.xml&style=MsEd.xsl
Facsímil:
Transcriptor: Lloyd Kasten, John Nitti, Wilhelmina Jonxis-Henkemans
Notas:
HSMS-0031.
Alfonso X el Sabio, rey de Castilla y León.
LEY Libro de las leyes.
.
Londres| The British Library| Add. 20787.
Lloyd Kasten, John Nitti, Wilhelmina JonxisHenkemans.
LBL en 7PartidasDigital
Procesado con HSMS. app en 7PartidasDigital.
Proyecto AEI PID2020112621GBI00.
MCIN.AEI.10. 13039.501100011033|
José Manuel Fradejas Rueda
1r
Sancti spiritus assit nobis gracia .
HSMS-0031-0001: Libro de las leyes. ►
Este es el prologo del Libro del fuero de
las leyes que fizo el noble don Alffonso
Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia
de Seuilla de Cordoua de Murcia ;
de Jahen & del Algarue ; que fue fijo del muy
noble Rey don ferrando . & de la muy noble
Reyna donna Beatriz . & començo lo el
quarto anno que Regno . en el mes de Junio .
en la vigilia de sant Johan babtista . que fue
en Era de mill & dozientos . & Nouaenta &
quatro annos . & acabo lo en el trezeno anno
que regno . en el mes de Agosto . en la uiespera
desse mismo sant Johan babtista quando
fue martiriado . en Era de mill & trezientos .
& tres annos .
A dios deue omne adelantar
& poner primeramientre .
en todos los buenos
fechos que quisiere
començar . Ca el es comienço
& fazedor & acabamiento
de todo bien .
por el sennor don Alffonso fijo del muy
noble rey don ferrando & de la muy noble
rreyna donna beatriz . Regnando en
castilla en toledo en Leon en Gallizia en
Seuilla en cordoba en Murcia en Jahen &
en los algarves Començamos este libro en
el nombre del padre . & del fijo & del spiritu santo
que son tres personas & un dios uerdadero . & dezimos
assi . Por que las uoluntades & los entendimientos
delos omnes son departidos
en muchas maneras ; por ende los fechos
& las obras dellos no acuerdan en uno . E
desto nascen grandes contiendas . & muchos
otros males ; por las tierras . Por que
conuiene a los Reyes que an a tener & aguardar
sus pueblos en paz & en iusticia ;
que fagan leyes & posturas & fueros . por que
el desacuerdo que han los omnes naturalmientre
entressi ; se acuerde por fuerça de derecho .
Assi que los buenos uiuan bien & en paz
& los malos sean escarmentados de sus maldades .
E por ende nos el sobredicho Rey don
Alffonso entendiendo & ueyendo los grandes
males que nascien & se leuantauan entre
las gentes de nuestro sennorio . por los muchos
fueros que usauan en las uillas et
en las tierras que eran contra dios & contra
derecho ; assi que los unos se yudgauan por
fazannas desaguisadas & sin razon . & los
otros por libros minguados de derecho . & aun
aquellos Libros rayen & escriuien y lo que
les semeiaua . a pro dellos . & a danno delos
pueblos . tolliendo a los Reyes su poderio ;
& sus derechos . & tomando lo porassi ; lo que
non deuie seer fecho en ninguna manera . E
por todas estas razones minguaua se la iusticia
& el derecho . por que los que auien de yudgar
los pleytos . non podien en cierto nin conplidamientre
dar los iuyzios . ante los dauan
auentura . & a su uoluntad . & los que
recibien el danno non podien auer iusticia
ni emienda ; assi cuemo deuen . Onde nos
por toller todos estos males que dicho auemos
fiziemos estas leyes que son escriptas en
este libro a seruicio de dios & a pro comunal
de todos los de nuestro sennorio . por que
connoscan & entiendan ciertamientre el derecho .
& sepan obrar por el . & guardar se de
fazer yerro por que no cayan en pena . E tomamos
las de los buenos fueros & de las
buenas costumbres de Castiella & de Leon
& del derecho que fallamos que es mas comunal
& mas prouechoso pora las gentes en
1v
todo el mundo . Por que tenemos por bien
& mandamos que se yudguen por ellas .
& no por otra ley ni por otro fuero . Onde
qui contra esto fiziesse ; dezimos que errarie
en tres maneras . La primera contra
dios cuya es complidamientre la iusticia
& la uerdat ; por que este libro es fecho .
¶ La segunda contra sennor natural
despreciando so fecho & so mandamiento .
¶ La tercera mostrando se por soberuio &
por torticero nol plaziendo el derecho connosçudo
& prouechoso comunalmientre
a todos .
►
Aqui comiença el primero Libro que
muestra que cosas son las Leyes . & fabla de
la santa Trinidat . & de la fe catholica . &
de los articulos della . & delos sagramientos
de santa Eglesia . & del Apostoligo & delos otros prelados
que los pueden dar . en que manera deuen
seer onrrados & guardados . & de los
clerigos & de los religiosos . & de todas las
otras cosas tan bien de priuilegios cuemo
delos otros derechos que pertenescen a
santa Eglesia . Titulo primero de las leyes . Ley . ia .
►
A seruicio de dios &
a pro comunal de
los de nuestro sennorio .
dixiemos de suso en
el Prologo que faziemos
Leyes . & mostramos
muchas razones
por que conuinie que las fiziessemos
E por ende tenemos por bien de fazer entender
a las gentes que Leyes son estas
que fazemos . & quales deuen seer . & qui
las puede fazer . & qual deue seer el fazedor
dellas . & a que tienen pro . & por que han
nombre Leyes . & cuemo se deuen entender
& obedecer & guardar . Que Leyes son estas . Ley .ija.
Estas leyes son posturas & establecimientos
& fueros cuemo los
omnes sepan creer & guardar la
fe de nuestro sennor ihesu xpisto complidamientre
assi cuemo ella es . E otrossi que uiuan
unos con otros en derecho & en iusticia .
Quales deuen seer las leyes . Ley .iija.
Complidas dezimos que deuen
seer las leyes . & muy cuydadas
& muy catadas por que sean derechas
& prouechosas comunalmientre a todos .
& deuen seer llanas & paladinas .
por que todo omne las pueda entender &
aprouechar se dellas a su derecho . & deuen
seer sin escatima & sin punto . por que non
pueda uenir sobrellas ; disputacion ni
contienda . Quien puede fazer leyes . Ley .iiija.
Njnguno non puede fazer Leyes ;
si non emperador o Rey . o otro
por su mandamiento dellos . E
si otro las fiziere sin su mandado ; non
deuen auer nombre Leyes . nin deuen
seer obedecidas nin guardadas por leyes ;
nin deuen ualer en ningun tiempo Qual
deue seer el fazedor de las leyes . Ley . va .
El fazedor de las Leyes deue a dios
amar & temer . & tener le ante
sus oios quando las fiziere . por
que las leyes que fiziere sean complidas & derechas .
E deue amar iusticia & uerdat
& seer sin cobdicia . pora querer que aya cada
uno lo suyo . E deue seer entendudo por
saber departir el derecho del tuerto . & apercebudo
de razon pora responder ciertamientre
a los quel demandaren . E deue seer
fuerte a los crueles & a los soberuios . &
piadoso pora auer mercet a los culpados
& a los mesquinos ol conuiniere . E deue
2r
seer omildoso ; por non seer soberuio nin
cruo a sus pueblos . por su poder nin por
su riqueza . & bien razonado . por que sepa mostrar
cuemo se deuen entender & guardar
las leyes . E deue seer sofrido en oyr
bien lo quel dixieren . & mesurado en non
se rebatar en dicho ni en fecho . A que tienen + pro las leyes . Ley . via .
Muy grand
es a marauilla el pro que aduzen
las leyes a los omnes . Ca ellas les
muestran connoscer dios . & connosciendol
en que manera le deuen amar & temer .
¶ E otrossi les muestran connoscer su sennor
natural . en que guisal deuen seer obedientes
& leales . ¶ E otrossi muestran
cuemo los omnes se amen unos a otros . queriendo
cada uno poral otro su derecho . guardando
se de nol fazer . lo que no querrie que
a el fiziessen . E guardando bien estas cosas ;
uiuen derechamientre . & han folgura
& paz . & aprouechasse cadauno de lo
suyo . & a sabor dello . & enriquecen las gentes .
& amochigua se el pueblo . & acrescienta
se el sennorio . Por que an nombre leyes . Ley .vija.
Rey tanto quier dezir cuemo castigo
o ensennamiento scripto que
liega a omne que non faga mal
o quel aduze a seer leal faziendo derecho .
¶ E fuero tanto quier dezir cuemo ley derechamientre
usada por luengo tiempo
por escriptura o sin ella . ¶ E postura es lamada
todo paramiento bueno que faze el
Rey o otri por su mandado . o lo fazen los
omnes entressi . & es a pro comunal dela tierra .
o de algunos logares sennalados . &
despues otorga lo el Rey & confirmalo
por priuilegio o por carta . & manda lo guardar .
Cuemo se deuen entender las leyes . + . Ley .viija.
El entendimiento de las
leyes deue seer complido & sano .
& tomado toda uia a la meior
parte . & mas derecha & mas prouechosa
& mas uerdadera . Como deuen obedecer + las leyes . Ley .ixa.
Todos los omnes deuen
seer tenudos de obedecer las leyes .
& mayormientre los Reyes . por estas razones .
La primera por que son por las leyes
onrrados & guardados . La segunda
por que los ayudan a complir iusticia &
derecho . lo que ellos son tenudos de fazer .
La tercera por que ellos son fazedores dellas .
& es derecho que pues que las ellos fazen . que ellos
las obedezcan primeramientre . Otrossi
el pueblo las deue obedecer por otras tres
razones . La primera por que son mandamiento
de sennor . La segunda por que les tuellen
danno . La tercera por que les aduzen pro .
Cuemo se deuen guardar las Leyes . Ley .xa.
El Rey deue guardar las leyes como
a su onrra . & a su fechura . &
el pueblo cuemo a su uida . & su
guarda . E por esto todos son tenudos de
las guardar . tan bien los de las ordenes
cuemo los seglares . tan bien los altos cuemo
los baxos . tan bien los ricos cuemo
los pobres . tan bien las mugieres como
los uarones . Que ninguno no se puede
escusar por dezir que no sabe las leyes . Ley .xia.
Bien assi cuemo del saber uienen
todos los bienes . & los pros que
pueden seer . otrossi del no saber
uienen todos los males & todos los dannos
& por essol llaman nesciedat . Ca por el saber
connosce omne a dios . & entiende comol
a de amar . & de guardar . Otrossi connosce
las otras cosas . & sabe que es lo que a de
fazer a cadauna . E esto faze al omne seer
acabado ; & complido de todo bien . & estremal
de todas las otras cosas que no an este
entendimiento . E por el no saber . yerra
el omne contra dios en non conoscer le
ni saber le guardar . & yerra otrossi contra
todas las otras cosas . ca no entiende lo
que a de fazer a ninguna dellas . E el que
assi uiue . dezimos que faze uida de bestia
& aun peor . Ca la bestia faze ; segund
su sentidol abonda . Mas el omne que non
quiere saber ; non quiere llegar a quanto
podrie alcançar por su entendimiento .
E pues que tanto bien uiene del saber . & tanto
2v
mal del non saber . bien semeia que el
que non quiere saber ; no ha sabor de bien
fazer . E pues que los omnes naturalmientre
cobdician saber todas las cosas . & mas aquellas
que son a su pro ; bien tenemos que
todos los de nuestros Regnos & de nuestro sennorio .
deuen cobdiciar a saber estas leyes
deste Libro que son a pro & a onrra dellos .
E ninguno non puede nin deue escusar
se ; por dezir que las no sabe . Ca si
el por si no las pudiere saber ; deue las aprender
daquellos que las sopieren . E qui esto
no fiziere . si errare no puede seer escusado
de no recebir la pena que las leyes
mandan . Quales deuen seer escusados magar + no sepan las leyes . Ley + .xija.
En la ley
ante desta dixiemos que todos
los omnes de nuestro sennorio se deuen
trabaiar de saber estas leyes . & los que las no
sopiessen que se no podrien escusar dela
pena en que cayessen ; faziendo contra ellas .
empero razones y ha en que algunos omnes
se podrien escusar de no caer en la pena
del danno que les podrie auenir en razon
de sus cosas . por mingua de no saber las leyes .
assi cuemo los caualleros . & los menores
de .xxv. annos & los aldeanos simples
& desentendudos que se trabaian de las lauores
de la tierra . & otrossi las mugieres en
los casos sennalados que son escriptos en
este nuestro Libro . Ca los caualleros se podrien
escusar del danno sobredicho ; por que no
son tenudos de saber leyes . mas uso & fecho
de armas . & cosas que pertenescan a esfuerço
de caualleria . ¶ E otrossi los menores
de .xxv. annos ; por razon de su edat
que es liuiana & no complida . ¶ E los aldeanos
simples por que usan siempre entre
gentes desentendudas o no son los sabidores
del derecho . & todo su entendimiento es
en saber labrar las heredades . E otrossi
las mugieres se pueden escusar por razon
que son de flaca & de liuiana natura . & aun
por que les no cae de aprender leyes en escuelas
nin de usar pleytos amenudo entre
los uarones . ¶ Empero si qual quier destos
sobredichos fiziesse algun yerro que fuesse
atal . que segund el entendimiento que los omnes
han naturalmientre deuiesse entender
que era mal de la fazer ; assi cuemo traycion .
o aleue o adulterio . o omicidio . o furto .
o robo o fuerça . o otro yerro semeiante destos .
no se podrie escusar dela pena que mandan
estas nuestras leyes . Por mostrar a los omnes
razones derechas . por que el sobredicho Rey
don alfonso ouo poder de fazer estas leyes . Ley .xiija.
Por fazer entender a los omnes desentendudos
que nos el sobredicho rey
don Alffonso auemos poder de fazer
estas Leyes . tan bien cuemo los otros que
las fizieron ante de nos o mas ; queremos lo
mostrar por todas estas maneras . por razon .
& por fazanna . & por derecho . ¶ Por razon que si
los Emperadores & los Reyes que los emperios
& los regnos ouieron por elecçion pudieron
fazer Leyes en aquello que touieron cuemo encomienda ;
quanto mas nos que auemos el
Regno por derecho heredamiento . ¶ Por
fazanna ; ca no tan solamientre los Reyes
de espanna que fueron antiguamientre las
fizieron ; mas Comdes & iuezes . & adelantados
que eran de menor guisa . & fueron guardadas
fasta en este tiempo . E pues que
estos las fizieron que auien mayorales sobre
si ; mucho mas las podemos nos fazer . que
por la merced de dios no auemos mayor
sobre nos en el temporal . ¶ Por derecho ; ca
lo podemos prouar por las leyes romanas .
& por el derecho de santa Eglesia . & por las Leyes
de Espanna que fizieron los godos . en que
dize en cada una destas ; que los Emperadores
& los Reyes an poder de fazer Leyes . & de ennader
en ellas . & de minguar en ellas . & de camiar
las cada que mester fuere . Onde por todas
estas razones auemos complidamientre
poder de fazer Leyes . E por ende queremos
començar en el nombre de dios .
Titulo segundo de la sancta Trinidat et de
la fe catholica .
. Ley primera .
3r
►
La primera cosa que
mandamos & queremos
que sea tenuda
& guardada sobre todas
las otras ; es esta .
que todo xpistiano se
esfuerce de connoscer
dios . Ca pues quel connosciere estoncel sabra
amar & temer . & dios amara otrossi a el et
auer la mercet . E la derecha carrera pora
connoscer le es que firmemientre crea & tenga .
que uno solo es uerdadero dios padre fijo &
spiritu santo . que fizo angelos & ancangelos de
cielos & sol & luna . & estrellas & mar & tierra
& aues & bestias & pescados . & todas las
otras cosas que en cielo son . & so el cielo . &
en tierra . & so la tierra . E fizo el omne despues
de todo . & diol poder que se siruiesse daquellas
cosas que el fiziera . E fizo angelos
buenos & limpios & claros . mas que cielo
ni sol ni ninguna estrella . quel siruiessen
& quel obedeciessen & quel acompannassen . E como
quier que el no ouiesse mester companna .
que quanto en si no era solo ; fizo esto
por dar a entender al omne que el fizo . en
quien metio entendimiento del su saber
que todos los sus fechos eran ordenados &
complidos . & que el omne otrossi ordenada
mientre fiziesse sus obras . E entre aquellos
angelos que el fizo tan nobles & tan claros ;
fizo a Lucifer mas claro & mas fremoso
que a los otros . E quando se uio tal orgullecio
& cogio soberuia . & quiso se egualar
con el . Et que esta traycion ouo pensado ;
assi cuemo nuestro sennor lo auie fecho
mas fremoso que a todas las otras creaturas ;
assi lo fizo el mas feo . E cuemo fiziera
en cielo el mas onrrado que los otros ;
assi lo derribo en el jnfierno mas desonrado .
con todos aquellos que con el se otorgaron .
E despues que esta iusticia ouo fecha deste
angel soberuio ; quiso dar pena al omne
por el pecado que fiziera . por que nol obedeciera .
& se le desmandara . & comiera del fructo
daquel aruol que el le defendiera . E este
fue adam el primero omne . E por este atreuimiento
que fizo passando el mandamiento
de nuestro sennor ; assi cuemol pusiera
en parayso terrennal que es el mas uicioso
logar del mundo ; saco lo dende . & diol
mayor trabaio & mayor lazeria que a todas
las otras creaturas . en cuydados en pensares
en enfermedades & en dolores . E sobre
todo esto ; quiso que muriesse con mayor
pena & con mayor coyta . & con mayor dolor
que otra cosa uiua ; el & eua . quel dio
por mugier . quel fue conseiador deste pecado .
& todos los que dellos uiniessen . En esta
manera escarmento dios el yerro que el
angel & el omne fizieron . E este uerdadero
dios que dicho auemos ; que es padre
& fijo & spiritu santo ; tres personas & un dios .
por emendar el yerro que el omne fiziera
contra el assi cuemo sobredicho es ; enuio
su fijo en el mundo . que prisiesse carne
de santa Maria . & fue concebido de spiritu santo . E
esta gloriosa santa maria fue uirgen ante que
nuestro sennor naciesse della . & quando nascio
& despues que fue nascido . & es santa complida
& beneyta complida sobre todas las
mugieres que fueron & son . & seran . E desta
incarnacion fue mandadero ; el angel
gabriel . Onde aquel que nascio de santa maria .
fue complidamientre dios & omne .
& fue llamado ihesu xpisto . el qual por amansar
la sanna del padre que auie contral linnage
de los omnes . por el yerro que fizieron .
& por que se le desmandaron assi cuemo sobredicho
es . & por ganar nos perdon del padre ;
sufrio lazerio en este mundo cuemo
otro omne . & mas que otro omne ; quanto era
mayor el su sentido . & el era sin culpa
E andido predigando por el mundo . & mostrando
la creencia uerdadera ; por que nos
pudiessemos saluar . E aun por auer mayor
debdo de nos dar uida perdurable en el
santo parayso ; dexosse prender & denostar . &
ferir . & desonrrar . & fue açotado . & coronado
de corona de espinas . E fizieron le leuarla
cruz a cuestas . & fue puesto en ella . & ouo
3v
las manos & los pies enclauados . & dieron
le a beuer fiel & azedo . & fue ferido de lança
en el costado . En tal manera recibio
muerte por nos sacar de infierno . & dar
nos el bien de parayso . E demientre que
la carne fue muerta ; en alma descendio
a los infiernos . & saco dent sus santos & sus
fieles . E el su cuerpo fue metido en monumento ;
cuemo otro omne muerto . & a
tercer dia resucito en carne . & mostrosse
a sus discipulos muchas uegadas . & comio
& beuio con ellos . por quel uiessen et
fuessen ciertos que el su resucitamiento
no era por semeiança ; mas de uerdat . E
despues confirmo los en la su fe . & en la
su creencia . E desi subio a los cielos uisible
mientre en cuerpo & en alma . E despues
desto enuio el spiritu santo sobre sus discipulos
& fizo les entender todos los lenguages .
por que pudiessen predicar por el mundo .
& fazer entender a los omnes la su fe & la su
ley santa . E esta en los cielos a la diestra del
padre poderoso . con el spiritu santo . Et este ihesu
xpisto uerna en la fin deste mundo . & resucitaremos
todos . & dara iuyzio sobre los
buenos & sobre los malos . & a aquel iuyzio
seremos todos en los cuerpos & en las almas
que agora traemos . & dara cadauno
razon delo que fizo . & iran los buenos
al su santo parayso a gloria sin fin . & los
malos iran a infierno . & a pena perdurable .
E esta es la nuestra santa fe catholica . & ninguno
que asi no la crouiere ; no puede seer saluo .
Que poder dio nuestro sennor ihesu xpisto a sant + Pedro. Ley .ija.
Todo xpistiano deue
creer que nuestro sennor ihesu xpisto ; es
dios & omne . & ha poder de perdonar
los pecados . & quando andaua por la
tierra predicando ; que fizo cabdiello a sant
pedro ; sobre todos los apostolos . & diol
las llaues de los regnos de los cielos . en
tal manera que quanto el soltasse en tierra ;
que fuesse suelto en cielo . & quanto
legasse en tierra ; que fuesse legado en cielo .
E este poder ouo sant pedro mientre
que fue uiuo . & ouieron lo quantos apostoligos
fueron despues del . & auer lo an quantos
seran daquiadelante . ellos & los arçobispos .
& los obispos . & los otros prelados
de santa Eglesia que han poder del apostoligo .
ca tienen logar de nuestro sennor ihesu xpisto en
tierra en guardar la fe . & en ensennar la .
Onde qual quier xpistiano que contra ella uiniesse .
o no la quisiesse creer assi cuemo
sobredicho es ; en esta ley & en la que es ante
della es herege . & mandamos que aya
aquella pena que es puesta contra los hereges .
Titulo tercero de los articulos de la fe . Ley . ia .
►
Cuemo quier que en
esta sobredicha ley
en que fabla de nuestra
creencia . se puedan
entender los articulos
de la fe . que quiere
tanto dezir cuemo
mienbros della ; que ha mester que
todo xpistiano sepa & crea pora connoscer dios
& amar le . & pora saluar se . & pora guardar
se de la pena que es puesta contra
los hereges ; & pora connoscer qui yerra en
la fe ; pero por que los omnes sepan ciertamientre
quantos son & quales . queremos
lo aqui mostrar . E dezimos que son .xiiij.
E los siete fablan de la diuinidat ; cuemo
que es dios . & los siete de la humanidat ;
segund que es omne . Quantos & quales
son los Articulos dela diuinidat . Ley .iia.
Los siete articulos de la diuinidat
son estos . El primero creer en
dios que es uno . El segundo creer
en el padre . El tercero creer en el fijo .
El quarto creer en el spiritu santo . E estas tres
personas son un dios . El quinto es creer
que este dios fizo el cielo & la tierra .
El sexto es creer que santa Eglesia es una catholica .
que quier tanto dezir cuemo cosa
santa complida & comunal . en que todos los
fieles xpistianos han parte en el bien que se
en ella faze . & o perdona dios los pecados .
& fueras della no puede ninguno
4r
auer perdon ; nin seer sabio . El septimo
es creer que sera resurrecion . que quier tanto
dezir cuemo que resucitaremos todos en
nuestros cuerpos & en nuestras almas . Quales
son los articulos de la humanidat . Ley .iija.
Los otros articulos de la humanidat
son siete . El primero es que
nuestro sennor ihesu xpisto fue concebido
de spiritu santo . El segundo que nascio de sancta
maria uirgen . El tercero que priso m
muerte en poder de pilato . El quarto que
descendio a los infiernos . El quinto que resucito
de muerte . El sexto que subio a los
cielos . & sie ala diestra de dios padre . El
septimo que uerna yudgar uiuos & muertos .
Estos son los .xiiij. articulos dela fe
que todo xpistiano deue creer . E si algun xpistiano
qual quiere clerigo o lego de grant guisa
o de pequenna . uaron o mugier non quisiesse
creer todos estos articulos . o los contradixiesse
todos o algunos dellos ; es herege
connosçudo . & mandamos que aya la pena
que es puesta contra los hereges . Ley . ia .
Titulo quarto de los sagramientos de santa + Eglesia
►
Pora connoscer
dios & ganar su amor ;
todo xpistiano
conuiene que aya
en si dos cosas . La una
es de creencia de
los articulos dela fe
que deue creer . La otra es de fecho de los sagramientos
de santa Eglesia que deue recebir .
Ca bien assi cuemo alma & cuerpo es omne
complido & otrossi dios & omne es ihesu
xpisto ; assi el que cree los articulos dela fe . & recibe
los sagramientos de santa eglesia ; ha el nombre
de xpistos . & es xpistiano acabado . E pues
que en el titulo ante deste fablamos de los
articulos dela fe ; queremos dezir en este
de los sagramientos que son siete . E destos
conuiene en todas guisas . que todo xpistiano
reciba los cinco ; podiendo los auer . E el
primero dellos es babtismo . El segundo confirmacion .
El tercero penedencia . El quarto
comunion . El quinto uncion que fazen
a los omnes enfermos . ¶ E los otros dos son
de su uoluntad . Ca no deue ninguno seer
apremiado que los reciba si no quisiere .
E el uno dellos es ; orden . E el otro es casamiento .
E de cadauno destos sagramientos ;
diremos apartadamientre por si ; que
uertud ha ; & como se deue fazer . ¶ Onde
todo xpistiano deue creer que en estos sagramientos
se saluan los xpistianos . E qui esto
no crouiesse o lo negasse ; es herege . & mandamos
que reciba la pena que es puesta contra
los hereges . Por que son en santa eglesia siete los
sagramientos . & no pueden seer mas ni menos + . Ley .ija.
Siete sagramientos auemos
dicho que son en santa eglesia . &
que non pueden seer ni mas ni
menos . E agora queremos mostrar por que
razon es esto . segund lo departieron los
santos padres ; que dixieron . que del pecado que fizo
adam ; nascieron dos males a los omnes . E
destos el uno fue de culpa ; & el otro de pena .
E el de culpa ; departesse en tres maneras .
& el de pena en quatro . E nos queremos
primero fablar delas tres . E dezimos que la
primera dellas es ; el pecado dela nascencia
de los omnes . a que llaman en latin original .
E por essol llaman assi ; por que todos los omnes
nascen con este pecado . por que uienen del
linage de adam . Ca bien assi cuemo quando
alguno fiziesse grand traycion contra
su sennor ; cadrie en pena & en culpa ; el
& todos los que descendiessen del ; assi por el pecado
de adam cayeron en culpa todos los
que del uinieron . E pora esta culpa toller ;
es el sagramiento del babtismo . ca ella
allimpia & la tuelle . ¶ La segunda manera
de culpa ; es de pecado mortal . que fazen
los omnes depues del babtismo . E pora toller
esta ; es el sagramiento dela penedencia .
Ca si los omnes pecan ante que sean babtizados ;
desfazen se aquellos pecados por el babtismo .
Mas si despues ; non se pueden toller ;
si non por confession . ¶ La tercera manera
de culpa ; es de pecado uenial . E contra esta
4v
es puesto el sagramiento de la uncion ; que
fazen a todo xpistiano al hora dela muerte .
Ca por este se desatan ; todos los pecados
ueniales . ¶ El mal de pena que dixiemos
de suso que uiene a los omnes ; se departe
en quatro maneras . E la primera pena
dellas es . de no saber . E contra esta fue establecido ;
el sagramiento de la orden de
santa Eglesia . que es en la clerizia . Ca alli ol
dan las llaues de ligar & de soluer ; allil
dan carrera pora seer sabio & entendudo .
por que pueda bien usar dellas . & lo sepa
fazer derechamientre ; segund que conuiene .
& por que sepa entender la ley & mostrar la a
los otros . ¶ La segunda manera de pena ;
es flaqueza de uoluntad de los omnes . que
non pueden contrallar a las temptaciones que
les da el diablo ; por pecar . E contra esta
es puesto ; el sagramiento dela confirmacion
que faze el obispo con crisma en la
fruente a cada un xpistiano depues del babtismo .
E por essol dizen confirmacion ; por
que confirma al xpistiano en la fe . el da esfuerço
pora guardar se de pecar . ¶ La tercera
manera de pena ; es cobdicia que ha
omne en si pora complir su uoluntad segund
le demanda su carne naturalmientre . E
contra esta fue puesto ; el sagramiento de
casar . ¶ La quarta manera ; es maldat que
han los omnes en si naturalmientre . pora querer
ante fazer mal ; que bien . E por esto se fazen
sieruos del pecado . Onde contra esta es ; el
sagramiento del cuerpo de nuestro sennor ihesu
xpisto . Ca el que lo recibe cuemo deue ; confirmal
en fazer bien . & dal esfuerço de no pecar .
E por estas razones que dixiemos . son
los sagramientos siete ; & non pueden seer
mas ni menos . Que cosa es el babtismo
& quando fue estableçudo . & por que palabras
se faze . & en que manera . Ley .iija.
Babtismo es cosa que laua al omne de
fuera & sennala el alma de dentro .
E esto es por la fuerça de las santas palabras
del nombre derecho & uerdadero del
nuestro sennor dios . que es padre & fijo & spiritu santo .
que se ayuntan con el agua ; quando fazen el
babtismo . Ca tan grand es la uertud destas
palabras . que tanniendo el agua de fuera
al cuerpo ; laua se el alma por ende de dentro .
E fue establecido ; quando nuestro sennor
ihesu xpisto quiso seer babtizado de sant iohan
babtista en el Rio que dizen iordan . E esto
fizo el por dar exiemplo a los omnes . que por
babtismo se deuen saluar . E despues mando
lo fazer a sus discipulos ; quando les dixo
ide por todel mundo & preigad & babtizad
todas las gentes . en el nombre del
padre & del fijo & del spiritu santo . E por estas palabras
que les dixo . en que les nombro el
su santo nombre ; les mostro la manera de como
lo fiziessen . E por ende qual quier que a
otro ouiere de babtizar ; deue dezir assi . yo
te bateo en el nombre del padre & del fijo
& del spiritu santo amen . E ninguna destas palabras
non deue dexar ; pora seer el babtismo
complido . ¶ Otrossi nuestro sennor ihesu xpisto
nos dio exiemplo en su babtismo ; que ningun
omne non se puede assi mismo babtizar .
mas deue lo recebir por mano dotri .
E esto fue quando el que era santo complido ;
quiso seer bateado por mano de sant iohan .
Quantas maneras son de babtismo . Ley .iiija.
Agua es la primera de las tres maneras ;
en que se faze el babtismo .
E por esta dixo nuestro sennor ihesu xpisto
en el euangelio . que el que no nasciesse de agua
& de spiritu santo otra uez ; que no podrie
entrar en el regno de los cielos . ¶ Ca sin
dubda ninguna . el que es babtizado ; a
tal es cuemo si nasciesse nueuamientre
sin pecado ninguno . ¶ Otra manera y a
de babtismo que llaman de spiritu santo . E esta
es quando mete dios en coraçon de alguno
que se babtize en agua . & non puede
fallar qui lo batee . Onde si muriere con
tal entencion cuemo esta ; es saluo . tan
bien cuemo si fuesse babtizado . Ca la buena
uoluntad magar non se cumpla de
fecho . pues que no fica por el que la a ; assi deue
seer contada cuemo si la cumpliesse .
5r
¶ La tercera manera de babtismo ; es de
sangre . E esta es quando alguno cree en
ihesu xpisto . & ante que pueda seer babtizado ;
matan le . Ca este tal batea se en su sangre
misma . E este exiemplo auemos de
muchos martires que creyen en nuestro sennor .
& ante que se pudiessen batear matauan
los . Que uertud ha el babtismo . &
cuemo deuen fazer al que dubdaren si es bateado . + Ley . va .
Uertud muy grand a
el babtismo . Ca por el perdona dios
todos los pecados . & no ha por
que fazer penedencia de los pecados que fizo
ante del babtismo ; aquel que se babtiza .
Pero si el que se babtiza es de edat ; deue
se doler en su coraçon de los pecados que fizo
& repentir se . ¶ Mas si alguno recibe
babtismo por enfinta . demostrando por
palabra que quiere seer xpistiano . & en la
uoluntad no lo teniendo assi ; atal cuemo
este no se le perdonan los pecados por
el babtismo . fueras ende quando tuelle
aquel enganno de su coraçon . ¶ Aun ha
otra uertud el babtismo . Ca qual quier que
lo de xpistiano o judio o moro o gentil o herege .
baron o mugier . diziendo aquellas palabras
que dixiemos en la tercera ley ante
desta ; uale el babtismo a aquel que lo recibe .
& saluasse por el . Pero estos non lo deuen
fazer ; si no en hora de muerte . mas
si lo fizieren uale . ¶ Otrossi touo por bien
santa eglesia ; que si fuesse dubda de alguno si era
babtizado o no ; quel deuen batear en esta
manera . diziendo si eres bateado ; no te
bateo otra uez . mas si no lo eres ; yo te
bateo en el nombre del padre & del fijo &
del spiritu santo amen . De los que an entendimiento
& se quieren batear . que deuen creer en
la fe ; pora saluar se . & que deuen responder por + si mismos . Ley . via .
Todos aquellos que
ouieren entendimiento . & se quisieren
babtizar . primeramientre deuen
creer que por aquella fe de nuestro sennor ihesu
xpisto a que uienen & por el babtismo que recibran ;
seran saluos . assi cuemo el mismo
lo mostro por el euangelio quando dixo .
Qui crouiere & fuere bateado sera saluo .
E esto se entiende de los que han entendimiento
pora creer ; & pora responder por si
quando los batearen . Et estos atales ellos
deuen responder por si . fueras ende si fuessen
mudos o sordos o ouiessen otras enfermedades
que los embargassen . Ca estonce
los padrinos deuen responder por ellos .
Esso mismo es de los ninnos que non pueden
responder ni an entendimiento de creer .
pero saluan se en la fe de sus padrinos .
¶ E cuemo quier que el baptismo pueda
seer dado por otros que non sean de nuestra
creencia segund dixiemos en la ley ante
desta ; non pueden seer padrinos estos atales .
E esto es por que non creen en la fe . ni
gela sabrien mostrar . ¶ Pero si acaeciesse
que moro o otro que non crouiesse nuestra ley .
aduxiesse alguno a batear . ol sacasse dela
pila . ol touiesse quandol bateassen ; ualdrie
el babtismo . & saluar sie el bateado .
en la fe de santa eglesia . & en las palabras de
ihesu xpisto . mas por todo esso no serie padrino
aquel quel assi touiesse . ol sacasse de
pila . ¶ Otrossi no puede seer padrino de
confirmacion ; el que non fuere crismado .
Que quier dezir padrino . & por que razon no
deuen seer llamados muchos padrinos en
el babtismo . ni en el cathezismo . Ley .vija.
Padrino tomo el nombre ; de padre .
Ca assi cuemo el omne es padre de
su fijo por nascimiento natural .
assi el padrino es padre de su afijado por
nascimiento spirital . Esso mismo dezimos
de las madrinas . E bien otrossi cuemo
el omne de que es nascido . no puede otra uez
nascer naturalmientre ; assi el que es babtizado
una uez . no se puede otra uez batear
spiritalmientre . E por que el padre no
puede seer naturalmientre si no uno ; &
otrossi la madre ; por ende touo por bien
santa eglesia que no ouiesse mas de un padrino
& de una madrina a babtizar el afijado .
E aun lo touo por bien por otra razon . por
5v
que por los muchos padrinos & por las muchas
madrinas ; no se embargassen los
casamientos . assi cuemo dize en el Libro
que fabla dellos . ¶ Esso mismo deue seer
guardado en el chathezizar que es palabra
de griego . que quier tanto dezir en nuestro lenguage
cuemo soplar . E esto es quando
aduzen a alguno a la puerta de la eglesia
pora babtizar le . & que reciba el spiritu santo . Esso
mismo deuen guardar en la confirmacion
que es otra manera de conpadradgo .
que quier tanto dezir cuemo confirmar
en la fe al que es cathezizado & bateado . E
esta confirmacion fazen los obispos con
crisma en la fruente de los xpistianos . & no
la puede otri fazer . Ca en ninguna destas
tres maneras que es la primera cathezizar .
la segunda babtizar . la tercera
confirmar . no deuen llamar muchos padrinos
nin madrinas . E esto es por que qual quier
dellas se faze el compadradgo entre
los omnes . por que se embargan los casamientos ;
segund que de suso es dicho .
¶ Ni otrossi no deue seer uno padrino
o madrina en todas estas cosas . fueras
ende si lo ouiesse a seer por alguna razon
guisada . ¶ Otrossi es derecho que todo omne
uaron o mugier . quier sea pequenno
o grande . que quiera recebir babtismo que
ninguno non gelo pueda embargar .
Que a los missacantanos es otorgado sennaladamientre
el poder de babtizar . Ley viija.
Poder de babtizar es otorgado sennaladamientre
a los clerigos missacantanos ;
mas que a los otros .
Pero si alguno dellos no pudiessen auer
a hora de coyta ; bien puede batear el euangelistero .
o el Epistolero por mandado de
algun preste . E si por auentura alguno
que quisiessen batear fuesse en periglo de
muerte . & no pudiesse auer clerigo ninguno
que lo fiziesse ; estoncel puedel babtizar
el lego xpistiano . o otro omne qual
quiere segund que es dicho de suso . E no
tan solamientre pueden batear a hora
de coyta estos que auemos dicho ; mas
aun el padre puede baptizar a su fijo
ueyendo lo en coyta de muerte . no podiendo
auer clerigo que lo fiziesse . E por esto
no nasce embargo ninguno entrel
& su mugier ; por que se deuan partir .
Que pena deuen auer los que se fazen batear
dos uezes . & otrossi los que los batean . Ley + .viiija.
Sin pena no deue seer ;
el que se fiziere babtizar dos uezes .
por que es atreuudo en despreciar
el sagramiento del babtismo . Ca
ninguno no lo deue recebir ni dar asabiendas ;
mas de una uegada . Onde
quales quier que contra esto fiziessen ; deuen
morir por ello . tan bien el que diesse
el babtismo ; cuemo el que lo recibiesse si
fuesse de edat complida . por que lo fizieron
maliciosamientre . pues que sabien que les
era defendido . ¶ E si obispo por auentura
esto fiziesse assabiendas deue seer
despuesto . & desi degradado que quier tanto
dezir cuemo desordenado . & morir por
ello . Ca cuemo quier que mucho deua
seer onrrado por el grand logar que tiene ;
en esta razon mayor pena merece que otro .
por que erro . muy grauemientre en aquela
cosa que era mucho tenudo de guardar
de su oficio . ¶ Otrossi quando alguno
començasse a fazer xpistiano soplandol &
diziendo sobrel las oraciones que deuen
dezir a la puerta de la eglesia ante quel babtizen ;
si nol babtizaren entonce . & despues
desto algunol bateasse si no en la
manera que manda santa eglesia . faziendo
lo dotra guisa por soberuia o por desden .
o por despreciamiento del babtismo . o
por otra razon qual quier que lo fiziesse
maliciosamientre ; deuen amos ados
seer desterrados por ende . & pechar cada
uno dellos diez libras de oro al Rey . o al
sennor daquella tierra o esto fuere fecho . por
que fazen heregia connosçuda en ello . et
demas desto ; no pueda ninguno dellos
fazer testamiento nin donacion delos
6r
bienes que ouiere . E el yudgador de la
tierra o esto acaesciere si lo non quisiere
assi fazer depues que algunos fuessen
acusados & uençudos sobre tal fecho ; el
deue recebir en su cuerpo o en su auer aquello
que non cumpliesse en los otros . De
los que no babtizados ; & reciben las ordenes . + Ley .xa.
Entrada es el babtismo
pora llegar el omne a recebir
por el los otros sagramientos
segund dize en el comienço deste titulo .
Ca todo omne que los quisiere auer .
primero deue tomar el babtismo . que es
assi cuemo cimiento sobre que deuen todos
los otros sagramientos estar . Onde
si alguno se ordenasse de missa o de otra
orden qual quier . & despues fallasse que
no era babtizado ; tantol era cuemo si no
ouiesse recebudo orden ninguna . mas
deue se fazer batear & depues ordenar se
cuemo de nueuo . Pero si crouiesse firmemientre
en su uoluntad que era bateado
magar no lo fuesse en uerdat . tanto
uale pora saluar se o pora recebir orden
mientre que lo cree ; cuemo si lo fuesse .
Ca pues que en la fe de nuestro sennor ihesu xpisto
& de la su santa eglesia cree que es bateado ; aquella
creencia que ha le abonda pora poder recebir
orden & usar della . Mas si despues
que esto crouiesse . sopiesse ciertamientre
que no era bateado o dubdasse en ello ; si
se no fiziesse luego babtizar . podiendo
lo fazer ; estonce començarie a despreciar
el babtismo . & assi perderie el otro
babtismo de spiritu santo que auie ante por
la creencia que tenie . & dalli adelante nol
ualdrie nada la orden que recibiera . por
que no ha fundamiento ninguno sobre
que este . & por esso ha mester de fazer
se babtizar & ordenar segund que es
dicho de suso . Ca en tal dubda quando
acaeciere a alguno ; deuemos sospechar
que no es bateado . & esto es por el periglo
de la su alma quel podrie uenir si lo non
fuesse . Del sagramiento dela confirmacion que + fazen los obispos en la fruente . Ley .xj.
Crismar se deuen los que fueren
babtizados ; pora seer xpistianos
complidamientre . Ca assi cuemo
en el babtismo se alimpian de todos
los pecados ; assi en la confirmacion
reciben el spiritu santo . que les da fortaleza pora
lidiar contral diablo . & sofrir sus tentaciones .
E esta es una de las maneras
de uncion & fazen la con crisma en la
fruente . & la crisma a se de fazer de olio
& de balsamo . E este sagramiento de confirmacion
no lo puede otro ninguno fazer
ni dar si no el obispo . E el obispo
quando crismare ; deue seer ayuno . &
otrossi lo deuen todos los que este sagramiento
recibieren . E ninguno non
lo deue recebir . mas de una uez . assi
cuemo dize de suso del babtismo . E si lo
fiziere a sabiendas ; yerra en el fecho . &
faze pecado mortal ; por que deue auer
grand penedencia . E este sagramiento
fue establecido en santa eglesia . a semeiante
de lo que fazien los apostolos . quando ponien
las manos sobre los omnes . & recibien
el spiritu santo . Ca assi cuemo lo recibien
estonce por ellos . assi lo reciben agora
por los obispos quando los confirman
que tienen logar de los apostolos . Dela uncion
que fazen a los obispos quando los cossagran . + . Ley .xija.
Uncion fazen con
crisma en otra manera sin la
que es dicha en la ley ante desta .
E esta es quando consagran los obispos
que los ungen con ella en las coronas
& en las manos . E por la uncion que
fazen al obispo en la cabeça ; se da a entender
que deue seer claro & limpio dentro
en el coraçon ; quanto a dios . & de fuera
de buena fama ; quanto a los omnes . Ca deue
amar a dios de todo su coraçon & de
su uoluntad . segund su seso & su poder .
por el bien que fizo al linage de los omnes que
los crio & los redimio . & los gouierna . &
les dara gualardon en el otro sieglo . E
6v
otrossi deue amar a su xpistiano cuemo
assi mismo . queriendo su bien & guardandol
de danno . & desseando que se salue . E
aun por la uncion de la cabeça . se entiende
que recibe grand onrra & grand poder
en santa eglesia . E por las manos quel ungen ;
se entiende que deue bien obrar . faziendo
bien a todos los omnes & mayor mientre
a los de su ley . & que recibe poder de bendezir
& de cossagrar . & de fazer en santa eglesia
las otras cosas que pertenescen a su oficio .
E por ende . quando cossagran al obispo .
dize aquel quel unge las manos . sennor
dios tu denna bendezir estas manos
assi que por esta uncion santa . & por la nuestra bendicion
todas las cosas que cossagrare ; sean
cossagradas . & las que bendixiere sean bendichas
en el tu santo nombre . Esta misma
bendicion dize el obispo ; quando unge
las manos al clerigo que ordena de missa .
De la uncion que fazen a los Reyes quando los + bendizen . Ley .xiija.
A los Reyes fazien
otra uncion en la uieia ley . ca
los ungien con olio benito en
las cabeças . Mas en esta nuestra ley nueua
les fazen uncion dotra manera . por lo que
dixo ysayas propheta de nuestro sennor ihesu xpisto .
que es Rey de cielos . & de la tierra . que su jmperio
serie sobre sus ombros . E esto se cumplio
quandol pusieron la cruz sobrel onbro
diestro . por que gano complidamientre
uertud & poder en cielo & en tierra . E por
que los Reyes xpistianos tienen so logar en
este mundo pora fazer iusticia & derecho ;
& son tenudos de sofrir todo encargo et
afan que les auenga por onrra & por exaltamiento
de la cruz ; por esso los ungen
en este tiempo con olio sagrado en
el ombro o en el espalda del braço derecho .
en sennal que toda carga o todo trabaio
que les abenga por esta razon ; que lo sufran
con muy buena uoluntad . & lo tengan
cuemo por ligero . por amor de nuestro sennor
ihesu xpisto que dixo en el euangelio . que el so
yugo era blando ; & la su carga ligera . E
esta uncion se deue fazer . segund dize
en el segundo Libro . De la crisma por que razon
la fazen de balsamo & de olio . Ley .xiiija.
Balsamo & olio son mester pora
fazer la crisma . segund es dicho
en la quarta ley ante desta ;
por tal razon . Ca por el olio se entiende
buena uoluntad . & por el balsamo que
huele bien . buena fama . E por esso se
faze destas dos cosas por demostrar que el
que fuere ungido . que deue auer limpia
uoluntad . & buena fama . ¶ E no tan solamientre
ungen a los obispos & a los Reyes ;
mas aun a todos los xpistianos dos
uegadas ante que los bateen . con olio
benito primeramientre en los pechos ; &
despues entre las espaldas . ¶ E por esso
los ungen en los pechos ; que por la uertud
de la uncion & de la cruz . & por la
gracia de spiritu santo ; se partan dellos todos
los yerros & las nesciedades que ante auien .
& que ayan buenos pensamientos .
¶ E entre las espaldas los ungen ; por
que se tuelga dellos toda pereza . & puedan
fazer buenas obras . Ca la fe sin bonas
obras muerta es . ¶ E aun los ungen
en las espaldas por otra razon . por que faziendo
buenas obras sean fuertes pora
sofrir los trabaios en el seruicio de dios
Por que razon ungen con crisma en la cabeça a + los que son bateados . Ley xva .
Ungido deue seer
dos uegadas con olio benito .
el que quieren batear . ante que reciba
el babtismo . segun dize en la ley
ante desta . Mas depues que fuere babtizado ;
lo deuen aun ungir otras dos uezes
con crisma . una en somo dela cabeça .
& otra en la fruente . ¶ E la de somo
de la cabeçal fazen por que sea apareiado
de dar razon dela fe a todo omne que gela
demande . ¶ E la de la fruente . por que
manifieste mostrando sin embargo
ninguno & sin uerguenna ; que es aquello
que cree . acordando se de lo que dixo nuestro sennor
ihesu xpisto en el euangelio . Qui me fiziere
7r
connoscer ante los omnes ; fazer le
yo que sea connosçudo ante mio padre que
es en los cielos . ¶ E por esso ungen con
crisma despues del babtismo ; por que no
deuen fazer uncion con ella a otro ninguno ;
si no al que fuere xpistiano . Ca crisma
& xpistiano ; tomaron nombre de cristo .
E a esta manera de uncion que fazen en
la fruente con crisma ; llaman la confirmacion .
& no la puede otro ninguno
fazer ; si no obispo . segund dize en la
quinta ley ante desta . ¶ Mas la otra
uncion que fazen otrossi con crisma en
somo de la cabeça despues del babtismo .
& aun las otras que son fechas con olio
ante del babtismo ; pueden las fazer
los clerigos missacantanos . De las unciones
que fazen en las eglesias quando las + cossagran . Ley .xvia.
Usan de ungir
otras cosas segund costumbre
de santa eglesia . demas de aquellas que
sobredichas son en las leyes ante desta .
assi cuemo quando cossagran eglesias que
ungen las paredes . faziendo cruzes con
la crisma en ellas ; en logares contados .
¶ E otrossi ungen los altares & las aras
quando las cossagran . & los calizes quando
los beneyzen . E esto auemos por exiemplo
de la uieia ley . o mando dios a
moysen que fiziesse olio pora ungir el tabernaculo ;
& el archa del testamiento . &
la mesa & los uasos en que fazien el sacrificio .
E aun lo auemos por exiemplo de
la nueua ley . Ca sant siluestre papa
quando cossagraua algun altar ; ungie
lo con crisma . onde ouieron exiemplo
todos los prelados que fueron despues
del ; pora ungir los altares . & las otras
cosas que son sobredichas en esta ley . Del
sagramiento de la penedencia . Ley .xvija.
Sant Johan babtista fue muy santo
omne . & amo lo nuestro sennor ihesu
xpisto . cuemo que dixo por el . que entre
todos los que nascieron de omne & de mugier ;
el era el mayor en sanctidat . E atanto
lo amo nuestro sennor & lo fallo por santo ; que a
el enuio primeramientre por so mandadero
que preigasse ante que el uiniesse .
& mostrasse a los omnes carrera de saluacion .
preigando les babtismo . & penedencia .
E el mismo pues que uino en tierra ;
lo preigo . & confirmo lo que preigara
sant iohan . & mando muy aficadamientre
a los omnes ; que fiziessen penedencia . ca
por ella ganarien el regno de los cielos .
E por esto uno de los mayores sagramientos
de santa eglesia ; es la penedencia . Onde
nos por que los omnes la amen mas . & la sepan
meior fazer ; queremos aqui dezir que
cosa es penedencia . segund lo mostraron
los santos padres . & quantas maneras son
della . E a quien se deuen confessar . E que
cosas ha mester la penedencia ; por seer
uerdadera . E que prouiene della . Que
cosa es penedencia . & quantas maneras son + della . Ley .xviija.
Escriuieron los santos
padres ; muchas cosas de la penedencia .
por que los omnes fuessen
sabidores de la fazer complidamientre . E
dixieron que penedencia es repentir se & doler
se omne de sus pecados . de manera que
no aya uoluntad de tornar mas a ellos .
¶ E son tres maneras de penedencia . La
primera a que llaman los clerigos sollempne .
que quier tanto dezir cuemo penedencia
que es fecha con grand deuocion . E esta
fazen los omnes en la quaresma mayor ;
desta guisa . Aquellos que ouieren de fazer ;
deuen uenir a la puerta de la eglesia .
el primero Miercoles de quaresma descalços
& uestidos de panno de lana . que sea uil
& refez . & traer las caras abaxadas a tierra ;
con grand omildat . demostrando se
en esto por culpados ; del pecado que fizieron .
& que han grand uoluntad de fazer penedencia
del . E deuen y estar con ellos ; sus
Arciprestes . & los clerigos de las eglesias onde
son parrochianos . aquellos que oyeron
sus penedencias . E despues desto deue
salir el Obispo con los clerigos a la puerta
7v
de la eglesia ; a recebir los . & meter los
dentro rezando los siete psalmos penedenciales .
yaziendo a priezes el obispo .
& llorando & rogando a dios que los
perdone . E desque los psalmos fueren
rezados ; deue se leuantar el obispo de
la oracion . & poner las manos sobre las
cabeças de aquellos penedenciales . et
poner les la ceniza en ellas . echando
les del agua benita . & cubriendo gelas
con cilicio . & dezir les estas palabras sospirando
& llorando . que assi cuemo Adam
fue echado de parayso ; assi han ellos a
seer echados de la eglesia por sus pecados .
E estonce deue mandar a los que ouieren
orden de hostiario ; que los echen de fuera
della . E en echando los ; deuen ir los clerigos
empos ellos ; diziendo un responso
que comiença assi . En suor de tu cara
& en lazerio de tu cuerpo ; comeras tu
pan . E han de morar a la puerta de la
eglesia ; toda la quaresma en cabanniellas .
E enel dia santo del yueues de la cena ; deuen
uenir de cabo los arciprestes & los
clerigos que oyeren las confessiones daquellos
omnes . & presentar los otra uez a la
puerta dela eglesia . & desi meter los dentro .
& deuen estar en la eglesia a las horas ;
fasta al domingo de las ochauas . mas
no deuen comulgar ni tomar paz en
aquellos dias con los otros . ni entrar despues
en la eglesia ; fasta la otra quaresma
faziendo assi cada anno ; fasta que sea acabada
la penedencia . E quando la acabaren ;
deue los reconciliar el obispo . ca
no lo puede otro fazer . E desque fueren
reconciliados ; pueden entrar en la eglesia .
& fazer cuemo los otros fieles
xpistianos . De la penedencia que es dicha sollempne .
& quien la puede dar . Ley .xviiija.
Osado no deue seer ningun clerigo
de dar penedencia sollempne . en
la manera que dixiemos en la ley
ante desta . Ca no pertenesce esto de fazer a
otro ; si no a obispo o aquien lo el mandasse
sennaladamientre . E otrossi no la deuen
dar si no por pecado mortal . que fuesse
muy grande & muy desguisado que
ouiesse alguno fecho . & que fuesse tan sabudo ;
que todos los de aquella uilla o
acaeciesse fablassen dello . & lo touiessen
por mal . ni deuen tal penedencia poner
a ninguno ; mas de una uez . ¶ E touo
por bien santa eglesia que tal penedencia
non fuesse dada a ningun clerigo fueras
ende si lo degradassen primeramientre .
E esto fizieron por onrra del sagramiento
de las ordenes . E qual quier omne
que tal penedencia fiziesse ; no deue
dalli adelante seer clerigo . ni cauallero .
ni deue casar . pero si casasse ; ternie el
casamiento . E otrossi no deue uestir
panno de color . Qual penedencia el llamada
publica . & qual priuada . Ley .xxa.
Publica es llamada otra manera
de penedencia ; que se faze
conceieramientre . E esta es quando
mandan a alguno que uaya en romeria .
& traya consigo un palo cobdal . o
escapulario o otra uestidura cuemo de
orden . o que traya fierro cinto . o en el braço .
o en el cuello . o que ande desnuo en
pannos menores . ¶ Otrossi llaman penedencia
publica a la que faze alguno .
quando lo encierran en algun monasterio .
que este y en toda su uida ; por pecado
grande que fizo . E por essol dizen
publica ; por que la ponen al que faze
grand pecado por pueblo . E esta penedencia
puede dar qual quier clerigo missacantano .
& pueden la poner tan bien al
clerigo cuemo al lego . E esta es la segunda
manera de penedencia . ¶ La tercera
manera de penedencia es ; a que llaman
los clerigos priuata . que quier tanto dezir
cuemo penedencia fecha en poridat .
E esta deuen fazer todos los xpistianos
toda uia . quando confiessen sus pecados
apartadamientre . A quien se deuen
confessar . Ley .xxja.
8r
Confessar se deuen los xpistianos
de sus pecados ; a los clerigos missacantanos .
Ca ellos han poder
de oyr las confessiones ; por el poder
que reciben de los obispos que tienen logar
de los apostolos ; en la orden que les
dan de missa . Pero este poder no lo han
los otros omnes religiosos ; magar sean
missacantanos . Ca no pueden dar penedencias .
ni batear . ni preigar al pueblo .
ni usar de las otras cosas que pertenescen
a cura de almas . fueras ende si
ouiessen priuilegio del apostoligo en que gelo
otorgasse . o si los pusiessen los obispos
por seruir algunas eglesias parrochiales ;
que fuessen daquella religion onde
ellos son . & esto con consentimiento de
sus mayorales daquella orden . ¶ E magar
dize de suso que se deuan confessar los omnes
al clerigo missacantano ; esto no se entiende
que lo an de fazer a otros ; si no a aquellos
onde son parrochianos cada uno en
su eglesia . E magar se quisiesse a otro alguno
confessar non lo puede fazer sin otorgamiento
daquel . ca nol podrie ligar
ni soluer . ¶ Pero los prelados mayores
assi cuemo obispos o dend arriba . &
los otros que no an mayoral sobressi si no
al papa ; pueden se confessar a quien quisieren .
solamientre que sea clerigo missacantano
aquel a quien se confessaren sin demandar
lo a ninguno . Por quantas razones
los parrochianos de una eglesia se pueden
confessar a Clerigo dotra . Ley .xxija.
Parrochiano de una eglesia dize
en la ley ante desta ; que non se
puede confessar a clerigo dotra .
Pero cosas y ha sennaladas ; en que lo puede
fazer . E estas son cinco . La primera
quando el su clerigo no es entendudo por
quel pueda dar conseio . & quiere ir a otro
que lo sea ; mas que aquel . Pero deue gelo
primero demandar . E si non gelo quisiere
otorgar ; puede se querellar del a su
mayoral . E non puede seer que quando gelo
muestre cuemo lo faze por pro de su alma ;
quel no plega & que nol de y conseio .
¶ La segunda razon es quando dexa
su parrochia ; & ua morar a otra . Ca estonce
bien se puede confessar sin otorgamiento
de ninguno al clerigo daquella
o ua morar . ¶ La tercera es quando anda
de una tierra en otra . no auiendo
uoluntad de assesegar se en un logar .
ca este puede se manifestar a qual clerigo
quisiere ; alla o fuere . ¶ La quarta
es quando dexa su casa & ua por tierra
o por mar . buscando otro logar o more .
o por alguna cosa sennalada que ouiesse
de fazer ; que non pudiesse escusar . ¶ La
quinta es quando el que es parrochial de
una eglesia ; faze pecado en otra . Ca este
tal bien se puede confessar si quisiere
al clerigo dela otra parrochia ; o fizo el pecado .
E deue se confessar cada uno podiendo
auer clerigo . lo mas ayna que pudiere .
Ca tanto mas cresce el pecado ; quanto
mas esta el omne en el . Que cosas a mester
la penedencia ; pora seer uerdadera . Ley .xxiija.
Saluar se pueden los omnes de sus
pecados faziendo penedencia
uerdadera . E pora esto an mester
tres cosas . La primera que se duelan
en sus coraçones de los pecados que fizieren .
La segunda que los confiessen . La tercera
que fagan emienda dellos segund
les mandaren aquellos a quien se confessaren .
E estas tres cosas deue fazer cada
un pecador ; por que erro contra dios en .iij.
maneras . La primera por que ouo sabor
en pensar el pecado . La segunda por que
consintio en ello queriendo lo fazer . La tercera
por la soberuia que ouo en complir
lo de dicho o de fecho . E assi por estos .iij.
males . todo xpistiano que se confessare uerdaderamientre ;
deue fazer aquellas tres emiendas .
Ca deue se doler en su coraçon .
por el pensamiento malo que penso . en que
ouo sabor . E deue lo dezir por su boca por
que fue desuergonçado queriendo lo fazer . E
8v
a de fazer emienda por la soberuia que ouo
en si en conplir el pecado . E pora estas
tres cosas mostrar amenazo Amos el
propheta por mandado de nuestro sennor a Ezechiel
Rey de damasco quandol dixo que
por los males & las premias que fiziera
tres uezes a los pueblos de los judios .
si se repintiesse & fiziesse penedencia dello ;
quel perdonarie . Mas por la quarta uez
si los apremiasse ; nol perdonarie mas
quel darie pena por ello . Onde por estos males
& por estas premias ; entienden se tres
maneras de pecado . en que caen los omnes
pensando mal & consintiendo lo & despues
faziendo lo . El quarto es quando
no quieren fazer penedencia de sus pecados ;
& han sabor de ueuir en ellos . E
por ende a este atal que assi muriere ; nol
perdonara dios . Ca derecho es que el que
toda su uida quiso ueuir en pecado ; que
depues de su muerte siempre sea en pena .
De las tres maneras de pecado que los omnes
fazen ; que perdona dios a los que se confiessan . + . Ley .xxiiija.
Sanct eglesia
muestra cuemo perdona dios .iij.
maneras de pecado a los omnes .
quando se confiessan . E da exiemplo
desto de los tres muertos que resucito nuestro
sennor ihesu xpisto ; quando andaua por tierra .
Ca segund fizo estonce en los cuerpos .
faze agora a semeiança dello en
las almas . Primeramientre resucito
la fija del princeb de la sinagoga . que yazie
muerta dentro en su casa . E por esta
se entiende el pecado de los malos pensamientos ;
en que omne esta . E quando faze
penedencia dellos ; resucital nuestro sennor
dios en el alma que era muerta por
aquel pecado contra dios . por el pensamiento
malo que penso dentro en su coraçon ;
assi cuemo resuscito a aquella mancebiella
dentro en su casa . ¶ El otro muerto
que resuscito ; era fijo de una bibda . E quando
lo leuauan a soterrar ; encontrosse nuestro
sennor ihesu xpisto con los quel leuauan fuera de
la puerta de la cibdat . & ouo duelo de
su madre . & de la otra companna que llorauan
por el ; & resuscito lo . E por este quiso
que entendiessemos el pecado que faze omne
en diziendo algunas palabras que fuessen
carrera pora fazer el pecado que penso . o trabaiando
se dotra manera qual quier pora
complir lo . E quando faze penedencia
del ; resucital nuestro sennor en el alma que
era ya en carrera pora complir el pecado .
Assi resuscito el fijo de la bibda en el
cuerpo . que era otrossi de ida pora soterrar lo .
¶ El tercero que resuscito ; fue lazaro . que
auie quatro dias que era muerto & olie
mal . E por este touo por bien que entendiessemos
el pecado que omne faze .
no tan solamientre por pensamiento .
ni por palabra ; mas cumpliendo lo por
fecho . Ca a este resuscitas nuestro sennor en
alma quando faze penedencia . cuemo
resuscito a lazaro del sepulcro que olie ya .
Ca assi cuemo el cuerpo del omne muerto
que es ya corrompido huele mal a
los omnes ; assi el pecador quando cumple
el pecado por obra ; aborreçe a dios . Et
por ende llora santa eglesia & ruega a dios
por estos atales . que son de fecho en mayores
pecados . segund dixieron los santos .
Lore por ti santa eglesia tu madre . & laue
tus pecados en sus lagrimas . & esto se
faze a semeiança de cuemo lloraron santa
maria . & santa marta . & rogaron a nuestro sennor
ihesu xpisto por su hermano lazaro quel resuscitasse .
& lloraron otrossi la otra conpanna
que yua con ellas Que los clerigos
deuen seer sabios en dar las penedencias . Ley xxva .
Sabio deue seer el clerigo en dar
las penedencias ; a los que se a el
confessaren . pues que es puesto
en logar de dios pora yudgar las almas .
Ca deue meter mientes qual es el pecado
que fizo ; aquel que se confiessa . & si muestra
quel pesa por que peco . E aun deue catar
de que edat es . si es mancebo o si es uieio .
o si es sano ; o si es doliente . o si es libre
9r
o sieruo . o si es rico ; o pobre . E quando
todas estas cosas ouiere catadas ; deuel
dar penedencia segund so aluedrio .
atal que entienda que la podra complir . & que
sea contraria & el pecado que fizo . Ca el pecado
fuere de luxuria ; deuel mandar que
ayune & que faga oracion . E sj de soberuia ;
mandar le fazer cosas que sean de omildat .
E si fuere de auaricia que es escassedat ;
mandar le que de almosnas . E si fuere
el pecado de no creer bien ; mandar le
que faga emienda a dios & a santa eglesia . Esso
mismo deue fazer en los otros pecados .
¶ Otrossi dezimos que el que se uiniere confessar ;
que deue seer obediente & muy agucioso ;
pora fazer emienda de los pecados
que ouiere fechos . segund le mandare
aquel aquien dixiere su confession . Ca
dotra guisa no serie uerdadera ; nil ternie
pro pora saluar se por ella Que penedencia
merecen los que fazen pecado mortal . & por
quales emiendas son quitos . Ley .xxvja.
Doble pena merece el que faze pecado
mortal si no fiziere penedencia
del . La una por siempre en
el otro sieglo ; & la otra temporal en este
mundo . Mas la que serie durable en el otro
sieglo ; perdona dios al omne sin otra emienda
ninguna ; quando se repiente doliendo
se de los pecados que fizo . E la temporal
no se perdona ; amenos de fazer emienda
del pecado . segund le manda aquel aquien
se manifiesta . ¶ Pero si aqui no la
pudiere complir ; penara por ende en
el otro sieglo . fasta que la cumpla . E a esta
llaman purgatorio . E pora seer quito
del pecado mortal el que lo faze ; estas dos
emiendas es tenudo de fazer . La una
a dios por que fizo contra su uoluntad ; &
la otra a la eglesia por que fizo contra su defendimiento .
De los que an enfermedat o
otra cueta a quien se deuen confessar . Ley .xxvija.
Enfermedat auiendo alguno o
otra cueta por que quisiesse tomar
penedencia ; deue demandar primeramientre
por aquel a quien se deue confessar .
segund dize en la setena ley ante
desta . Pero si aquel no pudiesse auer ; puede
se confessar a otro qual quier . magar
no sea missacantano . E si en ninguna
manera clerigo non pudiesse auer ; tan grand
fuerça a la penedencia que se puede manifestar
a lego . E magar que el lego no aya
poder de absoluer le de sus pecados ; gana
perdon dellos de dios por el repentimiento
que a . & por la buena uoluntad que tiene
consigo que se confessarie a clerigo ; sil pudiesse
auer . ¶ Pero si despues estorciesse
daquel periglo ; deue se manifestar de cabo
a clerigo . Ca tal confession cuemo la que auie
fecho primeramientre con el lego ; no
uale si no a hora de cueta no podiendo
al fazer . ¶ Otrossi ningun xpistiano no se
deue confessar por messagero ; ni por carta .
mas aquel que fiziere el pecado ; lo deue dezir
por su boca . fueras ende si no sopiesse
el lenguage daquel a quien se quiere manifestar .
Ca estonce puede fazer escreuir
sus pecados . o dezir los a otro que sepa el lenguage
que los diga por el . estando delante
aquel que se quiere confessar . E que esto assi
deua seer fecho ; mostro lo nuestro sennor ihesu
xpisto quando sano los diez gafos & les dixo .
Jd & mostrad uos a los missacantanos .
E en esto se entiende que touo por bien que
cada uno fuesse por si ; & no uno por otro .
Que cosa es fe . & que fuerça an los sagramientos
con ella . o ella sin ellos . Ley .xxviija.
Fe tanto quier dezir ; cuemo aun
omne feuza en la cosa que no tiene
ni uee . E por ende esta es fundamiento
& rayz de todo bien . & es tan buena
& tan santa cosa . que no se puede escusar
en ninguno de los sagramientos . Ca magar
que los reciba omne todos . nol tienen
pro pora saluar se ; si no ouiere fe que por
ellos se saluara . E por ende tan grand mercet
fizo dios a los pecadores . que quando
acaece que uiene alguno a hora de muerte .
& no puede auer clerigo ni lego a quien
9v
se manifieste ; que auiendo dolor en so coraçon
de sus pecados . & fiando en la mercet
de dios ; que en esta fe se salua sin
dubda ninguna . pora no ir a infierno .
¶ Otrossi dezimos que si alguno se quisiesse
manifestar que fuesse mudo . o que ouiesse
perduda la palabra por enfermedat
o por ferida . o que no sopiesse el lenguage .
o dotra manera qual quier ; que
magar que aya clerigo o lego a quien se confiesse .
que pues que lo no puede dezir por palabra ;
ha mester que muestre sennales de
repentimiento assi cuemo si escriuiesse
sus pecados por su mano . o alçasse
las manos a dios . o se firiesse en los pechos .
o emiesse . o sospirasse . o llorasse .
E si muestra alguna destas sennales ; tiene
santa eglesia que se salua . & por ende nol deuen
uedar ninguno de los sagramientos
ni de los otros bienes de santa eglesia . que gelos
no den tan bien cuemo ; si se confessasse
por palabra . En que manera pueden
demandar licencia a su clerigo . los que se
quieren ir confessar a otro . Ley .xxixa.
Licencia segund latin . & otorgamiento
en romanz ; todo es una
cosa . E por que dize en la setena
ley ante desta . que la deue omne demandar
a su clerigo . el que se quiere ir confessar
a otro . touo por bien santa eglesia de
mostrar en que manera lo deue fazer . E esto
es que deue mostrar alguna razon derecha ;
por que gelo aya de otorgar . diziendol
que cueda que cueda que fallara mayor & meior
conseio pora su alma segund el pecado
en que esta . en el otro a quien quiere ir ;
que en el . Onde si tal razon cuemo esta
no mostrasse . o otra semeiante della ;
no es tenudo de gela otorgar . ¶ Pero el
mostrando la . si nol quisiesse el clerigo
dar la licencia ; puede se querellar del asu
mayoral . assi cuemo al arcipreste . o al
arcidiano o al obispo . Mas si tanta fuesse
la malicia que no gela quisiessen otorgar ;
& aquel que se quiere confessar entendiesse
que meior conseio fallarie en el otro ;
bien puede ir a el sin licencia destos . Por
quales razones se pueden los omnes ir a confessar
con otros clerigos quando no lo fizieren maliciosamientre . + Ley .xxxa.
Guisada cosa
es & derecha que si el que se quiere manifestar .
ouiesse caydo en tal
pecado . que tanxiesse a el & a aquel clerigo a quien
se deuie confessar ; que pueda ir a otro
a quien se confiesse . magar el so clerigo
nol quisiesse otorgar licencia pora fazer
lo . E esto serie cuemo si fuesse mugier aquella
que quisiesse fazer la penedencia . & ouiesse
pecado el clerigo con ella . o se trabaiasse
aun de lo fazer . o si fuesse uaron el
ouiesse acaecido de pecar con alguna parienta
del clerigo . o con la barragana . ol
ouiesse ferido o muerto algun so pariente
quel tanxiesse mucho a cerca . de quien
entendiesse que recibrie el clerigo grand pesar .
Ca por qual quier destas razones sobredichas .
o por otra semeiante dellas ;
bien se puede confessar a otro . segund que
de suso es dicho . ¶ Pero si alguno demandasse
la licencia maliciosamientre o por
enganno . o auiendo uerguença daquel
clerigo . por que por auentura se torno despues
en alguno daquelos pecados de que auie
ya tomado penedencia del ; o por malquerencia
que ouiesse contra el . nol auiendo el
otro merecido por que ; o despreciando lo . teniendo
que no auie poder de absoluer le ; por
qual quier destas razones si demanda
la licencia . magar gela otorgue el clerigo .
faze enganno assi mismo . E por ende yerra
mucho . de manera que mingua en su
penedencia . Ca por ninguna destas razones ;
no la deuie demandar Que pena deuen
auer los cristianos que no se quiere confessar
o comulgar cada anno una uez a lo menos . + Ley . xxxja
Xpistiano ni xpistiana
no puede ninguno complidamientre
seer ; si desque fuere de edat
& entendiere bien & mal no se manifestare
a su clerigo cada anno una uez ; a lo menos .
10r
diziendol uerdaderamientre todos sus
pecados . ¶ E otrossi deue recebir el cuerpo de
nuestro sennor ihesu xpisto una uez en el anno ; el
dia de pascua mayor . fueras ende si lo dexasse
por conseio de su maestro de penedencia .
Onde qualquier que estas cosas no fiziere
assi cuemo sobredicho es ; deue seer echado
de la eglesia que no oya las horas con los otros
fieles . & quando se muriere ; nol deuen
soterrar cuemo a xpistiano . E por que ninguno
no se pueda escusar diziendo que lo no sabie ;
deuen gelo fazer saber sus clerigos que assi
es estableçudo en santa eglesia . ¶ Pero si alguno
estudiesse en pecado mortal . deue se trabaiar
quanto mas pudiere de salir ende .
por que esto pueda complir . De los que descubren
las confessiones quantos males fazen & que pena + Deuen auer por ello . Ley . + .xxxija.
Descubriendo
alguno poridat de Rey ;
dixiemos en el segundo Libro quan
grand traycion faze . quanto mas qui descubre
la que es dicha a dios ; assi cuemo la
confession que dizen al clerigo en uez del . Ca
este tal faze muchos males & grandes .
lo uno que es traydor a dios ; & desobediente
a santa eglesia . & lo al que es aleuoso a so xpistiano .
& demas es omizero . Ca mete malquerencia
entre los omnes . & da les grand exiemplo de
mal . & faze muy grand falsedat . ca tuelle
los omnes que no siruan a dios ; recelando
se de confessar . ¶ E aun dizen los santos
por tal cuemo este . que es assi cuemo falsario
que crebanta carta seellada con seello
de sennor ; o de amigo que gela diesse fiando
en su lealdat . Ca assi es la confession
cuemo seello de poridat . que guarda lo que es
escripto dentro en la carta ; que lo no puede
ninguno saber . E aun mas lo encarecieron
los santos que dixieron . que si mandassen
a algun clerigo en uirtud de obediencia .
que dixiesse lo que sabie de confession de alguno .
que no lo deue descobrir por esso . ni
por otra premia ninguna quel puedan fazer .
ante deue dezir toda uia que lo no sabe ; &
dira uerdat . Ca el no lo sabe cuemo omne
mas cuemo dios . E si por auentura por
tal razon le matassen ; serie martir por
ende . ¶ Onde qual quier clerigo que descubriesse
confession de alguno de los que se
le manifestassen ; ni por palabra . ni
por sennal . ni por otra manera ninguna
que seer pueda ; deue seer despuesto
por ende . & encerrado en algun monasterio ;
en que faga penedencia por toda su
uida . E esta pena touo por bien santa eglesia
de dar le en logar de muerte . pues
que nol deue dotra guisa matar . El que oye
delas confessiones en que manera deue demandar
conseio quando dubdare . Ley .xxxiija.
Si algun clerigo daquellos a quien
se confiessan los omnes . ouiesse
a demandar conseio a otro
clerigo sobre pecado que ouiesse fecho alguno .
que penedencial darie . por que no fuesse
el sabidor ende ; touo por bien santa
eglesia que lo fiziesse de guisa que no sepa el
otro quien es aquel que fizo el pecado . Essi
no lo fiziesse assi ; deue auer tal pena
cuemo dize en la ley ante desta si descubriesse
la confession . ¶ Mas si alguno
se confessasse a lego por alguna
de las razones que dize en la quinta ley
ante desta ; si aquel lego a quien se manifestasse
le descubriesse dalgun pecado
daquellos quel auie dicho en su penedencia ;
mandamos que aya tal pena por
ende cuemo si descubriesse poridat de
Rey . segund dize en el segundo Libro .
De los fisicos por que no deuen melezinar
a los enfermos fasta que sean confessados . + . Ley .xxxiiija.
Assi cuemo el alma del
omne es mas noble cosa & mas
preciada que el cuerpo ; assi todo
omne deue pensar della primeramientre .
E por ende touo por bien santa eglesia
que cada que algun xpistiano enfermare de
manera que demande por fisico quel melezine ;
que lo primero que fiziesse desque a el
uiniesse ; fuesse de conseiar le que pensasse
de su alma confessandosse de sus pecados .
10v
E despues que ouiere melezinado
su alma ; deue se trabaiar de melezinar
el cuerpo . & no ante . Ca muchas uegadas
acaece que agrauian las enfermedades
a los mas aficadamientre & se
empeoran ; por los pecados en que estan .
E que esto assi lo deuan fazer ; auemos lo
por exiemplo de un enfermo que sano
nuestro sennor ihesu xpisto . a quien perdono primeramientre
de sus pecados . & desquel ouo
sanado el alma ; sanol el cuerpo . et
dixol assi . ve tu carrera & daqui adelante
no quieras pecar . por que te aya de acaecer
alguna cosa peor desta . E por ende
touo por bien santa eglesia . que ningun fisico
xpistiano no fuesse osado de melezinar
al enfermo ; ante que se confessasse .
& el que contra esto fiziesse . que fuesse echado
de la eglesia . por que faze contra su defendimiento .
E demas desta pena que les puso
santa eglesia ; mandamos nos que el que lo fiziere ;
que sea echado dela villa en que lo
fiziere . ¶ Otrossi defendio santa eglesia so pena
de descomulgamiento . que los fisicos
por sabor que ayan de sanar los enfermos ;
que les no conseien que fagan cosa que sea pecado
mortal . E esto por que las almas son
meiores & mas preciadas que los cuerpos . segund
que sobredicho es . De los que detardan de
fazer penedencia en su sanidat . & por que razones
no la deuen tardar . Ley .xxxva.
Recobran los pecadores sin dubda
ninguna por la penedencia ;
la gracia de dios que auien perduda .
por los pecados mortales que fizieron despues
del babtismo . Onde por esta pro
tan grande que uiene ende a los omnes ; se
deuen confessar a menudo . Ca toda cosa
por que omne gana amor de so sennor ; no
la deue tardar . quanto mas tal cuemo
esta . que gana por ella amor de dios . & meiora
su uida . & salua su alma . Ca tan
grand es la mercet de dios . que nunqua
desprecia la penedencia de los pecadores .
magar que ayan fecho muchos pecados &
grandes . solamientre que la fagan de buena
uoluntad & sin enganno . E por esto
todo xpistiano deue punnar de la fazer
quando es sano . ca es mas seguro por ende
del cuerpo & del alma . E aun sin esto
al dios mas que gradecer . por que lo fizo en tiempo
que pudiera pecar . Ca el que dexa de fazer
penedencia fasta su enfermedat . o fasta
que es uieio ; mas semeia que dexan los pecados
a el ; que el a ellos . ¶ E aun y ha otra
razon por que no deuien los omnes tardar
de penedenciar se . por que las enfermedades
los quexan a las uezes de guisa ; que los sacan
de su memoria . & no se pueden confessar
cuemo deuien . ¶ Pero cuemo quier que
los omnes yerren en esto tardando se de fazer
penedencia ; no deuen por esso desesperar .
ni dexasse de la fazer . Ca mayor es
la mercet de dios ; que los pecados que los omnes
fazen . ni podrien fazer . Que es la manera
que deuen saber los clerigos pora assoluer
a los enfermos de sus pecados . Ley .xxxvia.
Desentendudos y ha algunos clerigos
de manera ; que no saben dar
conseio de sus almas . a los que
son cuetados de grandes enfermedades .
ni los saben assoluer de sus pecados . E
por esto les mostro santa eglesia manera cierta
por que lo sopiessen fazer . E mando assi
que quando alguno fuesse quexado
de enfermedat & se confessasse ; quel deue
el clerigo assoluer . diziendol quanta penedencia
merecie qui fiziesse tales pecados
cuemo aquellos que el confesso . Mas
por que esta assi tan cuetado ; que no quiere
estonce mandar le que faga . ¶ Pero si dios
salud le quisiere dar . que uenga a
el . & dar le ha conseio de su alma . E si
por auentura finare daquella enfermedat ;
que por el poder que el tiene de dios &
de sant pedro & de sant paulo a quien
fueron dadas las llaues de los Regnos
de los cielos de ligar & de soluer . que el le
suelta de todos sus pecados . que no uaya
a Jfierno por ellos . & las missas & las
oraciones
11r
oraciones . & las ofrendas . & las almosnas .
& todos los otros bienes que por el
fizieren . quel otorga que sean a saluamiento
de su alma De los bienes que fazen los omnes
estando en pecado mortal a que aprouechan . o + a que no . Ley .xxxvija.
Nesciedat faze
a muchos omnes creer . que por todos
los bienes que fazen estando
en pecado mortal . que pueden ganar parayso
por ellos . Onde los santos padres
que fablaron en esta razon . dixieron que
los bienes que los omnes fazen en este
mundo ; tales y ha dellos que les tienen
pro pora ganar parayso . assi cuemo
aquellos que fazen no estando en pecado
mortal . Mas todos los otros bienes que
fazen estando en el ; cuemo quier que
no tienen pro pora ganar parayso derechamientre ;
ualen & tienen pro en
esta manera . Ca dales dios por ellos
mas de las cosas temporales . & mingua
les de las penas que aurien en este sieglo .
& guarda los muchas uegadas de
prender malas muertes . & ayudan les
pora salir mas ayna de los pecados ; et
pora ganar gracia de dios . & acostumbrar
se a fazer buena vida . & da les esfuerzo
pora contrastar al diablo . & pora poder
sofrir meior las penas en el otro sieglo .
Que los bienes son amortiguados por el pecado
mortal . & que se abiuan pues que fazen
los omnes penedencia del . Ley .xxxviija.
Muertos son los bienes que los omnes
fazen ; estando en pecado mortal .
Ca no se pueden en ellos saluar
pora ganar parayso ; segund dize en
la ley ante desta . Pero si alguno ouiesse
fecho almosnas o otros bienes estando
sin pecado mortal . si despues cayesse
en el ; amortiguar sien por ende aquellos
bienes que ante auie fecho . & serien toda
uia amortiguados . en quanto el durasse
en el pecado . Mas despues que el fiziesse
penedencia del ; assi cuemo el resuscitarie
del pecado ; assi se abiuarien
luego los bienes . por que los fizo ante que
pecasse . E por ende se deuen todos los
xpistianos esforçar quanto mas pudieren .
de no seer en pecado mortal . pues
que los bienes que estonce fizieren . no les
ayudaran a ganar el regno de los cielos .
De los bienes que fazen los biuos por
las almas de los muertos a que aprouechan + & quantas maneras dellos . + Ley .xxxixa.
Rogar deuen
mucho a dios los
que uiuen en este sieglo ; por
las almas de los muertos . Ca por los
bienes que aqui fazen por ellos . aliuia
les dios las penas a los que yazen en jfierno .
& saca de purgatorio a los que y son ;
& lieua los a parayso . magar ellos en
su uida no pudiessen complir las penedencias
que les dieron . E estos son
de quatro maneras . assi cuemo los sacrificios
que fazen los missacantanos .
& las oraciones de los santos . & las almosnas
de los amigos . & los ayunos de los
parientes . E por esso nombra santa eglesia
a estas quatro maneras de omnes sennaladamientre .
por que a ellos conuiene
mas de fazer estas cosas ; que a otros . E
desto se deuen los omnes trabaiar . por que
son mas a pro de los muertos . que de las
sepulturas altas & pintadas que les fazen .
& de las otras sobeianias que semeia que
son fechas mayormientre pora parecencia
de los uiuos ; que por pro de los finados .
Ca bien assi cuemo a los buenos
no empeece . si los sotierran uiltadamientre .
& sin las onrras deste mundo ;
otrossi no tiene pro a los malos las ufanas
ni los enterramientos preciados
que les fazen Como defendio dios en la
uieia ley que no fiziessen duelos por los + muertos . Ley .xL.
Los gentiles fueron
omnes que ouieron creencias
de muchas maneras . E muchos
y ouo dellos que creyen que quando el
omne finaua ; que todo murie tan bien
el alma cuemo el cuerpo . E por esta desesperacion
11v
en que cayen cuydando que ningun
omne no resuscitarie ni se saluarie ;
por ende despreciauan las almas .
& no se querien repentir ni fazer penedencia
de sus pecados . mas fazien grandes
duelos & desguisados por los muertos .
assi que algunos y auie que no querien
comer ni beuer fasta que murien . & otros
que se matauan con sus manos . & otros
que tanto se ponien el duelo a coraçon ;
que perdien el seso . E los que menos desto
fazien ; messauan se los cabellos &
taiauan los . & desfazien sus caras rascando
las . E en esta ceguedat los fazie
caer el diablo . aduziendo los a desesperacion .
¶ Mas nuestro sennor dios queriendo
sacar a los omnes deste yerro ; defendio
lo en la uieia ley que dio a Moysen .
en que mostro que auie parayso pora los
que fiziessen bien ; & Jnfierno pora dar
pena a los malos . & los buenos que se
saluarien & que resuscitarien en el dia
del iuyzio . E por ende uedo que estos duelos
no los fiziessen en la manera que
las otras gentes los usauan de fazer .
defendiendo que no enlaydeciessen la figura
apuesta del omne que el fiziera . ¶ E
otrossi iudas machabeus que fue iudio
muy onrrado & amigo de dios ; & omne
muy marauilloso en armas . establecio
que fiziessen bien por las almas
de los muertos . mostrando que era santa cosa
& buena ; de rogar a dios por ellos .
& que les tenie grand pro pora ganar perdon
de sus pecados . En todas estas
maneras fue defendudo en la uieia
ley . En que manera defendio nuestro sennor ihesu
xpisto en la ley nueua que no fiziessen duelo + por los muertos . Ley . + .xLja.
Nuestro sennor
ihesu xpisto que tollio deste
mundo los yerros & las ceguedades
en que los omnes uiuien . defendio
otrossi en la nueua ley que no fiziessen
duelo por los muertos . E esto fue
quando resuscito el fijo de la bibda .
que dixo que no llorassen por el . E otrossi quando
resuscito la fija del princep de la sinagoga ;
mando que echassen de la casa
o yazie muerta ; todos los que fazien duelo
por ella . & no la quiso ante resuscitar .
E por esto nos dio a entender ; que
nol plazie de los duelos . Ca no se aprouechauan
dellos las almas de los muertos ;
mas de los bienes que fazien por
ellos . E despues desto los santos padres
que fizieron muchos bienes en santa eglesia ;
establecieron otrossi que no fiziessen duelo
por ellos . & uedaron lo muy aficadamientre .
por que tenien que auie y grande
danno ; sin ninguna pro . E por esso dixo
el apostol sant paulo que no se entristeciessen
por los que finauan . cuemo fazien
las otras gentes que no auien creencia .
ni esperauan resuscitar . Ca los que
mueren no se pierden segund creen los
xpistianos . mas son atales cuemo los que
passan de un logar a otro . Ca los que fazien
bien uan a parayso . & todos los
otros uan a pena de purgatorio ; o de infierno .
Que pendras faze santa eglesia ; a los
que fazen duelos desaguisados por los muertos . + Ley .xLija.
Pendra muy
grand faze santa eglesia a los que fazen
duelos desaguisados por los
muertos . Ca mando que a los que rompiessen
sus fazes rascando se . quier fuessen
uarones o mugieres ; que no les diessen
los clerigos los sagramientos . ni los recibiessen
en la eglesia ; quando dixiessen las
horas . fasta que fuessen sanos de las
sennales que fizieran en sus caras ; & fiziessen
penedencia dello . fueras ende si gelos
ouiessen a dar en hora de cueta . como
si enfermassen & quisiessen confessar
se & comulgar . o recebir alguno
de los otros sagramientos . Ca en tal sazon
no los deuen uedar a ningun xpistiano .
¶ Otrossi mando santa eglesia ; que si
quando los clerigos aduxiessen la cruz
a la casa o estudiesse el muerto . oyessen
12r
que fazien roydo dando gritos . o endecherando ;
que se tornassen con ella . &
que no entrassen en la casa . ¶ Otro tal
mando que si quandol touiessen en la
eglesia fiziessen roydo en tal manera ; que
dexassen de dezir la missa . Ca todos deuen
alli callar & rogar a dios . & escuchar
las oraciones que dizen . E esto por que
ninguno no deue embargar el oficio
de dios . & mayormientre quando dixieren
la missa . o cossagran el cuerpo & la
sangre de nuestro sennor ihesu xpisto . Ca tan noble
& tan santa cosa es esta ; que todas las
otras cosas deuen dexar por ella . E al que
contra esto fiziere ; pueden lo echar de
la eglesia sin pena ninguna . quier sea
clerigo o lego . ¶ E aun mando que si leuandol
a la eglesia o ha la fuessa lo fizieren ;
que los clerigos deuen lo dexar de soterrar . ¶ E
otrossi touo por bien santa eglesia . que qual
quier que besasse al muerto . o se echasse
con el en el lecho ; que ayunasse ocho dias
a pan & agua . & que nol recibiessen en la
eglesia por un mes . ¶ E otrossi defendio que
quando touiessen los muertos en la eglesia ;
que les no touiessen las caras descubiertas .
E esto fue por que los omnes en catando
los no se mouiessen a auer piadat .
de guisa que ouiessen a fazer duelo
por ellos . De las solturas en quantas maneras
las faze santa eglesia . & quales aprouechan + o no . Ley .xLiija.
Solturas faze
santa eglesia de dos maneras . E
las unas dan los clerigos en
las penedencias . A los que se confiessan a
ellos ; & las otras dan los Arçobispos &
los obispos a los que han mester ayudas
pora eglesias fazer . o pora conssagrar las . o
pora puentes . o pora otros bienes . E los
perdones que los obispos dan ; ualen los de
cada un obispado a todos los de su obispado .
mas no a los de los otros . fueras
ende si lo otorgasse el obispo daquel logar
o da el perdon . ¶ E los que dan los arçobispos ;
ualen otrossi a todos los de su
prouincia . ¶ Mas los que da el papa ;
ualen por todo el mundo . ¶ Pero quando
algun arçobispo o obispo quisiere dar
perdon ; no lo deue fazer si no de quarenta
dias . fueras ende quando cossagran
eglesia . que pueden dar un anno &
no mas . quier sean muchos obispos
o uno . E todos estos perdones que los obispos
& los otros prelados mayores dan ;
assi ualen cuemo ellos los otorgan . Ca
en qual quier manera que omne faga emienda
de sus pecados ; segund le manda
santa eglesia ; quito es dellos . & los que el
eglesia suelue ; son sueltos . & otrossi los
que liga son ligados . por el poder que nuestro
sennor ihesu xpisto le dio . Que prouiene a los omnes
de los perdones que les dan los prelados . + . Ley .xLiiija.
Perdones & solturas
muy grandes otorga
santa eglesia a los xpistianos . segund
dize en la ley ante desta . E por que muchos
omnes son que dubdan en ellos ; & no
saben el grand pro que uiene ende ; touieron
por bien los santos padres de lo mostrar .
E dixieron que cada que los xpistianos
confessassen sus pecados uerdaderamientre .
& les mandan aquellos a quien se
manifiestan en que manera fagan emienda
dellos ; que quantos dias les otorgan
de perdon . atantos les aliuia et
les mingua nuestro sennor ihesu xpisto daquella
penedencia que auien recebuda . & que eran
tenudos de complir en este mundo ; o
en el otro en purgatorio . E esto se entiende
de los que uiuen en penedencia ; quando
les otorgan los perdones . o la fazen
luego lo mas ayna que pueden ; despues
que gelos an otorgados . Ca tan grant
fue la piadat que nuestro sennor ihesu xpisto ouo
de los pecadores . & la mercet que les quiso
fazer ; que magar ellos no pudiessen
complir en este mundo sus penedencias ;
que no quiso que se perdiessen por ende .
solamientre que no mueran en pecado
mortal . Del sagramiento del cuerpo + de nuestro sennor ihesu xpisto . Ley .xLva.
12v
Perdona dios sin dubda ninguna
los pecados a los xpistianos .
por los sagramientos que reciben
de santa eglesia . & aun sin esto da les gracia
pora fazer bien . Mas entre todos ellos
es el mayor & el mas santo ; el cuerpo de
nuestro sennor ihesu xpisto . que cossagran en la
missa . Ca si los otros sagramientos ayudan
al omne a seer santo ; estel da la gracia
de dios el tiene en buen estado . Et
por esso muestra santa eglesia que cosas deuen
guardar los clerigos en la missa ; quando
la dixieren . de manera que sea dicha
santamientre . por que la mayor fuerça della
es en la cossagracion del cuerpo de
nuestro sennor ihesu xpisto . Ca todas las otras
cosas que y cantan & dizen ; son por onra
desto . E por ende no la puede otro
clerigo ninguno dezir ; si no el que fuere
ordenado de missa . segund manda
santa eglesia . E deuen la dezir en horas contadas .
assi cuemo a tercia . o a sexta . o
a nona . A hora de tercia la deuen dezir ;
en los dias de las fiestas . E a sexta
en los dias que no son de fiestas . E a
hora de nona ; en quaresma . & en las
uigilias de los santos que son de ayunar .
& otrossi en las quatro temporas . fueras
en los sabados en que fazen las
ordenes . o el babtismo que fazen en
la uigilia de pascua mayor ; & de cinquaesma .
Ca en estos dias magar
sean de ayuno ; pueden la missa començar
ante de nona . por que es el oficio
grande que han de fazer en aquellos dias .
E a estas horas deuen tanner la campana ;
quando la missa quisieren dezir .
por que lo sepa el pueblo . & uenga aoyr
la . Por que razones dizen las missas en
santa eglesia en horas sennaladas . Ley .xLvia.
Horas ciertas dize en la ley ante
desta . que son en que deuen dezir
la missa . & touo por bien santa
eglesia de mostrar por que razones lo establecieron
los santos padres . que dixieron
que a tercia la dizen ; por que en tal hora pidieron
los judios a pilato . que mandasse
crucifigar a nuestro sennor ihesu ; xpisto . & fue
estonce açotado . E otrossi por que en tal
hora uino el spiritu santo sobre los apostolos ;
en el dia de Cinquaesma . ¶ E a
hora de sexta la dizen ; por que estonce
fue puesto en la cruz . & se oscurecio la
Tierra . E otrossi en tal hora estudo con sus
discipulos ; el dia que subio a los cielos .
¶ E a nona la dizen . por que estonce murio
en la cruz . el dieron con la lança
en el costado . & en tal hora subio a los
cielos . ¶ Pero cuemo quier que estas horas
sean sennaladas pora cantar las
missas ; bien pueden dezir otras missas
priuadas ante destas horas . & despues
fasta nona . E esto por las lauores
que han de fazer los omnes . o por otras
priessas que les acaecen . por que no
pueden uenir a estas sazones sennaladas .
& es derecho que todo xpistiano uea
cada dia el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto .
seyendo sano & podiendo lo fazer . Que los
clerigos no digan en el dia mas de una + missa . Ley .xLvija.
Cantar no deue
ningun clerigo mas de una misa
en el dia . ca bien auenturado
es ; el que una puede dezir dignamientre .
¶ Pero en el dia de Nauidat . bien
puede un clerigo cantar missa tres
uezes . La una quando comiençan los
gallos a cantar . La otra quando comiença
a aluorecer . La otra a hora de tercia .
E esto no lo establecio santa eglesia sin
razon . Ca por la primera missa que cantan
denoche ; se entiende el estado de
los omnes que fue ante de la ley . quando todos
eran en tiniebras . Onde dize en
la prophecia de aquella missa . que las gentes
& los pueblos andauan en tiniebras .
¶ E por la segunda que dizen en el alua ;
se demuestra el tiempo en que eran los
omnes so la ley que dio nuestro sennor dios a moysen .
13r
Ca estonce comiençan a auer
connoscencia de nuestro sennor ihesu xpisto . por
los dichos de la ley . & de los prophetas . pero
no complidamientre . E en esta significança
dizen la missa entre la noch
& el dia . & comiença el oficio della ; La
luz resplandecera oy . ¶ E por la que dizen
de dia a ora de tercia ; se entiende el tiempo
de gracia que es desque uino nuestro sennor
ihesu xpisto . en que fueron los omnes alumbrados ;
el connoscieron uerdaderamientre .
E por esso comiença el oficio de la missa .
El ninno nos es nascido ; & el fijo
nos es dado . Por quantas razones pueden
los clerigos dezir la missa dos uezes en un + dia . Ley .xLviija.
Magar dize en la
ley ante desta . que ningun clerigo
no deue dezir mas de una
missa en el dia . si no el dia de Nauidat
que puede dezir tres ; aun y ha otra razon
por que puede dezir missa dos uezes en un
dia . E esto serie si despues que la missa ouiesse
dicha ; muriesse alguno que ouiesse
de soterrar . o sil acaeciesse que ouiesse
de fazer anniuersario . o de dezir missa
de requiem por los muertos . o si despues
que ouiesse dicho la missa del dia ; sobreuiniesse
algun omne onrrado que la
quisiesse oyr . assi cuemo Rey . o obispo .
o otro prelado . o algun Ric omne
sennor de tierra . o si no ouiesse guardado
corpus xpisti ; pora comulgar a los enfermos .
por que no muriesse alguno sin
comunion . o si nouios quisiessen fazer
sus uodas . & no ouiesse otro clerigo
que los uelasse . Por qual quier destas
razones . puede el clerigo dezir dos missas
en un dia . ¶ Pero si en la primera
missa ouiesse somido aquel uino quel
echan sobre los dedos quando los laua
despues que ha recebudo el corpus domini ;
no puede despues dezir la segunda missa .
& esto es por que no serie ya ayuno .
Ca por recebir la hostia & el uino que se
faze cuerpo & sangre de nuestro sennor ihesu cristo
quando es cossagrado ; no se desayuna
el omne . E esto por que no es comer del cuerpo ;
mas del alma . ¶ Otrossi el que cantare
missa ; no la deue dezir solo . ante
deue auer consigo un compannero a lo
menos quel ayude a dezir la . Que no deuen
dexar los omnes de oyr las missas del dia
por cuydar que es meior de oyr otras . Ley . + .xLixa.
Establecido fue en la eglesia
por los santos padres . que el clerigo
no diga mas de una missa
si no en dias contados . & por razones ciertas ;
segund es dicho en las leyes ante
desta . E aquella deue seer del dia . quier
sea fiesta quier no . E por que y ha algunos
que tienen por meior de oyr otras missas .
assi cuemo de trinidat . o de santi spiritus . o
de santa maria . o algunas otras ; reprehende
los por ende santa eglesia . & defiende que lo
no fagan . por que dexan de oyr las del dia ;
& quieren oyr otras . no por que sea mal
de oyr tales missas cuemo estas ; por
onrra de dios . & de los santos ; mas por que
yerran en entender lo mal . cuydando
que es meior de oyr estas missas . que las
otras que son establecidas por los santos
padres . ¶ E no tan solamientre reprehende
santa eglesia a estos atales que han por costumbre
de oyr estas missas . mas aun
a los que quieren cada dia oyr el euangelio ;
Jn principio erat uerbum . cuydando
que a meioria en oyr este ; mas
que en otro . Quantas cosas son mester en el cosagramiento
del cuerpo de nuestro sennor ihesu + xpisto . Ley . Cinquaenta .
Cossagrar no
deue el clerigo el cuerpo de nuestro
sennor ihesu xpisto quando dixiere
la missa ; a menos de auer estas tres
cosas . pan . & uino . & agua . E este pan
a que llaman hostia ; deue seer fecho de
farina de trigo . amassada tan solamientre
con el agua sin leuadura .
& sin otro mezclamiento ninguno . & deue
lo fazer el clerigo muy limpiamientre .
E no deue poner uino solo en el
13v
caliz ; o agua . mas amos los deue
y mezclar . E esto por que salio del costado
de nuestro sennor ihesu xpisto quandol
dieron con la lança ; sangre & agua .
E deue mas poner del uino ; que del agua .
E este pan muda se uerdaderamientre
en el cuerpo de nuestro sennor
ihesu xpisto . & el uino & el agua en su sangre .
por el poder de dios . & por las palabras
santas que dize el clerigo ; que dixo nuestro
sennor ihesu xpisto en el dia del Jueues
de la cena . quando tomo el pan & el
uino & dixo a los apostolos . Este es
mio cuerpo & mi sangre . E quando
estas palabras dize ; deue alçar la
hostia que la uea el pueblo . E estonce deuen
todos ficar los inoios . & alçar laσ
manos a dios ; & dezir assi . Adoro te
ihesu xpisto & bendigo el to santo nombre .
por que redemist el mundo por tu cuerpo
& por tu sangre . o puede fazer
otra oracion daquellas que suelen dezir
en aquella sazon . Por que razon deuen
ayuntar el agua con el vino en el + Caliz . Ley . Lia .
Uino & agua
deue el clerigo mezclar en el caliz .
quando quiere cossagrar
el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . E esto
es por tal razon . Ca por el uino entiende
santa eglesia la sangre de nuestro sennor
ihesu xpisto . & por el agua ; el pueblo de
los xpistianos . Onde quando ayuntan
el agua con el uino en el caliz ; entiende
se que se ayunta el pueblo de los
fieles a ihesu xpisto en quien creen . E por
esta razon no deue el clerigo fazer este
sacrificio ; amenos de uino & de agua .
Ca si lo fiziesse con el uino . & no
mezclasse y el agua ; entendersie que
era nuestro sennor ihesu cristo apartado de
su pueblo . o si del agua sola sin el uino ;
començarie a apartar el pueblo
de los xpistianos de ihesu xpisto . E por esso
no deuen fazer el sacrificio ; amenos
de seer mezclado en uno ; el uino &
el agua . Onde el clerigo que tal apartamiento
cuemo este fiziesse ; farie
muy grand yerro . E por ende no deue
seer osado de sacrificar el cuerpo & la
sangre de nuestro sennor ihesu xpisto . amenos
de fazer ante muy grand penedencia
daquel yerro que fizo . Del sacrificio
por quien fue primeramientre establecido . & + en que dia . & por que palabras . Ley
. Lija .
Ihesu xpisto
nuestro sennor uerdadero dios &
uerdadero omne . quando quiso
prender muerte por saluar el mundo ;
establecio este sacrificio primeramientre
por si mismo en el yueues de
la cena ; quando comio con sus discipulos .
& tomo el pan & el uino en las
manos ; & dixo les . Este es mio cuerpo
que por uos sera traydo . & esto faredes cada
que sacrificaredes ; en mi remenbrança .
E por ende lo uso despues la eglesia de
fazer cada dia . por auer los omnes perdon
de los pecados que fazen cutianamientre .
¶ E aun sin estas palabras que dixo nuestro
sennor ihesu xpisto el jueues de la cena ; auie
ante desso dicho a sus discipulos .
yo so el pan uiuo que descendio del cielo .
E qui comiere deste pan ; uiura por siempre .
E el pan que yo dare sera mi carne
por la uida del mundo . Quantas partes
faze el clerigo de la hostia . despues que
la ha cossagrada . & por que razones . Ley .Liija.
Tres partes faze el clerigo de la
hostia en la missa ; quando la
ha cossagrada . & las dos dellas
tiene en las manos ; & la tercera echa
en la sangre cossagrada . E de las dos
que tiene en las manos . la una es por
dar gracias a dios ; por los que son en parayso .
& la otra es por rogar le por los que
son en purgatorio . E la tercera que
mete en la sangre ; es por rogar por
los que uiuen aun en este sieglo . que
les perdone dios sus pecados . De quales
metales se deuen fazer los calizes ;
por se fazer el sacrificio sin periglo . Ley .Liiija.
14r
Calizes son llamados aquellos
uasos en que fazen el sacrificio
del cuerpo de nuestro sennor ihesu cristo .
E cuemo quier que primeramientre
en el comienço de la fe usaron los santos
padres a fazer el sacrificio en uasos
de madero . & de uidrio ; despues
no lo touo por bien santa eglesia que sacrificassen
en ellos por estas razones .
Por que el caliz de madero . no es tan
cerrado cuemo el de metal . & entrasse
por el aquello que y meten . & por ende
fincarie en el alguna partida de la sangre
de ihesu xpisto . por que el clerigo no la podrie
somir complidamientre cuemo
deuie . ni otrossi no se podrie bien lauar ;
que no ficasse y alguna cosa . E
otrossi no touo por bien que lo fiziessen
en uaso de uidrio . por que es flaco &
crieba se de ligero . & serie grand periglo
si se uertiesse la sangre de nuestro sennor
ihesu xpisto . E por desuiar estos periglos .
fue establecido que no fiziessen el
sacrificio ; si no en calizes de oro o de
plata . & esto por onrra del cuerpo & de
la sangre de ihesu xpisto . & por apostura
de santa eglesia . ¶ Pero en las eglesias pobres
que no pudiessen auer tales calizes como
estos ; bien los pueden auer de
estanno . ¶ E de ningun metal otro
que seer pueda ; no los deuen fazer . si
no de alguno destos tres metales sobredichos .
Ca si lo fiziessen de fierro ;
orinezrie ayna . & no se podrie bien
lauar . E demas fazen del armas . con
que sacan sangre . & matan las cosas uiuas .
por que no conuiene pora tan santa
cosa cuemo esta & tan limpia . E de arambre
no lo deuen otrossi fazer . por que es
metal que qui usa con el a beuer ; dal
uoluntad de camiar . lo que deue seer
guardado que no acaezca al que recibe el
cuerpo & la sangre de nuestro sennor ihesu
xpisto . Ni de plomo no lo deuen otrossi
fazer . por que es negro en sisse . & tinne
siempre . & no se puede bien alimpiar .
De los corporales por que razones
deuen seer de lino . & no dotra cosa . Ley .Lva.
Corporales son dichos aquellos
pannos blancos que ponen so el
caliz . & con quel cubren quando
faze el clerigo la cossagracion del cuerpo
& de la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto .
& no deuen seer de sirgo . ni de panno
tinto . mas de lino puro & blanco . E
esto es por que nuestro sennor fue embuelto
en pannos de lino . quandol metieron
en el sepulcro . E otrossi por que cuemo
el lino es mucho ferido & crebantado
ante que sea blanco ; que assi fue nuestro sennor
ihesu xpisto muy ferido & penado en
este sieglo . ante que entrasse en su gloria .
& por dar a entender que por muchos lazerios
& grandes trabaios han de passar ;
los que ouieren de entrar en parayso .
E aun por otra razon . por que bien
assi cuemo el lino nasce dela tierra . &
es la mas limpia semiente que seer pueda .
de todas quantas fazen lauor ; assi
nuestro sennor ihesu xpisto priso carne uerdadera
& mortal dela uirgen santa maria .
que fue la mas limpia creatura que nascio
ni nascra sobre tierra . por que pudiesse
sofrir penas & trabaios . ¶ Pero estos
corporales que dixiemos ; deue los el obispo
bendezir ante que digan missa con
ellos . Que quier dezir missa . & por quantas + razones es assi lamada . . Ley .Lvia.
Lamada es
missa este oficio que fazen los
clerigos quando cossagran el cuerpo
& la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto .
E missa tanto quier dezir ; cuemo cosa
enuiada . E esto por quatro razones .
La una por que el pueblo enuia el clerigo
a dios ; que ruegue por ellos . La otra
por que uerdaderamientre dios enuia
y sus angeles que reciban las oraciones
del pueblo . La tercera por que dios padre
enuio su fijo en este mundo . que recibiesse
carne de santa maria & lo redimiesse .
14v
de que fazen y remenbrança sobrel
altar . La quarta por que ihesu xpisto fue enuiado
deste mundo al padre . pora rogar
le por el linage de los omnes ; que los
perdonasse . E por ende dize el clerigo en
la fin dela missa ; ite missa est . que quier
tanto dezir cuemo id uos . ca enuiada
es . E magar estas palabras son
pocas ; grand entendimiento han .
Ca tanto quier dezir cuemo o uos fieles
xpistianos . seguid la hostia que es enuiada
a los cielos . & fazer buenas obras
por que merescades ir despues ella
quando finaredes . De las .iij. maneras en que se acaban + las missas . Ley .Lvija.
Acaba se la missa en una
destas tres maneras . diziendo
el clerigo en la fin della ; ite
missa est . o benedicamus domino . o requiescant
in pace . E esto no es sin
razon . Ca en los dias de las fiestas en
que cantan . Te deum laudamus . & Gloria in
excelsis deo . & alleluia ; deuen dezir . ite
missa est . que quier tanto dezir cuemo
id uos . ca la missa a que uiniestes ; acabada
es . E el clerigo quando esto dixiere ;
deue se tornar al pueblo . & todos
los que estudieren en la eglesia ; deuen estonce
responder . deo gracias . ¶ E en los
dias que no son fiestas ; deuen dezir benedicamus
domino . & los clerigos & el pueblo
responder deo gracias . E por esto se
entiende la bendicion que dio nuestro sennor
ihesu xpisto a sus discipulos ; quando
subio a los cielos . o la que dara en el dia
del iuyzio a los buenos . quando les
dira . venit beneytos recebir el regno
de mio padre . que uos esta apareiado
desdel comienço del mundo . ¶ E la
tercera manera en que se acaba la missa ;
es quando la cantan de requiem
por las almas de los finados . & dize
el clerigo en la fin della ; requiescant
in pace . que quier tanto dezir cuemo
que fuelguen en paz . & deuen los otros
responder . Amen . ¶ E por cada una
destas tres maneras sobredichas en
que se acaba la missa ; se entiende que manda
el clerigo a los que estan en la eglesia ; que
se pueden ir . E los que ante se uan que esto
sea dicho ; yerran en fazer lo . & deue
gelo afrontar su prelado o su clerigo . fueras
ende si ouiessen ya oydo otra missa .
o si lo fiziessen por alguna cosa que
no pudiessen escusar . Del corpus domini que
deuen en los clerigos tener pora los enfermos . & + como lo deuen guardar . Ley .Lviija.
Tener deuen
toda uia los clerigos el cuerpo
de nuestro sennor ihesu xpisto conssagrado ;
pora comulgar a los enfermos .
E pues que santa eglesia mostro que cosas ha
mester pora cossagrar lo ; touo por bien
otrossi de ensennar cuemo lo deuen
guardar . E mando que quando lo
quisiessen condesar ; quel tomassen muy
omillosamientre . & con grand onrra .
& lo pusiessen en logar limpio . & apartado .
& que fuesse cerrado con llaue . de
guisa que no lo pudiesse ninguno
tomar ; pora fazer alguna nemiga
con el . ¶ Otrossi mando que la crisma fuesse
guardada ; dessa misma guisa . E
los clerigos que assi no lo guardassen . que fuessen
uedados por tres meses . de oficio
& de beneficio . E si por auentura
por su culpa no lo guardando acaesciesse
algun yerro en estas cosas ; que
les pusiesse su prelado mayor pena
segund touiesse por bien . En que manera
deuen los missacantanos leuar el corpus domini +
Enfermo seyendo a los enfermos . Ley .Lviiija.
alguno que quiera comulgar .
deue lo enuiar dezir al clerigo
missacantano . quel aduga el cuerpo de
nuestro sennor ihesu xpisto . que lo quiere recebir .
E el clerigo deue lo adozir el mismo . &
si no pudiere por enfermedat o por
otra premia que aya grande ; puede lo
enuiar al enfermo por un euangelistero .
& non con otro omne uaron ni
mugier . E quando lo quisiere leuar
15r
deue uestir su sobrepelliça que sea limpia .
& leuar lo onrradamientre & con
grand temor ante sus pechos . cubierto
con panno muy limpio . & deue fazer
leuar ante si candela ascenduda . por
dar a entender que aquella hostia que lieua ;
es lumbre uerdadera & durable . E otrossi
deue leuar cruz & agua benita . & una
campaniella tanniendo . por que entiendan
los omnes que uiene . & se omillen a
dios en sus coraçones . & cresca la fe en
ellos . E en esta manera deue uenir ; fasta
o llegue al enfermo . E despues que ouiere
comulgado al enfermo ; deue se
tornar a la eglesia . & adozir el mismo el
caliz o la cabseta en que leuo el cuerpo de
nuestro sennor ihesu xpisto . & no lo deue dar a
otro que lo aduga . Como se deuen omillar
los xpistianos al corpus xristi quando lieuan pora + comulgar los enfermos . Ley .Lxa.
Punnar
deuen los xpistianos en seruir
a nuestro sennor ihesu xpisto de uoluntad
& de fecho . E esto no pueden fazer conplidamientre ;
si nol temieren & nol onraren
en quantas maneras pudieren .
E pues que mostro santa eglesia cuemol deuen
onrrar quando alçan el so cuerpo en
la missa ; ficando los inoios antel omillosamientre ;
queremos nos aqui mostrar
cuemo deuen fazer quandol leuare fuera
de la eglesia pora comulgar a algun
enfermo . E por ende dezimos que quando
el clerigo saliere dela eglesia . & leuare el corpus
xpisti ; que todos los xpistianos que se encontraren
con el ; que deuen ficar los inoios .
E si algunos estudieren caualgando ;
deuen descender de las bestias . E si tal logar
fuere en que no puedan descender
dellas ; deuen se toller dela carrera por
que pueda el clerigo passar con el corpus
xpisti ; sin embargo ninguno . Ca si los
omnes que se encontrassen con el Rey terrennal
que fuesse por algun logar a pie ;
descendrien a el por fazer le onrra ; quanto
mas lo deuen faze a nuestro sennor ihesu
xpisto . que es Rey sobre todos los Reyes . &
sennor de cielos & de tierra . ¶ Otrossi
tenemos por bien que los primeros xpistianos
que se encontraren con el corpus
xpisti quando lo sacaren de la eglesia ; que
uayan con el a lo menos fasta al cabo
daquella call ol fallaren . Esso mismo
deuen fazer los otros que estudieren enla
call . fasta que llegue el clerigo con el
a la casa o esta el enfermo . a quien
ua a comulgar . ¶ Onde qual quier
xpistiano que contra esto fiziesse ; errarie
mucho contra dios & a la fe . & darie
mal exiemplo dessi . & caerie en culpa
por que meresçrie grand pena sil fuesse
prouado . Como deuen fazer los judios
& los moros quando se encontraren con el corpus xristi .
Ley .Lxia.
Acaece alas uegadas que los iudios
& los moros se encuentran con
el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto .
quando lo lieuan pora comulgar a algun
enfermo segund diz en la ley ante
desta . E por ende dezimos que qual quier
dellos o otro que no fuere de nuestra ley o no
la crouiere . que se encontrare con el corpus
xpisti ; que fara bien si se le quisiere omillar
assi cuemo fazen los xpistianos .
por que esta es la uerdat & otra no . Mas
si esto no quisiere fazer ; mandamos
que se tuelga de la call . por que pueda el clerigo
passar por ella desembargadamientre .
E qual quier que assi no lo fiziesse ;
desquel fuere prouado . deue el yudgador
daquel logar o acaeciere . meter le en
la carcel . & que yaga y fasta a tercer dia .
E si otra uez fiziesse contra esto ; mandamos
quel doblen la pena & que yaga y sex
dias . E si por esta pena no se escarmentasse ;
& fiziesse contra esto la tercera
uez ; mandamos quel prendan & quel adugan
antel rey . quel de tal pena por ende ;
qual entendiere que meresce sobre
tal fecho . ¶ Pero si el Rey fuere tan luenne
del logar que esto no puedan fazer ;
tengan bien recabdado al que lo fiziere
15v
& enuien lo dezir al Rey . que mande
fazer del lo que touiere por bien . E esto
mandamos por dos razones . La una
por que los judios & los moros no puedan
dezir . que les fazen mal a tuerto
en nuestro sennorio . La otra por que los iuezes
o los que ouiessen esta iusticia de
complir en ellos ; no se mouiessen a
fazer les mal . por cobdicia de auer
lo suyo . o por sabor que ouiessen de les
fazer mal en los cuerpos ; por razon
de la malquerencia que han contra ellos .
Que los clerigos deuen tener las eglesias limpias
& apuestas . & todas las otras cosas que son + mester para seruir a dios . Ley .Lxija.
Limpias
& apuestas deuen los clerigos
tener las eglesias . & todas las
otras cosas que son mester pora seruir
las . assi cuemo los calizes . & las cruzes .
& las uestimientas con que dizen las
horas . & todos los otros pannos que ponen
por apostura en los altares ; & en las
paredes . Ca pues que el cuerpo de nuestro sennor
ihesu xpisto se cossagra en ella ; guisada
cosa es que todas las cosas que son mester
pora su seruicio ; que sean muy limpias
& muy apuestas . E estas uestimientas
& pannos que son mester pora seruir
la eglesia ; no los deuen los clerigos
dar a los omnes que usen dellos en otras
cosas . E quando las uestimientas que
fueren beneytas ouieren mester lauar ;
los diachonos con los menores
clerigos de la eglesia lo deuen fazer . E los
corporales deuen lauar los prestes en
bacines muy limpios ; que sean toda
uia guardados pora esto . & que no los
metan a otros seruicios . ¶ E quando
estas uestimientas & estos pannos fueren
enuegecidos o rotos de guisa que
no sean guisados pora usar dellos ;
deuen los quemar . & no los deuen uender .
ni dar . ni meter los en otras cosas
que sean a seruicio de los omnes . Ca lo
que es dado pora seruir a dios ; no deue
despues seer tornado a otra cosa . E esto
deue seer guardado ; por que no se ensanne
dios contral pueblo . el de maiamiento .
assi cuemo contecio al Rey
Baltasar que tomo los uasos & las otras
cosas del templo de iherusalem . & siruio se
dellas cuemo no deuie . & destruyo lo
por ende nuestro sennor dios . & metio so
regno en poder de sus enemigos . Delas
reliquias de los santos cuemo deuen seer onradas + & guardadas . Ley .Lxiija.
Ornamientos llaman
a aquellas cosas preciadas que tienen
la eglesia apuesta & onrrada . assi
cuemo dize en la ley ante desta . Pero
aquello por que la eglesia es mas onrrada .
son las reliquias de los santos . cuyos cuerpos
fueron canonizados . que quier tanto
dezir cuemo otorgados por santos dela
eglesia de Roma . mas sobre todas lo son
mas las reliquias de nuestro sennor ihesu
xpisto . & las de santa maria su madre . E todas
estas reliquias deuen tener en
logar muy limpio & muy onrrado . &
deuen seer muy guardadas & encerradas
de tal manera que no las pueda ninguno
furtar ni tomar . pora ueer las
ni dotra guisa ; sin plazer de aquellos que
las han en guarda . E no las han de sacar
de aquellos logares en que estudieren .
pora mostrar las por cobdicia de ganar
algo con ellas . Nin las deuen uender .
Ca a las santas cosas ; no les puede ninguno
poner precio . & por ende no deuen
seer uendudas pues que no pueden dar
por ellas cosa que . tanto uala . E cuemo
quier que en las cosas temporales tanto
uala la cosa cuemo aquello por que es uenduda ;
esto no es en las cosas spiritales .
Onde qual quier que las uendiesse ;
pecarie mortalmientre ca farie symonia .
Cuemo deuen seer priuados & muy esmerados + los que otorga + el apostoligo por santos . Ley .Lxiiij.
Santo tanto
quier dezir ; como
omne firme . E esta firmeza se
entiende sennaladamientre en la fe . Ca
16r
aquellos que son bien firmes en ella . de manera
que los no pueda uencer ni enbargar
los sabores del mundo . ni la fuerça
ni la crueldat delos omnes . ni las temptaciones
delos diablos ; estos atales
merecen seer santos . Pero ninguno non
deue seer assi llamado sin otorgamiento
de la eglesia de Roma . Ca el apostoligo
deue mandar saber primeramientre
de que uida fue el que quisiere otorgar
por santo . si sufrio por amor de nuestro sennor
ihesu xpisto muchos trabaios . & si uisco en
castidat ; & fizo otras buenas obras . E
deue saber si era de buena fama ; en aquella
tierra o moraua . & si era manso &
omilloso ; & sin mal . Ca en tales como
estos enuia dios su gracia . Otrossi deuen
preguntar si fue perseguido por amor de
dios & por emparar la fe . E han otrossi
de saber si fizo miraglos en su uida &
despues de su muerte & quales fueron .
E quando esto sopieren ciertamientre ;
puede el apostoligo otorgar le por santo . con
conseio de los cardenales & de los otros
prelados que fueren con el . & fazer le fiesta
con horas . & mandar le escreuir en
el martirogio . E atal cuemo este llaman
le canonizado . Que departimiento ha entre + natura & miraglo . Ley .Lxv.
Natura
es obra de dios & es assi llamada ;
por que todas las cosas que so
el cielo son ; an a passar segund el ordenamiento
della . E esto es assi cuemo seer
dia & noche . & nascer & morir . & enfermar
& sanar . & todo lo al que es usado
comunalmientre en el mundo . E esta
natura es en dios ; & en nos . E en el
es por que nos uiene del su poder . E es
en nos por que se faze delos elementos
que son ya fechos . de que somos nos mismos .
& todas las otras cosas que so el cielos
son . E a esta natura atal llamaron
los sabios natura naturada . Mas
otra y ha que es muy mas noble . & es sobre
todas las otras . & llaman la en latin
natura naturans . que quier tanto dezir ;
cuemo natura fazedor de las otras
naturas . E esta es dios que faze de
nada las cosas . assi cuemo fazer alma
de la cosa que no es . o fazer miraglos
que es cosa que se faze contra natura . por
el poder de dios . assi cuemo tornar el
alma en el cuerpo del omne despues
que es muerto . & fazer le ueuir . & fazer
ueer al que nunqua uio . & fazer correr
el sol ; contra su curso usado de cada dia .
& otras cosas muchas que no podriemos
contar las todas . E por que tales y ha
dellas que acaecen pocas uegadas . por
ende son llamadas miraglos . por que es
cosa muy marauillosa a los omnes .
Quantas cosas a mester el miraglo pora seer + uerdadero . Ley .Lxvia.
Cuatro cosas
ha mester el miraglo pora seer
uerdadero . ¶ La primera que
uenga por poder de dios . & no por enganno .
assi cuemo los encantadores
que fazen semeiar las cosas dotra guisa
que no son . ¶ La segunda que aquella cosa
que fiziere ; que sea contra natura .
assi cuemo resuscitar muerto . o andar
sobrel agua . o fazer alguna delas
otras cosas que dize en la ley ante desta .
¶ La tercera que auenga por merecimiento
de santidat . & de bondat que aya en
si ; aquel que lo faze . o aquellos pora quien
es fecho . & no por fuerça de palabras .
assi cuemo acaece dalgunos clerigos
missacantanos . que magar que ellos sean
no tan de buena uida ; por la fuerça
de las palabras que dizen en la missa ;
muda se el pan & el uino marauillosamientre
en el cuerpo & en la sangre
de nuestro sennor ihesu xpisto . ¶ La quarta que
aquella cosa que fuere fecha ; que sea pora confirmamiento
de la fe . Ca si por otra cosa
lo fiziesse alguno ; no serie miraglo .
assi cuemo fazen los omnes por maestria
de una cosa otra ; con entencion
de ganar y algo . Del sagramiento dela uncion + que fazen a los enfermos . Ley .Lxvija.
16v
Doliente seyendo alguno de enfermedat
quel agrauiasse de
guisa que se desesperassen de su
uida ; deuen lo ungir con olio benito
a que llaman olio de los enfermos ;
por que los ungen con ello en la enfermedat
quando se quieren morir . E llaman
en latin a este sagramiento ; extrema
uncion . que quiere tanto dezir
cuemo el postremero ungimiento . por
que lo reciben los xpistianos en la fin de su
uida . E esto mando fazer el apostol santiago .
& que lo fiziessen clerigos missacantanos .
segund dize en su epistola . Si alguno
enfermare entre uos ; faga uenir
los prestes dela eglesia que oren sobrel . ungiendo
lo con este olio ; en el nombre
de dios . E esta uncion se deue fazer en
siete logares del cuerpo . en los oios . et
en las oreias . & en las narizes . & en la
boca . & en las manos . & en los pies . & en
los lomos alos uarones ; & a las mugieres
en los ombligos . E por esso la fazen
en estos logares ; por que son los mienbros
con que mas pecan los omnes . De la uncion
que todos los cristianos la deuen tomar . & quantos
bienes ganan los que la reciben . Ley .Lxviija.
Podiendo auer todo xpistiano o
xpistiana el sagramiento de la
uncion que fazen alos enfermos .
segund dize en la ley ante desta ; deue
lo recebir . & no se deue escusar que lo
no tome . Ca si lo fiziesse despreciando
lo ; farie pecado mortal por que se no
podrie saluar . E por esta uncion ganan
tres bienes ; aquellos que la reciben . El primero
que les da dios gracia pora temer le .
& pora repentir se de los males que fizieron .
El segundo que les mingua sus pecados .
Ca tuelle les todos aquellos que
llaman ueniales . que quier tanto dezir
cuemo que se perdonan mas de ligero
que los otros . ca se perdonan por la bendicion
de los obispos . & por el agua beneyta .
o por ferir se omne en los pechos
doliendo se de sus pecados . & en otras
maneras muchas . El tercero es que les
aliuia de la enfermedat que han . ca
les da esfuerço pora no temer tanto
la muerte . & conorta los por que sanen
mas ayna . ¶ Del sexto sagramiento
que es de la orden de la clerizia ; fablamos
del en el primero & en el segundo Titulo
que son despues desto o fabla delos prelados
de santa eglesia ; & de los otros clerigos .
¶ E del seteno sagramiento que es de los
casamientos ; mostramos lo en el quarto
Libro o fabla de las desposaias . & de
los casamientos . A quales no deuen dar
los sagramientos de la uncion . Ley .Lxviiija.
Loco llaman a todo omne o mugier ;
que ha perdudo el seso . E esto
es en dos maneras . Ca algunos
y ha que nunqua lo ouieron . & otros
que lo ouieron & perdieron lo por enfermedat .
o por ferida . o por otra ocasion .
Onde qual quier que al hora de su fin
fuere caydo en tal locura ; nol deuen dar
el sagramiento de la uncion . Ca el que
no ouo nunqua seso ; no pudo pecar .
E por ende no ha mester este sagramiento .
¶ Pero si aquel que perdio el seso . demando
esta uncion ante quel perdiesse ;
deuen gela dar . Esso mismo deuen fazer
si cobrare el seso despues que lo perdio .
& la demandare . ¶ Otrossi dezimos
que si algun ninno uiniesse a enfermedat
ante de tiempo que pudiesse pecar ;
que nol deuen ungir . por aquella misma
razon que dixiemos del sandio . Titulo
quinto del Apostoligo & de los otros prelados
de santa eglesia . que han poder de dar los sagramientos
que dixiemos en el titulo ante deste . como
deuen seer onrrados & guardados . + . Ley . ia .
►
Fablado auemos
en los Titulos
que son ante deste de los articulos
de la fe & de los sagramientos
de santa eglesia .
17r
cuemo los deuen los omnes creer & recebir
por ayuntar se a dios con amor . &
pora saluar se con ellos . E agora queremos
dezir en este delas personas que les deuen
fazer entender estos articulos que dixiemos .
& dar les los sagramientos . E estos
son los prelados de santa eglesia que han de
mostrar & de preygar la fe ; segund el
ordenamiento de la ley de nuestro sennor
ihesu xpisto . & son tenudos de castigar con
spirital pena ; los yerros encubiertos
que los omnes fazen . E por ende queremos aqui
departir por que han assi nombre . & el logar
que tienen . & el poder que han . & otrossi
las cosas que les pertenescen & cuemo deuen
seer onrrados & guardados . E començaremos
primeramientre en el apostoligo . &
desi fablaremos de todos los otros cada
uno por orden segund son . Que quier dezir
obispo . & que logar tienen los obispos en santa eglesia . + Ley .ija.
Prelados tanto
quieren dezir . cuemo adelantados
en santa eglesia . E destos son los
mas onrrados los obispos . E magar llaman
a algunos dellos patriarchas . &
a otros primados . & a otros arçobispos
segund dize adelante ; Empero todos
estos obispos son . cuemo quier que ayan
los nombres departidos . E obispo tanto
quier dezir ; cuemo guardador . Ca sin
falla ellos son puestos pora guardar
la nuestra santa ley . por que tienen logar de los
apostoles . & an aquel poder mismo que
nuestro sennor ihesu xpisto les dio . quando les
dixo . quanto ligaredes en tierra ; sera
ligado en cielo . & quanto soluieredes ;
sera suelto . E por ende son assi cuemo
pilares en santa eglesia ; sobre que se sufre
la ley . Ca ellos son mas tenudos que
otros prelados ; de predicar & de mostrar
la a las yentes . & de defender la por razon
uerdadera & derecha de los hereges . &
de aquellos que la quisiessen contrallar . E
por esso les dixo nuestro sennor ; uos sodes
luz del mundo . Ca assi cuemo la luz alumbra
& faze ueer a los que estan en tiniebra ;
assi la predicacion demuestra
& faze entender la uerdat a los que la
no saben . E aun les dixo otra palabra
vos sodes sal dela tierra . Ca assi cuemo
la sal da meior sabor a las cosas en que
la meten . & la guarda que se non dannen
ni se fagan en ellas uiermes . & si los
falla fechos mata los ; otrossi las palabras
de dios dan a los omnes sabor de
amar le . & de guardar se de fazer mal .
& matan & no dexan criar alos hereges
& a aquellos que quieren dannar la eglesia .
E por este poder que dios dio a los appostoles .
en que les mostro tan grand amor ;
dixo les que no eran sieruos mas
amigos . & que no eran huespedes ni auenedizos .
mas sus naturales & de su casa .
cuemo aquellos aqui dio poder de saber
las poridades de los sus fechos . Et
por esso les dixo . A uos es dado poder
de connoscer & de entender complidamientre
la fuerça dela palabra de dios .
E por ende deuemos tener alos obispos
por santos . & obedecer los & onrrar los como
a aquellos que tienen logar de los appostoles .
Que onrra & que poder ha el apostoligo ;
mas que los otros obispos . Ley .iija.
Apostoligo de Roma obispo es
tan bien cuemo uno de los otros .
Pero nos queremos aqui
mostrar por que es assi llamado . & que onra
ha & que poder mas que los otros . E por
ende dezimos que apostoligo tanto quier
dezir cuemo aquel que tiene logar de apostol .
E como quier que los otros obispos
sean en logar de los apostoles assi cuemo
auemos dicho ; por que este tiene sennaladamientre
logar de sant Pedro. aqui
dios adelanto sobre todos los apostoles ;
por esso llaman a este apostoligo
& no alos otros . Ca magar nuestro sennor
les dixo que los fazie pescadores de
los omnes ; & que echassen sus redes en la
Mar que quier tanto dezir cuemo cabo
17v
prender los pecadores & tirar los delos
pecados del mundo . con preygacion ;
assi cuemo los pescados sacan de la
mar . con la red . con todo esso a sant
pedro mando sennaladamientre que las
guiasse a lo alto . en que se muestra quel
dio adelantamiento sobre los otros . E
fue grand derecho en adelantar lo .
ca el mismo se adelanto entre todos
los otros en lealdat quando dixo a
nuestro sennor ; Tu eres xpisto fijo de dios
uiuo . E por essol respondio el . Tu eres
pedro. que quier tanto dezir cuemo
firme en creencia . por que creyo sin ninguna
dubda . & otorgo que el era fijo
de dios . E otrossi a el dixo . Tu seras
llamado çephas . que quier tanto dezir
cuemo cabeça . Ca assi cuemo la cabeça
es sobre todos los otros mienbros ;
assi sant pedro fue sobre todos los apostoles .
E por esso es llamado cabdiello
dellos . E por ende el apostoligo que tiene
logar de sant pedro ; es cabeça de
todos los obispos . E cuemo quier que cada
un obispo tenga logar de nuestro sennor
ihesu xpisto . & sea uicario del sobre
aquellos quel son dados en su obispado . pora
auer poder de ligar & de soluer ;
el apostoligo es uicario sennaladamientre
de ihesu xpisto en todo el mundo . Que + quier dezir papa . Ley .iiija.
Papa ha
nombre otrossi el apostoligo . que
quier tanto dezir en griego
cuemo padre de los padres . E esto es
por que todos los otros obispos ; son llamados
padres spiritalmientre . & el es
sobre todos . & por esso lo llaman assi .
Ca bien cuemo el poder que es en todas
las cosas del mundo . se ayunta & se
firma en dios . & del lo reciben ; otrossi
todo el poder que han los prelados de santa
eglesia . se ayunta & se firma en el papa .
& del les uiene . E por esso conuino que
estos dos nombres papa & apostoligo ; se
ayuntassen en una persona . que fuesse
cabesça assi cuemo dixiemos ; de
todos los otros prelados . Onde por todas
estas razones . E por otras muchas
que serie luengo de lo contar . deue el apostoligo
seer mucho onrrado & guardado .
cuemo aquel que es padre delas almas .
& sennor & mantenedor de la fe . E
por esto todos los xpistianos del mundo .
quando uienen a el primeramientre ;
besan le el pie . fueras ende los obispos ;
que han aquella misma orden que el . Onde qual
quier que dixiesse afirmando como quien
lo cree ; que el papa no ha estos poderes
que auemos dicho ; o que no es cabeça
de santa eglesia . sin lo que es descomulgado ;
deue auer tal pena por ello como herege
connosçudo . En que cosas a mayorias el
apostoligo ; sobre los otros prelados . Ley . va .
Mayorias ha el apostoligo sobre
los otros obispos en poder . &
en fechos . ca el los puede desponer
cada que fizieren por que . & despues
tornar los si quisiere a aquel estado en
que eran ante . ¶ E otrossi puede camiar
obispo o electo confirmado ; de una eglesia
a otra . ¶ E si algun obispo o electo
que ouiesse confirmacion . quisiere
dexar el obispado en su uida ; no lo puede
fazer sin mandado del apostoligo . ¶ E
otrossi el puede sacar a qual obispo
quisiere . de poder de su arçobispo . o
de su patriarcha . o de su primado . & otrossi
al arçobispo de poder del patriarcha ;
o del primado . o al abbad de
poder del arçobispo o del obispo . o dotro
su mayoral . ¶ E el puede otrossi tornar
a los clerigos que desordenaren sus obispos ;
a aquel estado en que estauan en ante .
¶ E aun ha otra grand mayoria . que si
en el su priuilegio alguna dubda uiniere ;
que otro ninguno no la puede
espaladinar si no el mismo . ¶ E otrossi
el puede mudar un obispado de un
logar a otro . & fazer de un obispado dos .
& de dos uno . auiendo alguna razon
18r
guisada por que lo fiziesse . que fuesse a pro
daquella tierra o por ruego de los Reyes .
¶ E el puede otrossi fazer que obedesca
un obispado a otro . & fazer de nueuo
obispado en logar do nunqua lo ouo .
¶ E otrossi el puede camiar las promissiones
que los omnes fizieren pora ir en ierusalem .
o a otras Romerias ; mandando
les que fagan otros bienes en logar
de aquello . ¶ E el ha otrossi poder de
soltar las yuras que los omnes fizieren porque
no cayan en peyuro por ellas que sean
a danno de sus almas . Otras mayorias a
aun el apostoligo sobre los otros obispos ; sin
las que dize en la ley ante desta . Ley . via .
El papa solo puede dispensar con
los clerigos que fizieren mayores
pecados que adulterio . en manera
que si fueren ordenados ; puedan
usar de su oficio . & si no lo fueren ; puedan
recebir ordenes sagradas . ¶ E otrossi
pueden dispensar con los fijos
de los clerigos . & aun con los de los otros
omnes que no son de bendicion . & con los ninnos
que no son de edat . que puedan recebir
ordenes sagradas . & auer dignidades
en santa eglesia . ¶ E el puede fazer
concilio general quando quisiere . en
que han de seer todos los obispos & los prelados
de santa eglesia . E aun puede llamar
a los principes de las tierras . que uayan
y los que fueren conuinientes pora ir .
o que enuien . si fuere sobre fecho que sea a
grand pro dela xpistiandat . ¶ E otrossi
puede fazer establecimientos & decretos
a onrra de la eglesia ; & a pro de la xpistiandat
en las cosas spiritales . & deuen seer
tenudos de los guardar todos los xpistianos .
¶ E puede toller a los clerigos si quisiere ;
los beneficios & los derechos que
ouieren en las eglesias . ¶ E puede prometer
& dar por su Carta . qual quier dignidat
o beneficio de santa eglesia ; ante que
muera o la dexe aquel que la touiere . ¶ E
el puede soluer a los que los otros descomulgaren .
& otro ninguno no puede soluer
al que el descomulgare . fueras ende
si lo fiziere alguno por so mandado .
o si acaeciesse que el descomulgado uiniesse
a hora de muerte . ca estoncel
puedel assoluer qual clerigo quier . ¶ Otrossi
quando el papa enuia a alguno
su carta . en quel da poder que yudgue
algun pleyto . si aquel descomulgare a
alguno por que no quiera obedecer su
iuyzio ; si souiere descomulgado fata
un anno . dent adelante nol puede otro
ninguno assoluer . si no el apostoligo . o qui
el mandare . ¶ E el solo puede yudgar
los pleytos de santa eglesia ; sin alçada . lo
que no puede otro ninguno fazer . fueras
ende si lo fiziesse alguno por so mandado .
Que mayorias a aun otras el apostoligo ; + sobre los otros obispos . + . Ley . vija.
Los pleytos
sobre que se alçaren al
papa ; no los puede otro ninguno
yudgar si no el . o qui el mandare .
ni los otros que el mandare oyr a algunos .
enuiando les dezir que oyan todo
el fecho . & desi que lo enuien a el . ¶ Ni
otrossi no ha poder ningun prelado . de
oyr el pleyto sobre que naciesse alguna
dubda . desque aquellos que lo oyeren ; lo enuiaren
dezir al papa . ¶ Otrossi al que el
ordenare de epistola . nol puede otro
ninguno ordenar de euangelio . o dent
arriba . fueras ende si lo fiziere alguno
por so mandado . ¶ E el solo ha poder de
dar el pallio a los patriarchas . & a los
primados . & a los arçobispos . ¶ E el puede
dispensar por que reciba ordenes
sagradas ; con aquel que ouiesse auido
dos mugieres uirgines a bendicion . o a
una bibda . ¶ Otrossi quando algun clerigo
que fuesse ordenado de epistola o dent arriba
se casasse . lo que no puede fazer con
derecho . el papa solo puede dispensar
con el . que torne a las ordenes que ante auie
& que pueda recebir mayores ¶ E aun el
puede dispensar con los clerigos de qual
18v
orden quier que ayan . por que puedan auer
muchos beneficios . magar sean daquellos
que han cura de las almas . ¶ E el puede
dispensar que un clerigo aya dos dignidades
en una eglesia ; o dos personages .
De las mayorias que a el propheta ; sobre los otros
obispos demas de las que dichas son . + . Ley .viija.
Pallio puede tener
el obispo cada que dixiere missa .
lo que no pueden fazer los
otros prelados ; magar le ayan . si no
en sazones contadas . & en logares sennalados .
segund les da poder el apostoligo
por su priuilegio . ¶ Otrossi el papa
puede ordenar de epistola en dia de domingo .
& en las otras fiestas grandes . lo
que no puede fazer otro prelado ; si no
en dias sennalados . ¶ E si el papa fablare
con algun descomulgado ; sabiendo
que lo era ; ol enuiasse carta de saludes .
auiendo uoluntad que sea suelto ; magar
en la carta no lo diga es lo . solamientre
por la palabra quel dixo ; o por
la salud quel enuio en la carta . & esto
no puede otro prelado fazer . ¶ Otrossi
en todo pleyto de santa eglesia ; se pueden alçar
primeramientre al papa . lexando
en medio a todos los otros yutgadores ;
¶ E aun mas puede fazer . que si algun
clerigo seyendo descomulgado recibiere
orden sagrada ; o dixiere las horas
usando de su officio como fazie
ante de la descomulgacion ; quel puede
el solo assoluer . o qui el mandare
& no otro ninguno . ¶ E el solo puede
dispensar con los clerigos que fizieren symonia .
dando alguna cosa a su obispo
por que los ordene . ¶ E si el apostoligo fiziesse
legado a cardenal a otro qual
quier . enuiando lo en so mandado ;
el diesse poder general en todas las
cosas que el pudiesse fazer ; si sennaladamientre
no nombrasse alguna daquellas
que dichas son de suso en que ha mayoria
el papa sobre los otros obispos ; no
la puede fazer . E si la fiziere no ualdra ;
¶ Otrossi todos los pleytos mayores que
acaecieren en santa eglesia ; a el los deuen
enuiar que los libre . assi cuemo quando
auiniesse alguna dubda sobre los articulos
de la fe . o algunos otros pleytos
granados . Como se deue fazer la election + del propheta . Ley .viiija.
Santamientre
deue seer fecha la election del
papa . tanbien cuemo de otro
obispo . Ca magar que el aya todos estos
poderes . & las mayorias que dixiemos ;
por que el logar que el tiene es spirital . por
esso no lo puede auer aquel que el papa quisiere
o esleyere en su uida . mas aquel que
los cardenales escogieren despues que el
fuere muerto . ¶ Pero si en la election del
papa acaesciesse desacuerdo . assi que la
election ¶ de los cardenales esleyessen
uno . & la otra otro ; segund manda
el derecho de santa eglesia ; a aquel deuen tener
todos los xpistianos por apostoligo ; que
esleyeren las dos partes de los cardenales .
¶ Mas si la eglesia se acordasse a fazer
lo dotra manera ; assi lo deuemos
todos los xpistianos guardar ; cuemo ella
lo fiziere . Ca este es fecho que a ellos
pertenesce solamientre ; por que es spirital .
Como deue seer onrrado & guardado
el apostoligo . & que pena deue auer quil matasse
ol firiesse ol desonrrasse . Ley .xa.
Honrrando los xpistianos al apostoligo ;
onrran a ihesu xpisto cuyo
uicario es . E otrossi onrran
a todos los apostoles . & a sant pedro
sennaladamientre que fue mayor dellos ;
de qui tiene logar . E aun onrran a
toda la xpistiandat ; cuya cabeça es . cuemo
ordenador & mantenedor de la ley .
E qui a el desonrrasse . atodos estos que
dixiemos desonrrarie . E por ende todos
los xpistianos le deuen onrrar & amar
en estas tres maneras . de uoluntad .
& en dicho . & en fecho . ¶ En la primera
que es de uoluntad . que crean que es
19r
cabeça de xpistianismo . & ensennador dela
fe de nuestro sennor ihesu xpisto ; por que se saluan .
& obedeciendo sus mandamientos .
¶ La segunda que es por palabra ; quel deuen
onrrar . llamandol padre santo &
sennor . ¶ La tercera que es de fecho ; que
quando algunos uinieren a el ; quel
besen el pie . & quel onrren en todas cosas ;
mas que a otro omne . ¶ Onde qual
quier xpistiano que contra el apostoligo fiziesse
alguna cosa en dicho o en fecho ; como
quier que la eglesia nol ponga pena cierta ;
tenemos nos por bien & mandamos .
que sin la pena de descomulgacion
en que caerie . & el muy grande danno que farie
de su alma ; que reciba tal pena por ende
cuemo si lo fiziesse ala persona del
Rey . assi cuemo dize en el segundo
Libro o fabla de su guarda & de su onra .
Que quier dezir patriarcha & primado . Ley .xia.
Patriarcha tanto quier dezir ;
cuemo cabdiello de los padres .
que se entiende por los Arçobispos
& por los obispos . Ca pater en latin tanto
es ; cuemo padre en Romanz . E arcos
en griego tanto dize . cuemo princep .
que es por cabdiello en nuestro lenguage .
E esto se acuerda con lo que dixo el propheta .
Dauid . Constitues eos principes
super omnem terram . que quier tanto dezir
cuemo fazer los as cabdiellos sobre
toda la tierra . Ca assi lo son los prelados
en las cosas spiritales . ¶ E primado
otrossi tanto dize ; cuemo primero
despues del papa . Pero el poder destos
amos ; es en una manera . Ca bien assi
cuemo el arçobispo ha poder sobre
los obispos que son en su prouincia ; en muchas
cosas segund dize adelante ; otrossi
lo ha el patriarcha o el primado sobre
los Arçobispos que son en la suya . Mas
cuemo quier que estos han poder sobre
los Arçobispos que son en sus prouincias ;
no lo han por esso sobre los obispos que an
de obedecer a aquellos arçobispos . fueras
ende en cosas ciertas que dize en la ley
despues desta . En que cosas an poder los patriarchas
& los primados sobre los obispos que
son en las prouincias de sus Arçobispos + . Ley .xija.
Ocho cosas son en que
han poderio los patriarchas &
los primados ; sobre los obispos
de las prouincias de los Arçobispos que los deuen
a ellos obedecer . & son estas . ¶ La primera
que si algun obispo ha pleyto delante
su arçobispo . & se agrauiare en alguna
cosa ; que se puede alçar al patriarca
o al primado que es mayor daquel arçobispo .
¶ La segunda es quando el cabillo de alguna
eglesia . demanda al patriarcha o
al primado despues de muerte de su arçobispo ;
que ordene algunas cosas en su
eglesia . o en la prouincia ; daquellos que pertenescien
de ordenar a aquel arçobispo finado
que auie poder sobrellos . ¶ La tercera es quando
el apostoligo da priuilegio al patriarca
o al primado . que pueda fazer o establecer
algunas cosas ; sin aquellas en que ha
poder de derecho comunal . en las prouincias
daquellos arçobispos . sobre que a
sennorio . o si ellos o los que fueron ante dellos ;
lo ganaron por uso o costumbre
de luengo tiempo . segund manda el
derecho . ¶ La quarta es quando el arçobispo
faze concilio general con sus obispos .
que si dubda acaece entrellos sobre
algun grand fecho ; que deuen demandar
conseio al patriarcha o al primado .
& el puede establecer o mandar sobre
aquella dubda cuemo sea . ¶ La quinta
es que si el patriarca o el primado sopiere
que el arçobispo no ha cuedado de castigar
o de fazer emendar los yerros que acaecen
en su prouincia ; que lo puede el fazer .
¶ La sexta es que si algun obispo o otro
de la prouincia . se querellasse al patriarca
o al primado de su arçobispo ; que el deue
seer Juyz sobre aquella querella . el ha
de fazer derecho . ¶ La setena es que si alguno
se querellare al patriarcha o al primado .
19v
diziendo que su Arçobispo lo descomulgo
a tuerto ; el enuiare dezir quel
asuelua . & no lo quisiere fazer por
su mandado ; que el mismo lo puede asoluer .
& mandar le que uaya delante
del arçobispo . & quel faga emienda daquello
por quel descomulgo . E si no lo quisiere
emendar ; puedel tornar de cabo
en la descomulgacion . ¶ La ochaua
es que si el arçobispo mandare alguna
cosa que sea connosçudamientre
contra derecho . contra obispo o otro
qual quier sobre quien aya poder ; &
aquel sintiendo se agrauiado se alçare
al papa . & ante que siga el alçada uiniere
al patriarcha o al primado . & se querellare
daquello de que se tiene por agrauiado ;
bien puede enuiar su carta a
aquel Arçobispo en quel diga que se alço con
derecho . & fasta que el alçada se libre . que
no faga ninguna cosa nueuamientre
contra aquel que se alço Quantas son las
eglesias en que a patriarchas . & que meioria an
los quatro dellos sobre los otros . Ley .xiija.
Antiguamientre quatro
fueron las eglesias ; en que ouo
patriarchas . La primera
Costantinopla . La segunda alexandria
La tercera antiochia . La quarta iherusalem
¶ Pero otras dos eglesias y ha ; que es la una
de Aquilea . & la otra la de Grado ; que
se llaman assi . ¶ Mas las quatro que dixiemos
primeramientre ; han meioria
en dos cosas . mas que las otras . ¶ La una
es que qual quier delos patriarchas daquellas
quatro eglesias ; puede dar pallio
a sus arçobispos . despues que ellos fueren
cossagrados ; & lo ouieren recebudo
del papa . La otra es que pueden traher
cruz antessi ; poro quier que uayan . fueras
ende en la Cibdat de Roma . o en
otro logar qual quier o fuesse el apostoligo
por si . o algun Cardenal a qui diesse
so poder . el mandasse que troxiesse las
sennales onrradas que el trahe ; por razon
del Jmperio . assi cuemo los pannos bermeios .
o el palafre blanco . o la tienda
que trahe sobressi ; a que llaman pauellon .
¶ Mas los otros dos que se llaman patriarchas
delas eglesias sobredichas ; no
han poder de fazer estas cosas . fueras
ende si el apostoligo gelas otorgasse a alguno
dellos sennaladamientre por su priuilegio .
En quantas cosas an poder los arçobispos
sobre los clerigos de los obispos + de sus prouincias . Ley .xiiija.
Arçobispo
tanto quier dezir ; cuemo cabdiello
de obispos . Empero como
quier que el arçobispo aya poder sobre los
obispos de su prouincia ; no lo ha sobre
los clerigos ni los legos que obedecen a ellos .
fueras ende en las ocho cosas que son
dichas en la tercera ley ante desta . en
que lo an los patriarchas o los primados
sobre los arçobispos . Ca bien assi como
el patriarca o el primado puede yudgar
& poner pena alos arçobispos . & no
a los obispos ni a los otros que los an de
obedecer ; otrossi el arçobispo a esse mismo
poder sobre los obispos . mas no
sobre aquellos que so ellos son . ¶ Empero
cosas y ha que el arçobispo puede fazer
sin conseio & sin sabiduria de su primado
o de su patriarcha . assi cuemo concilio .
Pero esto no deue fazer sin sus obispos .
si fuere sobre fecho que tanga a toda
la prouincia . ¶ Otrossi no lo podrien fazer
los obispos ; sin el arçobispo . cuemo
quier que cada uno dellos aya poder & lo
deua fazer en su obispado ; cada anno una
uez . en las cosas que no tangan a los otros
obispos . ¶ Ni otrossi el arçobispo no
puede fazer concilio fasta que sea cossagrado .
& aya recebudo pallio del papa .
o del patriarcha que gelo puede dar . Que cosas
pueden fazer los primados & los patriarchas .
& los arçobispos & los obispos cada uno + dellos en sus obispados . Ley + .xva.
Primado
& patriarcha & arçobispo
& obispo . cada uno destos puede
20r
fazer en su obispado sennaladamientre
estas cosas . Pueden cossagrar las
eglesias . & fazer altares en ellas de nueuo .
E pueden otrossi cossagrar los calizes .
& las aras . & fazer crisma el jueues
de la cena . & recebir en la eglesia en
esse mismo dia ; alos que fizieren penedencia
de sus pecados conceieramientre .
E pueden otrossi cada que quisieren
confirmar con crisma ; alos que fueren
babtizados . & ordenar a los clerigos en
las quatro temporas ; que son doze dias
en el anno . que deuen todos los xpistianos
ayunar por diezmo de todo el anno .
E dizen les quatro temporas ; por que en
los quatro tiempos del anno las ayunamos .
cada uez tres dias . miercoles
& viernes . & sabado . E las primeras
que son de verano ; comiençan en el segundo
miercoles de quaresma . E las
segundas que son del estiuo ; comiençan
en el primero miercoles despues de cinquaesma .
E las terceras que son de otonno ;
comiençan el primero miercoles
que es despues dela fiesta de santa cruz . que
es en Setiembre . E las quartas que son
de yuierno ; comiençan el primero miercoles
despues dela fiesta de santa lucia .
que es en el mes de Deziembre . E en los
sabados destas quatro temporas ; pueden
los obispos fazer ordenes . & no en
otro tiempo . fueras ende en el sabado
de lazaro . & en el de la vigilia de resurreccion .
o en las mannanas delos Domingos
destos sex sabados . acaeciendo
algun embargo al obispo que fiziesse las
ordenes ; por que no las pudiesse acabar
el sabado . assi cuemo por muchedumbre
de clerigos . o no se sintiendo sano . E esto
deuen fazer no se desayunando el obispo
ni aquellos aquien ordena . fasta a otro
dia que sean las ordenes acabadas .
¶ E otrossi han los obispos poder ; de
soltar a los clerigos de sus obispados . quando
quisieren ir morar a otras partes .
& dar les ende sus cartas . ¶ Otrossi pueden
yudgar a sus clerigos . & a los legos
de sus obispados . sobre las cosas que pertenescen
a juyzio . de santa eglesia . assi como
dize adelante . ¶ E pueden descomulgar
matando candelas . & faziendo tanner
campanas . lo que no deuen fazer los
otros clerigos . ¶ E en el logar o no a mas
de una eglesia ; pueden fazer dos . entendiendo
que lo an mester por muchedumbre
de pueblo . partiendo los parrochianos
en amas . ¶ E pueden fazer de dos eglesias
una . ueyendo que es mester por que son pobres .
& ayuntar todos los parrochianos
en ella . ¶ E pueden fazer que un eglesia
obedezca a otra . ¶ E otrossi poder an
de fazer eglesias nueuamientre . ¶ Pero
estas quatro cosas no deuen fazer los
obispos . si no ouieren razon derecha
por que . Mas toda uia quando lo fizieren ;
deue seer fecho con plazer daquellos
a quien tanne el pro o el danno
daquellos logares . segund dize en
el Titulo del derecho del padronadgo .
¶ E pueden recebir a penedencia . & perdonar
alos que cayeren en heregia . segunt
manda santa eglesia . ¶ E aun pueden fazer
posturas con pena de descomulgacion .
sobre aquellos que han poder . ¶ E estas cosas
sennaladas que serien muchas de contar ;
puede fazer cada un obispo en su
obispado . & no otro prelado ninguno
delos que a ellos obedecen . ¶ E en esto
pareçe assaz . que departimiento ha entre
los obispos & los otros prelados menores
que son en sus obispados . Que cosas
pueden fazer los obispos de fuera de sus obispados . + Ley .xvia.
Uestimientas de
eglesia . assi cuemo casulias . &
tunicas . & amitos . & stolas . &
maniplos . & cintas . & corporales . & canpanas .
pueden bendezir los obispos .
tan bien en los obispados agenos ; como
en los suyos . Mas ninguna delas
cosas que dize en la ley ante desta ; no deue
20v
fazer ningun obispo si no en su
obispado . fueras ende si la fiziesse por
ruego del obispo daquel logar . o de alguno
otro que touiesse sus uezes . Estas
cosas que son dichas en esta ley . puede
las el obispo bendezir no tan solamientre
en la eglesia . mas en su posada .
o en otro logar que sea conuenible pora
tales cosas fazer . Pero no las deue
fazer caualgando ni andando . mas
seyendo . o estando en pie . E esto pueden
fazer en qual dia quier . ¶ Otrosi
si alguna Tierra fuesse conquerida
de nueuo . daquellas en que ouo antiguamientre
obispados . o otra qual quier
en que no lo ouiesse auido ; el obispo
que se acertare y . por ruego del Rey o daquel
que la conquiriere . bien puede cossagrar .
& bendezir . & ordenar . & reconciliar
las eglesias de nueuo . & fazer todas
estas cosas que auemos dicho . ¶ Enpero
por todo esto no gana mayor derecho
en las eglesias del que ante auie .
si no gelo da el apostoligo despues Que todos
los xpistianos deuen onrrar en uoluntad
& en dicho & en fecho ; a los obispos . Ley . + .xvija.
Merecen seer mucho onrrados
por los logares que tienen ;
los patriarchas . & los primados .
& los Arçobispos . & los obispos de
quien auemos fablado . E esta onra
deue seer en uoluntad & en dicho . &
en fecho . Primeramientre creyendo
que tienen logares de los Apostoles . &
que son medianeros entre dios & el
pueblo ; pora rogar por ellos . & que deuen
seer oydas sus oraciones . en las
cosas que pidieren con derecho . Ca
assi lo dixo nuestro sennor ihesu xpisto a los
apostoles . Lo que me pidieres orando ;
creed que lo fare por uos . & acabar lo edes .
¶ E otrossi los deuen onrrar los
omnes en su palabra . llamando les
todos sennores . fueras ende emperador
o Rey . Pero esto en aquellos logares ;
o no es assi costumbrado de
gelo llamar . Mas por derecho todos
los xpistianos gelo deuen dezir . por que
son padres de las almas . E todo omne
en quanto es padre ; es sennor . E otrossi
los deuen onrrar ; por que son maestros .
& muestran la ley que es carrera
de saluacion . ¶ E fazer les deuen onra ;
en besando les las manos todos
los xpistianos . fueras ende estos sennalados
que dixiemos de suso . ¶ Pero emperador
ni Rey no les deuen a ellos
dar a besar la mano . cuemo a otros
omnes . Mas deuen los recebir bien quando
a ellos uinieren . & asentar los consigo
si quisieren con ellos seer . & si no
assentar los en otro logar onrrado . E
esto por onrra de dios & de los apostoles
cuyo logar tienen . ¶ Mas con todo
esto si algunas cosas temporales
touiere qual quier destos prelados .
por que aya de fazer uassallage al emperador
o al Rey . tan bien le deue fazer
omenage . cuemo otro su uassallo
lego . & besar le la mano si gela quisiere
dar ; por razon daquello que tiene
del . En que manera deuen seer esleydos los
obispos ; & todos los otros prelados mayores . + Ley .xviija.
Eleccion en latin tanto
quier dezir en Romanz ; como
escogimiento . E por ende
manda santa eglesia que los prelados sean
esmerados & escogidos con muy grant
femencia . cuemo aquellos que han a tener
logar de los apostoles en Tierra .
E la manera de cuemo los deuen esleer .
es esta . que quando uagare alguna
eglesia . que quier tanto dezir cuemo ficar
sin prelado ; que se deuen ayuntar todos
los canonigos . que fueren en aquella
Çibdat . & enuiar lo dezir al Rey . o al
sennor de aquella tierra ; pidiendol mercet
quel plega & que les otorgue que puedan
fazer su eleccion sin premia ninguna .
& el deue lo fazer . Ca magar el pueda
rogar
21r
rogar por algunos que entienda que lo
merecen ; con todo esso no los deue agrauiar
ni fazer premia que no puedan
esleer . fueras ende si aquel que esleyessen
fuesse a grand so danno del o de la tierra .
lo que ellos no deuen querer ni fazer
por derecho . E la razon por que lo deuen
fazer saber al Rey ante que eslean ; es esta .
por que es defendedor & emparador de
la fe & de las eglesias . & de los que las siruen ;
& de sus bienes . & otrossi por que es
sennor natural dela tierra o son fundadas
las eglesias . E despues que lo ouieren
enuiado dezir al Rey ; deuen llamar
todos los Canonigos daquella eglesia . los
que fueren en la prouincia . que quisieren
& pudieren y seer sin embargo . que uengan
al dia que sennalaren pora fazer la eleccion .
E el tiempo pora fazer la ; es de
tres meses a lo mas tarde . E si en esta
sazon no la fizieren ; pierden el poder .
& gana lo el mas cercano prelado mayoral
que han . a quien son tenudos de obedecer
por derecho . E el dia que ouieren
a entrar pora fazer la eleccion ; deuen
ante cantar missa de santi spiritus . que dios
los enderece afazer lo meior . E despues
entrar en su cabillo . & deuen poner
los euangelios ante todos . & prometer
que por amor ni por don que les den o les
prometan a dar a todos en uno . o a cada
uno por si . que no eslean si no aquel que
entendieren que sera mas a seruicio de
dios . & a pro de la eglesia . E despues desto
han de fazer su eleccion ; en una destas
tres maneras . que llaman a la primera
dellas scrutinio . a la segunda compromisso .
a la tercera de spiritu santo .
En que manera se deue fazer la eleccion a que llaman + scrutinio . Ley .xixa.
Scrutinio
llaman en latin a la primera
manera de eleccion . que quier
tanto dezir en nuestro lenguage ; cuemo
escodrinnamiento . E esta se faze desta
guisa . Escogen tres bonos omnes del cabillo ;
en que acuerden todos los otros . que
pregunten a cada uno dellos apartadamientre
en poridat . quien querrie que
fuesse obispo . E estonce deue cada uno
dellos escreuir con su mano . et
mostrar su uoluntad qual querrie . E
si el no sopiere escreuir ; bien lo puede
otro fazer por su ruego . que sea uno
daquellos quel preguntaren . E quando este
escodrinnamiento ouieren fecho ; deuen
leer aquel escripto en cabillo . & si fallaren
que todos acuerdan en uno ; deuen
mandar a uno de si mismos que eslea
a aquel por el & por todos los otros . ¶ E si
desacordaren por que la una partida dellos
consienta en uno . & la otra en otro
han de catar en qual consienten los
mas . E si fuere tal que lo pueda seer por
derecho ; deuen dar su poder a uno dellos .
que lo eslea por todos segund que de suso
es dicho . E la eleccion que desta guisa
fuere fecha ; deue ualer . En que manera
se deue fazer la eleccion a que llaman compromisso . + Ley .xxa.
Conpromisso
llaman en latin a la segunda
manera de esleer . que quier tanto
dezir cuemo prometimiento de abenencia .
E esta se faze quando todo el
Cabillo se acuerdan en uno o en dos .
o en tres . o en mas . & les dan su poder
prometiendo que aquel tomaran por obispo
que ellos esleyeren . o en que acordaren
todos o la mayor parte dellos . Empero
estos despues que ayan esleydo ; deuen
dar so poder al uno dellos que eslea por
si & por todos los otros ; a aquel en quien
se acordaron . segund dize en la ley
ante desta . E la election que assi fuere
fecha ; deue ualer Como se faze la eleccion
que llaman de spiritu santo . Ley .xxja.
De spiritu santo llaman a la tercera
manera de eleccion . & esta es
mas noble que las otras . Ca uiene
derechamientre por guiamiento
de dios . que enuia la su gracia de spiritu santo ;
21v
en los coraçones de los omnes . de manera
que se acuerdan todos en uno . Esto
es quando entran en Cabillo pora
fazer su eleccion . & fablando alguno
dellos en ella . nombrando la persona
de alguno que touiesse que era bien
de esleer . o no la nombrando ; en qual
quier manera que acaezca que se acuerden
todos en uno ; dando persona cierta
de si mismos que eslea en uoz de
todo el cabillo a aquel en quien se acordaron ;
uale la eleccion que assi es fecha .
Quales cosas deue auer en si & quales
no ; el que a de seer esleydo pora obispo . Ley .xxija.
Esleer no deuen pora obispo ni
pora otro prelado de los mayores ;
omne que no sea letrado .
pero esto mesuradamientre . Ca por no
auer en si grand clerizia ; nol pueden
desechar . tanto que sepa fablar latin .
& entienda lo que leyere . por que pueda
preygar al pueblo . & dar les conseio
de sus almas . & yudgar los pleytos
de santa eglesia segund manda el derecho .
¶ Otrossi no deuen esleer omne que no
aya edat de treynta annos complidos .
ni el que no fuere nascido de casamiento
de bendiciones . ¶ Ni pueden
otrossi esleer obispo ni electo cossagrado
dotra eglesia . ni a lego ninguno .
ni aun a clerigo que no aya orden de epistola ;
a lo menos . ni al que ouiesse metido
algun desacuerdo entre algunos
xpistianos ; & la eglesia de Roma . por que
ouiessen a uenir a departimiento .
ni al que fuesse de mala uida . o de mal
testimonio . o dado por malo ; por fecho
que fiziesse . o por iuyzio que diesse contra
el ; aquel que ouiesse poder del yudgar .
E esto es por que por cada una destas cosas ;
podrie seer difamado . Quales omnes
no deuen seer esleydos pora obispos . Ley .xxiija.
Nueuamientre seyendo conuertido
alguno dotra ley ; nol deuen
fazer obispo . E esto por
dos razones . La una por que no caya en
soberuia . cuydando que los xpistianos auien
grand mingua de fallar otro
tan bueno cuemo el ; por quel ouieron
a esleer . La otra por que no es prouado
en la fe ; ni sabe el estado de la eglesia .
E por ende no se sabrie a fazer con
los omnes del obispado segund la manera
dellos . ¶ Esso mismo es daquel que
de nueuo entra en orden . que nol deuen
fazer abbad ni prior ni prelado mayor
della . por essas mismas razones .
¶ E aun touo por bien santa eglesia . que magar
el clerigo seglar fuesse omilloso . &
sabidor de la regla dalguna orden ; que
nol pudiessen esleer pora abbad . ca
no abonda que la sepa . mas ha mester que
el aya prouado el aspereza de la orden ;
& la orden a el . ¶ Empero bien pueden
esleer al que fuere monge pora obispo .
¶ E otrossi pueden demandar al lego
pora obispo ; si fuere letrado . & no ouiere
en si otra cosa quel embargue ; por que
lo no pueda seer . ¶ E no tan solamientre
no deuen esleer pora obispo al que fuere
de nueuo conuertido ala fe . mas
nol deuen dar ninguna orden sagrada .
ni aun delas menores ordenes
que son de quatro grados . fasta que sea prouado .
¶ E si por auentura algunos legos
que no eran letrados . fueron tomados
pora obispos en otro tiempo ; aquello
fue mas por miraglo de dios . & por
bondat que auie en ellos ; que por otra cosa .
assi cuemo acaecio de sant Nicolas .
que dixo una uoz del cielo a un obispo .
que uiniesse ala puerta dela eglesia .
& al primero que fallasse uiniendo ; aquel
tomassen pora obispo . ¶ Otrossi acaecio
de sant Seuero . que el entrando en
la eglesia ; quando los clerigos querien fazer
la eleccion ; uino una paloma & posol
en la cabeça . & uieron que era sennal
de dios ; & fizieron lo obispo . ¶ Otro
tal auino a sant Ambrosio ; que no era
22r
babtizado . que se alço la tierra con el cuemo
siella en que estaua posado . & por essol
tomaron pora obispo . ¶ Onde por
tales fazannas no deuen fazer a ningun
lego que no sea letrado obispo . ni otrossi
al que no fuesse babtizado . fueras si acaeciesse
por uirtud de dios . assi cuemo
contecio destos sobredichos o dotros que
fuessen buenos & santos . Quales deuen seer
postulados pora obispos . & a quien deue seer
fecha la postulacion ante que sean esleydos . + Ley .xxiiija.
Postulacion & eleccion
son sendas cosas . Ca postulacion
quier tanto dezir ; como
demandança . & eleccion ; cuemo escogencia .
Pero postulacion es carrera
poro pueden uenir a eleccion . Mas
con todo esto no deuen fazer la postulacion ;
si no en aquellos que ouieren algunos
de los embargos que dize en esta ley .
Empero santa eglesia touo por bien de mostrar
primeramientre quales deuen seer
postulados . & desi mostro a quien los
deuen demandar . E establecio que postulacion
pudiessen fazer ; de los que no
ouiessen edat de treynta annos complidos .
& otrossi de los que no ouiessen orden
de epistola alo menos . o que no fuessen
nascidos de casamiento de bendiciones .
o los que no ouiessen letradura qual pertenesce
pora obispo . E otrossi touo por
bien que pudiessen postular al que fuesse
obispo dotra eglesia ; o electo confirmado .
¶ E estas postulaciones deuen seer
fechas al papa ; & no a otro ninguno .
¶ Otrossi touo por bien que pudiessen
esleer monge o calonge reglar . o otro
de qual orden quier que sea . Empero
despues que fuere esleydo ; deuen le postular .
¶ E la postulacion destos atales ;
ha de seer fecha a su abat . o a su prior .
o ha otro su mayoral daquella orden
onde fuere . Que pena deuen auer los que
esleyeren a alguno de los que no an
de seer esleydos . Ley .xxva.
Culpados son con derecho & deuen
por ende pena auer ; aquellos
que assabiendas esleen pora
obispos alguno de los que dize en las leyes
ante desta . que no deuen seer esleydos
E por ende touo por bien santa eglesia que aquellos
que en tal manera esleyessen a alguno ;
que perdiessen por tres annos las rendas
de los beneficios que ouieren . & la eleccion
que assi fuesse fecha ; que no ualiesse . & ellos
que no pudiessen esleer a otro daquella
uez . ¶ E aun manda santa eglesia . que si alguno
diere o prometiere dineros o otra
cosa por quel eslean . si fuere esleydo en tal
manera ; que pierda por ende el obispado .
E aquello que diere que sea de la eglesia a
quien faze tuerto en dando lo . ¶ Esso
mismo serie si otro lo diesse por el . quier
lo sopiesse o no . ¶ Otrossi aquellos que
alguna cosa recibieren por esleer a otro
deuen lo todo tornar a aquella eglesia pora
ol esleen . con otro tanto de lo suyo . E
demas desto fica aquel que lo recibe por de
mala fama ; pora siempre . Que deuen fazer
los esleedores & el electo despues que la eleccion + fuere fecha + . Ley .xxvj.
Fecha la eleccion ;
deue fazer
el obispo su carta a
que llaman decreto . que quier tanto dezir
cuemo firmedumbre daquel fecho que fizieron .
en que diga cuemo llamaron atodos
los que y deuien seer ; quando uago
su eglesia . & sennalaron dia pora fazer la .
& cuemo en aquel dia touieron por bien
de tomar una de las tres formas que dize
de suso . & que esleyeron a fulan . & cuemo
fue fecha con consentimiento
del Rey o del sennor daquella tierra . E este
escripto deuen enuiar al papa . si la
eleccion fuere de patriarcha o de primado .
o de Arçobispo o de obispo . que no aya
otro mayoral sobressi . E si fuere de
arçobispo que aya patriarcha o primado
sobresi . o de obispo que aya arçobispo
por mayoral ; a aquel lo deuen enuiar .
22v
E si fallare que el electo es atal qual manda
el derecho . & que no ouo yerro ninguno
en la forma de la eleccion ; deue la confirmar .
& desque fuere confirmada si
fasta a sex meses no quisiere demandar
el electo quel cossagren ; puedel toller
el obispado aquel so mayoral . por que touo
la eglesia tanto tiempo cuemo bibda .
¶ Mas si ante deste plazo o despues
uiniere demandar la cossagracion
no ficando por el . o por el otro quel auie
de cossagrar . por embargo derecho que ouiesse
alguno dellos ; deuen gela dar .
Cuemo se deue fazer la cossagracion de los obispos . + Ley .xxvija.
Quando algun electo
ouieren de cossagrar ; deue
auer consigo el so mayoral que
lo ouiere de fazer ; otros dos obispos .
E si acaeciesse que el no pudiesse seer ala
cossagracion ; ha mester que mande a otro
que sea en so logar . assi que aya y .iij.
obispos & no menos . E tantos deuen y
seer por estas razones . Primeramientre
por reuerencia de la santa trinidat . &
esta es muy conuenible . & desi por el
ordenamiento de santa eglesia que touo por
bien que tantos y fuessen . a semeiança
del primero arçobispo que ouo en iherusalem .
que fue santyague el apostol
el que llamauan Justo . & dizien le hermano
de nuestro sennor ihesu xpisto ; por quel semeiaua .
& fue fijo de su hermana de santa
maria . Ca este fue cossagrado de sant
Pedro que era cabdiello delos apostoles .
& fueron y con el en la cossagracion ;
santyague el mayor . & sant Johan so hermano .
que fueron fijos de zebedeo . E
por estas razones conuiene que sean y
tres obispos & no menos . E la cossagracion
deue seer fecha conceieramientre .
por que si alguno lo quisiere contradezir ;
que sea ante oydo quel cossagren . sobre
aquellas razones de quel quieren acusar .
E si ante que el pleyto de la acusacion
sea librado . lo cossagrare ol mandare
cossagrar aquel so mayoral . han de perder
los obispados . tan bien el acusado ; como
aquel quel cossagro . E la cossagracion
deue seer fecha en la eglesia daquel su mayoral
del electo . o en otra eglesia dela prouincia .
o touiere por bien aquel que la a
de fazer . ¶ Mas los patriarchas & los
primados & los arçobispos . no los deue
otri cossagrar si no el papa . o qui
el mandare . segund la costumbre que
usa la eglesia de Roma . Que deue fazer el obispo
despues que fuere cossagrado . Ley .xxviija.
Tornar se deue luego el obispo
pora su eglesia . desque fuere cossagrado .
E no deue desemparar
su obispado pora ir en otra tierra ;
sin razon derecha . E quando en tal manera
ouiere a ir ; deue lo fazer con otorgamiento
de so arçobispo . o del otro que
fuere so mayoral . & del Rey o del sennor
daquella tierra . E no deue morar fuera de
su obispado ; mas de un anno . E si lo
fiziere ; nol deuen enuiar las vendas
de su mesa fueras ende si morasse en
la corte de Roma ; por mandado del papa .
¶ Pero estonce no deue mas adebdar
de quanto monta cada anno las
sus vendas que pertenescen a el de su obispado .
E esto por que algunos mallieuan
tanto morando alla ; que despues no lo
puede quitar la eglesia . & uiene a tan grand
pobreza ; que por grande tiempo no puede
tornar al estado en que ante era . & algunas
uegadas fican algunas dellas ; cuemo
destroydas . E desto uienen quatro
males . ¶ El primero que se torna en desonra
de santa eglesia . andando el obispo pobre
& lazrado . ¶ El segundo que por la pobreza
en que el esta ; ha de despechar los clerigos .
tan bien los de su eglesia cuemo los delas
otras de su obispado . E esto han de fazer
muchas uegadas sin derecho . ¶ El tercero
que se torna en danno de los pueblos .
Ca aquellos que son uasallos de la eglesia ; han
a pechar mas delo que deuien . Elos otros
23r
minguan en los bienes & en las onras
que deuien recebir de la eglesia . & otrossi en
los derechos que deuen auer della . assi como
las horas . & las sepulturas . & las otras
cosas que pueden seer uedadas por
entredicho o por descomulgacion . ¶ El
quarto que se torna en menoscabo de la
eglesia de Roma . & de los Reyes & de los sennores
daquellas tierras . por que no pueden
recebir de los obispos aquellos derechos &
aquellas onrras que deuien . E sin esto a las
uegadas han les a pechar de lo so ; pora
quitar las eglesias . Quales cosas son vedadas
a los obispos de fazer . Ley .xxviiija.
Cuerdamientre deuen los obispos
traher su fazienda . cuemo
ombres de quien han a tomarlos
otros exiemplo . E por ende no deuen ir
a ueer los trebeios . assi cuemo a lançar .
o bofordar . o lidiar toros . o otras bestias
brauas . ni ir veerlos que lidian . ni otrossi
no deuen lograr tablas ni dados .
ni pellota . ni teiuelo . ni otros iuegos
semeiantes destos . ni parar se a ueerlo
ni a tener se con los que los iuegan ni
deuen otrossi caçar con su mano aue
ni bestia . Ca si lo fiziessen despues que los
amonestassen los que lo han de fazer ; deuen
seer por ende uedados de fazer su oficio
por tres annos . Como los prelados no
deuen descomulgar sin razon derecha . Ley .xxxa.
Los prelados no deuen descomulgar
a ningun xpistiano ; sin derecha
razon . E aun quando lo
ouieren de fazer ; primero lo deuen amonestar
tres vezes segund dize en el titulo
de las descomulgaciones . diziendol
que faga . o emiende . o se quite daquello por
quel amonesten . E quando no quisiere emendar
se ; estonce lo descomulguen .
Ca descomulgacion tanto quier dezir ;
cuemo departimiento de todos los bienes
de santa eglesia . E por ende es la mayor pena ;
que se pueda dar spiritalmientre . por que ha
mester que sea dada con muy grand recabdo .
nol fallando otra carrera por que puedan
castigar a aquel contra quien la dan . Onde
el obispo que descomulgare sin amonestamiento
o sin razon derecha ; es uedado
de no entrar en la eglesia por .i. mes
& deue pechar las despesas que fiziere aquel
aquien descomulgo . en yendo se a querellar
del a so mayoral . & todos los dannos que
recibiere por aquella descomulgacion . E
demas desto deuel poner pena aquel quel ha
de yudgar ; qual touiere por bien . Ca no
es tan pequenno yerro de poner tan grand
pena cuemo esta al que la no merece . ¶ Otrossi
quando alguno se alça derechamientre
del mandamiento quel faze su obispo ;
temiendo quel descomulgara . si despues
de tal alçada cuemo esta le descomulgasse ;
no uale la descomulgacion . ¶ Esso
mismo serie si en la descomulgacion
ouiesse yerro connosçudo . mandandol fazer
cosa que no pudiesse o no deuiesse seer
fecha . segund muestra en el titulo
delas descomulgaciones . Que meiorias
an los obispos sobre los otros clerigos . Ley .xxxja.
Siete meiorias han sennalada
mientre por onrra de santa eglesia ;
los prelados sobre los otros omnes .
¶ La primera es que el dia quel fazen
obispo ; sale de poder de su padre . o del
otro mayoral que auie ; si era en alguna
orden . ¶ La segunda que nol pueden fazer
guardador de huerfanos . ¶ La tercera que
si era sieruo o solariego . o de linage de
alguno dellos ; que dalli adelante fica por
libre . & nol puede ninguno tornar a seruidumbre .
ni a fazer aquel seruicio a su
sennor ; quel ante fazie . Empero si ouiesse
seydo oficial en la corte del Rey daquellos
que son tenudos de dar cuenta ;
no es por esso quito amenos del dar las
tres partes de quanto auie . ala sazon que
lo esleyeron . ¶ La quarta que nol pueden
apremiar que uenga firmar ante ningun
yudgador . ni firme en otro logar si no
quisiere . mas deuen enuiar a el en la
23v
manera que dize en el titulo de los testigos .
¶ La quinta que no es tenudo de uenir
nil pueden apremiar que uenga por
su persona a pleyto ante ningun yudgador
seglar . fueras ende sil mandasse
el Rey uenir antessi . ¶ La sexta que
nol deuen tomar fiador en ningun pleyto .
¶ La setena que no deue dar ninguna
cosa a los yudgadores ; daquello sobre
que ouiere pleyto . segund lo dan los otros
omnes . assi cuemo dize en el titulo
del complimiento de los iuyzios . ¶ E
cuemo quier que otros degrados ha en santa
eglesia . segund que dize adelante ; estas
meiorias an los obispos sobre los otros .
& aun demas que ellos pueden ordenar
clerigos . & cossagrar crisma . & altares . et
eglesias . & calizes . & cruzes . & bendezir
uestimientas . lo que no puede fazer otro
clerigo . E pues que mostro santa eglesia que meiorias
an sobre los otros ; touo por bien
de mostrar quales deuen ellos seer . &
de que maneras . & en quales cosas pueden
dispensar . Quantas cosas deuen auer en
si sennaladamientre los que an de seer
esleydos pora obispos . Ley .xxxija.
Sant paulo el apostol fizo regla
de ordenamiento . en que mostro
que costumbres & que maneras deuen
auer ; los que han de seer electos pora obispos .
& ordenados pora clerigos . Ca touo que
pues que escogidos auien de seer pora la
suerte de dios ; tales auie mester que fuessen
en bondat . que meioria ouiessen
sobre todos los otros omnes . E aquella regla
que el fizo manda que sea sin pecado
mortal . & no aya ningun embargo
por razon de casamiento . & que sea mesurado
en comer & en beuer . & sabidor . &
casto . & apuesto . & hospedador . que es caridat
& almosna . & demostrador de la
ley . & no baraiador . ni feridor . ni cobdicioso .
& que sepa bien ordenar su casa .
Como entendieron los maestros la palabra
que dixo sant paulo que el que an de ordenar + pora obispo ; o pora clerigo ; deue seer sin pecado + mortal . Ley .xxxiija.
Desacuerdo
fue entre algunos de los maestros
del derecho sobre la palabra
que sant paulo dixo . que deuie seer
sin pecado mortal el que quisiessen ordenar
pora obispo o pora clerigo . Ca tales
y ouo que dixieron que el omne que pecaua
mortalmientre despues que recibie
babtismo ; que no deuie seer esleydo pora
obispo . ni ordenado pora clerigo de ordenes
sagradas . E si lo fuesse que fazie grant
pecado . que deuie seer despuesto . o si des
que era ordenado usaua dela orden que
desta manera ouiesse recebido ; que pecaua
otrossi . magar que ouiesse fecho
penitencia daquel pecado . fueras ende
si el papa gelo otorgasse . E los que esto
dizien . no dauan otro entendimiento
a la palabra del apostol ; si no assi
cuemo la letra suena . E por ende tal entendimiento
cuemo este era sin razon .
por que segund esto no podrien ninguno
fallar que fuesse pora obispo ni pora
clerigo . Ca esto serie muy grand marauilla
& contra uso de natura . de fallar
omne que nunqua ouiesse pecado .
E por ende no se deue assi entender .
aquella primera palabra que dixo el apostol .
¶ Otros maestros y ouo que dixieron
que aquella palabra que dixiera el apostol ;
se entendie por los mayores pecados
que los omnes fazien ; & no de los menores .
Ca desque destos menores fiziesse
penitencia ; nol embargarien pora
seer obispo o clerigo nil despornien por
ellos . E los que esto dizien . por que no fazien
departimiento entre los pecados grandes
si eran manifiestos o encubiertos .
por ende no touo por bien el eglesia que los
crouiessemos . ¶ E aun y ouo otros que
entendieron que aquella palabra de sant
paulo se entendie por los pecados connosçudos .
Ca por los encubiertos ; no deuen
desechar a ninguno . ni desordenarle .
24r
despues que ouiesse fecho penitencia
dellos . E no departieron entre los pecados
muy grandes & muy desaguisados
& los otros . & por ende fallecieron en
sus entendimientos por que no deuien seer
creydos . Qual es el derecho entendimiento
segund santa eglesia ; sobrel pecado mortal
de que fablo sant paulo . Ley .xxxiiija.
Los que uerdaderamientre entendieron
segund razon la palabra
que sant paulo dixo ; fizieron departimiento
entre los pecados muy
grandes & los medianos . & los menores .
nombrando de quantas maneras
son ; segund dize adelante . E dixieron
que el que fazie pecado muy grande ante que
fuesse obispo . quier fuesse encubierto
o manifiesto . magar lo ouiesse confessado ;
que no podie despues seer obispo .
ni auer otra orden ninguna . E aun encarecieron
lo mas . que si el pecado fuesse
manifiesto ; magar el obispo fuesse
esleydo o ordenado ; que deuie seer despuesto .
E esto fizieron por que mayor atreuimiento
es el pecado que se faze manifiestamientre ;
que el encubierto . & peor exiemplo
toman ende los omnes . ¶ Pero si el
pecado fuesse encubierto . cuemo quier
que su mayoral despues que lo sopiere
le pueda amonestar & aun sosannar
departe de dios . diziendol que no se entremeta
de auer aquel obispado aquel esleyeron .
o aquella orden que quiere recebir ; con
todo esto quanto el por si mismo . nol
puede embargar ni desechar por saber
el solamientre que fizo el pecado . ¶ E si fiziesse
pecado de los medianos & aquel pecado
fuesse manifiesto por iuyzio que fuesse
dado contra el ; o por connoscencia
que el ouiesse fecha en pleyto . o por miedo
que gelo prouarien . o por que fuesse tan
descubierto aquel fecho que non se pudiesse
encobrir por ninguna manera . tal
cuemo este no deue seer esleydo ni ordenado .
E si lo fuere deuen lo desponer .
¶ Mas si el pecado fuere manifiesto
por fama . & no se pudiere prouar ; o si
fuere acusado & no se pudiere aueriguar
por prueuas ; si fallaren tales sennales
por que puedan sospechar contra
el ; estonce deuen le mandar que se salue .
si fuere obispo con doze obispos . E
si preste con cinco de su orden . E si diachono
o subdiachono con tres . E todos
estos deuen yurar con el que creen que
no es en culpa daquello quel acusan o de
que es enfamado . E si no se pudiere assi
saluar ; deuen la fazer assi cuemo si
fuesse uençudo por iuyzio . ¶ E delos
menores pecados dixieron que no embargauan
a ninguno por seer clerigo . nil
podien desechar por ellos desque lo fuesse .
Quales pecados son grandes & desaguisados + & quales medianos . Ley .xxxva.
Pecados
grandes & muy desaguisados
son segund lo departieron en
santa eglesia ; matar omne assabiendas
& de grado . o fazer symonia en orden
o seer herege . ¶ E los medianos pecados
dizen que son estos . assi cuemo adulterio
fornicio de qual manera quier
que sea . falso testimonio . robo furto
soberuia auaricia que se entiende por
escasseza . sanna de luengo tiempo . sacrilegio .
periuro . beudez cutiana . enganno
en dicho o en fecho . de que uiene
mal a otro . ¶ Pero si alguno faze destos
pecados medianos que nombramos
en esta ley . & los connosce de su grado en
pleyto pora fazer emienda del ; nol deuen
desponer ; mas deuen le mandar
si fuere preste ; que no cante missa . E si
fuere diachono que no cante euangelio .
E si subdiachono que non diga epistola .
mas que use cada uno dellos delas otras
ordenes que ouiere fasta que su obispol perdone .
& dispense con ellos . ¶ Mas si
fuere encubierto el pecado desque ouiere
fecho penitencia del ; nol embarga
pora poder le esleer ni ordenar .
24v
nil pueden toller por ende el logar ni
las ordenes que ouiere . ¶ E aun mas
dixieron que no deuen a ningun clerigo
desponer por pecado que faga con mugier
soltera magar sea manifiesto . fueras
ende sil ouiessen amonestado & no
se quisiesse castigar . ¶ Mas si algun
clerigo se alabare de alguna que fuesse ya
casada . que la ouo uirgen . o que yogo con ella
despues que ouo marido ; deuen le uedar
por ende de oficio & de beneficio . Quales + pecados son menores . + Ley .xxxvja.
Menores
pecados & ueniales son
quando alguno come o beue
mas que no deue . o fabla o calla mas que
nol conuiene . o quando responde asperamientre
al pobre quel pide alguna cosa .
Otrossi quando alguno es sano . & no quiere
ayunar en el tiempo que ayunan los
otros . Pero si lo fiziesse en desprecio de
santa eglesia ; serie pecado mortal . o si viene
tarde a la eglesia por sabor de dormir .
o yaze con su mugier ; si no por sabor de
fazer fijos . o por el debdo que lo ha de fazer
si por auentura ella lo quiere & el puede .
o si no fuere uisitar los que yazen en
la carcel . o los enfermos podiendo lo fazer .
o si sopiere que algunos estan en desacuerdo
o en malquerencia . & no quisiere
meter paz entrellos o auenencia si
pudiere . o si fuere mas aspero que nol
conuiene a su xpistiano . & esto se entiende
si fuere renzelloso o brauo de palabra .
o si fuere de mala companna a su mugier
o a sus fijos . o a los otros que con el uiuieren .
o si falagare o loseniare a alguno
mas que no deue . & mayormientre a algun
poderoso ; por sabor de fazer le plazer .
aponiendol algun bien que no a en el . o
acresciendol por palabra aquel bien que ha
mucho mas de lo que es . Esso mismo serie
si gelo fiziesse por miedo o por premia .
¶ Otrossi pecado uenial es dar a los pobres
comeres muy bien adobados . o dezir
palabras en ningun logar de escarnio .
o en que no ha pro ninguna . & mayormientre
si las dize en la eglesia ; que es fecha
pora rogar a dios . o si yura no de uerdat .
mas cuemo por iuego . & por alguna
premia no cumple lo que yuro . o si maldize
a alguno con liuiandat & sin recabdo .
Ca de todas estas palabras sobeianas .
& delas otras que dixiere semeiantes
dellas ; es tenudo de dar razon el dia del
iuyzio . E segund el escriptura dize . los
maldezidores no auran el regno de dios .
si no fueren quitos por las cosas que manda santa
eglesia . E estas son por perdon ; o por emienda que
faga . En quantas cosas pueden los obispos dispensar + con sus clerigos . Ley .xxx. + vija.
Matando
alguno a omne de su
grado o faziendo symonia en orden
o cayendo en heregia ; non puede seer
clerigo . Empero el papa por la mayoria
del grand poder que ha puede dispensar
con aquellos que fazen symonia o omizilio ;
faziendo lo amidos o por non querer . assi
cuemo desuso es dicho . Mas con el que cayesse
en pecado de heregia non puede con
el dispensar segund dize adelante . ¶ E
aun los obispos dispensan alas uezes con
los symoniacos & con los que fazen alguno
de los pecados medianos segund que es ya
dicho . E por ende touo por bien santa eglesia
de contar todos los yerros en que lo pueden
fazer . E mostro que dispensar puede el obispo
con los clerigos de su obispado que recibiessen
ordenes . fuera de los tiempos en que
defiende santa eglesia que las no reciban . & con
aquellos que las recibiessen daquel que renunciara
su obispado & su dignidat non sabiendo
que lo auie renunciado . & con los
que las recibiessen otrossi de obispo que fuesse
descomulgado . ¶ Otrossi dispensara
el obispo si quisiere con el que ha catorze
annos . por que pueda auer cura dalguna
eglesia . & otrossi con los que han menores
ordenes que sean prelados dalgunas
eglesias . sol que sean tales que fasta un anno
puedan seer clerigos . ¶ E puede aun
25r
dispensar con los clerigos que fazen adulterio .
o otros pecados menores . que fiquen
en sus ordenes . o tomen mayores ; desque
ouieren tomado penedencia . E
otrossi con aquellos que lidiassen sobre algun
pleyto segund costumbres dalgunas
tierras . sol que non maten nin lisien
de que se pierda mienbro . ni otrossi
fiquen ende ellos lisiados . & con el que bateasse
o ayudasse a batear al que fuesse ya
otra uez babtizado . desque aquel que lo
fiziesse entrasse en orden . E puede aun
dispensar con el clerigo que ouiesse auido
muchas barraganas . que pueda usar
de su orden . desque ouiere fecho penedencia .
Quales son las otras cosas en que los obispos
pueden aun dispensar con los clerigos de + sus obispados . Ley . + xxxaviija .
Dispensar
puede el obispo en
otras cosas sin las que dize en la
ley ante desta . Ca si algun arcidiano o
otro de los prelados menores que ouiesse
poder segund costumbre de su eglesia . de
dar racion o poner clerigo en algun logar
del obispado ; metiere y clerigo estranno ;
bien gelo puede toller el obispo .
fueras si lo quisiere sofrir otorgando gela
por dispensacion . ¶ E puede aun dispensar
con el clerigo que se casasse con mugier
uirgen . desque ouiere fecho penedencia .
mas no con otra . ¶ E dispensar
puede con qual quier omne de orden que
sea clerigo ; de eglesia parrochial . ¶ E puede
aun dispensar con los clerigos que cantassen
seyendo uedados que retengan sus
beneficios . & con los que se ordenassen de
mayores ordenes ; dexando otras en medio .
o usassen de ordenes de que nunqua ouiessen
seydo ordenados . o si recibiessen
algunas a furto . fueras ende si el obispo
ouiesse descomulgado a quantos las
recibiessen daquella manera . ¶ E puede
otrossi dispensar con su canonigo
o con su clerigo que camie la canongia o
la eglesia con otro si fallar alguna cosa
guisada por que lo pueda fazer . En quales
cosas no pueden los obispos dispensar . Ley . + xxxixa .
Defendudo es a los obispos
de dispensar con los clerigos que
puedan recebir muchas ordenes
sagradas en un dia . fueras ende quatro
grados . cuemo quier que lo puedan fazer
despues que las ouiessen recebudas .
¶ E otrossi no pueden dispensar con aquellos
que no han catorze annos . por que ayan
dignidades o personages o beneficios
con cura . ¶ Ni aun con aquellos que no
han sus mienbros complidos . o si los an
son tales que no se pueden ayudar dellos .
¶ Ni otrossi con los que han algun embargo
por razon de casamiento . de los
que dize en el titulo de los clerigos . ¶ Otrossi
non pueden dispensar con aquellos que lidian
segund el fuero de la tierra . si acaece
y muerte o perdimiento de mienbro .
de qual quier de las partes . lidiando
prueua sobre riepto o dotra manera por
si o por otri . ¶ E otrossi defendudo les
es de dispensar con aquellos que se ordenan
seyendo descomulgados . quier sepan el
derecho de santa eglesia o no . quier no les
uiniesse emiente aquello por que son descomulgados .
¶ Ni aun no lo deuen a fazer
con aquellos que seyendo descomulgados
de sus obispos se querellan dellos a los iuezes
seglares ; dexando se de querellar primero
a los arçobispos o a los otros que son
sus mayorales en lo spirital . En quales
otras cosas no pueden los obispos
dispensar con sus clerigos . xLa .
Symonia faziendo algunos en
orden ; no puede el obispo dispensar
con ellos . E esto se entiende
si el obispo toma alguna cosa dellos
pora ordenar los . mas si el no la recibiesse .
ni aquellos que fuessen ordenados
fuessen sabidores daquella symonia ; bien
lo podrie fazer . desque el clerigo que assi
tomasse la orden . renunciasse sin ninguna
condicion de nunqua usar della .
25v
¶ Otrossi con aquellos que fuessen mal enfamados
por algun fecho de los que dizen
las leyes . ¶ E defendudo les es otrossi
de dispensar con ninguno daquellos que
entran en orden . ante que cumpla en ella
el primero anno dela prueua . ni
otrossi no puede dispensar con ninguno
que sea abat de algun monesterio
auiendo fecho ante profession en otra
orden . ni con ningun clerigo que aya
dos raciones en una eglesia . o con
aquellos que no saben ninguna cosa de
clerizia . o que fizieron penedencia conceieramientre .
ni con los sieruos fasta
que sean forros . ni con aquellos que an
a dar cuenta al Rey . o a otro seglar .
ante que la ayan dada . ni con ninguno
que se pueda ordenar de las mayores
ordenes en ningun tiempo ; si no
en aquellos que dize de suso . magar que pueda
dispensar con uno o con dos que
se ordenen de algunos de los quatro
agrados o de todos . & esto en los domingos
o en las otras fiestas grandes . En quales
pecados no usa el papa a dispensar + . Ley .xLja.
Nunqua con los clerigos
fue usado en santa eglesia . que papa
dispensasse con aquellos clerigos
que cayen en pecado de heregia .
si estando en el se ordenauan daquella
orden que ante ouieran recebuda .
ni con los que se fazen babtizar dos uezes
a sabiendas . nin con aquellos que recibiessen
ordenes de obispos hereges .
pora desfazer la fe catholica . ni con
los que dan algo al obispo ; por que los ordene .
ni con los que fazen omizillo
de su grado . En quantas maneras se faze
el omizilio . & sennaladamientre el que es de + uoluntad . Ley .xLija.
Omizillo se
faze en tres guisas . La primera
por uoluntad . La segunda
por ocasion . La tercera por premia . E
la que es de uoluntad se parte en quatro
maneras . E la que es por ocasion se parte
en dos guisas . E la que es por premia
se parte en otras dos . E las quatro maneras
en que se faze la primera que es de
uoluntad son estas . por fecho o por conseio .
o por mandamiento o por defendimiento .
La primera del fecho es quando
mata alguno a otro por sus manos .
La segunda del conseio ; es quando conseia
uno a otro que mate a alguno o da
conseio a quien le conseie que lo faga .
La tercera del mandamiento . es quando
alguno manda a otro sobre quien
a poder . diziendol mando te que mates
a fulan . o mata a los que fallares . o esforçando
a los que pelean ; diziendo les matad
los . E magar aquellos a quien los
dixiesse assi no fuessen suyos ; aquel esfuerço
que les da . tanto es como mandamiento
pora seer en culpa del omizillo
aquel que gelo mando . La quarta que
es del defendimiento ; entiende se en
dos maneras . La primera si empara a
alguno que quieren matar . & non defiende
a aquel que el empara que no mate
al otro . La segunda si algunos se quisieren
matar . & uiene alguno dotra
parte . & defiende a aquel que los departie
que no lo faga . E en ninguna destas
maneras que se faze el omizillo de uoluntad .
non dispensa el papa con aquellos
que lo fazen ; por que puedan recebir
ordenes . ni usar de las que ante auien .
cuemo quier que dispense con ellos
queriendo les fazer gracia que puedan auer
los beneficios que ante auien que aquel fecho fiziessen .
En quantas maneras se faze el omizilio + de ocasion . + . Ley .xLiija.
En la ley ante
desta oyestes en que
manera se faze el omizillo
de uoluntad . & agora oyredes en esta
del que se faze por ocasion . & este atal
puede seer en dos maneras . E la primera
dellas saca al omizero de culpa
& escusa lo de pena . E la segunda mete
26r
lo en ella . & no se puede escusar de
la pena . E la primera quel saca de culpa
& lo escusa de pena es ; quando algun
clerigo faze omizillo por ocasion faziendo
alguna lauor o otra cosa quel conuenga .
& guardando se de fazer danno a otri
quanto puede . E esto serie como
si adobasse campanas o cortasse algun
aruol . o derribasse alguna pared .
o labrasse en alguna cosa . o fiziesse
otra cosa semeiante destas . & dixiesse
a los que passassen por aquel logar que
se guardassen . & esto en sazon que lo
pudiessen fazer . & ellos non se queriendo
guardar ; acaeciesse que muriesse y
alguno . Ca del omizillo que conteciesse
por tal ocasion ; no serie en culpa
el que lo ouiesse fecho . ni aurie mester
dispensacion pora usar delas ordenes
que ante auie . ni pora sobir a mayores .
¶ Empero si daquel omizillo naciesse
tan grand escandalo . o fuesse ende
tan mal enfamado el que lo fiziesse
que ouiesse mester de se saluar & non pudiesse ;
estonce no saldrie de culpa . &
por ende aurie mester dispensacion .
¶ Mas si no se guardasse quanto pudiera
o deuiera de fazer danno segund
que desuso es dicho ; no puede usar de
las ordenes que auie quando fizo el omizillo
ni ordenar se de mayores a menos
de dispensar primeramientre el
papa con el . & esto por que semeia que fue en
culpa . ¶ E la segunda manera que mete
al omizero en culpa de manera que
no se puede escusar dela pena es esta .
quando algun clerigo faze cosa quel no conuiene
de fazer . assi como si matasse
omne corriendo cauallo . o alançando
o bofordando . o echando piedra o
tirando de ballesta . o faziendo otra
cosa semeiante destas . Ca magar el
omizillo acaezca por ocasion . & se guarde
el fazedor quanto pueda de fazer
danno ; no se puede escusar ; que non
sea en culpa . por que faze cosa quel no conuiene .
& por ende no puede usar de
las ordenes que ante auie . ni sobir
a mayores . a menos de dispensar el
papa con el . ¶ Esso mismo serie si algun
clerigo firiesse a mugier prennada .
ol diesse yeruas o fiziesse otra cosa qual
quier con que perdiesse la criatura si fuesse
uiua . Ca perdiendo se en alguna
destas maneras farie omizillo por que
despues no se podrie ordenar . En que manera
se faze el omizilio por premia . Ley .xLiiija.
Premia es cosa que escusa a los clerigos
de pena . de manera que magar
fagan omizillo ; no han
mester dispensacion pora usar de las
ordenes que ante auien . cuemo quier que
no puedan sobir a mayores ; a menos
de dispensar primeramientre el papa
con ellos . E esto serie cuemo si algun
clerigo matasse omne en defendiendo
se . no lo podiendo escusar en ninguna
manera . ¶ E aun podrie acaecer
que algun clerigo farie omizillo dotra guisa
que serie cuemo en manera de premia .
pero non se podrie escusar de pena
el que lo fiziesse . E esto serie como
si sopiesse quel tenien la carrera poro auie
de passar . o quel uinien cercar la casa
o el logar en que estaua . o quel andauan
algunos por matar en alguna otra
manera semeiante destas . & sabiendo
lo & podiendo lo escusar non lo quisiesse
fazer . Ca si en tal manera fiziesse
despues omizillo non se podrie despues
ordenar de mayores ordenes . como
quier quel pueda su obispo sofrir en aquellas
que ante auie . & dexar le sus beneficios
por fazer le bien & mercet desque ouiere
complido la pena quel diere por razon
del omizillo que fizo . Como el omizillo que
es fecho en manera de iusticia embarga al que lo + faze pora non se + poder ordenar . + ni seer obispo . Ley .xLva.
Todo omne que fiziesse
matar a otro por
iusticia assi cuemo
26v
iuyz ; no se podrie despues ordenar pora
seer clerigo . ni deue seer esleydo pora
obispo . ¶ Pero si alguno que fuesse dotra
ley matasse o mandasse matar a alguno .
no como iuyz . mas en otra manera
qual quier . & despues desso se tornasse
xpistiano ; tal omizillo cuemo este
nol embarga que no pueda recebir ordenes
sagradas & seer obispo . por que este
pecado & todos los otros que auie ante fecho
se tuellen por el babtismo . ¶ Mas
si acaeciesse que tal cuemo este ouiesse
matado o fecho matar a alguno por
iusticia assi cuemo iuyz ante que se tornasse
xpistiano ; embargar le ye estonce
el omizillo que assi fiziesse de manera que
no se podrie ordenar de ordenes sagradas
ni seer obispo . E esto es por esta razon .
por que en matar omne por iusticia
no ha pecado ninguno pues el derecho
lo manda matar . E pues que pecado no
y ha ; no se tuelle por el lauamiento del
babtismo . Pero como quier que pecado
no sea ; nasce ende embargo al que tal
omizillo faze que no se puede despues ordenar
ni seer obispo . E esto es por que el
logar que tiene de iusticia lo apremia
por que lo ha de fazer ; magar non quiera
Qual casamiento embarga al clerigo que no pueda
seer obispo ni recebir orden sagrada . Ley .xLvia.
Embargado seyendo alguno por
razon de casamiento . por qual
quier de las maneras que dize
en esta ley . no puede seer obispo ni recebir
orden sagrada . E esto serie cuemo
si ouiesse auido dos mugieres uirgenes
a bendiciones o una bibda . o que
no fuesse uirgen quando el caso con
ella ; magar nunqua ouiesse seydo casada .
fueras ende si el mismo se la ouiesse
ante auido uirgen . o sis casa con
dos mugieres que son tales con quien no
podrie casar de derecho . o seyendo casado
con una con qui no podrie casar por
derecho . des que se muriesse aquella casasse
con otra ; con qui no pudiesse casar . o
si seyendo uiua la primera se casasse con
otra . E esto es por que mostro que ouo uoluntad
de casar . & por que cumplio el casamiento ;
quando en el fue . & no fico por
el . ¶ Esto mismo es si alguno casa con
mugier que cueda que es uirgen & no lo es .
o si seyendo casado con aquella que ouiesse
auido uirgen . le fiziesse ella adulterio .
& despues ouiesse el que ueer con ella .
¶ Otro tal serie si algun clerigo fuesse casado
con uirgen ante que fuesse ordenado .
& despues que se ordenasse casasse con otra ;
magar que no lo pudiesse fazer de derecho .
que dent adelante no se puede ordenar . ni
seer obispo . o si alguno entrasse en orden
auiendo fecha promission segund mandasse
su regla . & despues saliesse della & se
casasse con uirgen o con otra . Ca dend adelante
non se puede ordenar ni seer obispo .
Que los obispos & los otros clerigos deuen
seer mesurados en comer & en beuer . Ley .xLvija.
Mesurado deue seer aquel que esleyeren
pora obispo . en comer & en beuer .
& otrossi el que ouieren a ordenar
pora clerigo . & guardar se mucho de comer
ademas . & de beuer en manera que se torne
en bebdez . por que este es uno de los mas
estrannos pecados que pueden seer . Ca por
el desconnosce omne a dios ; & assi mismo .
& a todas las otras cosas que son . mas ayna
que por otro pecado . Ca segund dixieron
los sabios . el uino es carrera que aduze a
los omnes a todos los pecados . E por ende la
primera cosa que al clerigo deue seer uedada
es esta . Ca derecho es que aquel que a a dar conseio
a muchos ; que siempre aya su seso sano
& apercebudo . Onde si alguno desque fuere
amonestado . no se quisiere castigar . si
es obispo . o preste . o diachono . o subdiachono ;
deue seer despuesto . E si fuesse lego ;
pueden lo descomulgar . ¶ Otrossi el
comer a demas ; es uedado a todo omne .
& mayormientre al clerigo . E esto por que
castidat non se puede bien guardar con
27r
muchos comeres . & con grandes uicios .
E por esto dixieron los santos . no conuiene
que aquellos que han de preygar la pobreza
& la coyta que sufrio nuestro sennor ihesu xpisto
por nos en este mundo . que lo fagan con
las fazes bermeias comiendo & beuiendo
mucho . E aun sin todo esto natural
mientre . del mucho comer nascen las
enfermedades grandes . de que mueren
los omnes ante de su tiempo . De que cosas
deue seer sabidor el obispo . pora ensennar a + los de su obispado . Ley .xLviija.
Sabio &
entendudo deue seer en todas
cosas . el que toman pora obispo .
o el que ordenan pora clerigo . & sennaladamientre
en estas tres . La primera en la
ley . La segunda en los saberes . La tercera
en las cosas temporales . Ca en la
ley deue seer sabidor pora saber ensennar
cuemo saluen sus almas aquellos quel son
dados en guarda . E por esto establecieron
los santos padres . que aya en cada eglesia
Arçobispal un maestro que lea de diuinidat .
& que los clerigos que salieren de la prouincia
a oyr la ; que ayan todos sus beneficios .
tan bien cuemo si los siruiessen .
E si esto no les abondare . que les cumplan
de sus eglesias a lo que ouieren mester . si fueren
de buenas maneras & aprisieren bien .
¶ El otro saber que dizen en latin artes
que quier tanto dezir cuemo maestria pora
saber las cosas de rayz . & departir la uerdat
de la mentira . bien lo pueden los
clerigos aprender pora connoscer & entender
aquello que leyeren . & por que ayan entrada
pora entender las santas scripturas que son
saber de piadat . Ca pora esto las deuen
aprender . & no pora otro sabor que coian
en ellas . E por esso manda el derecho que
en cada una eglesia obispal . aya maestro
de gramatica . que es arte pora aprender
el lenguage del latin . & otrossi de logica
que es pora saber & connoscer departir la uerdat
dela mentira . & aun de Rectorica que
es sciencia que muestra ordenar las palabras
apuestamientre & cuemo conuiene .
E estos tres saberes touo por bien
santa eglesia que aprendiessen los clerigos . por
que son muy prouechosos a los que los saben .
& les mueuen a fazer obras de piadat .
lo que los clerigos son tenudos de fazer .
¶ Mas los otros quatro saberes . que es el
uno dellos arismetica que es arte que muestra
todas las maneras de las cuentas .
E el otro geometria que es pora saber cuemo
se pueden medir & asmar todas
las cosas por asmamiento o por uista .
E el tercero musica que es saber de acordança
de los sones & de las otras cosas . E el
quarto astronomia que es pora saber el
mouimiento de los cielos . & el curso de
las planetas & de las estrellas ; non touieron
por bien los santos padres que se trabaiassen
mucho los clerigos de los aprender .
Ca cuemo quier que estos saberes son nobles
& muy buenos quanto en si ; non
son conuinientes a los clerigos . ni se
mourien por ellos a fazer obras de piadat .
assi cuemo preygar & confessar .
& las otras cosas semeiantes destas . que
son tenudos de fazer de derecho . Por que
razones pueden los clerigos leer los libros + & las leyes + & aun fisica . Ley .xLixa.
El apostol de los gentiles .
sant paulo dixo
cuemo en manera de castigo . que
los omnes prouassen todas las cosas . & que
touiessen las buenas dellas . & las otras
que las lexassen . E por ende touieron por
bien los santos padres que los clerigos pudiessen
leer no tan solamientre las artes
que son dichas en la ley ante desta . mas
aun los Libros de los gentiles . Ca cuemo
quier que y aya algunas palabras
que son contrarias a nuestra creencia & que deuen
seer esquiuadas de todos los xpistianos ;
con todo esso otras razones y ha
de grandes sesos . de que pueden los omnes
aprender buenas costumbres . & buenos
castigos . que es cosa que conuiene mucho
a los clerigos . ¶ E aun touo por bien santa
27v
eglesia . que los clerigos pudiessen leer leyes
pora saber el derecho . & fisica pora guarescer
los omnes . sol que esto no fagan por
cobdicia ni por deleyte . ¶ Mas con todo
esso el que ouiere personage o cura de
eglesia . o fuere missacantano . o monge .
o calonge reglar o dotra religion .
si mas de dos meses estudiere en oyr
de qual quier destos dos saberes ; es descomulgado
por ende . Ca pues que estos
atales an a auer cura de almas ; touo
por bien santa eglesia que delos saberes que
ayudan a esto se trabaiassen mas que
de los otros . ¶ Pero touo por derecho otrossi
que fuessen sabidores de las cosas temporales .
por que sopiessen alinnar & endereçar
sus faziendas & lo suyo . & ayudar
assi mismos & a los otros ; en las cosas
que les fuessen mester . Que el obispo deue
seer casto en dicho & en fecho . Ley .La.
Casto & uergonçoso deue seer
el obispo en dicho & en fecho .
Ca aquel que con sus manos a de
cossagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu
xpisto . & lo ha de recebir en si mismo . & a
de dar los otros sagramientos de santa
eglesia ; mucho conuiene que aya en si castidat
& limpiedumbre . tan bien en
sus palabras cuemo en sus fechos . Otrossi
deue auer uerguença . ca si la ouiere .
siempre se guardara de fazer
pecado . & toda cosa que mal le este . E en
razon de la castidat dixo salomon que
fue Rey & propheta . palabras que pertenescen
ala eglesia . fermosas son tus mexiellas ;
cuemo de Tortola . por que esta aue guarda
mas castidat que otra que sea . ¶ E de la
uerguença dixo nuestro sennor dios en la
uieia ley a los fijos de israel . que fiziessen
sus fijos uergonçosos . por que se sopiessen
guardar de pecado & de malestança .
¶ Et sant Jeronimo fablando enla uerguenna ;
dixo que es sennal de fidalguia .
& que se leuanta al que la ha de nobleça de
coraçon . pues que por ella dexa de fazer ;
cosa que mal le este . E por esto tienen que
cae peor al omne de grand guisa quando
algun yerro faze . que al otro . Que los
obispos & los otros clerigos deuen seer apuestos
en todos sus fechos . Ley .Lja.
Apuestos manda santa eglesia que sean
los obispos . & los otros clerigos .
E esto en dos maneras .
La una dentro en si mismos ; & la otra
de fuera . E la que es en si mismos ; se departe
en dos maneras . en buenos pensamientos
& en buenas costumbres .
E la que es de fuera ; es departida en quatro
cosas . en comer & en beuer segund
que es dicho de suso . E otrossi en su abito
& en su contenente . E el abito . entiende
se por muchas cosas . assi cuemo
en uestir . Ca deuen traher sus pannos
cerrados . & de guisa que no sean muy
luengos ni muy cortos . si no de buena
guisa . & que no sean uerdes ni uermeios .
ni trayan manga cosediza .
ni çapato a cuerda . ni trayan frenos
ni siellas ni petrales colgados ni dorados .
ni espuelas doradas . ni fagan otras
sobeianias ningunas . ni trayan
capas con mangas a dezir las horas .
ni en otro logar . los que ouieren personages .
o fueren prestes . fueras si camiassen
su abito por miedo que ouiessen .
ni otrossi no deuen traher bronchas
ni cintas con fiuiellas doradas . ni
deuen otrossi traher sortijas si no los
obispos . o aquellos que las deuen traher
por razon de alguna dignidat . ¶ E aun
touo por bien santa eglesia que los obispos
no andassen a menos de camisa
romana ; sobre los otros pannos .
fueras ende si ouiessen ante seydo
monges . ca estos atales no deuen
dexar su habito . ¶ E deuen otrossi
traher los mantos atachados . o presos
delante . en sennal de honestad . pero
esto deuen fazer de manera que no aya
y ypocrisia . E con todo esto guardar
28r
deuen todos los clerigos . que en quanto
pudieren que acuerden en sus uestiduras
con aquellos con quien uiuen . por
que non semeien estrannados dellos . ca
serie cuemo manera de soberuia . Que
los clerigos no deuen traher los cabellos luengos + ni andar de mal contenente . + Ley . Lija .
Coronas
grandes manda
el derecho de santa eglesia que trayan
los clerigos . & los cabellos tan cortos . que
les parescan las oreias . E esto fue estableçudo
en sennal del Regno de dios que
esperan a auer . o seran coronados si fizieren
lo que deuen . Ca assi cuemo los
Reyes han a gouernar los omnes en
las cosas temporales ; assi lo han a fazer
los clerigos en las spiritales . E por
esta razon los llama la eglesia regedores .
E por la rasura que trahen en las cabeças ;
se da a entender que deuen raer
de sus uoluntades los sabores deste
mundo . & dexar se de las cosas temporales .
& tener se por abondados solamientre
que ayan que comer & que uestir .
¶ E en andar deuen otrossi seer apuestos .
andando en buena manera . ni
muy apriessa ni muy a uagar . Ca naturalmientre
las semeianças & los
contenentes que los omnes muestran de
fuera en sus fechos . fazen entender quales
son sus uoluntades & sus obras .
A quales omnes deuen dar posadas los clerigos . + . Ley .Liija.
Comunalmientre
deuen seer recebudos los pobres
en las casas de los obispos
& de los otros clerigos . Ca assi establecio
santa eglesia que sean las sus casas cuemo
hospitales . pora recebir los en ellas .
& dar les a comer . E los apostoles mismos
los començaron a fazer esto . ca
las cosas que les dauan comunalmientre
a todos . o a cada uno por si ; ayuntauan
lo en uno & tomauan dello lo
que les era mester pora uestir & a comer .
& todo lo que les sobeiaua ; dauan lo a los
pobres . E por ende los santos padres touieron
por bien que todo quanto les sobeiasse
a los prelados & a los clerigos de las rendas
de la eglesia . demas de quanto les
abondasse a ellos & a sus compannas ;
que todo lo diessen a los pobres . Ca no
podrien ellos bien amonestar a los
otros que fiziessen almosnas ; si quando
uiniessen a sus casas los que ouiessen
mengua ; cerrassen sus puertas & no
los quisiessen recebir . Empero en dar
hospedado . faze el derecho de santa eglesia
departimiento . Ca los unos lo demandan
cuemo por debdo que gelo deuen dar .
& los otros por mingua que han . E los
que lo piden por debdo son ; assi cuemo los
prelados que uisitan o fazen passada por
los logares que pertenescen a sus obispados .
yendo a recabdar sus faziendas . o cuemo
aquellos que andan por la tierra preygando
& ensennando a los omnes la ley .
& cuemo fagan buena uida . por que
puedan sus almas saluar . Estos atales
si son connosçudos que son prelados
daquellos logares . o enuiados pora
preygar daquellos que han poder de lo fazer ;
tenudos son los clerigos de los recebir .
& de les dar posadas . Mas si no
fuessen connosçudos ; primeramientre
deuen saber si son tales cuemo dizen .
& estonce les deuen dar posadas . & dar
les alguna cosa de lo suyo pora comer .
si mester lo ouieren . Pero si no fuessen
atales ; non son tenudos de los
recebir . si no quisieren . Ca por ende
dize sant paulo el apostol . que no deuen
preygar ; si no fueren enuiados .
E los que desta guisa no uiniessen ; podrie
yazer periglo en ellos . a aquellos que
los hospedassen . Ca no tan solamientre
recibrien danno dando les de las
cosas temporales ; mas poder lo yen
aun recebir tomando dellos algunas
cosas que cuedarien que eran spiritales ;
& no lo serien . assi cuemo sagramientos .
28v
& oyr missas . & preigaciones en
que podrie uenir periglo . diziendo & ensennando
les enlos sermones palabras
de enganno . o cosas que fuessen contra
la fe . o faziendo falsedat en dando
los sagramientos ; o faziendo los dotra
guisa ; cuemo no los deuiessen
fazer o no pudiessen . Que en recebir
huespedes no deue fazer departimiento + el que lo pudiere complir . Ley .Liiija.
Mingua
faze a los omnes demandar posadas
agenas . & las otras cosas
que han mester por que biuan . Pero si aquellos
clerigos a qui lo demandan son ricos
& abondados . de guisa que puedan complir
a los que uinieren a ellos ; no deuen
fazer departimiento entre los omnes .
desechando los unos ; & recibiendo
los otros . Mas deuen todos los minguados
recebir . & fazer les el bien que
pudieren . Ca si los unos recibiessen .
& echassen los otros ; a las uezes desecharien
los buenos . & recibrien los malos .
E por que abraham & loth recibien comunalmientre
a todos los que uinien
posar con ellos . quiso dios que ouiessen
por huespedes a los angeles . E si estos
algunos desechassen ; pudieran ir
por auentura los huespedes celestiales
con los desechados . & no fueran sus huespedes .
Onde aquellos que lo pueden complir ;
no han a fazer departimiento
entre los pobres . dando alos unos et
no alos otros . Ca no yudga dios . si
no segund la uoluntad de los omnes .
¶ Pero algunos y ha que por su trabaio
o por menesteres que han ; podrien ganar
de que uisquiessen ellos & otros . et
no lo fazen . ante quieren mas andar
por casas agenas ; gouernando se . E
a estos atales por mayor derecho tiene
el eglesia de toller les el comer ; que de gelo
dar . pues que ellos dexan de lo ganar
en la manera que lo podrien fazer . & no
quieren . ante tienen por meior de lo
de lo ganar por arloteria . ¶ Pero si acaeciesse
que estos atales fuessen tan cuetados
que estudiessen cuemo por morir
de fambre . & no ouiessen conseio ninguno ;
no les deuen dexar que se pierdan .
mas deuen les ayudar por que no mueran
magar que sean malos . Ca assi como
es mercet de les toller el comer por
el enganno que fazen . otrossi serie grand
crueza de los dexar morir de fambre .
Quantas cosas ha de catar el que quiere fazer almosna . + Ley .Lva.
Abondados
seyendo los omnes & ricos de n
manera que lo puedan complir ;
no deuen desechar los pobres que uinieren
a ellos . de no les fazer el bien que
pudieren ; segund que dize en la ley
ante desta . Pero los que no han de que complir
a todos ; pueden fazer departimiento
entre los pobres . a quales den
o aquales no . E pora esto fazer complidamientre ;
deuen catar nueue cosas .
& son estas . La primera es que deuen saber
de qual creencia es aquel que pide . La
segunda la cueta en que esta . La tercera
el logar o es . La quarta el tiempo en
que pide el almosna . La quinta que la faga
con mesura . La sexta si ha parentesco
con aquel que pide . La setena de que edat
es el pedidor . La ochaua si muestra
que ha alguna flaqueza en si el que pide . La
nouena meter mientes en la condicion
o en el estado del pobre . A quales de
los cuytados deuen ante fazer almosna . Ley + .Lvia.
Almosna tanto quier
dezir ; cuemo el bien que faze
omne por amor de dios . Por
ende qui la quisiere fazer complidamientre .
deue catar las nueue cosas que dize
en la ley ante desta . que es la primera
connoscer si aquel a qui la da ; es de su
creencia o dotra . Ca ante la deue dar
a su xpistiano ; que a otro que no fuesse de su
ley . por que en grand culpa serie . aquel que
uiesse al de la su fe en cueta de fambre
29r
si nol socorriesse podiendo lo fazer . &
la diesse al dotra creencia . & mayormientre
si el xpistiano fuesse tal pobre . que
lo no quisiesse pedir por grand uerguença
que ouiesse . ¶ La segunda es que
deue otrossi catar la cueta en que esta
el pobre . Ca ante deue dar al que yoguiere
en catiuo ; pora sacar lo ende ; que
a otro . ¶ La tercera es que deue aun catar
el logar o es el pobre . Ca si yoguiesse
en carcel . ol diessen penas por debda
que deuiesse . & no por otra maldat que
ouiesse fecha ; ante deue a este acorrer
que a otro . que no estudiesse en tanta
premia . Ca cuemo quier que a todos los
cuetados deuen los omnes fazer mercet .
mas conuiene que la fagan alos que son
buenos . & no merecieron por que recibiessen
pena . ¶ La quarta es que deue aun
catar el tiempo . en que quiere fazer almosna .
Ca si acaeciesse por auentura
que quisiessen iusticiar a alguno sin derecho .
el pudiesse fazer estorcer por auer
que diesse por el ; ante deue fazer el
almosna a este que a otro que no estudiesse
en tan grand cueta . ca mas deuen
los omnes preciar la uida de tal cuetado ;
que el auer que darien por el . Como
los clerigos deuen seer mesurados en dar
el almosna . & a quales pobres la deuen dar . + . Ley .Lvija.
Mesura deuen auer
los clerigos en fazer almosna .
que es la quinta cosa daquellas
que manda catar el derecho de santa
eglesia . Ca no la deuen toda uia dar a
uno ni en una uegada . mas departir
la a muchos . & en muchos dias . por
que puedan mas complir con ella . & fazer
mercet a mas omnes . pero si fuesse tal
omne que se quisiesse dexar del mundo
& dar todo lo suyo por dios . entonce bien
lo puede dar en una hora si quisiere .
¶ La sexta es que deue catar si ha parentesco
con aquel a quien quiere el almosna
fazer . Ca si algunos quisiessen
dar por dios alguna cosa . & ouiessen
parientes pobres . ante lo deuen dar a
ellos que a otros estrannos . no por sabor que
ayan de los fazer ricos . mas por dar les
con que puedan ueuir . & que no ayan razon
de fazer mal . Ca mas uale que sean
ayudados de sus parientes . que no anden
con grand uerguença pidiendo
a los estrannos . ¶ La setena cosa que deue
catar es que deue meter mientes de que edat
es el que pide el almosna . Ca ante
la deue dar a los uieios . que lo no pueden
ganar ; que a los mancebos . ¶ La ochaua
cosa es que deue catar la flaqueza del
pobre . Ca ante deue dar el almosna a
los ciegos & a los contrechos . & a los enfermos ;
catando la flaqueza que a en ellos
que a los sanos . ¶ La nouena es que deue otrossi
catar la condicion & el estado
del pobre . Ca el que quisiere fazer el almosna
ante la deue dar a los pobres
uergonçosos que son fijos dalgo . o a los
otros omnes buenos que ouieron grand
algo & cayeron despues en pobredat .
no por maldat que ouiessen fecha mas
por su desauentura ; que a los otros pobres
que no fuessen de tales logares cuemo
ellos . Si el almosna deue ante seer
dada al padre que sea dotra ley . que al estranno + que sea de la nuestra . Ley .Lviija.
Dubda podrie
auenir si acaeciesse que dos omnes
uiniessen a pedir almosna
a otro tercero . & el uno dellos fuesse
su padre & fuesse herege . o dotra ley .
& el otro fuesse xpistiano & no ouiesse
parentesco ninguno con el . a qual
destos dos deue seer dada el almosna .
al padre o al estranno ; si no touiesse
que dar a comer a amos a dos pora estorcer
los de muerte . E magar dize en la
tercera ley ante desta . que ante deue omne
dar el almosna al xpistiano que al otro
que fuesse dotra ley ; con todo esso tan
grand fue la santidat de la eglesia mouiendo
se por razon de piadat . que soluio
29v
la dubda sobredicha en esta manera .
que ante diesse el omne el almosna al
padre por razon de la naturaleza
que ha con el magar no sea xpistiano ; que
al otro que lo fuesse . cuemo quier que deua
mas amar al xpistiano en su uoluntad ;
quanto por razon dela fe . E esta
razon se otorga por lo que dixo nuestro sennor
dios a moysen en la uieia ley .
& aun despues desso lo confirmo ihesu
xpisto en la nueua . quando dixo . Onra
tu padre & tu madre ; por que uiuas
luengamientre sobre la tierra . Pero
si el padre ouiesse alguna cosa que
comer . con que pudiesse estorcer de muerte .
& el estranno no ouiesse nada ;
ante gelo deue dar que al padre .
¶ Mas si alguno quisiesse dar almosna
a otro . por que rogasse a dios
por el quel perdonasse sus pecados ; ante
la deue fazer al estranno bueno . que
al padre o al otro pariente malo .
Quantas maneras son de almosna . Ley . Lixa .
Spiritales & corporales y ha
almosnas . segund lo muestra
el derecho de santa eglesia . que
faze departimiento entrellas desta
guisa . mostrando que el almosna spirital
es en tres cosas . La primera en
perdonar . cuemo si alguno ouiesse
sofrido tuerto a danno dotro ; el perdonasse .
La segunda en castigar por amor
de dios ; al que uiesse que erraua .
La tercera en ensennar las cosas que fuessen
a salud de su alma ; al que las no
sopiesse . & tornar le a carrera de uerdat .
¶ E la almosna corporal es en las
obras de misericordia . que son estas .
dar a comer al que ouiere fambre . & a beuer
al que ouiere sed . & a uestir a que fuere
desnuo . & ir ueer alos que yoguieren
en carcel . & a los que fueren enfermos .
Ca estas cosas demandara nuestro sennor
dios en el dia del iuyzio ; a cada uno .
si las fizo o no . segund dize en el euangelio .
¶ Pero el almosna que es de la uoluntad .
que es llamada spirital ; mayor
es & meior que la corporal que es de las cosas
temporales . E esto se prueua por
tres razones . La primera es que assi como
el cuerpo se gouierna de las cosas
temporales ; assi el alma de las spiritales .
Onde quanto el alma es meior
que el cuerpo ; tanto las cosas de que se gouierna
son meiores & mas preciadas ;
que las del cuerpo . ¶ La segunda razon es .
por que el almosna spirital nunqua defallece
a ninguno . Ca quier sea omne
rico o pobre . siempre la puede fazer
si quisiere . Mas el almosna corporal .
no la puede fazer si no aquel que ouiere de
los abienes con que uiuen los omnes en este
mundo . ¶ La tercera razon es . que el
almosna spirital uale pora saluamiento
del alma . sin la corporal . Ca podrie
por auentura acaecer en logar . o
no podrie fazer el almosna corporal .
& podrie fazer la spirital . Ca segund
dize el apostol sant paulo . si diesse
omne a pobres quanto que ouiesse . & metiesse
su cuerpo en fuego pora arder . si
lo no fiziesse con amor de dios ; nol
ternie pro pora saluamiento de su
alma . ¶ Otrossi el que diere el almosna
al pobre . no por que se duela en so coraçon
del . ni con entencion quel ayude
a sofrir la cueta en que esta . mas por arredrar
lo dessi . por el enoio quel faze pidiendo ;
este atal pierde la cosa quel da .
& no aura gualardon de dios por ella .
E esto por que no se mueue a fazer lo de
buen coraçon . en que es el almosna spirital .
De quales cosas puede fazer almosna . + . Ley .Lxa.
Sabor deue auer todo
xpistiano ; de fazer almosna . ca
esta es cosa que plaze mucho
a dios . & demas desata los pecados . &
sin esto uale omne mas por ello . ca es
bondat connosçuda en fazer bien a los
que lo an mester . Mas el que la quisiere
30r
fazer complidamientre ; deue catar
tres cosas . La primera que la faga con derecho .
La segunda que sea fecha ordenadamientre .
La tercera que aya buena entencion
en fazer la . ¶ E pora fazer la
con derecho ; ha mester que la faga delo
so que gano derechamientre ; & no con enganno .
Ca si la quisiesse fazer delas
cosas mal ganadas & contra derecho ;
nol ternie pro . assi cuemo de las que ouiesse
auido de renueuo . o de symonia .
o contra defendimiento del rey .
o delas que ouiesse ganado a tablas o a
dados . Ca cuemo quier que passe el sennorio
destas cosas al que las gana ; por
quel pueden seer demandadas . & es tenudo
de las tornar segund derecho ;
por ende no puede fazer almosna dellas .
¶ Otrossi no puede seer fecha almosna .
de las cosas que los omnes ganan
de robo o de furto . por que no son suyas ;
& son mal ganadas . ¶ Empero delas
cosas que ganan las malas mugieres ;
faziendo so pecado con los uarones . &
delo que ganan los omnes por mal dezir .
& los malos ioglares & los remedadores ;
bien pueden fazer almosna
dellas . por que cuemo quier que los que alguna
cosa dan a otri por alguna destas
razones . lo den cuemo no deuen .
con todo esso passa el sennorio dello al
que lo recibe . de guisa que no gelo pueden
despues demandar . En qual razon puede
fazer almosna el que fuere de orden & en + qual no . Ley .Lxja.
Algunos sabidores
de la ley fueron que dizien que
los monges & los calonges reglares
& los otros religiosos ; que no deuen
auer proprio ; que no pueden fazer almosna .
& otros dizien que la podien fazer .
E por ende lo departio el derecho de santa
eglesia ; en esta guisa . que si el monge o el
otro religioso ha dignidat o algun oficio
en su orden . en que aya de recabdar
algunas cosas ; que bien puede fazer
almosna delo quel sobeiare . demas delo
que el ha de complir . lo que otro monge no
podrie fazer ; sin mandado de su mayoral .
¶ Pero si el monge uiesse algun
omne cuetado de muerte por fambre que
ouiesse ; en tal razon cuemo esta bien
le puede dar almosna que coma . magar
no lo demandasse a so mayoral . ¶ E magar
so prelado le defendiesse de fazer tal
almosna cuemo esta ; no lo deue por
esso dexar . Ca mas deue obedecer a dios
que la manda fazer por su piadat ; que
al omne que la defiende por su crueza . ¶ Pero
si el mayoral mandasse o defendiesse
alguna cosa que no fuesse contra mandamiento
de dios . o que estudiesse en
dubda si lo era o no ; en esto es tenudo
el menor de fazer segund le mandare
ol uedare so mayoral . ¶ Otrossi quando
alguno destos sobredichos fuesse a escuelas .
o a otro logar por mandado
de so mayoral . bien puede fazer
almosna mesuradamientre . a qual quier
pobre que uiere que lo ha mester . Ca pues
quel dio licencia de ir a aquellos logares .
entiende se quel otorgo que pudiesse fazer
las cosas que fazen los clerigos que son honestos
& buenos . & demas que se deue acordar
en las buenas costumbres ; con
aquellos con quien uiue . ¶ Esso mismo
manda el derecho de santa eglesia fazer
a los omnes que son dotras ordenes ; que no
han proprio . Quando puede la mugier dar
por dios de los de su marido . & quando no . Ley .Lxija.
Casada seyendo la mugier ; no
deuen fazer almosna sin mandado
o sin plazer de su marido .
ni puede prometer de ir en romeria
ni de fazer ayuno . ni de tener castidat
con el contra su uoluntad . E magar
el marido gelo otorgasse de comienço ;
si despues le mandasse que lo no
fiziesse ; bien puede la mugier ir contra
lo que prometio . E esto por que el marido
es cuemo sennor ; & cabeça dela mugier .
30v
¶ Pero si ella ouiere algunas cosas
suyas apartadamientre . cuemo cabdal
que no sea en poder del marido . ni lo alinne
el ; bien puede dar dellas por dios .
sin so mandado . ¶ Otrossi aquello que es
en poder del marido . assi cuemo pan
o uino . o las otras cosas que han los omnes
en sus casas pora su despesa . daquellas
que han las mugieres en guarda segund
las costumbres de las tierras ; bien puede
la mugier fazer dellas mercet mesuradamientre
a los pobres . segund
que fuere la riqueza . ni minguando en
lo al que ha de complir . pero toda uia asmando
ella que esto no pesara a so marido .
magar que algunas uegadas gelo uedasse
por palabra . Ca suelen gelo alas uegadas
defender ; por que se mesuren en dar .
& no fagan sobeiania por que ayan mucho
de menoscabar de lo so . E demas deue
la mugier asmar en su uoluntad .
que si su marido uiesse aquel pobre tan cuetado ;
quel plazrie de dar le alguna cosa .
por amor de dios . Mas si la mugier entendiesse
que pesarie a so marido ; o quel dirie
mal por ello ; no lo deue dar . magar
se duela en su uoluntad ; por que no
lo puede fazer . Pero si uiesse al pobre
en tan grand cueta de fambre . que se quisiesse
morir . no deue dexar de gelo dar
magar pesasse al marido o gelo uedasse .
por la razon que dize en la ley ante
desta . ¶ Esso mismo serie del fijo ;
que estudiesse en poder del padre . ca bien
podrie fazer almosna de las cosas
que touiesse del . o de su cabdal . si lo ouiesse ;
segund dize de suso de la mugier
que biue con su marido . Que en fazer
almosna deue aun ordenamiento . Ley .Lxiija.
Ordenamientre deue seer fecha
el almosna que es la segunda razon
que dize en la quarta ley ante
desta . que deue seer catada en fazer la .
Ca pues que es obra de caridat ; primeramientre
la deue omne fazer assi
mismo . guardando se de pecar . et
no faziendo contra los mandamientos
de dios . E despues desto fagan bien &
mercet a los otros ; que lo ouieren mester .
E por esso dixo el rey Salamon
si quisieres plazer a dios ; primeramientre
conuiene que ayas mercet de
tu alma . E aun acuerda con esto lo que
dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio .
saca a primas la uiga de tu oio . & depues
sacaras la paia del oio de tu xpistiano .
E por estas palabras se da a entender .
que primero deue omne fazer almosna assi
mismo ; tolliendo dessi los pecados ;
& despues puede la fazer a los otros . ¶ E
la tercera cosa en que deue meter mientes
el que quisiere fazer almosna ; es que sea su
entencion de la fazer por amor de dios .
& no por loor temporal que espere auer de
los omnes ; que es uana gloria . Ca si lo fiziere
por que los omnes le loen por ello ;
nol aura dios que gradecer . ni por que
fazer gualardon . E por esso dixo nuestro sennor
ihesu xpisto en el euangelio . que los que fazen
algunos bienes a uista de los omnes .
por que ayan ende loor ; que en aquello solamientre
reciben su gualardon . Que el obispo
deue seer entendudo pora saber mostrar la + ley & castigar a sus menores . + Ley .Lxiiija.
Ensennador
& entendudo
deue seer el que esleyeren pora obispo
pora entender bien la ley . & mostrar
la a los otros . Ca si tal no fuesse ; culpallien
de los males que fiziessen los menores .
pues que tomasse officio de ensennador ;
& no lo sopiesse fazer . E el ensennamiento
del obispo ; ha de seer en dos maneras .
La una en fecho ; & la otra en palabra .
E por esto dize en una epistola que fabla
del fecho de los apostoles . que nuestro sennor
ihesu xpisto primeramientre començo a
fazer ; & despues a ensennar . E acuerda
con esto lo que dixo sant jeronimo que con
ladrido de los canes . & con el palo del pastor ;
se deuen espantar los lobos . Ca por
el ladrido
31r
el ladrido . se entiende la preigacion
que mete miedo por palabra . & por el palo .
el castigo que se faze por obra . E en el
castigar de fecho ; ha mester de lo fazer
mansamientre . & con grand cordura .
& con amor . & no con malquerencia .
de guisa que entiendan los omnes . que mas
lo faze por amor de dios . & pora castigar
los que uengan a bien ; que no por fazer
les mal . E no deuen querer mal a los
omnes ; por los yerros que fazen . pora fazer
les mal por ello . mas por sacar los ende
quanto mas pudieren . Ca la uerdadera
iusticia con dolor se deue a fazer . &
por muy derecha razon . assi cuemo
la mintrosa se faze cruamientre & sin
derecho Como el prelado puede a las uezes
fazer castigo aspero pero con mesura & no con uana + gloria . Ley .Lxva.
Asperamientre puede
el prelado a las uegadas castigar .
por que nol desprecien . Ca
aquel castigamiento es bueno ; por que
la uida de los omnes se emienda . quier
sea fecho con feridas ; o de palabra . pero
deue se fazer con mesura . Ca por el castigo
que es desmesurado ; non se emiendan
tan bien los omnes . ni fazen a sus mayorales
aquella onrra que deuien . ante fincan
cuemo querellosos dellos . teniendo
que les dan mayor pena que deuen auer .
Mas el obispo que no quiere castigar tan
bien los clerigos cuemo los legos de su
obispado . pues que sabe que pecan ; faze muy
grand yerro . & deuel poner pena su
mayoral por ello . Ca segund dize sant
Agostin . el obispo que no castiga los pecados ;
mas le deuen dezir can sin connoscencia
que no muerde o deue ; que obispo .
Ca no ha en el mundo tan mal prelado ;
cuemo aquel que quiere alabanças de
los malos . Ca esto no podrie seer sin
danno de los buenos . Ca por ello perdera
sabor de les preigar . & de reprehendellos ;
quando alguna cosa fizieren cuemo no
deuen . ¶ E demas el mayoral que es puesto
pora castigar los omnes . si no contrastare
a las maldades que fizieren ; no
puede seer sin culpa . Ca semeia que lo
consiente . & lo tiene por bien . pues
que tiene logar pora uedallo . & no quiere .
E por esto dize el derecho antigo . que
los fazedores del mal . & los que lo consienten
a fazer ; egualmientre deuen seer
penados . E desto auemos fazanna en
la uieia ley . que heli sacerdot por que no
quiso castigar sus fijos . de las maldades
que fazien ; que murio por ende mala
muerte . Onde alos prelados que assi fizieren
si no se quisieren emendar . deuen
les toller los mayorales que ouieren poder
sobrellos ; las dignidades & los logares
que touieren Quando es tenudo el mayoral de
pedir perdon a sus menores si les dixieren palabras + ademas . Ley .Lxvia.
Menbrado deue
seer & ha mucho de guardar
el obispo o el otro prelado
qual quier ; que no faga sobeiania en castigar
a aquellos sobre que ha poder . Pero
si algunas uegadas passasse a mas
que no deuiesse . & dixiesse palabras sin
guisa o sobeianas ; faziendo lo por castigo .
& no a mala parte ; magar yerre
en ello . no es tenudo de rogar les quel
perdonen . E esto por que no abaxe su onra
& su poder ; omillando se mucho . Ca a
las uezes los prelados quando mucho
se quieren omillar . & auer grand paria
con los menores ; ellos mismos los
desprecian por ello . assi cuemo dize la
palabra de los sabios . que del muy grant
afazimiento entre los sennores & los uasallos ;
nasce despreciamiento al sennorio .
E por ende el prelado acrescer deue por
su sabiduria la onrra de su dignidat .
por que no sea despreciado . ¶ Mas si el prelado
por razon de malquerencia passasse
contra alguno . maltrayendol . o denostandol .
tenudo es de rogar le quel perdone .
ca tuertol fizo . E esto se prueua
por el euangelio o dize . si quisieres ofrecer
31v
alguna cosa ante el altar . & te acordares
que tu xpistiano ha querella de ti
de tuerto quel feziste ; dexa alli el ofrenda
que quieres fazer . & ue rogar le que te
perdone . & despues uen ofrecer . Pero este
yerro que dixiemos mas de ligero deue seer
perdonado al prelado ; que a otro omne menor .
Ca a penas puede seer sin culpa .
el que ha companna de gouernar ; & de castigar ;
que no diga o no faga alguna
cosa a demas . por que ha de pecar . Que cosas
deue auer el prelado en si ; pora poder bien preigar + & mostrar la ley . Ley .Lxa. vija.
Sermonar
deue el obispo a los de su obispado .
tan bien a clerigos como
a legos . Ca esta es la segunda manera
de ensennamiento ; que dize en la
quarta ley ante desta . que les deue fazer
por palabra . E la preigacion ha de seer
duna destas tres cosas . o de les mostrar
la creencia de la fe . & cuemo la entiendan ;
o de cuemo se guarden de pecar . pues
que la entendieren . o cuemo fagan penitencia
de sus pecados ; pues que los ouieren
fechos . E pora esto fazer bien ;
ha mester que aya en si tres cosas . el que fiziere
la preigacion . La primera caridat .
quier tanto dezir cuemo amar
a dios ; mas que a otra cosa . & desi a su cristiano .
La segunda que sea de buena uida .
La tercera que preigue bien . E destas tres
razones fablaron los santos . & mostraron
por que deuie assi seer . Ca de la primera
dixo sant paulo . que si el preigador dixiesse
tan bien su razon . que semeiasse
a los que la oyesse que fablaua por boca
de angel ; & no ouiesse en si caridat .
que nol ternie pro . De la segunda
dixo sant gregorio . que si el preigador
faze mala uida ; por que aya de seer despreciado ;
por que por fuerça auie a seer
la preygacion despreciada por ello . Ca
el que preyga bien & faze mala uida ;
muestra carrera a dios por quel deue
dannar . & otrossi da carrera a los que la
oyen ; pora pecar . E el preygador que
tal es ; ponen le en semeiança de la
ceniça que cuela la lexia . & laua las otras
cosas ; & ella fica suzia ensisse . E
ponen le otrossi semeiante de la canal
de piedra . por que passan aguas claras
& limpias . con que riegan las tierras .
& fazen alas uegadas fructo . pero
no fazen pro a la piedra ; ni la amollecen .
ante fica aspera & dura cuemo lo
era . E semeia otrossi a la candela que arde
& quema assi misma . & alumbra
a los otros . & ella no recibe pro de su
lumbre . E destos dixo el apostol sant
pedro. que eran atales ; cuemo fuentes
sin agua . & cuemo las nieblas que
bueluen los uientos . & que eran guardados
pora las tiniebras del ifierno .
Otrossi dixo sant gregorio . que los prelados
que fazien mala uida . que tantas
penas merecien ; quantos exiemplos
malos dieran a sus menores .
Que cosa ha de catar el que preigar quisiere ;
pora fazer lo complidamientre . Ley .Lxviija.
Preigacion pora seer bien fecha ;
ha mester que el que la fiziere cate
estas quatro cosas . Tiempo
& logar . & quales son aquellos a qui sermona .
& la manera de las palabras
que preiga . ¶ E el tiempo deue catar
que no sermone cutianamientre . mas
en sazones contadas & guisadas . Ca
si siempre llouiesse ; nunqua leuarie
la tierra fructo . Esso mismo serie
de la preigacion . que si siempre preigasen ;
recibrien los omnes enoio della .
& no les entrarie tanto en uoluntad
de fazer bien . ¶ Otrossi deue catar el
logar o ha de preigar . Ca la preigacion
deue la fazer en la eglesia . o en otro logar
honesto . & ante todos . & no apartadamientre
por las casas . por que no
nazca ende sospecha de heregia contra
los que preigassen . ni contra aquellos que
los oyessen . E por esso mando moysen
32r
en la uieia ley . que quando el sacerdot
entrasse en el templo . que touiesse aderredor
de su uestidura ; muchas campaniellas
que sonassen . Ca aquello tanto quiere
mostrar ; cuemo que paladinamientre
deue fazer su preigacion . E por esta
razon misma dixo el Rey salomon
departe tus aguas ; en las plaças . E con
esto acuerda lo que dixo nuestro sennor ihesu
xpisto a los iudios . quandol preguntaron
si era xpisto . E les respondio el . yo
paladinamientre fable al mundo . &
no dixe nada en poridat . E aun dixo
en otro logar a los apostoles . lo que oyestes
en poridat ; preigar lo edes sobre
los teiados . pero no defiende santa eglesia .
que algunos no puedan dezir buenas
palabras & buenos castigos en poridat ;
o en otros logares . Mas no lo deuen
fazer en manera de preigacion .
Cuemo los preigadores deuen catar que omnes son
aquellos a quien preigan . & la manera de las palabras + que les dizen Ley . Lxa .viiiia.
Parar deuen
mientes los que quieren preygar
que omnes son aquellos a qui preigan .
si son sabidores ; o otros omnes
que no entiendan tanto . Ca si buenos
omnes son . & entendudos ; pueden les
preygar de las mayores cosas & de las
mas fuertes de la ley ; & de las escripturas .
E si fuessen otros que no ouiessen tan
grand entendimiento ; deuen les dezir
pocas palabras & llanas de que se puedan
aprouechar . E esto dio a entender ihesu
xpisto quando preigaua a los pueblos ;
en los logares llanos . & a los apostoles
en los montes . & en las sierras altas .
E por esto dixo sant paulo entre los
sabios deuemos fablar . las cosas que son
del saber . & a los otros deuemos dar leche ;
& no fuerte maniar . E el preigador
deue aun catar la manera de las
palabras de que preiga . Ca en esta razon
fablo sant gregorio a los prelados ; & dixo .
que se deuen mucho guardar . que no digan
en sus sermones palabras desaguisadas .
E aun mas deuen a fazer que aquellas
que fueren derechas & buenas ; que
las no digan muchas uegadas ni desordenadamientre .
començando una
razon & passando se a otra . Ca las palabras
pierden a las uezes su fuerça ;
quando los que las oyen entienden que
no son dichas con recabdo . ¶ Otrossi
el que preigare no deue fazer entender
la gramatiga al pueblo ; cuemo en
manera de mostrar gela . ni deue otrosi
contar quando sermonare ; ninguna
de las fabliellas que ha en los libros
dela gramatiga que fizieron los gentiles .
ni otras cosas semeiantes destas .
en que alaba la su ley dellos . Ca no es
guisado que en los sermones que fizieren
alaben su creencia ni de las otras gentes ;
con la de nuestro sennor ihesu xpisto . E estas
cosas uedo la eglesia . por que algunos
tiempos fueron en que las fazien
& uinie ende danno . Que las poridades
de la ley no las deuen descobrir a los hereges + ni a los omnes desentendudos . . Ley .Lxxa.
Poridades
ha en la fe de los xpistianos . que
no deuen seer mostradas alos
hereges . fueras ende si entendiessen
en ellos sennales que se querien conuertir
por ellas ; del yerro en que estauan . E aun
estonce no gelas deuen ensennar sino
con grand cordura . Ca segund dize el
euangelio . no deuen poner las piedras
preciosas ante los puercos . que
quiere tanto dezir cuemo ensennar las
nobles poridades dela nuestra ley ; a los hereges .
ni a los omnes desentendudos . por
que estan apareiados pora reprehender ;
mas que pora creer . Pero si tanto fizieren
por que ayan de uenir a disputacion con
ellos ; deuen les mostrar el yerro en que
estan . escarneciendo los dello cuerdamientre .
camiando les las razones .
o diziendo les otras palabras ; por que los
saquen daquella materia . Ca en no responder
32v
alguna cosa a lo que dixiessen los hereges ;
semeiarie que por que no auien razones
con que se emparar ; lo dexauan de
fazer . E por auentura los otros xpistianos
que y estudiessen ; dubdarien por ende
no entendiendo la razon por que lo
fazien . E por esso no deuen disputar
con los hereges conceieramientre delante
del pueblo . Ca apenas puede seer
que no cayan en yerro los omnes desentendudos ;
oyendo tales disputaciones .
por que los hereges no paran mientes a
otra cosa ; fueras a reprehender nuestra creencia .
& a dannar la quanto pudieren
falsamientre . diziendo palabras agudas
& engannosas que semeian a los desentendudos
que han cuemo color de razon ;
lo que no es uerdat . Que los prelados no son
en culpa ; si los menores no se quieren emendar .
pues que los castigan & los preigan segund + deuen . Ley .Lxxia.
Preigar no
deue ninguno cosa que sea
contra alguna de las maneras
que dize en las leyes ante desta . Ca el
que se trabaiasse de lo fazer ; farie contra
derecho . & cosa quel estarie muy mal .
E esto nol uernie ; si no de seer muy
fablador ademas . o loseniero . o por
uana gloria que ouiesse en si . queriendo fazer
entender a los omnes que era sabidor .
¶ Mas los prelados que sermonaren
segund que dicho es de suso ; o los otros
que han poder de lo fazer por ellos . si aquellos
a quien lo dizen no los quisieren
creer . por que se partan de los pecados
en que estan ; no son en culpa
ante dios aquellos que les preigan . E
pueden dezir cuemo dixo sant paulo .
limpias son mis manos de uuestros
pecados . ca no me escuse de ensennar
uos la palabra de dios . ni de uos conseiar .
E en tal razon cuemo esta fablo
sant Agostin ; & dixo . que cuemo quier
que el auie grand cuedado de castigar a
aquellos que eran en so poder . que fuessen
buenos ; empero si algunos y ouiesse
que tirassen a maldat ; que no yazie el en
culpa . magar no se cumpliesse lo que
el auie sabor . pues que fazie lo que deuie .
E esto prouaua diziendo que el omne era .
& entre omnes uiuie . ni se osaua alabar
ni podie dezir que su casa fuesse meior
que el arca de Noe que fue fecha por
mandado de dios . o eran ocho entre uarones
& mugieres . & el uno dellos que dizien
cain ; fue malo . Ni otrossi era meior
que la casa de abraham . que fue patriarca
& mucho amigo de dios . onde fue echada
Agar la siruienta . & so fijo ismael .
Ni que la de ysaac que fue otrossi patriarcha
& por quien dios fizo mucho . a
qui nascieron dos fijos de una uegada
que ouieron nombres iacob & esau . &
el uno fue bueno & el otro malo . E sobre
todo esto dezimos nos que ninguna
companna no fue meior que la de nuestro senno
ihesu xpisto . en que eran doze apostolos .
empero el uno dellos fizo pecado de traycion .
Onde pues que en estos logares que
auien de ueer tan buenos omnes . & que
eran tan amigos de dios . ouo buenos
& malos ; no es marauilla si los ha
entre las otras gentes . o son muchos
& de muchas uoluntades . & que han mayor
sabor de fazer el mal ; que el bien . assi
cuemo dixo nuestro sennor dios a Noe . quando
destruyo el mundo por el diluuio .
que se repintiera por que auie fecho omne .
pues su entencion era apareiada mas
amal que a bien . Pero por todo esso no dexo
de fazer bien a los buenos . ca saluo
a Noe en el arca . & a so linage . E sobre
esto dixo sant iohan apostol & euangelista
en el apocalipsi . El bueno crezca en
bondat . & el malo si no se quisiere emendar ;
yaga en su maldat . Empero con
todo esto no se deuen dexar los prelados
de preigar les . & de mostrar les el bien que
pudieren . ante deuen fazer cuemo
los buenos fisicos . que no desemparan
33r
a los enfermos ; fasta a la muerte . prouando
toda uia en ellos ; aquellas cosas
por que los cuedan guarecer . Ca algunas
uegadas acaece . que se faze en una
hora ; lo que no se puede fazer en muchos
tiempos . Que el obispo o el otro prelado
no deue dexar de aprender . ni de tomar buen
exiemplo de los otros magar sean menores + que el . Ley .Lxxija.
El obispo o
el otro prelado qual quier . toda
uia deue punnar en aprender .
& tomar exiemplo bueno de los
otros ; cada que lo pudiere fazer . & no tan
solamientre de los mayores o de los eguales ;
mas auer de los menores que fueren
entendudos & buenos . E por esso
dixo sant Clement que ningun obispo
magar fuesse de grand linage & de grandes
dias . ni aun por que ouiesse mucho
uisto & apreso ; no se deuie por esso tener
por auiltado en preguntar a los menores .
que fuessen entendudos en aquellas
cosas ; de que les demandasse conseio . o que
ellos le dixiessen que serien de su pro . Ca
el que no quiere assi fazer ; muestra que a
en si dos cosas . soberuia & locura . no queriendo
aprender por que faga bien ; & se
guarde de fazer mal . E por estol pueden
dezir . que mas es mienbro del diablo ;
que de ihesu xpisto . E con esto acuerda la palabra
que dixo sant agostin . que magar era
uieio . & auie muchos annos que era
obispo ; que apareiado era pora aprender
de los menores . & aun si quier daquel obispo ;
que no ouiesse mas de un anno que
lo fuesse . Que el obispo no deue dexar de
preigar por sosannos ni por mal quel fagan . Ley .Lxxaiija.
Pesares ni sosannos magar los
reciban los prelados o los otros
que an de preigar de los omnes
no se deuen por esso dexar de lo fazer . Ca
por esto dize enel euangelio . Bien auenturados
seran los que fueren segudados
por iusticia . ca daquellos es el
regno de los cielos . E esto que diz que no se
deuen quitar de les preigar se entiende
quando algunos buenos son entre
los malos a quien preigan . o si todos
son malos ; & han feuza que se emendaran .
Mas si todos son endurecidos en
sus maldades . de manera que no han esperança
dellos que se quieran emendar ;
ante que se empeoran por la preigacion ;
estonce deuen callar . & dexar se
de lo fazer ; auiendo muy grand pesar
en so coraçon . & dezir cuemo dixo iheremias
el propheta . Solo seya . & era llenno
de amargura . O deue el preigador fazer
aun otra cosa . dexar aquel logar & passar
se a otro . o pueda fazer algun bien . fasta
que aquellos se quieran emendar . E por
esso dixo el Rey dauid en el psalterio ;
Alongue me de los malos ; & su morar
solo en el yermo . Otrossi dixo nuestro sennor
ihesu xpisto . Si uos segudaren en una
cibdat ; foyt a otra . Ca assi lo fizo el quando
los iudios le quisieron apedrear que
salio del templo ; & ascondio se . Que el obispo
no deue seer baraiador . Ley .Lxxiiija.
Deffendudo es en la regla de sant
paulo . que el que fuere baraiador ;
no sea esleydo pora obispo . &
esto por tres razones . La primera es
por que el baraiador es soberuio & desdennoso .
& con la soberuia & el desden que
trae . magar sepa buenas cosas & derechas ;
no las puede ensennar omillosamientre .
ni de buena guisa . E esto
es muy desaguisada cosa poral que ha de
preygar . E por ende dixo sant Jeronimo .
no ha cosa tan desuergonçada ;
cuemo alabança . o soberuia . o desden ;
de omnes nescios . E estas cosas estan peor
al clerigo ; que a otro omne . E atales cuemo
estos reprehende nuestro sennor dios ;
por ezechiel el propheta . diziendo les . vos
mandauades a uuestros menores ; con crueldat
& con poder . Ca sin falla aquellos
mandan cruamientre & con poder . los
que no castigan a sus menores con mansedumbre .
33v
mas acuetan se de los crebantar
sennoreando asperamientre .
¶ La segunda razon por que defiende que
el baraiador no sea obispo ; es por que quando
estos atales no pueden complir
por su soberuia lo que quieren ; punnan
de se allegar a los sennores . & de
seer losenieros . & maldizientes . diziendo
mal daquellos que desaman .
trabaiando se de desatar el bien que fazen .
& de meter los en mal prez . E aun
sin esto suelen seer enuidiosos dela
bien andança de los otros . & mintrosos
de su palabra . & descobridores de
las poridades que les dizen . & arreuatosos
por se uengar del pesar que les fazen .
¶ La tercera razon es . por que el baraiador
punna de meter los omnes en desacuerdo .
E esto no conuiene al que a
de seer obispo . ante es tenudo de meter
paz & abenencia entre los que fueren
malquerientes & desabenidos Que ningun
obispo no deue seer feridor de palabra . + Ley .Lxxva.
Feridor no deue
seer ningun prelado . & mayormientre
el que fuere obispo .
E este ferir es en dos maneras . El una
de palabra a que llaman spirital ; & la otra
de fecho a que llaman corporal . E
ferir de palabra es ; quando el prelado
es de mal seso . o de mala uoluntad .
& dize alguna razon mala . & sin pro ;
por que se mueuen los omnes a fazer o a
dezir algun mal . E si lo dexan por no
osar ; toda uia fican sus coraçones como
feridos & toruados . E tal manera
de ferir como esta ; uieda mucho santa eglesia .
por que siempre se sigue mal
della . E por esso dize en la setena ley
ante desta . que el prelado deue catar
quales omnes son aquellos a quien sermona .
Ca no deue dezir todas razones
a todos omnes . ¶ Otros y ha que fieren
de palabra muy cruamientre . assi
cuemo los que dizen de los omnes mal .
& los enfaman ante todos ; o en los
sermones . diziendo contra algunos
encubiertamientre alguna cosa que sopieron
dellos en penitencia o dotra
manera . por que los metan en uerguença
ante aquellos que lo oyen . o assacando
contra ellos males que no fizieron o
descrubiendo les alguna cosa que auien
fecho en poridat ; que no era aun sabuda .
E esto fazen tan bien a sus mayorales ;
cuemo a otros . por meter los
por de mala uida ; & de malas mannas
contra dios & a los omnes . E algunos
y ha ; que lo fazen assi por encobrir
los yerros en que ellos son queriendo echar
la culpa a otri . E este mal se dize de
muchas maneras . Ca tales y ha que lo
dizen por palabra . & tales por rimas .
& otros por cantares . o por sennales o
por açennar . & a las uegadas lo fazen por
cartas que escriuen . & las echan encubiertamientre ;
en la corte o en la eglesia .
o en la plaça . o en otros logares
o las puedan los omnes fallar & leer .
por que caya en mal prez aquel contra
quien las fizieron . E tal ferida cuemo
esta que es tan periglosa . & que se no puede
nunqua sanar ; no conuiene a prelado
dela fazer en ninguna manera .
Que peor cosa es ferir de palabra que furtar + las cosas agenas . Ley . + Lxxvia .
Cruamientre
pecan todos los mal
dizientes . segunt dize en la
ley ante desta . & por ende son aborrecidos
de dios . Ca fazen a los omnes que se
quieran mal . de manera que han de seer
unos contra otros . diziendo mal
dellos sin razon & sin derecho . E de tales
dize ysayas el propheta . que recibran
mal gualardon por ello . por que dizen
del bien mal . & del mal bien . & ponen
la luz por tiniebras ; & las tiniebras
por luz . E los que desta manera dizen mal
de sus mayorales ; o dotros omnes ; por
peores los da santa eglesia . que a los que roban
34r
los aueres agenos . Ca aquellos tuellen
las riquezas que son de fuera del cuerpo ;
& los maldizientes cofonden quanto
ellos pueden el buen prez & la buena
fama ; que es en los omnes que es la mas
preciada cosa que pueda seer . E por ende
los que enfaman a los omnes por palabra
o por carta ; o los que las fallan las cartas .
& no las rompen luego . o no las queman
ante que las muestren a otro ninguno ;
tanto tiene santa eglesia esta cosa por crua
& por mala . que magar ella sea muy piadosa .
manda que los que lo fizieren sean
açotados por ende fuertemientre Que los
prelados de santa eglesia no deuen seer feridores + de fecho . Ley .Lxxvija.
Ferida corporal
no han de fazer los prelados .
que es la segunda manera que
dize en la tercera ley ante desta . Ca
no deuen ferir de fecho a ninguno . assi
cuemo de mano . o dotra cosa a mala
parte . ni por malquerencia ni por que
sean mas temudos . Ca si lo fiziessen
por alguna destas razones ; pecarien
grauemientre . & deuen auer pena por
ello qual touieren por bien sos mayorales .
de manera que sean castigados et
no ayan sabor de lo fazer otra uez . Mas
por razon de castigo . & por amor que se
meioren dalgunas cosas en que errauan
que no deuen fazer . bien pueden
ferir a aquellos sobre que han poder . pero
no por sus manos . mas mandando
lo a otros que lo fagan . E si algun clerigo
que no ouiesse orden sagrada fiziesse por
auentura lo que no deuie ; bien puede
mandar el obispo o otro clerigo quel fiera .
dandol disciplinas con correa . o
con piertegas . o con su mano mesuradamientre .
magar no fuesse grand
el yerro que fiziesse . Pero si fuessen clerigos
que ouiessen ordenes sagradas ; assi
cuemo prestes . o diachonos . o subdiachonos ;
no deuen seer açotados . ni sofrir
otras penas . fueras ende si fiziessen
tan grandes yerros ; por que lo mereciessen .
E no deuen esto mandar alos
legos que lo fagan . Ca el obispo que lo mandasse .
& el lego que lo fiziesse ; amos serien
descomulgados . fueras si el clerigo fuesse
tan porfiado que no se dexasse castigar
o prender a los clerigos . Ca estonce lo
pueden fazer los legos . por mandado
daquellos prelados ; en cuyo poder son .
por que pueden castigar los malfechores .
Ca faziendo lo desta guisa . no se entiende
que lo fazen los legos por si . mas por razon
daquellos que gelo mandan . Empero
deue se guardar el lego . que no faga mas
en estas feridas ; de lo quel mandaren . Ca
si lo fiziesse ; serie descomulgado . fueras
si el clerigo se defendiesse o quisiesse
fazer algun mal . por que el lego ouiesse
afazer mas ; de lo quel fuesse mandado .
E esto que dize en esta ley ; entiende
se de los clerigos seglares . En que manera
deuen castigar a los religiosos . Ley .Lxxviija.
Tomando los clerigos religion ;
dotra guisa deuen seer castigados
que los seglares . Ca si fizieren
algunos yerros magar sean pequennos ;
pueden les dar disciplinas ; segund mandan
sus reglas con correas o con piertegas .
quier ayan ordenes sagradas
quier no . Empero deuen se guardar los
prelados ; que quando ouieren a ferir a algunos
de su orden auiendo fecho cosas ;
por que lo mereciessen ; que no lo fagan
por desamor mas por castigamiento .
E esto deuen fazer por si mismos . o mandar
lo a algunos de su orden que lo fagan .
o a otros clerigos . Ca si lo fiziessen por
malquerencia . & no por razon de castigo
segund su orden ; cadrien en sentencia
de descomulgamiento . tan bien los que
lo mandassen ; cuemo los que lo fiziessen .
¶ Otrossi no deuen mandar estas cosas
a los legos ; que las fagan . si no en la
manera que dize ; en la ley ante desta .
Que el prelado no deue seer muy flaco ni + muy cruel en castigar los omnes . Ley .Lxxviiija.
34v
Flaco no deue seer el prelado en
castigar . ni en fazer iusticia
Ca magar alguno que fuesse
pobre & touiesse mal pleyto . estudiesse
llorando antel ; nol deue por esso
quitar ni auer mercet mas delo quel
conuiene . Ca si lo fiziesse ; serie por auentura
carrera por que errarien muchos .
Ca el mayoral que de ligero perdona
a los malfechores ; da a los otros osadia
de mal fazer . ¶ Otrossi no deue seer muy
cruel en castigar . ni en fazer iusticia .
Ca segund dixo el Rey salomon . qui
mucho munne la leche ; saca sangre .
Mas entre piadat que se no torne en flaqueza .
& muy grand crueldat ; deue tomar .
un tempramiento a que llaman iusticia .
que ha en si estas dos cosas merced
& castigamiento . & no deuen seer el una
sin el otra . E esta deue seguir pora
fazer sus cosas con derecho . Ca todo omne
que derechamientre quiere yudgar . tal
deue seer cuemo peso . & tener en amas
las balanças iusticia & mercet . & no deue
mouer se de ligero pora uengar las
querellas quel fizieren ; ni pora perdonar
las . mas oyr ante el pleyto . & saber la
uerdat . & auer conseio en lo que ouiere
de fazer ; con los mayorales de su eglesia .
& desi con los otros sabios que pudiere auer .
Pero si acaeciere que aya a fazer ademas
en alguna destas dos cosas ; n
mas uale que sea la sobeiania en fazer
merced que no en crueldat . Ca el que fuere
castigado mesuradamientre ; aura toda
uia uerguença daquel quel castigare . & gradecer
gelo ha & onrar la por ello . Mas
el que lo fuere cruamientre por palabra
o por feridas sin mesura ; no recibra por
ende meioria ni castigo . por que terna quel
fizieron a demas . E por esso dixo seneca
el philosopho . que el coraçon del omne es
muy noble cosa . Ca mas de ligero lo tornan
con mansedumbre ; que con fuerça .
Pero o la mansedumbre no tiene pro ;
deue fazer aspereza . E esto mostro sant
paulo en la epistola ; o dize reprehende .
ruega . & maltrahe . Ca primero deue
reprehender ; & despues rogar . E si meiorar
no se quisieren ; estonce deue n
maltraher Que los prelados no deuen fazer
ni dezir ; por que naszca escandalo entre los + omnes . Ley .Lxxxa.
Asperamientre
deue passar el prelado contra
aquellos que no se quieren emendar .
por mansedumbre . fueras ende si temiesse
que nazirie escandalo de su fecho .
Ca estonce no lo deue fazer . E escandalo
tanto quier dezir ; cuemo fecho ;
o dicho . o muestra . por que los omnes se
mueuen a fazer pecado mortal . Pero
por que los omnes sopiessen en quales cosas
es el escandalo de tal natura que nace
ende pecado . & en quales no ; mostro
lo santa eglesia desta manera . que por qual
quier destas tres cosas sobredichas de
que los omnes toman achaque pora pecar ;
que puede seer . que o es la cosa mala en
si ; o buena . o es en dubda si uerna
por ella mal ; o bien . E si es mala ; deue
se guardar que no la faga . & esto por dos
razones . La una por que ha en ella maldat .
La otra por que tomarien los omnes
ende razon pora pecar . ¶ E si es buena
magar los omnes pecarien por ella
faziendo la en alguna destas maneras
sobredichas ; deue meter mientes
el prelado . si es aquel bien atal que dexando
lo el de fazer ; no se podrie saluar .
Ca estonce no deue dexar de lo fazer ;
por miedo de escandalo . ¶ Pero algunas
cosas y ha . que puede fazer . o dexar .
magar nazca ende escandalo . si uiere
que no y ha pecado mortal . Prelado
non deue fazer pecado mortal por guardar
se de escandalo . Ley .Lxxxja.
Escandalo nasciendo dela cosa
que quisiere fazer o dezir el prelado ;
mucho se deue guardar que
35r
no la faga ni la diga . no yaziendo y
pecado mortal . segund dize en la ley
ante desta . Ca si yoguiesse ; mas uale
que se escandalizen ende los omnes ; que
no que el dexe la uerdat . E esta uerdat
departe el derecho de santa eglesia ; en tres
cosas . en buena uida . en iusticia . &
en ensennamiento . Ca pecado mortal
serie & cosa muy sin razon ; si alguno
estudiesse en buena uida . & la dexasse
de fazer por escandalo de ninguno . Ni
otrossi el que ha de fazer iusticia . no la deue
dexar por escandalo que della nazra . E
esto se entiende . dando falso iuyzio .
o firmando falso testimonio . Ca esto es
connosçudamientre contra la uerdat .
Pero bien puede el prelado amansar
tal iusticia cuemo esta . por que no nazca
ende escandalo . si acaeciere sobre cosa
en que pueda fazer mercet . Mas esto no
ha a seer muy ligeramientre . amenos
de saber . si aquellos que fizieron el fecho por
que el quiere fazer la iusticia son muy poderosos ;
o muchos assi cuemo de quarenta
arriba . Ca desta guisa bien la deue
dexar por miedo de escandalo . Pero no
en todos . Ca en todas guisas escarmiento
deue fazer en algunos daquellos que fueron
començadores . o mayorales en aquel
fecho . Pero si aquellos a quien fiziere
el prelado tal mercet cuemo esta . se
quisieren defender por fazannas . diziendo
que otros fizieron ante que ellos tal
yerro cuemo aquel ; o que lo usaron assi
en las leyes o en los fueros antigos . &
que no recibieran pena ; & por ende que ellos
otrossi no la merecien ; atales cuemo
estos no quiere el derecho de santa
eglesia que ayan dellos mercet . ante manda
passar contra ellos muy cruamientre .
por que la cosa mala . & desaguisada .
quieren meter por fuero & por costumbre
seyendo desconnocientes dela mercet que
les fizieron . & queriendo usar de su desconnocencia .
¶ Esso mismo deue fazer contra
aquellos que fizieren algun pecado ; &
lo quisieren mucho usar . Ca estas cosas
deuen seer mucho uedadas . por que los
otros no tomen ende exiemplo pora
fazer las En que manera deue passar el obispo
contra aquellos que son a so mandamiento ; si
no se quisieren emendar del mal que fazen . + . Ley .Lxxxija.
Miedo faze a los
omnes fazer & dezir muchas cosas
sin guisa . Mas esto no conuiene
al prelado . ni ha otro ninguno
que a de preigar o de ensennar la palabra
de dios . que por pauor de escandalo diga
falsa razon quando preigare . Pero
si aquellos a qui ensenna o preiga fuessen
malos o endurecidos en su maldat .
assi que no se quisiessen emendar por
su ensennamiento o por su preigacion ;
estonce puede callar & fazer cuemo
dize en la nouena ley ante desta . Mas
este callar no se entiende si no quando
son muchos aquellos que erraron ; o fizieron
algun mal . & no se quieren emparar
por ninguna de las razones que dize
en la ley ante desta . Ca si se quisiessen
defender . & escusar diziendo que bien lo
podien fazer . ca no era pecado . estonce
deue passar contra ellos quanto
pudiere . cuemo contra hereges ; magar
sean muchos . & no lo deue dexar
por miedo de escandalo . ¶ Pero si aquellos
a qui castiga el prelado fuessen pocos
& poderosos . & connosciessen aquel yerro
en quel les trauan . & no se quisiessen
ende quitar esforçando se en si mismos ;
o en otra grand yente que se touiesse
con ellos ; quando tal cosa acaeciere
manda santa eglesia que el prelado que les de
passada . por no meter escandalo de que
nasciesse departimiento en santa eglesia .
pero toda uia deue los castigar apartadamientre
de cuemo estan en perdimiento
de sus almas . mostrando gelo por
las santas escripturas ; por que teman a dios .
& se uayan quitando daquel yerro ;
35v
E esto deuen fazer mayormientre alos
mayorales & alos mas entendudos .
ca pues que estos fuessen emendados ;
mas de ligero podrien traher a los otros
a emienda . & toller los daquel mal
que fazien . En qual razon peca mortal
mientre el que faze el escandalo . Ley .Lxxxiija.
Mortalmientre peca a las uezes
segund que aqui mostraremos .
aquel de quien uiene escandalo
por que los otros omnes han razon de
pecar . Ca prueua se por estas razones .
Ca dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio .
mal aura aquel por quien el escandalo
uiniere . E mas ualdrie quel
colgassen una muela al pescuesço . el
echassen en fondon dela mar . E pues
que el por escandalo puso pena de muerte ;
bien deuen entender que pecado
mortal . E en esta razon dixo sant agostin .
que mas uale morir de fambre ;
que comer con escandalo de las cosas
que sacrifican alos ydolos . E esto dixo
por que en aquel tiempo eran los gentiles .
que adorauan los ydolos . & fazien a
algunos dellos sacrificios de maniares ;
que les ponien delante . Onde los que
dellos comien ; pecauan mortalmientre .
escandalizando a los otros que lo
fiziessen . No tan solamientre han a
guardar el escandalo de los mayores ;
mas aun de los menores . Ca estas palabras
son del euangelio que dixo nuestro sennor .
que aquel que escandalizasse uno destos
menores que en el creyen ; quel deuien
atar una muela al cuello . & echar le
en fondon de la mar . E por todas estas
razones se prueua . que mortalmientre
peca . aquel que faze escandalo . por que han
a fazer pecado mortal . tan bien los menores
cuemo los mayores . En que cosa
no faze pecado mortal aquel de qui nasce + el escandalo . Ley .Lxxxa. iiija .
Estremança ha
muy grande entre aquellas cosas
de que nasce pecado mortal
por razon de escandalo ; a aquel que las
faze . de las otras en que no yaze pecado
mortal magar alguno las fiziesse .
E pues que en las leyes ante desta fabla
de las cosas de que nasce tal escandalo
onde uiene pecado mortal ; conuiene
de dezir aqui daquellas que magar nasca
ende escandalo no yaze y pecado
mortal . E esto serie quando algun omne
de orden o dotra manera fuesse de buena
uida . & otros algunos sospechassen
del que fazie algun mal por que se escandalizassen
no sabiendo la uerdat
& se mouiesse a fazer pecado ; Ca estonce
no ha el culpa ninguna en el escandalizamiento
de los otros . ni cae en
pecado mortal ; pues que no faze por que .
Ca su buena uoluntad con la uerdat
que tiene ; le escusa de pecado . & mayormientre
el bien que faze . E esto se prueua
por sant paulo que dixo . El testimonio
dela nuestra buena uoluntad ;
es nuestra alabança . E otrossi dixo iob .
mio testigo es en el cielo . Ca dios sabe
lo que yo fago . Esso mismo prueua
sant agostin diziendo . sospecha quanto
te quisieres de mi ; sol que mi conciencia
no me acuse delante dios . Por
ende en tal razon cuemo esta quando
acaeciere ; deue se trabaiar aquel contra
quien sospechan quanto pudiere ;
de desfazer aquella sospecha . demostrando
les su uerdadera entencion .
por que los pueda sacar daquello que sospechauan .
E por esto deuen querer que los
omnes sepan su entencion . Ca en seer
el omne de buena uida ; no faze pro
si no assi mismo . E en seer de buena
fama ; aprouecha assi & alos otros . E
por esto nos dexo exiemplo nuestro sennor
ihesu xpisto quando dixo a sant Pedro.
ve pescar ; & da tributo por mi & por
ti . por que no los escandalizemos . Pero
pues que aquel por cuya sospecha nascio
el escandalo . les mostrasse su uoluntad .
36r
pora tirar los del yerro en que cayeron .
magar nol quisiessen creer .
ni se dexassen de pecar ; cuemo quier
que el sin culpa sea . deue se doler por
ende en su coraçon . & mostrar quel peso
por que por razon del se mouieron
a fazer lo . E esto se prueua por un exiemplo
que nos dio nuestro sennor ihesu xpisto
quando dixo alos fariseos . que lo que entraua
por la boca . no ensuziaua al omne .
mas lo que salie del coraçon . E por
esta palabra fueron escandalizados
los fariseos . & dixieron gelo sus discipulos .
& respuso les el . Dexat los ir ;
ca çiegos son . & guiadores de çiegos .
Onde conuiene por fuerça que quando
un çiego guiare a otro ; que amos cayan
en el foyo . E despues dixo el a sus
discipulos ; cuemo reprehendiendo los .
que eran aun sin entendimiento . Ca
no sabien que lo que entraua por la boca gouernaua
el cuerpo . & yua a sus logares
o conuiene a yr naturalmientre
& por esto no se ensuziaua el omne .
Mas lo que salie del coraçon . assi cuemo
furtos . omiçidios . adulterios . & pensamientos
malos . esto ensuziaua
al omne por quel tollie buena fama . E esto
mostro a sus discipulos . por dar les
a entender . que no auie el dicho . por que
se deuiessen los phariseos escandalizar .
E por esta razon puede todo omne
entender . que aquellos que se escandalizan
sin razon & sin derecho ; que pecan .
& no es en culpa el otro onde ellos
toman el escandalo Que el obispo no deue + seer cobdicioso . Ley . + Lxxxva .
Cobdicioso
no ha de seer el que han de
esleer o de ordenar pora obispo .
E esto por dos razones . La una por que
cobdicia ; es rayz de todos males . Ca
la uoluntad del cobdicioso . no se puede
tener de las cosas quel son uedadas .
ni se abonda daquellas que puede aun
con derecho . ante estal mueue a fazer
furtos . robos . fuerças . engannos . & fazel
seer usurero ; que es contra la ley de
dios . & dezir mentiras . & dar iuyzios
contra derecho . & fazel seer periuro . &
nol dexa seer en paz . mouiendo muchos
pleytos . La otra razon es por que la
uoluntad del cobdicioso ; es ciega . &
no uee las cosas que son de su pro . mas
siempre se le antoian riquezas ; & cuenta
rendas . E segund dixo salamon .
atales cuemo estos mas de grado catan
al oro ; que al sol . que quier tanto dezir que
mas paran mientes a las riquezas temporales
que son mintrosos por que fallecen ;
que a las celestiales que son uerdaderas &
duran por siempre . E por que estos males
& otros muchos uienen de cobdicia ;
por esso es uedado que los obispos .
ni los clerigos . ni los religiosos no sean
mercaderos . Ca usando la mercaderia
no se podrien escusar de caer
en cobdicia . que es fuente onde nascen
todos los pecados . Que el obispo deue seer
buen alinnador de su casa . Ley .Lxxxvia.
Endereçador deue seer de su casa
& buen mantenedor de su
companna ; el que ouieren de fazer
obispo . E aquel dezimos que la mantiene
bien ; que la castiga que no faga mal .
& la ensenna cuemo aprenda buenas
maneras . Ca el buen mantenimiento
no es en dar les complidamientre
lo que ouieren mester . mas es en castigar
los . que no fagan mal . E sabuda
cosa es que el que su casa no sabe
castigar ni ordenar que es poca cosa ; que
no sabra bien mantener el obispado .
o ha muchos omnes & de muchas maneras .
Ca no semeia que lo pueda fazer .
Onde el que tal no fuere ; no deue seer obispo .
E esto por dos razones . La una
por que no podra seer sin uerguença ; en
castigar a los otros . quando erraren ;
pues que el no castigo los suyos . La otra
por que bien pueden sospechar contra el
36v
que no aura cuedado de castigar a los
malfechores . E esto tienen por tamanno
yerro ; que el que fuesse ya obispo si en
esto errasse el fuesse prouado que podrie
perder el obispado por ello . Mas si su
companna fuesse mala . no faziendo
ni diziendo el cosa por que lo ellos deuiessen
seer . & la castigasse de dicho & de
fecho lo meior que el pudiesse ; si no se
quisiessen emendar ; no serie el en
culpa . nil desecharien por ende del obispado ;
ni dotros fechos buenos . Pero
bien podrien sospechar contra el . que
por mingua de so castigo ; era su conpanna
mala . fasta que el mostrasse que la
culpa era dellos ; o los partiesse de si .
Que el obispo deue seer buen ordenador de + su eglesia . Ley .Lxxxa. vija.
Parar & endereçar
deue bien su eglesia ; el que fuere
obispo . assi que todas las cosas
faga con grand ordenamiento segund
mandaron los santos padres . Ca pues
que el es casado spiritalmientre con ella .
semeiança deue tomar en alinnar sus
cosas ; del omne que es casado temporalmientre .
E por ende no deue dar aun clerigo
en un tiempo . magar sea bueno &
entendudo ; mas de un beneficio . et
mayormientre si fuere daquellos que han
cura dalmas . Mas en cada officio ; deue
poner un clerigo . Ca serie grand cosa
auno de complir ; lo que ouiessen a fazer
dos . Onde si el obispo diere aun clerigo
dos dignidades . o dos personages . aun
que no aya cura dalmas ; o dos eglesias parrochiales
o mas pecan grauemientre amos
ados . tan bien el que las da ; cuemo
el que las toma . Ca no deue ninguno
auer mas de una dignidat ; o un personage .
fueras ende por mandado del
papa . o por cosas sennaladas segund
oyredes adelante . E si auiendo uno recibiesse
otro . sin otorgamiento del papa ;
uaga el primero . E si lo quisiere retener .
& andudiere a iuyzio por ello ; fata
que el pleyto sea començado por respuesta ;
deuen le toller el otro que recibio
despues . & aquel prelado a qui pertenesce
la donacion del primer beneficio ;
puede lo dar a otro clerigo que sea pora
ello . E si fasta a sex meses no lo quisiere
dar ; puede lo fazer su cabillo .
& el otro prelado mayor que es sobre aquel .
E esto por que no lo dio fasta aquel plazo .
& consintio que lo touiesse aquel que no auia
ya en el nada . E demas deue pechar
aquel prelado . otro tanto de las sus
rendas ; quanto leuo daquella dignidat
o daquel personage desque uago . & meter lo
en pro daquella eglesia ; ond era aquel beneficio .
Pero el papa puede otorgar . que un
clerigo aya dos eglesias . o dos dignidades .
& mayormientre a los fijos dalgo . & a los
bien letrados . Ca estos deuen auer memoria
en beneficios sobre los otros ; &
no lo puede otro prelado fazer . Quantas
cosas son & quales por que un clerigo puede
auer dos eglesias . Ley .Lxxxviija.
Un clerigo no puede auer dos eglesias ;
o dos personages sin otorgamiento
del papa segund
dize en la ley ante desta . Pero cosas y
ha por que podrie seer . & estas son cinco .
La primera es quando las eglesias son
tan pobres ; que no podrie un clerigo beuir
de la renda de qual quier dellas .
La segunda es quando una eglesia esta
so poder dotra . Ca el que es prelado de la
mayor ; es lo otrossi de la menor . & puede
poner clerigo en ella de su mano que la
sirua . La tercera es quando alguna
eglesia parrochial es ayuntada a alguna
dignidad o personado . Ca entonce
aquel que ouiere qual quier destas . aura
la eglesia . & porna en ella vicario que sirua
por el . & este ha de beuir de las rendas
della . & el seruira en la otra o fuere
la dignidat ; o el personado que ouiere .
Ca no podrie por si seruir en dos eglesias .
Pero este uicario no lo puede y poner
37r
amenos de mandado de su obispo . La
quarta es quando los clerigos son pocos .
& no pueden auer pora cada una so clerigo .
& esto se entiende de las eglesias que son
de fuera delas cibdades por que no son tan
abondadas ni han los clerigos renda dellas
de que biuan ; cuemo los otros delas
uillas grandes . La quinta razon es ;
que puede auer un eglesia sennaladamientre .
& otra sin aquella si gela comendare el obispo
del logar . Pero estonce no sera prelado
daquella que touiere comendada ; u
mas cuemo mayordomo . E puede gela
el obispo toller quando quisiere ;
& dar la a otro . ¶ Pero quando el obispo
quisiere dar encomienda alguna
eglesia ; deue lo fazer por alguna razon
derecha & muy guisada . E esto serie como
si no fallasse clerigo conuinient pora
ella . o por otra razon semeiante desta .
Ca si los obispos dotra guisa las pudiessen
comendar . podrie seer que las darien
a sus parientes ; ante que a otros . como
en comienda . pues que uiessen que
no gelas podien dar dotra guisa . & farien
enganno en ello . por que se menoscabarie
el derecho de las eglesias . que deue
auer cada una so prelado connosçudo
que la sirua . & no otro que la tenga encomendada .
Que los mayordomos de los obispados
deuen seer clerigos & no legos . Ley .Lxxxviiija.
Alinnador deue seer el obispo de
su eglesia . & delas cosas de su obispado .
& sennaladamientre en poner
buenos clerigos & entendudos que
lo recabden & lo paren bien . E no deue
y meter legos por dos razones . La una
por que los clerigos seran mas testigos
del alinnamiento que y fizieren . & auran
mayor uoluntad de poner y guarda .
por que se no menoscaben sus derechos .
que no farien los legos . La otra razon
es por que si los clerigos fiziessen y algun
enganno . poder los yen apremiar por
derecho de santa eglesia . & fazer gelo emendar
muy ayna . lo que no podrien fazer
a los legos . por que los aurien a leuar delante
de los iuezes seglares . ¶ Otrossi
no deue fazer sus parientes mayordomos
del obispado . ni de las cosas delas
eglesias . ni a otros omnes que fagan todo lo
que el quisiere . Ca desto podrie nascer grande
danno a las eglesias . si el obispo fuesse
atal que ouiesse sabor de leuar de su
obispado mas de su derecho . Ca aquellos
que y metiesse . pues que sus parientes fuessen ;
por echar se a fazer le mayor plazer .
serien mas dannosos a los uasallos
de la eglesia . & aun a los clerigos ; despechando
los mas aficadamientre . que no
farien otros omnes . E por que mas de ligero
da el obispo estos oficios atales a sus parientes
que a otros ; magar no fiziessen
y ellos menoscabo ninguno . o si lo fiziessen
no pareciesse manifiestamientre ;
toda uia sospecharien los omnes
dellos . que se trabaiauan mas de fazer su
pro ; que el de la eglesia . E por ende el obispo
que contra esto fiziesse ; pecarie grauemientre .
& deuel su mayoral descomulgar
por un anno . & aquellos que assi leuassen
algunas cosas dela eglesia o de sus uasallos
contra derecho ; deuen las tornar dobladas .
¶ Otrossi el obispo deue auer
en su camara consigo clerigos honestos .
o otros omnes de orden quel siruan . & que sepan
qual uida faze en su poridat . & que
sean testigos dello . E de los bienes que uieren
en el ; tomen exiemplo bueno de
que se aprouechen . E esto deue assi fazer .
por que mas conuiene a los clerigos saber .
de qual uida es el obispo ; que a los legos .
Titulo . vio . delos clerigos . Ley . ia .
►
De grados departidos
son entre los prelados
de santa eglesia
por que se muestran
las mayorias que an
los unos sobre los
otros ; segund dize
37v
en el Titulo ante deste . E esto quiso
nuestro sennor que fuesse ordenado en la eglesia
terrennal segund ordenara el primeramientre
en la de los cielos . en que fizo
por el so grand saber nueue ordenes
de angeles . & puso cada una dellas
en so grado ; segund que el touo por bien .
& dio mayoria a los unos sobre los otros ;
E estos son angeles . arcangeles
uirtudes . podestades . principados .
dominaciones . thronos . cherubin . &
seraphin . Onde asemeiança desto ; pusieron
los santos padres que ouiessen nueue
ordenes en la eglesia deste mundo . &
son estas . orden de corona . hostiario .
lector exorcista . acolito . subdiachono .
diachono . preste . & obispo . E el departimiento
destas ordenes . & destos degrados ;
fue fecho por tres razones . La
primera que auiendo y mayores & menores .
connosciessen los menores . mayoria
a sus mayorales . & les fuessen obedientes ;
& ouiessen so bien fazer .
E otrossi los mayores que amassen a los
menores . onrrando & siruiendo se dellos ;
& que los emparassen en so derecho .
E esto aguardando los unos a los otros ;
que ouiessen ayuntamiento uerdadero
damor & de paz entressi . & que fiziesse
cada uno lealmientre lo quel conuiniesse
de fazer . La segunda razon es que
los omnes no podrien en ninguna manera
beuir unos con otros . ni su ayuntamiento
no podrie durar ni seer
estable ; si este departimiento no fuesse
tenudo & guardado . La tercera razon
es que si todos los omnes fuessen eguales .
& no connosciessen unos a otros
mayoria ; no podrien por ninguna
manera seer abenidos . ni beuir en uno .
ni alcançarie derecho el que tuerto
recibiesse . E por todas estas razones
quiso nuestro sennor que estos degrados fuessen
en la eglesia . por que los omnes ouiessen
por ellos ayuntamiento uerdadero
de amor & de paz & que durassen entrellos .
Onde pues que en el Titulo ante
deste fabla de los obispos & de los prelados
mayores ; conuiene de dezir en
este de los clerigos menores . E mostrar
por que han assi nombre . E quantas maneras
son dellos . E que es lo que deuen fazer
de su oficio . E quales no pueden
recebir esta orden de clerizia . E en qual
manera deuen beuir & seer honestos .
E que franquezas han . Que quier dezir clerigos + . Ley .ija.
Clerigos tanto quier
dezir ; cuemo omnes escogidos
en suerte de dios . E esto se muestra
por dos razones . La una por que ellos
han a dezir las horas . & a fazer todo
el seruicio de dios segund que es estableçudo
en santa eglesia . E la otra por que se deuen
tener por abondados & beuir daquella suerte
que dan los xpistianos a dios . assi cuemo
diezmos & primicias & ofrendas .
E por ende todos aquellos que son ordenados
de corona o dend arriba ; son llamados
clerigos comunalmientre . quier sean mayores ;
quier menores . Quantas maneras + son de clerigos . Ley .iija.
Santos
padres son llamados ; todos aquellos
que fizieron el ordenamiento
de santa eglesia . E esto por dos cosas . La
una por que ellos fueron santos en su uida
& en sus fechos ; & la otra por que fizieron
santo ordenamiento . E padres los
llaman ; por que dellos nascio todo este
ordenamiento sobredicho . E ellos fizieron
departimiento entre los clerigos .
Ca a los unos pusieron en las eglesias cathedrales
por mayores personas ; por onra
de los logares que tienen . assi cuemo
deanes . o prebostes . o priores . & arcidianos .
& aquellos a quien llaman en
algunas eglesias chantres ; & en otras capiscoles .
& otros que dizen thesoreros ; o sacristanes .
& ha y otros que son llamados
maestre escuela . ¶ E otros pusieron en
las eglesias conuentuales ; que no son obispados .
38r
en que ha otrossi personas & canonigos
en cada una dellas ; segund la costumbre
que començaron a usar quando las
fizieron primeramientre . ¶ E aun sin
todos estos otros clerigos y ha que llaman
parrochiales . que han de auer un mayoral
en cada una dellas ; que aya la cura
de las almas daquellos que son sus parrochianos .
E estos han un mayoral aquien
llaman arcipreste . que ha de ueer
muchas parrochias . ¶ Pero todos estos
sobredichos . cuemo quier que son en tantas
maneras ; o son prestes . o diachonos .
o subdiachonos . o son de todos
los quatro grados ; o dalguno dellos .
o han corona solamientre . Ca otro ninguno
no puede seer beneficiado en santa
eglesia ; si no el que ouiere alguna destas
ordenes . Que quier dezir dean . o preboste . o prior .
& qual es el oficio dellos . Ley .iiija.
Algunas eglesias Cathedrales son .
en que es el primero personado &
el mayor del obispo en fuera ;
el deanado . E decanus en latin tanto
quier dezir en Romanz ; cuemo omne
uieio & muy cano . Ca bien assi como
el omne que es cano . deue seer por derecho
sesudo & assesegado & de buenas
maneras ; otrossi lo deue seer el dean entre
los otros dela eglesia . por onrra del logar
que tiene . ¶ E aun decanus en latin .
tanto quier dezir en nuestro lenguage ;
cuemo cabdiello de diez . Ca antiguamientre
quando las eglesias cathedrales
eran pobres ; partien en algunas
dellas los clerigos a compannas . en que
auie diez en cada una dellas . & ponien
uno por cabdiello de cada companna . &
llamauan a este dean . ¶ E por que el oficio
del dean es mas onrrado & mayor
que el de los otros comunalmientre en
las mas eglesias ; del obispo en fuera
por ende deue seer mas onrrado en el
coro & en el cabillo . E deuen le obedecer
en las cosas que fueren guisadas & derechas .
¶ E el ha poder de yudgar a los
dela eglesia ; assi cuemo juyz ordinario .
E puede uedar & descomulgar a los
que lo merecieren . & fazer les emendar los
yerros que ouieren fecho . Empero este
poderio que han los deanes sobre los
otros . mas lo han por costumbre usada
de luengo tiempo ; que por derecho escripto .
¶ E otras eglesias cathedrales
son . en que ha prebostes . o priores . que
tienen esse mismo logar que los deanes .
& han esse mismo poder . ¶ E prepositus
en latin tanto quier dezir en romanz
cuemo omne que es ante puesto de los
otros por mayoral . del obispo en fuera .
¶ E prior en latin tanto es en nuestro lenguage ;
cuemo primero & mayoral de
los otros del obispo enfuera . Que quier
dezir arcidiano & que cosas a de fazer de + su oficio . Ley . va .
Arcidiano
tanto dize en griego ; cuemo
cabdiello de los euangelisteros
en ladino . E por que los arcidianos son
uicarios de los obispos . touo por bien
santa eglesia de mostrar que es lo que pueden fazer .
E dixo que cada uno dellos puede
uisitar las eglesias de su arçidianadgo ;
& ordenar las . & oyr los pleytos que y acaecieren .
& que pertenescieren a juyzio
de santa eglesia . E a poder sobre los clerigos
que y fueren . de los yudgar & castigar .
& de fazer les emendar los males que fizieren
en si o en otri . fueras ende si
fuessen tan grandes los yerros ; que no
los pudiesse el emendar sin su obispo .
E deue les ensennar cuemo uiuan ordenamientre .
& cuemo fagan derecha
mientre su oficio . & deuen preigar al
pueblo . & ensennar les la creencia . & mostrar
les cuemo sepan guardar se delos
pecados . Ca de todas estas cosas son tenudos
de dar razon a nuestro sennor ; el dia
del iuyzio . E por todo esto que han de fazer ;
dixo sant Clement papa que el arcidiano
era cuemo oio del obispo . por
38v
que el ha de ueer las cosas que fueren mal
fechas en su arçidianadgo . Ca el las a
de ueer & de fazer emendar . o de mostrar
las al obispo que las castigue & las
emiende . ¶ E aun al han de fazer los arcidianos .
Ca ellos deuen esprouar los
clerigos ; quando se uinieren a ordenar .
si saben leer & cantar o si son tales que
merezcan aquella orden que demandan . &
desi presentar los al obispo que los ordene .
Mas no les pueden dar letras pora otros
obispos que los ordenen . si no fuere por
mandado de sus obispos . Ni pueden otrossi
dar cura de almas a ningun clerigo
sin so mandado dellos . ¶ Otrossi los
clerigos que ouieren a auer beneficios ; deuen
los esprouar primeramientre los
Arcidianos si los merecen & desi presentar
los al obispo que gelos de . E despues
que el obispo gelos ouiere otorgado ; ellos
los deuen meter en tenencia . ¶ E quando
el obispo quisiere fazer algun arcipreste ;
el arcidiano se deue acertar en fazer
le . E si el arcipreste fiziere por que deua perder
el arciprestadgo ; el arcidiano deue
seer con el obispo quando gelo tolliere .
E esto es por que el arcipreste es uicario de
amos ados tan bien del arcidiano como
del obispo . ¶ Al arcidiano pertenesce otrosi
de poner en la siella primeramientre
al abad o al abadessa que el obispo fiziere
en su arcidianadgo . ¶ Otrossi el arcidiano
ha poder de uedar & descomulgar
tan bien a los clerigos cuemo a los legos
de su arcidianado quando lo merecieren .
& uedar las eglesias que no digan y horas ;
segund lo han de costumbre . Que quier
dezir chantre . o capiscol . o primicerio
& qual es el oficio dellos . Ley . via .
Chantre tanto quiere dezir . cuemo
cantor . E pertenesce a su oficio
de començar los responsos
& los hymnos . & los otros cantos que ouieren
a cantar tan bien en las processiones
que fizieren ; cuemo en el coro . E el deue
mandar & ordenar quien lea o cante
las cosas que y fueren de leer o de cantar .
E a el deuen obedecer los acolitos . & los
leedores & los psalmistas . ¶ E algunas
eglesias cathedrales son en que ha capiscoles
que han esse mismo oficio que los chantres .
E capiscol en latin tanto quier dezir en
romanz . cuemo cabdiello de escuela .
¶ E aun ya otras eglesias en que ha primicerios .
que han esse mismo oficio que los chantres .
E primicerius en latin tanto es en romanz
cuemo primero entre los clerigos
pora començar los cantos & pora ordenar
& mandar a los otros cuemo canten
& anden honestamientre en las processiones .
Que quier dezir thesorero . o sacristan & qual + es el oficio dellos . Ley .viija.
Thesorero
tanto quiere dezir ; cuemo guardador
de thesoro . Ca assu oficio
pertenesce de guardar las cruzes . &
los calizes & las uestimientas & los libros
& todos los ornamientos de la eglesia . E el
deue componer los altares & tener la eglesia
limpia & apuesta . & abondada de
encienso & de candelas . & de las otras luminarias
que y fueren mester . E otrossi
el deue guardar la crisma & mandar
& ordenar cuemo se faga el babtismo .
E a su oficio pertenesce de mandar fazer
& tanner las campanas . ¶ E algunas
eglesias y ha en que ha sagristanes que han esse
mismo oficio que los thesoreros . E sacrista
en latin tanto quier dezir en romanz ;
cuemo omne que es puesto por guardador
de cosas sagradas . Que quier dezir maestre
escuela . & qual es su oficio . Ley .viija.
Maestre escuela tanto quier dezir ;
cuemo maestro & proueedor
de las escuelas . E pertenesce a su
oficio de dar maestros en la eglesia . que
muestren a los moços leer & cantar . E el
deue emendar los libros en que leyeren en
la eglesia . E otrossi a su oficio pertenesce
de estar delante quando prouaren a los
escolares enlas cibdades o son los estudios
39r
si son tan letrados que merezcan seer
otorgados por maestros de gramatica .
o de logica . o dalguno de los otros saberes .
E a los que entendiere que lo merecen .
pueden les otorgar que lean assi cuemo
maestros . Que quier dezir arcipreste & que
cosas deue fazer de su oficio . Ley .viiija.
Arcipreste tanto quiere dezir en
Griego ; cuemo cabdiello de los
prestes . E esto por que ha poder sobrellos ;
en las cosas que diremos adelante .
E los arciprestes son en tres maneras .
Las dos son en las eglesias cathedrales .
& la tercera es en las otras eglesias de
los obispados . Ca unos y ha en algunas
eglesias cathedrales que tienen logar como
deanes . E en otras eglesias cathedrales a
otros que no tienen tan grand logar como
deanes . E sin estos y ha otros arciprestes
menores que son puestos por las uillas
de los obispados . E los primeros arciprestes
que tienen logar cuemo deanes ; son
mayores que los arcidianos . & deuen fazer
su morada continuadamientre ; en la eglesia
cathedral ; mas que en otro logar .
E han a auer en guarda a todos los prestes
dessa misma eglesia ; don fueren arciprestes .
& a todos los otros de la cibdat .
E quando el obispo no fuere en la eglesia ;
ellos deuen cantar la missa en so logar
o mandar a otros que la digan . ¶ Los otros
arciprestes que son en las eglesias cathedrales .
cuemo quier que no tengan tan grand
logar cuemo deanes ; esso mismo han
de fazer de su officio que los otros . fueras
ende que son menores que los arcidianos
& son tenudos de los obedecer . ¶ La tercera
manera de los otros que son puestos
por las uillas de los obispados ; son menores
que los delas eglesias cathedrales . E
cada uno dellos es tenudo de obedecer a
su arçidiano . E destos atales se entiende
lo que dize en la quinta ley ante desta
que deuen seer puestos por el obispo . &
por el arcidiano . & que ellos los deuen toller ;
quando fizieren por que . E las cosas que
estos han de fazer ; son estas . Deuen requerir
& uisitar todas las eglesias de sus arciprestadgos .
tan bien las de las uillas como
de las aldeas . & saber cuemo uiuen los
clerigos ; & cuemo fazen su oficio . & otrossi
de que uida son los legos . E si fallaren que
algunos destos han fecho algunos yerros ;
deuen gelos fazer emendar . & castigar
los que se guarden que los no fagan dent
adelante . E si los yerros fueren tales que
ellos no los puedan castigar ni fazer emendar ;
deuen lo dezir a los arçidianos
o a los obispos que los castiguen . & pueden
descomulgar & uedar segund que dize en
la quinta ley ante desta que lo pueden fazer
los arçidianos . Que quier dezir preste
& que cosas a de fazer de su officio . Ley .xa.
Preste en lenguage de Griegos .
tanto quiere dezir cuemo uieio .
Pero esta uegedat no se entiende
por razon de tiempo . mas por onrra
del logar que tienen . Ca antiguamientre
uieios solien llamar ; a los que tenien logares
onrrados . & aun oy dia lo usan
los moros & los iudios . E aun an los prestes
otro nombre segund latin . Ca llaman
los sacerdotes que quier tanto dezir cuemmo
cabdiellos sagrados . Ca sin falla ellos
son mayores . quanto en orden ; de
todos los otros clerigos ; delos obispos en
fuera . E aun an este nombre por otra razon .
Ca dellos reciben los xpistianos todos
los sagramientos de la fe ; tan bien cuemo
de los obispos . fueras ende la confirmacion
que han los obispos demas que ellos
por onrra . E aun en el tiempo antiguo
a los obispos prestes los solien llamar .
pero este nombre de preste o de sacerdot .
tanto quiere dezir en nuestro lenguage como
missacantano ; que ha de cossagrar el
cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . E otrossi ellos
pueden preigar al pueblo & dar les
bendicion despues dela missa . diziendo
que los bendiga el padre & el fijo & el spiritu
39v
santo . dexando todas las otras que dizen
los obispos . E aun ellos pueden reconciliar
a los descomulgados ueyendo
los en hora de muerte . faziendo les
primero yurar que esten a mandamiento
de santa eglesia . Que quier dezir diachono
& subdiachono . & que cosas an de fazer . + Ley .xia.
Diachono tanto
quiere dezir en Griego ; cuemo
seruidor . Ca ellos han de
seruir a los prestes ; quando cantan
missa . & han de ofrecer el pan & el uino ;
de que consagran el cuerpo de nuestro
sennor ihesu xpisto . E ellos han a dezir
los euangelios ; que cuentan los sus
fechos . E por esso los llaman euangelisteros .
E pueden aun preigar . & batear .
& dar penedencias a ora de muerte .
no podiendo auer preste . E aun an
otro nombre . Ca dizen les leuitas .
E esto por que los primeros dellos ; fueron
del linage de leui . que fue uno de
los fijos de israel . ¶ E subdiaconos quier
tanto dezir . cuemo menores que diachonos
en orden . Ca ellos an de seruir
a los diachonos . & les han a dar
el pan & el uino que dize de suso que es poral
sacrificio . E han a estar despues
dellos ; quando cantan la missa . E ellos
deuen dezir las epistolas . E por esso
los llaman epistoleros . Que cosas an
de fazer de su oficio los que son de quatro grados + & por que an assi nombre . Ley .xija.
Acolito
es el mas onrrado de los quatro
grados . que quiere tanto dezir
en Griego ; cuemo aquel que trahe el
cirio . Ca esto deuen ellos fazer quando
dizen el euangelio . E otrossi quando
lieuan la hostia & el uino a cossagrar .
E esta candela trahen por significança
que creamos que ihesu xpisto es uerdadera
luz . E por esta razon mismo ; las
encienden a la missa . & no la deuen dezir
sin candela . E ellos deuen traher
el agua . & dar la aquellos que deuen seruir
el altar . E esta orden fue fecha
primeramientre en la uieia ley . & començo
en tiempo de aaron & de moysen ;
que fue el primero obispo delos
iudios . ¶ E exorcista que es el otro grado .
quier tanto dezir en griego ; cuemo
coyurador . Ca estos han poder de coyurar
en el nombre de dios a los demonios
que salgan de los omnes . & que non
tornen en ellos iamas . E por ende deuen
saber estas coniuraciones de cuer .
por que las sepan dezir quando mester
fuere . E esta orden fizo primeramientre
el Rey salamon . ¶ Otro grado
y ha a que llaman lector . que quier tanto
dezir cuemo leedor . E este deue seer
tal que sepa leer prophecias & lecciones abiertamientre .
departiendo las palabras
segund son . por que las puedan meior
entender los que las oyeren . ¶ Hostiario
es otro grado que quier tanto dezir
cuemo portero . E en la uieia ley estos
estauan a las puertas del templo guardando
que no entrasse y ninguno que
no fuesse limpio & apuesto . E segund
el ordenamiento de santa eglesia ; estos deuen
echar della a los descomulgados .
& a todos los otros que no son de nuestra ley .
& deuen acoger a todos los xpistianos .
Orden de corona es entrada pora los
otros grados que auemos dicho . & es comienço
de clerizia . E lo que estos deuen
fazer ; es de rezar los psalmos en la eglesia .
E por esso los llaman psalmistas .
Quales omnes no pueden recebir orden + de clerizia . Ley .xiija.
Clerizia o alguna
de las ordenes que son dichas
en las leyes ante desta ;
no puede ninguno recebir si no fuere
legitimo . que quier tanto dezir . cuemo
fijo que es nascido segund derecho
de ley . E esto puede seer en tres maneras .
La primera si es nascido de casamiento
de bendiciones . La segunda
si alguno ouiesse fijo de mugier con
40r
quien no fuesse casado & despues desso
se casasse con ella segund manda santa
eglesia . La tercera es quando lo legitima
el papa o otro por su mandado .
¶ Empero aun y ha otra razon por que
podrie recebir estas ordenes sobredichas .
el que no fuesse legitimo . E esto serie si
entrasse en orden de religion primeramientre .
¶ Mas cuemo quier que estos
legitimados o que entran en Religion
puedan auer orden de clerizia . con
todo esso no pueden auer personage
ni dignidat . amenos de otorgamiento
del papa . ¶ Ni otrossi no puede auer
orden sagrada ; el que ouiesse auido
dos mugieres uirgines . ¶ Otrossi no
se puede ordenar el que casa con bibda .
o con otra mugier que no fuesse uirgen .
magar que nunqua ouiesse seydo
casada . fueras si la ouiesse el mismo
auida uirgen . ¶ Ni otrossi no se puede
ordenar el que caso con dos mugieres .
si fueron tales con quien no podie
casar de derecho . o seyendo casado
con una con quien podie casar derechamientre .
& desque se muere aquella ;
casa con otra con quien no deuie casar .
o si seyendo biua la primera casasse con
otra . E esto es por la uoluntad que ouo
de casar . & por que cumplio el casamiento
quanto en el fue & no fico por el .
E por ende no tiene por bien santa eglesia .
que el que assi fiziere ; pueda recebir orden
sagrada . ¶ Otrossi si alguno casasse
con mugier que cuedasse que era uirgen ;
& no lo fuesse . o seyendo casado con aquella
que ouiesse auido uirgen ; le fiziesse
ella adulterio . si despues ouiesse
que ueer con ella ; no se puede ordenar ;
de orden sagrada . E cuemo quier que el
marido sea sin culpa por qual quier
destas dos maneras ; no lo establecio
santa eglesia sin razon . Ca no puede dezir .
que es marido de mugier . que no ouo otro
si no a el . ¶ E si algun clerigo fue casado
con uirgen . ante que fuesse ordenado . &
despues que se ordeno casasse con otra . magar
que no lo pudiesse fazer de derecho ;
dent adelante no se puede ordenar o si
alguno entra en orden auiendo fecho
promission segund mandasse su regla .
& despues saliesse della & se casasse con
uirgen o con otra ; dent adelante no
se puede ordenar de mas ordenes daquellas
que ha . Delos sieruos que recibien orden de clerizia . + Ley .xiiija.
Ordenado no deue
seer ningun sieruo ; a menos
de seer aforrado primeramientre .
Empero si algunol ordenasse ante
que fuesse libre ; sabiendo lo su sennor & contradiziendo
lo quandol quisiessen ordenar .
& demandando lo . magar sea
ordenado de qual orden quier que sea ; deue
seer tornado a seruidumbre & dado
a su sennor . ¶ Mas si el sennor lo sopiesse ;
& no lo contradixiesse ; dent adelante
fica por libre . & nol pueden demandar
por sieruo . ¶ E si el sennor no
lo sopiesse & el obispo quel ordenasse o
el que gelo presentasse pora ordenar fuessen
ende sabidores ; deuen le pechar
dos sieruos tan buenos cuemo aquel . E
si el uno lo sopiere . & el otro no ; deuel
pechar tales dos sieruos ; el que fuere sabidor
dello . & si no ouiessen de que lo
pechar ; deuen tornar el sieruo a su sennor .
¶ Pero si algun sieruo fuesse ordenado
no lo sabiendo su sennor . o si el
obispo quel ordeno . o el que gelo presento
no sopiessen que era sieruo . si fuere ordenado
de las primeras ordenes que son
quatro grados ; deuen le tornar a su
sennor ; cuemo si no fuesse ordenado .
Mas si fuere ordenado de epistola o de
euangelio ; nol pueden desordenar . mas
deue el mismo dar por si otro tal sieruo .
& si no ouiere de que lo pueda dar . deue
seer tornado a seruidumbre . E si
fuere ordenado de missa ; deuel tomar
el sennor lo que ouiere . & si no ouiere nada
40v
puedel tomar el sennor que sea so capellan .
& quel sirua diziendo las horas a el . o en
otro logar o el mandare . E esto por onra
de la orden que recibio . ¶ E lo que de
suso es dicho que el sennor puede demandar
su sieruo despues que fuere ordenado .
& tornar le a seruidumbre en las maneras
sobredichas ; entiende se sil demandare
fasta un anno despues que lo sopiere .
Ca dent adelante ; no lo podrie
fazer . si no por alguna de las razones
que dize en el Titulo del tiempo por que se
gana o se pierde el sennorio de las cosas .
De los sieruos que entran en orden de religion . + . Ley .xva.
Religion tomando sieruo
dalguno ; puedel su sennor
demandar pora tornar le a seruidumbre
fasta a tres annos despues que
lo sopiere . E si fasta a este tiempo nol demandare ;
dent adelante finca en su orden
por libre . & nol puede demandar despues .
Pero si aquellos quel recibieron en la
orden le connoscien que era sieruo . o no eran
ciertos si era libre o no ; nol deuen dar
el habito de la orden fasta a tres annos .
por que si su sennor uiniere en este comedio
a demandar le ; que gelo puedan dar con
todas aquellas cosas que aduxo . faziendol
primero prometer que nol faga mal ninguno
por esta razon . Mas si ante del tiempo
de los tres annos le dieren el habito ;
deue el ficar en la orden . Pero el monasterio
es tenudo de pechar al sennor
quanto ualie aquel sieruo . E esto por que son
en culpa . por quel recibieron ante del tiempo
que deuien . ¶ E si por auentura aquellos
quel recibieron en la orden dubdauan que
no era libre . & quando gelo preguntaron
dixo quelo era mintiendo ; o aduxo testigos
falsos pora prouar lo ; si despues uiniere
su sennor a demandar le . & prouare
que es su sieruo ; deuen le toller el habito
por que lo gano engannosamientre . & echar
le de la orden & tornarle auiltadamientre
a seruidumbre ; por la falsedat que fizo
en poder de so sennor cuyo ante era . Por
que razones no pueden recebir orden sagrada ;
los que fazen publica penedencia . Ley .xvia.
Penitencias fazen los omnes de
muchas maneras . Mas aquellos
que la fazen a la puerta dela eglesia
assi cuemo es dicho desuso alli o fabla
de las penedencias . no pueden recebir ordenes
sagradas . E esto por quatro razones ;
La primera por el alteza de las ordenes ;
que es cosa muy onrrada que no deue
seer auiltada en tal omne que tan graue
mientre pecasse ; por que ouiesse de fazer penedencia
conceiera . Ca magar que el pecado
se desfaga por ella ; empero finca la uerguença
& la mala fama del . quel embarga
pora no se poder ordenar . ¶ La segunda razon
es que pueden sospechar del que por auentura
querra tornar otra uez en aquel pecado
mismo ; pues que lo a fecho . ¶ La tercera
razon es que podrie seer escandalo ;
del pueblo sil ordenassen mouiendo se
a dezir mal contra aquellos quel diessen la
orden . teniendo que errauan en dar la atal
omne que ouiesse fecho tan grand yerro .
por que mereciesse tal penedencia . ¶ La quarta
razon es que podrie seer sospecha del que
no podrie bien castigar despues que orden
recibiesse ; a los que cayessen en aquel pecado
mismo que el ouiesse fecho . Ca siemprel
uernie emiente quando los quisiesse
reprehender cuemo a el auie acaecido tal
yerro cuemo aquel . & por ende aurie uergença
de lo fazer . Delos que reciben babtismo
con premia de enfermedat o se batean + dos uezes . Ley .xvija.
Ordenes no
puede recebir . el que seyendo sano
& de edat ; no se quisiesse
batear . & despues quando enfermasse
recibiesse babtismo ; por miedo de muerte .
E esto es por que no lo fizo
de buena uoluntad ; mas por premia .
Empero tal cuemo este que assi fuere bateado .
bien se puede ordenar . si despues
que sanare fuere de buena uida a guardare
dare bien
41r
bien su xpistiandat . o si aquella eglesia
pora ol quieren ordenar fuere tan minguada
de clerigos . por quel ouiessen a el de
tomar . ¶ Otrossi el que fuere dos uegadas
bateado . o crismado . o recibiere una orden
dos uezes ; no se puede mas ordenar .
¶ Pero si alguno dubdasse . nol
uiniendo emiente si era bateado o no ;
o crismado . o ordenado ; sin periglo puede
despues fazer qual quier dellas .
Ca todo omne deue entender . que no se faze
dos uezes la cosa ; que no saben ciertamientre
si fue fecha . Onde aquel que dos uegadas
recibiesse assabiendas algunos destos
sagramientos que auemos dicho ; si fuere
acusado . & uençudo dello antel yudgador
seglar ; deue morir por ende . E
si antel iuyz de la eglesia ; si no fuere
ordenado ; nol deuen ordenar . E si fuere
ordenado ; deuen le toller las ordenes .
. Ley .xviija. Por que razones no deuen ordenar
a los estrannos . & a los que no connoscen .
Estranno o no connosçudo seyendo
alguno daquellos que se uienen
ordenar ; nol deue el obispo
dar ordenes . por dos razones . La una
por que no deue ordenar ni yudgar omne
de obispado ageno . Ca si lo fiziesse no
podrie aquel que la orden recibiesse usar della .
amenos de gelo otorgar su obispo .
La otra por que aquellos que salen de sus obispados .
& uan a los agenos ; los mas dellos
lo fazen por malferrias o yerros que
han fechos . o por que son de tan malas costumbres
que no los quieren ordenar sus
obispos . E demas estos atales mienten
muchas uegadas diziendo que son ordenados .
& no han orden ninguna . o dizen
que son de mayores ordenes de las que
no han . por sobir mas ayna a las que cobdiciauan
auer . Ley .xixa. Quales oficios enbargan
los omnes por que no deuen seer ordenados . +
Oficio teniendo alguno
por que deua dar cuenta a Rey .
o a otro omne rico . o a Conceio .
o atales logares de que touiesse algo . assi
cuemo mayordomia o otra cosa que la
semeie ; defendio santa eglesia que no se pudiesse
ordenar . E esto por dos razones .
¶ La primera por que la eglesia no recibiesse
danno ni menoscabo de los sennores
a quien fuessen tenudos estos atales
de dar cuenta ; por razon de los logares
que touieron . ¶ La segunda por que con
razon podrien sospechar contra los que
assi quisiessen recebir las ordenes ; que
mas era su entencion de las tomar por
cuedar estorcer de no dar cuenta a sus
sennores . que por fazer seruicio a dios con
ellas . ¶ Otrossi los que ouiessen tenido
logar pora fazer iusticia . & la ouiessen
fecho yudgando alguno a muerte ; o
a perdimiento de mienbro ; no se podrien
despues ordenar . ¶ Otro tal serie de
los que fuessen uozeros o conseieros o escriuanos
en tal pleyto . Ca ninguno
dellos no se podrie ordenar . por que todos
quantos se aciertan en pleyto de tal
iusticia por fecho o por mandado . o por
conseio . o por ayuda . nasce les ende embargo ;
por que despues no podrien las ordenes
recebir . Ley .xxa. Por quales razones no
deuen ordenar de ordenes sagradas a los
que fuessen tenudos de dar cuenta por razon + dalgun officio ;
Sagradas
ordenes no deuen seer dadas
a aquellos que tienen alguna cosa
por que deua dar cuenta a Rey . o a otro
omne poderoso o rico segund dize en la
ley ante desta . E esto touo por bien santa
eglesia por desuiar escandalo o danno que
podrie uenir en ella por tales omnes
si fuessen ordenados . Lo uno por que si
los prisiessen aquellos a quien deuien
dar la cuenta ; que los no podrie santa eglesia
defender ni acorrer con derecho . Lo al
por que podrien pendrar o embargar la
eglesia . que pagassen lo que aquellos deuien .
Pero si estos atales no ouiessen ya aquel
logar por que deuien dar la cuenta
41v
& gela demandassen & no la ouiessen
aun dada ; con todo esto si la ouiessen
a dar a Rey o a conceio ; no los deuen
ordenar ante que la den . Ley .xxia. Quales
razones no embargan al omne por que no
pueda recebir ordenes . magar sea tenudo + de dar cuenta .
Auiendo alguno
a dar cuenta a bibda
o a huerfano . o alguno otro
omne pobre que no fuesse poderoso o rico
segund dize en ley ante desta ;
nol deuen por esso dexar de ordenar .
Ca bien se muestra con razon que no aurien
a estos atales . aquellos a quien
quisiessen ordenar . tan grand quantia
de auer ; de que pudiesse uenir danno a
las eglesias . si lo ouiessen a pagar por
ellos . ni semeia otrossi guisada cosa ;
que tales omnes los pudiessen prender .
¶ E si esta cuenta sobredicha ouiessen
a dar a obispo o a otro clerigo ; bien
los pueden ordenar . por que segund derecho
de santa eglesia por debdo que deua un
clerigo a otro ; nol puede prender . ¶ Mas
si fuesse debdor dotra manera assi como
por razon de enprestido . o de cosa
quel ouiessen uenduda o arrendada .
o dotra cosa semeiante ; nol deuen por
esso dexar de ordenar . Ca aquel que auie
la demanda contra el ; saluol fica pora
poder le demandar su debda assi
cuemo enante que fuesse ordenado . & delante
aquel mismo yudgador ; que los podie
estonce yudgar . E aquel le puede fazer
entregar assi en su patrimonio ;
cuemo en las otras cosas muebles que
ouiere de su beneficio o dotra parte .
Ley xxija . Que no deuen dar ordenes sagradas
a ningun clerigo contra quien ouiessen mouido
pleyto por razon de mayordomia fata que sea acabado .
Mouido seyendo pleyto contra
alguno que quisiesse recebir orden
sagrada . sobre cosas quel demandassen
que tenie o que touiera de que
ouiesse a dar cuenta a tal omne que no
fuesse Rey . o a otro que lo demandasse
por razon de conceio ; podrie seer que esta
demanda que gela mourien ante quel
quisiessen ordenar . o estonce en alguna
destas tres maneras . o por razon
de porfia que no quisiesse dar la cuenta .
o por enganno que ouiesse fecho en aquello
que touiera . o por que no lo alinnara
o lo recabdara assi cuemo deuie . Onde
si esto fuesse por razon de enganno
o de porfia ; por qual quier destas dos
nol deuen ordenar ; fasta que sea acabado
aquel pleyto . Empero el yudgador que
lo ouiere de librar ; deue les poner plazo
fasta a que se libre . ¶ Mas si el pleyto
es por razon de culpa segund que es sobredicho ;
ordenar lo pueden magar lo contradixiesse
su contendor . Ca despues
bien le fica poder al que demanda de demandar
le aquella razon assi cuemo de primero ;
& delante aquel mismo yudgador ante
quien lo podie demandar ante quien
lo podie demandar ante que fuesse ordenado .
¶ Pero si ninguno nol fiziesse
tal demanda cuemo esta ; nol deuen
dexar de ordenar . magar sea tenudo de
dar la cuenta . fueras ende si fuesse cosa
connosçuda que ouiesse fecho enganno
a alguno ; en las cosas que touiera del .
Ca entonce nol deuen ordenar ; fallando
lo de tal fama . Ley .xxiija. Por quales miembros
es dicho el omne complido o no ; pora + poder recebir ordenes + sagradas .
Forma
de omne complida
es ; quando ha todos sus miembros ;
enteros & sanos . E el que tal no fuere ;
nol pueden llamar omne complido
quanto en faction . & por ende no touo
por bien santa eglesia . que a estos atales
diessen orden sagrada . Pero esto delos
mienbros se entiende desta manera .
Ca el que ha alguno dellos menos ; o es
daquellos que parecen ; o es de los encubiertos .
E si es de los que parecen . o es delos
mayores . o lo son por grandeza desisse
42r
assi cuemo el braço o la pierna . o el
pie . o la mano ; o por grand apostura
que dan en el cuerpo . assi cuemo el
oio . o la nariz . o la oreia . o el labro . o
algun dedo delos de las manos . Ca por
qual quier destos mienbros que aya el
omne menos por alguna manera ;
nol deuen dar orden sagrada . Mas
si es dalguno delos mienbros encubiertos
que son uergonnosos de nombrar .
& lo pierde por fuerça quel fagan . o
por ocasion quel auenga . o por temor que
aya de caer en grand enfermedat de
que pudiesse morir o seer gafo ; si esto
fiziessen los fisicos cuemo a amidos
del . mandando lo sus parientes . o aquellos
que ouiessen poder de los mandar ;
nol deuen dexar de ordenar por esta razon .
Mas si el taiasse con su mano
algunos destos mienbros o los fiziesse
a otri taiar . de su grado ; no lo deuen
ordenar . ¶ E si ha menos algun miembro
de los menores assi cuemo diente
o algun dedo del pie ; nol embarga pora
seer ordenado . ni otrossi quando ouiesse
menos alguna partida del dedo
dela mano . fueras ende si fuese aquella
mingua de manera ; quel fiziesse
grand feedumbre . ol embargasse de
guisa que no pudiesse tomar la hostia ;
o franner la quando fiziesse el sacrificio .
¶ Otrossi bien pueden seer ordenados
los que ouiessen sex dedos en la mano .
& los que ouiessen el un oio mayor
que el otro o amos muy someros . por que
esto mas es desapostura de los mienbros
que mingua . Pero tales embargos estos
que uienen por manera de laydeza ;
por mas razon touo santa eglesia que fuessen
yudgados por uista daquel que ha de
fazer las ordenes ; que por otro establecimiento
que fuesse fecho sobrello . Ley .xxiiija.
De cuemo los obispos deuen desechar las
mugieres . que no reciban orden de
clericia .
Mugier ninguna no puede recebir
orden de clerizia . E si por
auentura uiniesse tomar la .
quando el obispo faze las ordenes deue
la desechar . E esto es por que la mugier
no puede preigar aun que fuesse abadessa .
ni bendezir . ni descomulgar . ni
absoluer . ni dar penedencia . ni yudgar .
ni puede usar de ninguna orden
de clerigo ; magar sea buena & santa . Ca
cuemo quier que santa maria madre de
nuestro sennor ihesu xpisto . fue meior & mas
alta que todos los apostoles ; empero nol
quiso dar el poder de ligar & de soluer .
mas dio lo a ellos por que eran uarones .
Ley .xxva. En quales edades & en que manera
deuen los obispos dar las ordenes .
Annos contados puso el derecho
de santa eglesia a los que han de
seer clerigos pora poder recebir
ordenes . Onde si alguno fuere dado
desde ninno a clerizia . desque ouiere siete
annos fasta a doze . bien puede auer
orden de corona . & las otras ordenes menores ;
fasta aquella que llaman acolito . E
desque ouiere doze annos . puede seer acolito .
& de veynte annos subdiachono .
E quando fuere en edat de veynt & sex
annos ; puede recebir orden de diachono .
E quando andudiere en edat de
treynta annos ; de preste . ¶ Pero si
alguno ouiesse eglesia parrochial . o fuesse
dean . o arcipreste . o abad ; bien se
puede ordenar de missa desque ouiere
veynt & cinco annos . E esto por razon
daquellos logares que tienen . ¶ Mas si alguno
seyendo lego desque ouiesse diez
& ocho annos quisiesse seer clerigo . & demandasse
quel ordenassen ; en siete annos
puede recebir todas las ordenes
desta guisa . E en los dos primeros ; puede
auer corona . & quatro grados . E en
los otros cinco annos ; puedesse ordenar
de todas las otras ordenes mayores .
de subdiachono . & de diachono . & de preste .
42v
Empero su obispo puede dispensar con
el que reciba todas las ordenes en anno
& medio . auiendo alguna razon derecha
por que lo deua fazer . assi cuemo
por seer muy fide algo . o muy letrado .
o de buena uida . o por mingua que
ouiesse en la eglesia de clerigos . ¶ Otrossi
el que entrasse en orden de religion . puede
recebir todas las ordenes en un
anno . ¶ En estas edades & en esta manera
que es dicha en esta ley ; deuen dar
los obispos las ordenes & no dotra guisa .
Ni deuen otrossi muchos clerigos ordenar ;
si no fueren conuinientes . Ca
el derecho de santa eglesia mas quiere que sean
pocos & buenos ; que muchos & sin pro .
¶ Otrossi no deuen a ninguno dar dos
ordenes sagradas en un dia . ni una
orden sagrada con los quatro grados .
ni deuen aun dar los quatro grados
a uno en un dia . fueras ende si lo ouiessen
de costumbre en alguna eglesia ;
que los diessen todos en uno . ¶ E
no tan solamientre deuen catar estos
embargos que auemos dicho en estas leyes .
en los que se an de ordenar pora
clerigos ; mas aun en los que an de esleer
pora obispos . Ley .xxvia. De como deuen
fazer contra los clerigos ; que reciben ordenes de
obispos estrannos . o de los que renunciaron + sus obispados .
Quando
el obispo quisiere ordenes fazer
deue se conseiar primeramientre
con su cabillo . E desi puede ordenar
a los clerigos de su obispado ; de
orden de preste . & de todas las otras ordenes
dent ayuso . E aquellos que ordenare
pueden usar de las ordenes que recibieren .
¶ Mas si otro obispo los ouiesse ordenado
sin so mandamiento ; magar reciban
las ordenes no pueden usar dellas
fasta que el gelo otorgue . ¶ Empero
el obispo que dexasse su obispado . & la
dignidat que ouiesse ; no puede ordenar
a ningun clerigo . de mayores ordenes ;
de quatro grados . pero aquellas bien
las puede dar . ¶ Mas el obispo que
renunciasse el obispado tan solamientre .
& no su dignidat ; bien puede
dar ordenes sagradas . rogandol otro
obispo que las faga en su obispado . fueras
ende si el papa o otro por so mandado
le ouiesse defendudo que las no fiziesse .
¶ Pero los clerigos que reciben quatro
grados de tales obispos cuemo estos . sin
otorgamiento de los suyos ; deuen seer
despuestos . por que los obispos que los ordenaron
eran estrannos . Mas con todo
esso pueden sus obispos dispensar con
ellos ; si quisieren . que usen daquellas ordenes
menores que assi recibieron . ¶ Mas
si ordenes sagradas ouiessen recebudo
assabiendas de tales obispos ; no
han poder de usar dellas . Pero si los que
las recibieron no lo sopiessen ; sus obispos
pueden dispensar con ellos que usen
dellas . fueras ende si fuesse sabido conceieramientre
por aquella tierra que aquellos
obispos auien dexado sus obispados
assi cuemo sobredicho es . & los que recibieran
las ordenes dellos . dixiessen
que no lo sabien . Ca estonce no han de
seer creydos . ni deuen dispensar con ellos
sus obispos . ¶ E los abades benitos
pueden dar tres ordenes delas menores .
assi cuemo de corona . & de hostiario .
& de lector . Ley .xxvija. De cuemo deuen
fazer contra los clerigos que reciben ordenes
a furto o en tiempo que no deuen . o por mano + de obispo descomulgado .
Furto faze
todo omne que toma la cosa agena .
no lo sabiendo su duenno ; & contra
su uoluntad . E por ende a semeiante
desto furto faze ; el que recibe ordenes .
sin sabiduria de su obispo . & deue auer
pena por ello . E aquel las recibrie desta
guisa ; qui se ordenasse de obispo ageno .
sin otorgamiento del suyo . o el que
recibiesse dos ordenes en un dia ; no
lo sabiendo el obispo quel ordenasse . E la
43r
pena que deue auer aquel que se ordenare en
alguna destas maneras . es que deue perder
la orden que assi recibiere . & el beneficio
que auie en la sazon que se ordeno . tan bien
por razon dela orden que estonce recibio ;
cuemo de las otras que auie en ante .
¶ Pero puede ganar dispensacion desta
guisa . si el obispo que faze las ordenes
o otro prelado . defendiere so pena de descomunion .
diziendo que descomulga a
todos quantos recibieren ordenes a furto ;
estonce puede el papa solo dispensar
con aquellos que contra tal defendimiento
se ordenaron . por que recibieron las
ordenes seyendo descomulgados . ¶ Mas
si tal defendimiento no fuesse puesto .
bien puede su obispo con ellos dispensar
¶ Otrossi el obispo que diere en un dia quatro
grados . & orden de subdiachono a un clerigo ;
o dos ordenes sagradas . o fiziere ordenes
assabiendas en el tiempo que no
conuinie ; ha de seer despuesto . ¶ Esso
mismo serie del clerigo que recibiesse orden
sagrada en aquel tiempo mismo . Pero
su obispo puedel dar penedencia por ello .
& desi puede dispensar con el . que use
daquella orden que recibio en la sazon que
no deuiera . ¶ E aun puede dispensar
con los clerigos de su obispado . que recibiessen
ordenes de obispo que fuesse descomulgado .
no sabiendo que lo era . ¶ Otrossi
el que recibe orden ante que aya edat pora
recebir la ; segund dize en la tercera
ley ante desta ; deuen le uedar que no
use della . fasta que llegue a la edat en
que la deuiera recebir . E esto por desprecio
del quel ordeno . E al obispo quel dio la
orden ; deuel uedar su mayoral que no
faga ordenes . & demas apremiar le
quel de beneficio en que pueda beuir . a
aquel que ordeno sin tiempo . Ley .xxviija. Delos
obispos que ordenan o cossagran no guardando la + forma establecida en santa eglesia + que es dicha substancia .
Dexando
aquel prelado
que ha de fazer las ordenes alguna
cosa de la forma que es establecida
en santa eglesia . de cuemo las deuen fazer
no uale la ordinacion que faze . empero
esto se entiende desta guisa . si dexasse
algo daquello ; en que es la fuerça dela
orden ; que llaman en latin substancia .
E esto es cuemo si quando las fiziesse .
no dixiesse las oraciones que se conuienen
a dezir ; sobre aquellos que ordenasse .
& las mandasse a otro dezir . por que el
por auentura no pudiesse bien ueer .
o fuesse enfermo de guisa que no las pudiesse
leer . ¶ Otrossi serie quando acaeciesse
que un obispo o dos consagrassen
a otro ; que no ualdrie la consagracion .
ca tres deuen seer en fazer la . assi
cuemo dize en el titulo de los obispos .
en la ley que comiença . Quando algun
electo ouieren de consagrar . ¶ E si dexassen
alguna daquellas cosas de que no
han certedumbre si son de substancia
de la orden o no ; empero fallassen escripto
que se deuen fazer ; estonce pueden bien
entender por esta razon que son dela
substancia . fueras ende si abiertamientre
dixiesse la escriptura que no lo eran .
Onde si alguna cosa dexassen atal de
que ouiessen dubda si era de la substancia
de la orden o no ; de cabo deue seer ordenado
el que assi recibiesse las ordenes . E
las cosas sobre que es esta dubda son estas .
assi cuemo la missa que dizen quando
fazen las ordenes . & otrossi que deuen
seer ayunos tan bien el que ordena . cuemo
los que sean de ordenar . & otras cosas
semeiantes destas . ¶ Mas si dexassen
otra cosa que no fuesse de substancia de
la orden ; no deuen tornar al ordenamiento
de cabo . mas an de complir aquello
que fue minguado ; en el tiempo que
han de dar aquella orden . E las cosas que
no son de substancia de la orden ; son
estas el tiempo que es puesto pora ordenes
fazer . & que los clerigos que reciban ordenes
de sus obispos . & que no tomen dos ordenes
43v
en un dia . Ley .xxixa. Que deuen fazer contra
los clerigos que se ordenan saltando de una + orden a otra .
Salto faziendo
algun clerigo de una orden a
otra . dexando alguna entre
medias ; cuemo si fuesse de epistola .
& dexasse la orden de euangelio . & se
ordenasse de missa . este atal magar
que yerre ; pero recibe la orden . si otra
cosa nol embarga ; por que no la pueda
auer segund derecho de santa eglesia .
Mas con todo esso deue seer despuesto
por ello . magar no dexasse de recebir
aquella orden de medio a mala parte ;
mas por nesciedat de no lo entender .
¶ Empero bien puede su obispo
dispensar con el sobrel yerro que fizo
en dexar la orden de medio que deuiera
ante recebir ; & desi dar le penedencia
por ello . & desque la ouiere complida ;
puedel ordenar daquella orden que
dexo . & no deue ante usar dela orden
mayor que recibio ; fasta que tome la otra
de que se deuiera primero ordenar . ¶ E
no tan solamientre aquel que dexa alguna
orden . puede tomar otra mayor
assi cuemo sobredicho es ; mas aun
el lego magar no sepa leer . puede
recebir orden sol que sea bateado . Ca
el babtismo es entrada & cimiento
pora recebir todos los otros sagramientos .
Pero orden de obispo no puede
ninguno auer fueras aquel que fuesse
ordenado de missa . Ley .xxxa. Delos obispos
que dan las ordenes que no recibieran &
de los clerigos que usan delas que no fueran ordenados .
La missa es muy santa orden . &
muy buena . E por ende quien
fuesse ordenado della . magar
ouiesse dexado de recebir alguna
de las otras ordenes ; sil fiziessen obispo .
bien puede otros clerigos ordenar
fueras ende daquella orden que el no recibio .
Ca ninguno no puede dar a
otro . lo que no ha . ¶ Otrossi el clerigo que
ouiesse alguna orden . & usasse dotra
que no ouiesse ; cuemo si fuesse de epistola .
& usasse de euangelio . o de euangelio .
& dixiesse missa ; esse tal deuen
le deuedar por siempre que no use daquella
orden que auie . fueras ende si
despues que ouiesse estado uedado . dos
annos o tres . su obispol quisiesse
fazer mercet ; en consentir le que usasse
della . mas con todo esso dalli adelante
no puede sobir a mayores ordenes .
Ca derecho es que pierda la orden que auie ;
que por so engreymiento fue usar de la
que no auie . Pero pues que ha orden sagrada ;
bien le puede fazer mercet en
dar le algun beneficio en que uiua . no seyendo
atal en que aya cura dalmas . & esto
por que nosse meta con mingua ; a fazer
cosas desaguisadas . E por que el obispo
pueda fazer estas mercedes mas seguramientre ;
deuel toda uia conseiar que
faga penedencia daquel yerro que fizo . Mas
pora seer seguro & sin dubda ; deue entrar
en orden . no por premia ; mas de
su grado . por que pueda su penedencia
meior complir . Ley .xxxja. Por quales razones
puede el obispo apremiar sus clerigos que + reciban ordenes .
Premia puede
fazer el obispo a las uegadas
si quisiere a los clerigos de su obispado ;
que reciban las ordenes . & esto
serie ; quando no se quisiessen ordenar .
Pero no touo por bien santa eglesia
que esto fuesse fecho sin razon . E mando
que si el obispo quisiesse apremiar a
su clerigo que recibiesse orden sagrada por
razon de dignidat . o de beneficio que ouiesse ;
cuemo si fuesse arcidiano que deue
seer diachono . o sil escogiessen pora
Dean . o pora abat . o pora arcipreste .
o pora prior . que ha de auer cada uno
destos orden de missa ; que lo puede fazer
apremiandol que nol den aquella dignidat
o aquel beneficio fasta que se ordene . E
si se alçare sobre tal razon teniendo ;
44r
por agrauiado ; no deue dexar de gela
toller por aquella alçada . ¶ Pero si despues
que fue escogido & confirmado pora
alguna destas dignidades sobredichas
le acaecio algun embargo sin su culpa
daquellos por que no se puede el clerigo
ordenar ; estonce no gelo deue toller .
Ley .xxxija. Que cosas deuen catar los prelados .
quando quisieren apremiar alos clerigos que se + ordenen .
Si el obispo quiere
apremiar a algun clerigo que se
ordene no por razon de dignidat
o de oficio que aya . por que el le deua
fazer aquella premia . esto deue seer fecho
dotra manera ; que no dize en la ley
ante desta . Ca o se mourie el obispo
a apremiar le por mingua que no y ouiesse
otro tan guisado pora ello ; o por prouecho
dela eglesia . o no . E si lo faze por
mingua . o por pro de la eglesia . faze lo
con razon . Mas si aquel clerigo a quien
el obispo assi quisiesse apremiar . se escusasse
de lo fazer ; podrie seer que o lo farie
por razon de algun yerro que ouiesse
fecho . o por razon dotro embargo que dixiesse
quel acaeciera . por ocasion . o lo farie
por su uoluntad . no auiendo sabor
de se ordenar . ¶ E si se escusasse por
razon de yerro . o de mal que fizo ; deue el
obispo ordenar los otros menores que el
de aquella eglesia . que son pora ello . daquella
orden que a el mandaua recebir . & toller
le el beneficio que auie en aquella eglesia .
& dar lo a los otros . fueras ende si aquel
clerigo fuesse muy prouechoso ala eglesia ;
o fiziesse grand mingua en otros
seruicios de manera que no lo pudiessen
escusar . por que lo ouiessen de consentir
que fincasse en sus beneficios .
¶ Mas si el clerigo se escusasse por razon
dotro embargo . assi cuemo por enfermedat
o por otra cosa quel embargasse
a tiempo . o pora siempre . que nol ouiesse
acaecido por mal que el ouiesse fecho ;
estonce nol deuen apremiar . & sil fizieren
premia ; puede se alçar . & ualdral
su alçada . ¶ E si se escusa por su uoluntad
no mostrando razon derecha por
que lo faze fueras ende por que no quiere .
deuel el obispo apremiar que lo faga .
tolliendol el oficio & el beneficio . Ca
nol embarga su fecho alçada que el otro
fiziesse en tal razon . ¶ Pero si quisiesse
el obispo apremiar a algunos clerigos
de que el eglesia no aurie mingua en
su seruicio si se no ordenasse . ni meioria
mucho por seer ellos ordenados ;
no los deue apremiar que se ordenen . E si
lo fizieren deue el obispo seer uedado
por un anno . por que semeia que lo faze
por malquerencia o por desamor ; mas que
por otra cosa . Ley .xxxiija. De los clerigos que ordenan
a amidos si reciben sennal de orden o no .
Caracter tanto quier dezir en
latin ; cuemo la sennal que fica
fecha de la cosa con que se faze .
E destas sennales las unas son que se fazen
en cosa que parecen ; & las otras no . E las
que parecen son aquellas que se fazen en cosa
corporal ; con seello de qual manera
quier que sea . o con fierro . o con otra cosa
que faga sennal de guisa que parezca et
dure . E las que no parecen ; son aquellas que
se fazen en el alma . assi cuemo babtismo .
o orden . o alguno de los otros sagramientos
de santa eglesia . que magar estos
se fagan de fuera en el cuerpo ; siempre
fica el alma de dentro sennalada por
ellos . Onde por que algunos dubdaron
si aquel que es ordenado a amidos puede
recebir por la orden sennal dentro en el
alma o no ; departio lo el derecho de
santa eglesia desta manera . que si a alguno
fazen premia que reciba la orden amenazandol
quel tomaran el beneficio que a
si se no ordenare ; magar aquel consienta
a amidos por tal miedo cuemo este
quel ordenen ; pues que recibe la orden de
fuera . ya fica el alma de dentro sennalada
por ello de manera que es tenudo por
44v
ende de beuir in casamiento . pues que
a la sazon quel ordenaron no auie mugier .
Ca dotra guisa ; desprecio serie
de la orden ; & dela clerizia . & mayormientre
por que la orden sagrada . ha en si
prometimiento de castidat ; magar no
lo otorgue por palabra ni dotra manera ;
el que la recibe . ¶ Mas si aquel a qui
ordenaron a amidos nunqua consintio .
mas contradixo toda uia ; no recibe
la orden ni fica el alma de dentro
sennalada por ello . Ca la uoluntad con
el consentimiento en uno ; fazen sennalar
el alma de dentro . Ley .xxxiiija. Que el
obispo no deue desechar al clerigo que se quisiere
ordenar . magar el solo sea sabidor
que fizo tal yerro por que deua recebir las ordenes . +
Dubda podrien
algunos auer . si el prelado
deue dar ordenes o no al clerigo
que gelas demandasse . sabiendo el
ciertamientre magar no fuesse manifiesto .
que aquel clerigo auie fecho algun
pecado grande . o otra cosa por que no las
deuiesse recebir . Onde por toller esta
dubda . establecio santa eglesia . que si el clerigo
es seglar . quier aya beneficio o no .
por que demande aquellas ordenes ; quel deue
amonestar su prelado primero . diziendol
de parte de dios . & conseiandol
en su poridat ; que no la reciba . tanniendol
en aquellas cosas que sabe . de que esta enbargado
por que no las deue recebir . Pero
si en ninguna manera no quisiesse
creer su conseio . ni se quisiesse dexar
de ordenar ; tenudo es el obispo de dar
le las ordenes . Ca pues que el pecado es
encubierto . & no lo podrie el prouar ;
meior es de ordenar le . & dexar le con dios ;
que enfamar le de lo que no podrie leuar
adelante . Ca de los pecados encubiertos
que no son sabudos de los omnes . ni
uienen a confession ; dios solo es yudgador
dellos & no otro . ¶ Mas si tal clerigo
cuemo este fuesse de religion ; no se
deue ordenar contra uoluntad de su
prelado . Ca el regno de dios no se gana
por alteza de ordenes . mas por bondat
de obras . & de buenas costumbres . ¶ Otrossi
magar el obispo ouiesse desamor
con algun su clerigo . si acaeciesse quel
mandasse ordenar por que aquella eglesia
o el fuesse beneficiado . ouiesse de clerigo
mingua . de manera que fuesse mester
en toda guisa que se ordenasse aquel otro ;
touo por bien santa eglesia que tal cuemo
este obedeciesse al obispo . & recibiesse
las ordenes ; por su mandamiento .
Ca pues que no es mal aquello quel manda .
ante es cosa guisada & pro de la eglesia ;
tenudo es el clerigo de lo fazer . & no se puede
escusar que lo no faga . por dezir que
el obispol manda ordenar por mal querencia
que ha contra el . Ley .xxxv. Quelos clerigos
deuen dezir las horas . & fazer las cosas
que son buenas ; & guardar se de las malas . +
Trabaiar se deuen
los clerigos en seruir a dios quanto
pudieren . pues que son escogidos
apartadamientre pora su seruicio .
segund dize en la primera ley deste
titulo . Ca ellos han de dezir las oras
en la eglesia . & los que no pudieren y
uenir ; no deuen dexar de dezir las por
los otros logares o fueren . Ca pues que
beneficio han de eglesia . o orden sagrada ;
tenudos son de los fazer . ¶ Otrossi deuen
seer largos ; en dar de sus cosas . alos
que las ouieren mester ; segund que desuso
es dicho ; en el titulo de los obispos .
E no deuen iogar dados ni tablas . ni
boluer se con los tafures ; ni atener se
con ellos . ni entrar en tauernas a beuer .
fueras ende si lo fiziessen por premia
andando camino ni deuen seer
fazedores de iuegos de escarnio . por que
los uengan las gentes a ueer cuemo
los fazen . E si otros omnes los fizieren ;
no deuen los clerigos y uenir . por que fazen
y muchas uillanias & desaposturas .
45r
ni deuen otrossi estas cosas fazer en
las eglesias . ante dezimos que los deuen ende
echar desonrradamientre sin pena ninguna ;
alos que los fizieren . Ca la eglesia
de dios fue fecha pora orar . & no pora fazer
escarnios en ella . E assi lo dizo nuestro
sennor en el euangelio . que la su casa era
llamada de oracion . & no deuie seer fecha
cueua de ladrones . ¶ Pero representaciones
y ha que pueden los clerigos fazer .
assi cuemo dela nascencia de nuestro sennor
ihesu xpisto . que demuestra cuemo el angel
uino a los pastores . & otrossi de su aparecimiento
cuemo los tres reyes le uinieron
adorar . & otrossi dela su resurrection
que demuestra cuemo fue crucifigado .
& resucito a tercero dia . Tales cosas
cuemo estas . que mueuen a los omnes
a fazer bien & a auer deuocion en la fe .
fazer las pueden . & demas por que los omnes
ayan remenbrança que segund aquello
fueron fechas de uerdat . Pero esto deue
seer fecho muy apuestamientre . &
con grand deuocion . & en las cibdades
grandes o ouiere arçobispos o obispos
& con su mandado dellos . o de los otros
que touieren sus uezes . & no lo deuen fazer
en aldeas ni en logares uiles . ni
por ganar dineros con ello . Ley .xxxvia. Que
pena deuen auer los que fazen iuegos descarnio
con uestiduras de Religion .
Uestiduras de religion no deue
ninguno uestir ; si no aquellos
que las tomaron pora seruicio
de dios . Ca algunos y ha que las uisten
a mala entencion pora remedar los
religiosos & pora fazer otros iuegos o
escarnios con ellas . E es cosa muy desaguisada .
que lo que fue fallado pora seruir
a dios ; sea tornado en desprecio de
santa eglesia . & en auiltamiento de la religion .
Onde qual quier que uistiesse en
tal manera habito de monge o de monia
o de otra orden qual quier . deue seer
echado a açotes daquella uilla o daquel logar
o lo fiziere . ¶ E si por auentura clerigo
fiziere tal cosa ; por quel estarie peor
que a otro omne . deuel su prelado poner
grand pena . segund touiere por razon .
Ca estas cosas tan bien los prelados cuemo
los yudgadores seglares de cada logar ;
las deuen mucho escarmentar que se
no fagan . ¶ Otrossi los clerigos ni los legos
no deuen ir amenudo a los monasterios
de las mugieres religiosas . fueras
ende si lo fiziessen por cosa guisada
& manifiesta por que lo deuiessen a fazer .
E si alguno contra esto fiziesse despues
que fuesse amonestado de su prelado . si fuere
clerigo ; deuel uedar de oficio de eglesia .
E si fuere lego descomulgar le . E esto
manda santa eglesia . por que si los omnes mucho
amenudo fuessen a estos logares a
tales ; podrie ende nascer sospecha de mala
fama . tan bien a ellas ; cuemo a ellos .
Ley .xxxvija. Que los clerigos deuen seer honestos
& quales mugieres pueden con ellos morar .
Honestad en latin quier tanto
dezir ; cuemo complimiento
de buenas costumbres . segund
el estado en que es el omne . & esto conuiene
mucho a los clerigos . mas que a otros omnes .
Ca ellos que han de fazer tan santa & tan onradas
cosas . cuemo de cossagrar el cuerpo
de nuestro sennor ihesu xpisto . & de dar los sagramientos
de santa eglesia a los otros . & de ministrar
el altar . & de seruir la eglesia mucho
les conuiene de seer limpios & honestos .
& de se guardar de los yerros que minguan
buena fama . ¶ E una delas cosas
que mas auilta la honestad de los clerigos ;
es de auer grand triança con las mugieres .
& por los guardar deste yerro ; touo
por bien santa eglesia de mostrar quales mugieres
pudiessen con ellos morar . ¶ E son
estas . Madre . Auuela . Ermana . Tia ermana
de padre o de madre . Sobrina fiia
de ermano o de ermana . su fija misma
que ouiesse auida de su mugier de bendiciones ;
45v
ante que recibiesse orden sagrada .
o su Nuera mugier uelada desu
fijo legitimo . o otra que fuesse su parienta
en segundo grado . assi cuemo prima
cormana . & las otras parientas
que suben o descenden por la linna derecha .
fasta en el quarto grado . E estas
pueden morar con ellos ; por esta razon .
por que la natura del parentesco
es tan acercada en ellos ; que tuelle alos
omnes sospecha que no farien tan grand
pecado en uno . ¶ E cuemo quier que tales
parientas cuemo estas sobredichas
puedan morar con ellos ; no deuen ellas
tener consigo otras mugieres de
quien pudiessen sospechar que fazien
yerro con ellas los clerigos . ¶ E si las touieren ;
no deuen morar con ellos . E sobre
esto dixo sant Agostin un prouerbio
que acuerda con esta razon . que todas las
que morauan con su ermana no eran
sus ermanas . E por ende se deue omne
dexar a las uezes de fazer cosas guisadas
& buenas ; si entiende que son atales
por que podrie caer por ellas en las
desaguisadas . Ley .xxxviija. De los clerigos
sospechosos que no deuen morar con las mugieres + magar sean sus parientas .
Morar pueden
con los clerigos por razon de parentesco ;
aquellas mugieres que
son dichas en la ley ante desta . Pero
con todo esto guardar se deuen ellos
que no ayan con ellas grand priuança
ni grand afazimiento . Ca por enganno
& por decebimiento del diablo ; algunos
clerigos cayeron ya en tal pecado con
sus parientas ; o con las otras que morauan
con ellas . E por ende defiende santa
eglesia que si el clerigo fuere atal o la parienta
que morare con el de quien ayan sospecha
que caeran en tal pecado ; que no
moren en uno . ¶ Pero si la parienta ;
fuere tan pobre que no pueda escusar
so bien fecho ; deue morar luenne de
la casa del clerigo . & allil faga el bien que
pudiere . ¶ E quando tal sospecha fuere
fallada contra algun clerigo ; deuel amonestar
su obispo que se parta della . ¶ E
si no lo quisiere fazer ; deuel toller el
beneficio que ouiere de eglesia . & uedar le
que no diga horas en ella . ¶ De las otras
parientas ; no deue el clerigo tener ninguna
en su casa si sospechassen contra
el que fazie yerro con ella . ¶ Esso mismo
deuen guardar de las otras mugieres
con quien no ouiere parentesco . ¶ Otrossi
manda santa eglesia que el clerigo que fuesse
ordenado de epistola o dente arriba .
& ouiesse auido mugier de bendicion
es con quien fuesse casado ante que recibiesse
la orden ; que si ella fuere muy
uieia . que la puede tener consigo en una
casa . guardando castidat el & ella .
Mas si es manceba ; no la deue tener
consigo . ante deue morar apartadamientre
luenne de su casa assi cuemo dize
de suso de la parienta . Ca segund dixieron
los sabios . la cosa que el omne no quiere
fazer teniendo que es mala ; guardar
se deue quanto pudiere de no dar carrera
poro la faga . Ley .xxxixa. Delos clerigos
de oriente en que cosas acuerdan o desacuerdan + con los de occidente . +
Antigua
mientre en comienço
de nuestra ley . todos los
clerigos solien casar . segund lo fazien
en la ley uieia de los judios . Mas despues
desso los clerigos de occidente que obedecieron
siempre ala eglesia de Roma ;
acordaron de beuir en castidat . Ca touieron
que aquellos que auien a cossagrar
el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . & de dar
los sagramientos de santa eglesia alos xpistianos ;
que les conuinie mucho de la guardar .
E los clerigos de oriente no quisieron
esto prometer . por que touieron que
era meior casar . & cosa mas sin periglo ;
que prometer castidat & no la poder tener .
E por esta razon ha departimiento entre
los clerigos de Oriente & los de Occidente .
46r
Pero algunas cosas y ha en que acuerdan ;
& otras en que desacuerdan . en razon
delos casamientos . E las en que acuerdan ;
son estas . que tan bien los unos
cuemo los otros ; pueden casar ; auiendo
quatro grados . & otrossi que no pueden
casar ; desque ouieren orden sagrada . &
si casaren que no uale el casamiento . E
las en que desacuerdan son ; que los clerigos
de oriente quier sean casados o no . pueden
recebir ordenes sagradas ; no prometiendo
de guardar castidat . Mas
los de occidente no pueden esto fazer ;
amenos dela prometer . E otrossi desacuerdan
en otra cosa . Ca los de oriente
seyendo casados con sus mugieres . pueden
recebir ordenes sagradas . no se departiendo
el casamiento por ende . ante
pueden beuir en uno ; tan bien cuemo
fazien de primer . E los de occidente
no lo pueden fazer . Ca despues que recibieren
tales ordenes ; no han poder de
en uno beuir . si no en la manera que es
dicho en esta otra ley . Ley .xla. Delos embargos
que uienen a las mugieres por razon de
sus maridos quando reciben orden sagrada .
Destoruo nasce a las uegadas a
las mugieres en sus casamientos
de las ordenes que reciben sus
maridos . Ca si los clerigos de la eglesia de
occidente que dize en esta otra ley se ordenan
sabiendo lo sus mugieres & lo consienten
o no lo contradizen mas callan
se ; uiene les desto dos embargos . el uno
que dalli adelante son tenudos de prometer
de beuir en castidat . & de no morar
con ellos . & el otro que si se mueren sus maridos ;
que no pueden despues casar . E si
casaren ; no uale el casamiento . E esto
por dos razones . La una por el prometimiento
de castidat que ha en si la orden .
segund que dicho es de suso . E la otra por
que la eglesia defendio . que si los clerigos que son
de ordenes sagradas ouiessen mugieres .
& casassen ellas despues de su muerte
dellos ; que no ualiesse el casamiento . ¶ Otrossi
embarga en dos maneras a las
mugieres de los clerigos de oriente ; las
ordenes que reciben sus maridos . La una
es que no pueden casar despues que ellos son
muertos . quier contradigan o no ; quando
se quieren ordenar . La otra que no se
deue ayuntar ninguna dellas con su
marido ; en aquella semana que el ouiere
a dezir las horas . ¶ E cuemo quier que
de suso dize en esta ley que las ordenes sagradas
que reciben los clerigos de occidente .
que destoruan a sus mugieres en los casamientos ;
empero si quando ellas saben
que sus maridos se quieren ordenar
lo contradizen . o ellos se ordenan sin
su sabiduria ; en qual quier destas maneras
no les tiene danno a ellas . Ca bien
les pueden demandar que moren en
uno . cumpliendo & faziendo aquellas
cosas que marido deua fazer con mugier .
Mas ellos quando en si no pueden esto
demandar a ellas . por que son tenudos
de guardar castidat por la orden que recibieron .
¶ Pero si alguno que fuesse casado
quisiessen esleer por obispo ; no
lo deuen fazer ante que su mugier entre
en orden si quisiere . Ley .xLj. En qual manera
pueden los legos que son casados ; tomar + habito de Religion .
Abito de
religion pueden tomar los legos
casados si quisieren . Empero el
derecho de santa eglesia faze en ello departimientos .
Ca el que quiere recebir la orden .
o lo faze con uoluntad de su mugier ;
o no ; E si ella no lo otorgo ; siempre puede
demandar que se torne a beuir con ella .
& deuel apremiar el obispo daquel logar
que lo faga . fueras si ella ouiesse fecho
adulterio ; por que la pudiesse el marido
desechar . ¶ Esso mismo serie del
clerigo . que ouiesse recebudo orden sagrada ;
& su mugier le demandasse . que se
puede defender de no tornar a ella ; por
esta misma razon . ¶ E aun ay otro departimiento .
46v
que quando la mugier otorgo
al marido que entrasse en orden . que o
lo fizo a amidos & por premia ; o de su
grado . E si lo fizo por premia ; puedel
otrossi demandar segund que de suso es
dicho . E si de su grado lo fizo ; nol puede
sacar de la orden . ¶ E aun y ha otra
razon . que quandol otorgo que entrasse
en la orden ; o prometio ella de guardar
castidat ; o no . E si lo prometio &
fuere manceba ; deue la apremiar el
obispo daquel logar que entre en orden .
Mas si fuesse muy uieia de manera
que no pudiesse sospechar contra ella .
que no querie guardar castidat . bien
puede ficar al sieglo . & no la deuen apremiar
que entre en Religion . E si es manceba
& no prometio dela guardar ; no
deue seer apremiada que reciba la orden .
ante deue el obispo daquel logar de su oficio
apremiar a su marido que salga daquella
orden ; en que entro ; & que biua con ella .
¶ En esta misma razon se entiende .
que si el marido saliesse de la orden . &
andudiesse uagando al sieglo ; quel puede
demandar su mugier que biua con
ella . magar le ouiesse otorgado poder
de entrar en orden . E esto no podrie fazer ;
si el marido ficasse en la Religion .
Ley .xLija. Delos que entran en orden sin otorgamiento
de sus mugieres .
Si alguna mugier sacasse su
marido dela orden por alguna
delas razones que dize en la ley
ante desta ; si despues biuiendo en uno
se muriesse ella . deuel amonestar su
prelado que torne ala orden . E si no lo quisiere
fazer ; peca por ello . Empero la eglesia
nol deue apremiar . que torne y amidos .
E esto es por que la primission que fiziera
ala orden ; no fue complida como deuie .
ni se pudo atar de llano a guardar
castidat ; por el embargo del casamiento
en que estaua . Pero este atal no deue
casar ; por la promission que fizo . E si casare
peca . por que passo contra aquello que prometio .
& deue fazer penitencia por ello .
empero uale el casamiento . ¶ Essi por
auentura alguno entrasse en orden sin
otorgamiento de su mugier . & el seyendo
en el monasterio quisiesse ella entrar
en Religion ; puede lo fazer . magar que
el lo contradiga . Mas si el saliesse del
monasterio & biuiesse de so uno al sieglo ;
no podrie ella entrar despues en
religion . amenos de gelo otorgar su
marido . ¶ Otrossi quando acaeciesse que
alguna mugier fiziesse adulterio . & la
acusasse su marido de manera que los partiesse
santa eglesia ; si despues desto quisiere
el recebir orden sagrada ; puede lo fazer .
magar ella lo contradiga . no auiendo
alguno de los otros embargos que
son dichos en este Titulo ; por que se
no pudiesse ordenar . o puede otrossi
recebir orden de religion si quisiere .
Ley .xLiija. Delos que se otorgan por marido &
por mugier & quier entrar en orden alguno dellos + ante que se ayunten .
Otorgando
se algunos por marido & por
mugier por palabras de presente .
que quier tanto dezir en romanz
cuemo cosa que se otorga & se faze luego ;
cuemo si dixiesse el omne a la mugier
yo me otorgo por uuestro marido . & ella dixiesse
otrossi a el . yo me otorgo por uuestra mugier .
o otras palabras que ualiessen tanto ;
cuemo quier que tal casamiento sea firme .
& deua ualer ; empero si alguno del
los quisiesse entrar en orden ante que se
ayuntassen ; puede lo fazer . magar que
el otro lo contradixiesse . & qual quier
dellos que al sieglo ficare ; puede casar .
¶ E si alguno destos sobredichos que dizen
que quieren entrar en orden tardasse
que no lo cumpliesse ; deuel su obispo
poner plazo a que entre . E si fasta aquel
plazo no entrare deuel apremiar que de
dos cosas faga la una o que entre en la orden ;
o que cumpla el casamiento . E si ninguna
47r
dellas no quisiere fazer deuel descomulgar .
E esto por que semeia que lo fazen
a mala parte . por que se no cumpla el casamiento .
¶ Otrossi touo por bien santa eglesia
que si algun omne que fuesse casado
se fiziesse moro o herege o dotra ley ; &
por esta razon departiesse la eglesia aquel
casamiento ; si despues desto se tornasse
el ala fe . & su mugier quisiesse mas
entrar en orden que beuir con el ; puede
lo fazer . magar lo el contradiga . Pero
si ella no entrare en orden ; puede la el
demandar cuemo a su mugier . & deue
la apremiar su prelado ; que biua con su
marido . Ley .xLiiija. Que pena deuen auer los
clerigos que tienen barraganas manifiestamientre .
Menudos son los clerigos de beuir
toda uia castamientre . & muy
mas despues que ouieren ordenes
sagradas . E por esto guardar meior ;
no deuen otras mugieres morar con
ellos . si no aquellas que son nombradas en
las leyes ante desta . E si les fallaren que otras
tienen . de que puedan auer sospecha
que fazen yerro con ellas ; deuen auer
pena por ende . tan bien ellas cuemo
los clerigos . en esta manera . Que qual
quier dellos que tenga mugier con quien
faga pecado de luxuria . que deue uedar
su prelado de oficio & de beneficio .
si el pecado fuere connosçudo por iuyzio
que den contra el sobre tal fecho . o por que lo
el conosca en pleyto o si el yerro fuesse
tan connosçudo ; que se no pudiesse encobrir .
cuemo si la touiesse manifiesta
mientre en su casa . & ouiesse fijo della .
E del clerigo que en tal pecado biuiere ; no
deuen sus parrochianos oyr las horas
del . ni recebir los sagramientos de santa
eglesia . ¶ Pero aquel que fallaren que la tiene
connosçudamientre assi cuemo de suso es
dicho ; deuel amonestrar su prelado que
se parta della ante quel tuelga el beneficio .
E si por esto no se quisiere emendar ;
deuegelo toller fasta aun tiempo
cierto . E si fasta aquel tiempo no se partiere
della ; deue gelo toller pora siempre .
E la mugier que desta manera biuiere
con el clerigo ; deue seer metuda en
un monasterio que faga y penedencia
por en toda su uida . Ley .xLva. Que deuen fazer
los prelados contra los clerigos que sospechan
que tienen las barraganas escondudamientre .
Enfamado seyendo algun clerigo
que tiene barragana encubierta
mientre ; magar nol acuse ninguno
dello ; atal cuemo este desque su obispo
lo oyere ; deuel mandar que se salue
que no es en aquella culpa que sospechan del .
E esta salua ha de fazer segund que su prelado
fallare por derecho . E si no se quisiere
saluar o no pudiere ; deuel toller ;
el beneficio . & uedar le que no diga horas
en la eglesia . Pero deste tal no deuen dexar
sus parrochianos de oyr las horas
del ni de recebir los sagramientos mientre
que su preladol sufriere que sirua la eglesia .
¶ E no tan solamientre defiende santa eglesia
a los clerigos de morar con las mugieres
mas aun que no fablen con ellas solos
apartadamientre . E si por auentura
lo ouieren de fazer por alguna razon
derecha ; deuen auer consigo algunos
companneros . por que no puedan sospechar
contra ellos que lo fazien a mala parte .
Ley .xLvia. Delos clerigos que casan a bendicioes
auiendo ordenes sagradas que pena deuen
auer ellos & aquellas con quien casan .
Casando se algun clerigo que ouiesse
orden sagrada ; no deue ficar
sin pena . Ca deuen le toller
la orden . & el beneficio que ouiere de eglesia .
E ala mugier si fuere uasalla de la eglesia .
& sopieren que es clerigo aquel con quien
casa ; deue la meter el obispo en seruidumbre
de la eglesia . E si el por si nolo
pudiere fazer ; deue lo dezir al Rey o
al sennor daquella tierra quel ayude a fazer
lo . E si fuere sierua ; deue la uender . &
el precio que dieron por ella ; deue seer metudo
47v
en pro daquella eglesia onde es el clerigo
que lo fizo . E los fijos que nascieren destas
mugieres ; deuen seer metudos en
seruidumbre de la eglesia . & no deuen
heredar los bienes de sos padres . ¶ Otrossi
manda santa eglesia que el clerigo que recibiere
ordenes sagradas con otorgamiento
de su mugier de bendiciones
& prometiendo ella de guardar castidad
segund que dize en las leyes ante
desta ; que si despues tornare en ella
que deue perder el beneficio que ouiere .
& seer uedado que no use dela orden
que auie . Ley .xLvija. Del yuramiento que deuen
fazer los clerigos o otros quando los departen
de las mugieres que tomaron contra derecho .
Departiendo el obispo a qual
quier de los clerigos que dize en
la ley ante desta . delas mugieres
que tomaron a bendiciones . por
que se ayuntaron a ellas contra defendimiento
de santa eglesia ; deue les fazer
yurar que dalli adelante no se ayunten
con ellas . ni coman con ellas a una
mesa ; ni beuan . ni esten con ellas
so un teiado . fueras ende en la eglesia .
o en otro logar publico ; o no pueda
nascer ninguna sospecha mala contra
ellos . E aun alli que no fablen
con ellas apartadamientre . si no fuere
delante omnes buenos o buenas
mugieres . & estonçe por alguna cosa
conuenible & buena ; por que lo ayan
de fazer . ¶ E no tan solamientre deuen
fazer esta yura estos sobredichos .
mas otros omnes quales quier a qui
partiessen de sus mugieres ; por razon
que el casamiento que ellos fizieron
no fuera fecho segund manda el derecho
de santa eglesia . ¶ E cuemo quier
que deuan tomar la yura a estos sobre
dichos . quando los partieren de sus
mugieres ; no lo deuen fazer alos otros
clerigos quando los partieren de
sus barraganas . E esto por que no cayan
en peyuro ; si tornaren a ellas . ¶ E si
algun clerigo fiziere adulterio con mugier
que ouiesse marido ; deuel echar su
obispo de todo el obispado . o deuel fazer
encerrar en algun monasterio o faga
penedencia por toda su uida . E esto
por que el pecado es grande ; & de mala
fama . Ley .xLviija. Que los clerigos no deuen seer
fiadores ni mayordomos ni arrendadores .
Fiadores no deuen seer los clerigos
que son de epistola o dent
arriba ; en las rendas del Rey .
ni dotro sennor de tierra . ni de conceio .
ni en pleyto de arrendamiento de heredades
agenas . ni de buena de huerfanos .
Mas bien se pueden fiar unos
a otros en sus pleytos . o a sus eglesias .
o a otros omnes que fuessen cuetados
pora fazer les mercet . Pero si en algunas
destas fiaduras que les son defendudas ;
ualdra la fiadura quanto a
la buena que les fallaren . mas no por
que sus personas ni sus eglesias . sean trabaiadas
por ello . E deue les su obispo
poner pena qual touiere por bien .
por que se metieron en tales cosas . ¶ Otrossi
no deuen seer mayordomos ni
arrendadores ni cogedores destas cosas
sobredichas de que no pueden seer
fiadores . & si lo fizieren han de passar
contra ellos ; segund que sobredicho es
en la ley deste titulo que comiença . Sagradas
ordenes no deuen dar . ¶ E magar
no ayan de fiar buena de huerphanos ;
bien le pueden recebir en
guarda a ellos . & a sus bienes ; si fueren
sus parientes . dando segurança
que gelo alinnen . & esto queriendo lo los
clerigos recebir . & los otros parientes
que ouieren los huerfanos . & si parientes
otros no y ouiere ; con otorgamiento
del yudgador de la tierra . Pero
no los pueden apremiar que lo reciban .
si no quisieren . cuemo farien a otros
omnes que no fuessen clerigos . magar lo
48r
mandasse en su testamiento aquel cuyos
herederos eran los huerfanos . ¶ Mas
con todo esso tenudos son los clerigos silos
escogieren teniendo que son omnes pora ello ;
de recebir en su guarda los bienes
de omnes sin seso . o de los que desgastan lo
suyo malamientre . Ca todos aquestos an
de auer guardadores con recabdo . por
que sus cosas no sean menoscabadas . Pero
los obispos ni los omnes de orden . assi
cuemo monges o calonges reglares .
o de otra religion qual quier que sea ;
no deuen tener buena de huerfanos
en guarda . Ley .xLixa. Quales merchandias defiende
santa eglesia a todo omne que las no faga
por razon que son malas en si .
Merchandias son de muchas maneras .
E algunas y ha dellas
que no puede ningun omne usar
sin pecado mortal por que son malos en
si . assi cuemo usuras . & simonia . & dar
uno a otro don o otra cosa . por quel gane
del Rey algun logar onrrado . faziendol
entender uno por al . & otras cosas semeiantes
destas . E llaman les merchandias
por que se fazen dando & tomando .
E estas son uedadas tan bien alos legos
cuemo alos clerigos . & tan bien alos
uarones cuemo alas mugieres . & atodos
los otros omnes de qual natura quier
que sean . Ley . .La. En quantas maneras departio
santa eglesia las merchandias & las lauores + que son desaguisadas .
Quatro
razones mostro santa eglesia por
que las merchandias & las lauores
son desaguisadas . magar no sean
pecado mortal . La primera la entencion
daquellos que las fazen . La segunda
por el tiempo en que son fechas . La tercera
por las personas de los fazedores .
La quarta por el logar en que las fazen .
E cuemo quier que cada una destas se
muestra adelante en las leyes . Empero
de la primera dellas fabla en esta . que es
de cuemo las merchandias son desaguisadas
por razon dela entencion daquellos
que las fazen . E esto es cuemo quando
el omne compra o uende alguna cosa
por cobdicia de ganar en ella . o por fazer
con ella algun mal . cuemo si comprasse
alguna arma por ferir o matar con ella
o otra cosa semeiante desta . E tales
merchandias cuemo estas que se fazen con
mala entencion ; son uedadas a todo
omne & mayormientre alos clerigos . ¶ E esso
mismo serie delas lauores que fuessen
fechas con tal entencion . ¶ Mas estonce
son buenas & guisadas las merchandias .
& las lauores ; quando las fazen
los omnes con uoluntad derecha por que
puedan auer de que biuan ellos & sus compannas ;
de su trabaio & de su lazerio . &
recibiendo los pobres & faziendo las otras
obras de misericordia . Ley . Lja . Delas merchandias
& delas otras lauores que son desaguisadas
por razon del Tiempo .
Mercar no deuen los omnes en los
dias de las grandes fiestas . Ca
si lo fiziessen ; serien desaguisadas
aquellas merchandias por razon
del tiempo . E por esso no deuen seer fechas .
Esso mismo es de las lauores que
no las deuen fazer en tales dias . ni en
los otros que son de guardar . segund dize
en el titulo de las ferias . Ca estonce deuen
los omnes meter mientes en fazer oracion .
& en oyr las horas de dios . & las preigaciones
& en dar almosnas . & en otras
obras spiritales mas que en otros dias . E
por que estas cosas puedan fazer meior ;
deuen se dexar de todas las lauores . & otrossi
de mercar & sobre todo de fazer
pecado . Ca esta sennaladamientre es obra
por que se faze omne sieruo del diablo . segund
dize en el euangelio . que qui faze
pecado sieruo es del pecado . E no han de
fazer mercados sennalados en las uillas .
en los dias de las grandes fiestas . ni tener
plazos pora dar iuyzios . ni deuen iusticiar
los omnes . ni tomar yras . fueras
48v
ende . si las tomassen pora meter paz
entre los omnes . ¶ De las lauores & de los
mesteres se prueua por los mandamientos
de la ley o dixo nuestro sennor dios que en
los sex dias de la semana se trabaiassen
los omnes de los fazer . & en el seteno que
folgassen . por que es dia de dios . E por ende
mando que no fiziesse ninguno lauor
en el . ni su fijo ni su fija . ni su sieruo
ni su sierua . ni sus bestias . ni los
omnes auenedizos que morassen con el . &
cuemo quier que en el uieio testamiento
entendien este dia por el sabado ; nos entendemos
ciertamientre que este dia santo
es el domingo . en que resucito nuestro sennor
ihesu xpisto de muerte a uida . & nos mostro
carrera pora ganar el so Regno . E por ende
no deue ningun xpistiano fazer en el
otras lauores ; si no aquellas por quel pueden
ganar . Ley ija. Por que razones pueden
los omnes ficar los inoios enla eglesia
en el domingo . & fazer lauores en los + dias de las fiestas .
Ynoios no
deuen los omnes fincar en la eglesia
pora fazer oracion en el
domingo . & esto por onrra del dia . fueras
ende en cosas sennaladas . assi cuemo quando
cossagran obispo . Ca estonce el obispo
que cossagran & el que lo cossagra pueden ficar
los inoios tan solamientre . segund
manda la manera dela cossagracion . o si
alguno estando apartadamientre en oracion
los quiere ficar por omillança .
o quando alçan el corpus xpisti ala missa
que es costumbre que todos fincan los inoios .
¶ E lo que sobredicho es . que en los dias
de las fiestas no deuen fazer lauores entiende
se de los logares o no han premia
por que lo deuan fazer . Mas en las tierras
o han guerras . & no osan salir fuera
si no a furto o con grand temor . por
miedo de los enemigos que los prendran
o los mataran . guisado semeia que puedan
arar . & coger sus fructos los que son
en tales logares ; o no pueden ir seguramientre .
E esto pueden fazer en los
dias de los Domingos & de las otras fiestas .
sacado ende los dias de las pascuas .
E esto otorgo santa eglesia a los que han guerra
por la premia en que estan . Ley .Liija.
Que cosas escusan los omnes de culpa o quales
no por razon del tiempo en que las fazen .
Fambre auiendo
los omnes bien pueden labrar pora
ganar que coman . en los dias
de las mayores fiestas del anno . assi que daquella
ganancia den por dios ; lo mas que
pudieren . Ca fuera saca a omne de ley
& la cosa que a grand mester ; & que no puede
escusar en ninguna manera . assi como
la fambre que escusa a algunos del furto
que fazen . que no les ponen pena ninguna
pues que con cueta lo toman pora comer .
Pero no es escusado de pena ; cuemo quier
que no sea atamanna el que lo faze no seyendo
la fambre muy grande . ¶ Otrossi los
iuezes no deuen yudgar despues del
sol puesto . segund dize en el Titulo que
fabla en que sazones se deuen dar los iuyzios .
E esto defendio santa eglesia por que es
cuemo manera de lauor . & serie desaguisada
segund el tiempo . Ca el juyzio que es
cosa muy derecha manifiestamientre se
deue dar . & no en encubierto . E por ende
qual quier que lo quisiesse dar . despues
del sol puesto ; semeia que querrie fazer yerro
en dos maneras . queriendo lo dar
a furto . & contra derecho . & por esto dixo nuestro
sennor ihesu xpisto . que quien mal faze aborrece
la luz . ¶ Otrossi touo por bien santa eglesia
que los xpistianos non caçen en tiempo de la
quaresma por que son dias de ayuno & de
penedencia . en que los omnes deuen oyr las
horas & doler se de sus pecados . & serie desaguisada
cosa de dexar se de fazer esto .
& en trabaiar se de caçar . ni de fazer otras
cosas . que los destoruassen del seruicio de
dios . Ley .Liiija. Que los clerigos no deuen seer
caçadores . & si lo fueren que pena deuen
auer .
49r
Uenadores ni caçadores no deuen
seer los clerigos de qual orden quier
que sean . ni deuen auer açores
ni falcones . ni canes pora caçar . ni deuen
ir con otros omnes a correr monte ;
ni a otra caça . Ca cuemo quier que estas
cosas que son uedadas a todos los clerigos .
mayormientre lo son a los obispos . & a
los otros que son mayorales en santa eglesia .
Onde los santos padres pusieron pena a los
que la caça quisiessen seguir desta manera
Si fuesse obispo ; quel deue uedar su mayoral
por tres meses que no cante missa .
& si por esto no se quisiere della dexar ; quando
los obispos de la prouincia se acertaren
en su concilio . deuen lo echar ende
& no deue seer cabudo en sus fablas . E
aun si tanto quisiere durar en su porfia .
que por alguna destas cosas no se quiera
ende dexar . deuen le uedar que no faga
ninguna cosa que pertenesca a oficio
de obispo . Todas estas cosas sobredichas
que deuen fazer a los obispos . entiende se que
deuen seer fechas por mandado de su
mayoral daquel obispo a qui las fizieren .
¶ E si por estas cosas no lo quisiere aun
dexar ; deuen lo fazer saber al apostoligo ; quel
desponga . & si fuere clerigo missacantano
el que usare caçar segund que de suso es dicho ;
deuen le uedar por dos meses que no
diga missa . ¶ E si fuere diachono o subdiachono ;
deue otrossi seer uedado por
dos meses que no diga misa . ¶ E si fuere
diachono o subdiachono ; deue otrossi
seer uedado por dos meses que no faga
ningun oficio en la eglesia . E qual quier
destos que se no quisiere emendar por
esta pena ; deuel su mayoral desponer .
aquel que lo puede fazer de derecho . ¶ E si
fuere de menores ordenes . assi cuemo de
grados ; deuel el obispo poner pena segund
que touiere por bien . Ley .L. va . Dela caça + que pueden fazer los clerigos + & en que guisa .
Caçar
no deuen los
clerigos en ninguna de las maneras
que dize ; en la ley ante desta . Pero maneras
y ha de caça ; que no les es uedada .
Ca pueden caçar & pescar con redes . & armar
lazos . E esta manera de caça no les
es defenduda ; por que la pueden fazer sin
canes . & sin aues ; & sin roydo . Pero deuen
la fazer de guisa . que no se les embargue
por ella ; las oraciones ni las horas que son
tenudos de dezir . E por esto les es defendudo
que no caçen con aues ni con canes .
por que desaguisada cosa serie de dar les a
comer las rendas & los beneficios que reciben
de la eglesia ; que son tenudos de dar alos
pobres . ¶ Otra manera y ha de caça que es
uedada no tan solamientre a los clerigos
mas aun a legos . assi cuemo de lidiar
con bestia braua auenturando se con ella
por cobdicia quel den algo . Ca qual quier
que assi lo fiziesse ; serie de mala fama .
Pero si lidiasse con ella no por precio . mas
por prouar su fuerça ; no caerie por
ende en esta pena . Ley .Lvia. Quales omnes son
llamados segund santa eglesia ; caçadores + del diablo .
Bestias brauas
defiende la eglesia a los clerigos que
no caçen . ni las seguden con canes .
ni con armas . ni con roydo . Pero
razon y ha en que lo pueden fazer . assi como
quando fiziessen danno en los omnes
o en las miesses . o en las vinnas ; o en los
ganados . Ca en esta manera pueden las
segudar . & aun matar si les acaeciere .
¶ Otra manera y ha que llama la eglesia caça .
& defiende tan bien alos legos cuemo
alos clerigos que no la fagan . ni esten
o la fizieren . E esta se faze por palabras
de losenia & de escarnio . & de remedijos .
& cae mas en los ioglares . & en los remedadores
que en los otros omnes . Ca estos a
tales son caçadores del diablo . & caçan
por el las almas daquellas que se delectan
en oyr las mentiras . & los escarnios &
las locuras que dizen & que fazen . & les dan
algo con que se mantengan ; & puedan
usar deste mester malo . E por ende llama
49v
la eglesia con razon caça a esta manera
atal . Ca tan bien los que fazen los
remedijos & los escarnios . cuemo los
que se delectan en los oyr . & les dan por
que los fagan ; caen en la red del diablo .
¶ E aun ya otra manera a aque llama
la eglesia caça . & es mala & muy desaguisada .
& ningun omne no la deue
fazer . E esta se faze por fuerça & por premia .
assi cuemo quando alguno sin
razon & sin derecho mata a otro . ol fiere .
ol prende . ol denuesta . ol toma lo
suyo . ol faze algun tuerto o soberuia .
Ca el que faze mal a otro por alguna destas
maneras ; es llamado caçador por
que es torticero a dios & a los omnes . Ley .Lvija.
Que los clerigos no deuen seer arrendadores + ni menestrales .
Desonestas
& sin guisa serien alos clerigos
las cosas que son dichas en las
leyes ante desta ; si las fiziessen . & no tan
solamientre por razon del tiempo ; mas
aun por razon de sus personas . & por
ende no las deuen fazer . E aun sin estas
y ha otras que les serien desonestas
por razon dessi mismos . assi cuemo seer
arrendadores de los legos . E por esto
gelo defendio santa eglesia . por que trabaiando
se destas cosas que son temporales ;
que se meten mas en poder de los
legos . & posponen por ende el seruicio
de dios a que son tenudos . Pero los
clerigos que son minguados ; pueden arrendar
heredades agenas pora labrar
las de que puedan beuir . ¶ Ni otrossi
no deuen seer menestrales si no en cosas
contadas . assi cuemo en fazer libros .
& escriptorios . & arcas . & redes . & cueuanos .
& cestas . & otras semeiantes
destas que pueden los clerigos minguados
fazer ; sin desapostura de su orden .
E estas obras atales touieron por bien
los santos padres que fiziessen los clerigos ; por
razon de homildat . & por que no les creciesse
orgul ni loçania por que ouiessen
a errar contra su orden . Ley .Lviija. Que los
clerigos no deuen seer merchanes ni reuendedores
ni escriuanos de Conceio .
Merchanes no
deuen seer los clerigos en ningunas
cosas ; fueras ende en aquellas
que aqui dize . Ca pueden comprar
aquello que pertenesce pora fazer las lauores
que son dichas en la ley ante desta . E
pueden otrossi comprar bestias pora
seruir se dellas . mas no pora reuender
las . ca esto serie mercaduria . E aun
pueden comprar bestias pora criar
las ; & pora seruir se dellas . & uender
las si quisieren . por mas de lo que les costaron .
& esto por la meioria que fizieron
en ellas . & por la mission que metieron
enla criança . Pero esto no deuen fazer
en entencion de ganar . cuemo en manera
de mercaderia . ¶ E el clerigo que ouiere
orden sagrada ; no deue seer escriuano
de conceio . E esto es defendudo por
razon de su persona . E si lo fuere & no
lo quisiere dexar ; puedel apremiar su
prelado tolliendol el beneficio ; fasta que
la dexe . Esso mismo pueden fazer los
prelados a los otros clerigos . que ouieren
beneficios ; magar no ayan ; orden
sagrada si quisieren tomar aquella escriuania
sobredicha . Ley .Lviiija. Que los clerigos
no deuen seer pleyteses en los fueros + seglares .
Trabaiar
no se deuen los clerigos de usar
del fuero de los legos . Ca esto
no les pertenesce en ninguna manera .
por que serie uerguença de se entremeter
en tales pleytos ; los que sennaladamientre
son dados pora seruicio de
dios . Pero cosas y ha en que lo pueden fazer .
E esto serie cuemo si alguno fuesse
comendador o prior o alinnador delos
bienes de alguna orden . o clerigo que ouiesse
en guarda buena de huerfanos ;
o de sandios o de otros omnes que fuessen
de mala barata ; que desgastassen lo suyo
50r
locamientre . ¶ E aun y a otras cosas en
que pueden los clerigos trabaiar se de los
fueros seglares . & seer iuyzes dellos . assi
cuemo en pleytos que los mandasse el
Rey yudgar . o cuemo si algunos metiessen
so pleyto en mano dellos . que lo
yudgassen por su aluedrio . o lo librassen
por abenencia . obligando se pora
estar a so mandamiento con pena o sin
ella . o cuemo los prelados ; que pueden
yudgar alos de su sennorio seyendo sus
clerigos o sus uassallos . o sus omnes . en que
ayan derechamientre . complido poder .
tan bien en lo temporal cuemo en lo
spirital . ¶ E pueden otrossi los clerigos
seer uozeros o personeros en los pleytos
seglares . segund mandan los Titulos
que fablan sobre quales cosas lo pueden
seer . ¶ Otrossi quando el yudgador
seglar no quiere fazer derecho alos
que se querellan dalgunos aqui el ha
poder de yudgar . entonçe puede el obispo
amonestar le que lo faga . & si no lo
quisiere fazer ; deuelo embiar dezir
al Rey . por desengannar le de fecho de
su tierra . Ley .Lxa. Que el uil logar o el onrado
faze seer guisadas o desaguisadas
las cosas que en el son fechas .
Uil logar o onrrado ; faze las cosas
que en el son fechas ; seer guisadas
o desaguisadas . E por ende
enla eglesia que es logar tan onrrado .
cuemo o cossagran el cuerpo de nuestro sennor
ihesu xpisto . no deue ninguno en ella
yudgar ni fazer merchandias . E por esta
razon quando nuestro sennor entro en el
Templo ; echo ende muy sannudamientre
alos que fallo que conprauan & que uendien
en el diziendoles . La mi casa de oracion
deue seer . Ca no logar de merchandias .
ni cueua de ladrones . ¶ Otrossi
no deuen seer fechas estas cosas
en el logar o estudiessen las malas mugieres .
por que es uil & suele siempre seer
logar apartado o suelen fazer luxurias
& adulterios . & tafurerias onde nascen
descreencias & otros males muchos .
Ley .Lxia. Que pena deuen auer los clerigos que fazen
contra las cosas que les son uedadas .
Desponer pueden los prelados
segund manda santa eglesia alos
clerigos que fueren fallados que fazen
contra las cosas que les son uedadas en
este Titulo ; de las merchandias & de
los otros pleytos seglares . si se no quisieren
emendar . Pero deuen los ante
amonestar tres uezes . E si por esso no
lo dexaren de fazer ; pierden el priuilegio
de clerizia . & no se pueden emparar
por ella . empero desta guisa . Si el clerigo
quando se entremete de merchandias
anda en abito de clerigo ; deuel su prelado
amonestar tres uezes que lo no faga .
& si se no quisiere dello dexar ; dalli adelante
no aura las franquezas que han los
clerigos . ante sera tenudo de guardar
las posturas & las costumbres dela tierra ;
cuemo los legos . fueras en tanto
que si algunol firiesse que serie descomulgado
por ello . Mas si no anda en abito de
clerigo ; o puede seer que trahe armas como
lego ; o no . E si no las trahe ; deue seer
amonestado tres uezes de su prelado ;
& fazer segund dize en esta ley . Pero si
se boluiere en cosas desaguisadas andando
con armas cuemo lego ; estonce
no es de amonestar . ni sera descomulgado
quil firiere ol matare . pues que no
sabe si es clerigo . ni aura franquezas cuemo
los otros clerigos . ¶ Otrossi los que son
casados con sus mugieres a bendiciones
& trahen coronas . no se pueden escusar
que no den al Rey . o al otro sennor de
la tierra o moraren ; sus pechos ni de
fazer los otros fueros que fazen los legos .
Ca derecho es que pues que uiuen cuemo legos & que
ffagan el fuero & las costumbres dellos .
Ley .Lxija. Delas franquezas de los clerigos . &
por que razones las deuen auer mas
que otros omnes .
50v
Franquezas muchas han los clerigos
mas que otros omnes . tan bien
en sus personas ; cuemo en sus
cosas . E esto les dieron los Emperadores
& los Reyes & los otros sennores delas
Tierras por onrra & por reuerencia de
santa eglesia . E es grand derecho que las ayan .
Ca tan bien los gentiles . cuemo los judios .
cuemo todas las otras gentes de
qual creencia quier que fuessen . onrrauan
a sus clerigos ; & les fazien muchas meiorias .
E no tan solamientre a los suyos .
mas aun alos otros que eran dotras gentes .
E esto cuentan las ystorias que faraon
Rey de Egipto que metio en seruidumbre
a los iudios que uinieron a su tierra .
& a todos los de su sennorio . & fizo que pechassen .
mas a los clerigos dellos franqueolos .
& demas dauales delo so que comiessen .
E pues que los gentiles que no tenien
se derecha ni connoscien a dios complidamientre
los onrrauan tanto . mucho
mas lo deuen fazer los xpistianos ;
que han uerdadera creencia & cierta saluacion .
E por ende franquearon a sus
clerigos & los onrraron mucho . lo uno
por onrra dela fe . & lo al por que mas sin
embargo pudiessen seruir a dios ; & fazer
su oficio . & que no se trabaiassen dotra cosa
si no daquello . Ley .Lxiija. Quelos clerigos
deuen seer seguros en todo logar .
Seguros deuen estar los clerigos
en los logares o moraren . & otrossi
poro quier que uayan . Ca ninguno
no les deue dezir mal ni fazer ge
lo de manera que los embargasse que no pudiessen
preigar la fe . & complir su oficio
segund deuen . E cuemo quier que todos
los omnes dela tierra por derecho deuan
seer seguros ; mucho mas deuen auer
esta segurança los clerigos . lo uno por onra
delas ordenes que han & lo al por que no
les conuiene ni han de traher armas con
que se defiendan . E por ende no deuen seer
forçados de sus cosas ni los deuen pendrar ;
si no fuere por debdo o por fiadura
manifiesta que ouiesse fecha o por otra
razon derecha & esto que lo ouiessen connosçudo
o les fuesse prouado ante aquellos
que los an de yudgar . ¶ Otrossi deuen
seer franqueados todos los clerigos . &
los Religiosos ; de no pechar ninguna
cosa por razon de sus personas . ¶ Ni otrossi
no deuen los clerigos labrar por si mismos
en las lauores de los Castiellos ni
de los muros de las cibdades ni de las
villas . ni son tenudos de acarrear piedra .
ni arena . ni agua . ni de fazer cal ;
ni de traher la . ni los deuen apremiar
que fagan ninguna destas cosas . ¶ Ni deuen
guardar los cannos ni mondar
los . poro uiene el agua alas cibdades
& alas uillas . ni deuen calentar los bannos
ni los fornos . ni fazer otras seruidumbres
uiles semeiantes destas . ¶ Esta
misma franqueza han quanto en estas
lauores ; los sus omnes de los clerigos aquellos
que moraren con ellos en sus casas ; & los
siruieren . Pero estos que sean tantos & tales
que los no puedan escusar en ninguna
manera . Ca pues que los clerigos son
tenudos de ir a todas las horas . segund
que es establecido en santa eglesia ; derecho es que
los sus omnes que los siruen . & que an de recabdar
sus cosas ; que sean escusados destas
lauores atales . fueras ende si lo fiziessen
con plazer de aquellos clerigos ; cuyos fuessen
los omnes . Ley .Lxiiija. Por quales guerras
no son tenudos los clerigos de guardar
los muros de las uillas ni de los + castiellos o moran .
Guerras
auiendo en algunas tierras .
por que los moradores daquellos logares
ouiessen de uelar los muros . o
los Castiellos . los clerigos no son tenudos
de ir aguardar los . cuemo quier
que todos los otros que alli se anpararen lo
deuan fazer . ¶ Pero si acaeciesse que moros
o otras gentes que fuessen enemigos
dela fe . cercassen alguna uilla o castiello
lo ; en tal
51r
lo ; en tal razon cuemo esta no se deuen
los clerigos escusar que no guarden & no
uelen los muros . E esto se entiende
seyendo grand mester . & daquellos clerigos
que fueren mas conuinientes pora ello .
E deue seer en escogencia del obispo . o
del otro prelado que fuere en aquel logar .
Ca derecho es que todos guarden & defiendan
la uerdadera fe . & emparen su tierra
& sus xpistianos de los enemigos . que los
no maten ni los prendan . ni les tuelgan
lo suyo . ¶ Otrossi los obispos & los
otros prelados de santa eglesia que touieron
tierra del Rey o heredamiento alguno
por quel deuan fazer seruicio . deuen ir en
hueste con el Rey . o con aquel que enuiare
en so logar contra los enemigos de la
fe . E si por auentura ellos no pudiessen
ir . deuen enuiar sus Caualleros
o sus ayudas segund la tierra que touieren .
¶ Pero si el Rey ouiere guerra con
xpistianos ; deuen escusar a los prelados
& a los otros clerigos . que no uayan alla por
sus personas . mas por esso non an de seer
escusados . los sus caualleros ni las
otras gentes . que los no aya el Rey pora
su seruicio ; en aquella guisa que mas le cumpliere .
& esto segund el fuero & la costumbre
de la Tierra . Ley .Lxva. Que los clerigos
han sennorio en las heredades que ganan
derechamientre .
Heredades & las otras cosas que los
clerigos ganaren por compra o
por donadio o por otra manera
qual quier que las ganen con derecho
han sennorio dellas . & pueden las heredar
despues de su muerte . sus fijos legitimos
si los ouieren . & si no los otros
parientes mas cercanos ; segund dize
en el Titulo de las herencias . ¶ Pero
si acaeciesse que algun clerigo muriesse
sin fazer testamiento o manda de sus
cosas . & no ouiesse parientes que heredassen
lo suyo deue lo heredar santa eglesia .
mas en tal manera . que si aquella heredat
auie seydo de omnes que pechauan al Rey
por ella ; que la eglesia sea tenuda de fazer
al Rey aquellos fueros & aquellos derechos ;
que fazien aquellos cuya fuera en ante o
de dar la atales omnes que los fagan . E esto
por que el Rey no pierda so derecho . &
la eglesia aya so sennorio en aquellas heredades .
¶ E desto auemos exiemplo de
nuestro sennor ihesu xpisto . quando dixo a los
iudios que diessen a Cesar so derecho & a
dios el suyo . ¶ Empero algunas tierras
son . en que luego que gana la eglesia algunas
heredades . gana el Rey so derecho en
ellas . segund el uso & las costumbres
de las tierras . magar en ante no lo ouiesse
y auido . Ley .Lxvia. Delas promissiones
que los omnes fazen unos con otros en razon
dela eglesia ; que deuen ualer .
Libredat muy grande tomo la
eglesia en otras cosas . E esto es assi
cuemo quando alguno faze
pleyto con otro en razon de la eglesia . prometiendo
de dar le o de fazer le alguna
cosa . E magar que aquel que recibe la primission
o el pleyto por la eglesia no sea personero
ni uassallo . ni sieruo della . uale tal
pleyto o tal promission cuemo esta pora
poder lo demandar aquel quelo prometio o que
fizo el pleyto . el prelado dela eglesia o aquellos
que han de recabdar sus cosas della . tan
bien cuemo si lo ouiessen fecho con ellos .
Otrossi no deue ninguno posar en las
cosas de los clerigos sin plazer o sin consentimiento
dellos . ¶ Ni otrossi no deuen
posar en las casas dela eglesia que se tienen
con ella . & son suyas quitamientre . ni deuen
yudgar en ellas ningun pleyto de
iusticia . & mayormientre de sangre . Ley .Lxa.
.vija. En que cosas son las eglesias franqueadas .
& no deuen pechar por ellas .
Diezmos & primicias & ofrendas
son quitamientre de la eglesia &
no deuen los clerigos dar pecho dellas
a Rey ni a otro omne ninguno . ¶ Otrossi
de las heredades que dan los Reyes o
51v
los otros omnes a las eglesias quando las
fazen de nueuo o quando las cossagran ;
no deuen por ellas pechar . ni por las
que les dan por sus sepulturas . ¶ Esso
mismo es de las eglesias que son fechas . &
fincaron desemparadas . que las heredades
que les diessen pora mantener las
que no deuen por ellas pechar . ¶ Otrossi
de los donadios que los Emperadores
o los Reyes dieron alas eglesias ; no deuen
por ellos pechar ninguna cosa . fueras
ende aquello que touieren y pora si sennaladamientre .
¶ E aun sin estas a
la eglesia otra franqueza que las heredades
quel fueron dadas o uendudas derechamientre
que gana luego sennorio dellas .
E por esta razon pueden demandar
los clerigos la tenencia dellas . & aquellos
que las touieren no se pueden escusar
que gelas no den ; magar digan que la
eglesia nunqua fue tenedor dellas . E esta
franqueza dieron a la eglesia los emperadores .
Ley .Lxviija. Delas franquezas que
han los monasterios por razon dela eglesia ;
en los bienes de los que reciben .
Aborreciendo en su orden .
algunos omnes de beuir al sieglo ;
entran en orden de Religion .
por sabor que an de saluar sus almas .
E por ende a el monasterio esta
franqueza por razon dela eglesia . que gana
a los que entran en la orden . & alo que
an ; si no gelo tuelle costumbre o uso
antiguo dela tierra o es el monasterio
en que entran . Ley .Lxxviiija. Que son descomulgados
los que fieren con sanna clerigo
o omne de Religion .
Sannudamientre no deue ninguno
meter mano en clerigo .
sabiendo que lo es . ni en omne de
Religion . quier sea uaron o mugier .
pora ferir le ni pora matar le ni
pora fazer le otro mal . Ca esta franqueza
han ellos mas que otros omnes . que quien
quier que les fiziesse alguna destas
cosas sobredichas ; serie descomulgado
por el fecho solamientre . magar no diesse
sentencia contra el el prelado o alguno
delos otros ; que lo pueden fazer . E
por tal descomulgacion cuemo esta ;
deue ir a Roma . ca no lo puede otro ninguno
soltar della ; si no el apostoligo .
o aquel a quien lo el mandasse . ¶ Pero
razones y ha por que no serien descomulgados ;
los que fiziessen alguna destas cosas
sobredichas . o si lo fuessen ; no aurien
de ir a Roma . segund dize en el Titulo
delos descomulgamientos . Ley .Lxxa.
Que los prelados no pueden uender ni
enpennar las cosas de la eglesia si no por + sex razones .
Franqueada
es aun la eglesia en otras cosas .
sin las que de suso son dichas . E
esto es que ningun prelado no puede uender
ni empennar ni enagenar ninguna
cosa delas dela eglesia quier sea mueble
o Rayz ; si no por alguna destas
sex maneras . La primera por grand
debda que ouiesse la eglesia . que se no pudiesse
dotra guisa quitar . La segunda pora
quitar sus parrochianos si yoguiessen
en Catiuo . & no ouiessen de que se
quitar . La tercera pora dar a comer a
pobres ; en tiempo de fambre . La quarta
pora fazer su eglesia . La quinta pora
comprar logar cerca de su eglesia ; pora ensanchar
el Ciminterio . en que sotierren
los muertos . La sexta por pro de su eglesia .
cuemo si uendiesse o camiasse alguna
cosa que no fuesse buena ; pora conprar
otra meior . Ley .Lxxia. En que guisa se
deuen uender las cosas de la eglesia . quando
acaesciesse que la ouiessen de fazer .
Empennar ni enagenar ni uender
no pueden los prelados
las cosas delas eglesias ; si no por
alguna delas sex maneras que dize en
la ley ante desta . Pero quando lo ouieren
de fazer ; entiende se que deue seer
fecho desta guisa . que si la eglesia ouiere
52r
mueble de que se cumplan las cosas sobredichas ;
esso deue primero uender .
& no la rayz . E aun del mueble ante
lo deuen fazer delas cosas que no fueren
sagradas . que delas que lo fueren . E si acaeciesse
que las cosas sagradas ouiessen
de uender assi cuemo calizes o cruzes
o uestimientas de qual manera quier
que sean ; deuen las uender a alguna
eglesia queriendo la comprar ante que a otro
omne . E si la eglesia las comparare . pueden
gelas uender en la manera que son fechas .
Mas si uendiessen a otro omne
aquellas que fuessen de metal . deuen las
fundir ante que gelas uendan . E quando
no cumpliessen las cosas muebles ;
estonce pueden uender de las heredades
& destas deuen uender primeramientre
las que menos ualieren . ¶ E cuemo
quier que los prelados puedan uender o
empennar las cosas delas eglesias ; por
alguna delas maneras sobredichas ;
empero las donaciones que los emperadores
& los reyes & sus mugieres dellos dan
ala eglesia ; no las pueden uender ni enpennar
sin plazer o sin otorgamiento
dellos . ¶ Otras franquezas & meiorias an
las eglesias & los clerigos ; sin estas que auemos
dicho ; que les dieron los emperadores
& los Reyes que deuen seer guardadas
en la manera que gelas otorgaron por
sus Priuilegios . Ley .Lxxija. Que cosas son
tenudos de fazer los clerigos . de que no se + pueden escusar .
Magar las
leyes ante desta muestran las
franquezas que han los clerigos por
razon dela eglesia ; pero algunas cosas
y ha en que touo por bien santa eglesia que se
no pudiessen escusar los clerigosa de ayudar
a los legos . assi cuemo en las
puentes que fazen nueuamientre en
los logares o son mester a pro de todos
comunalmientre . & otrossi en las que son
ya fechas & que han mester adobar . Ca
en estas cosas tenudos son de ayudar
a los legos & de pagar cada uno dellos ;
assi cuemo los otros uezinos legos que
ouieren . ¶ Esso mismo deuen fazer
en las calçadas delos grandes caminos .
o de las otras carreras que son comunales .
E pora esto fazer no los deuen
apremiar los legos . mas dezir les que lo
fagan . E si ellos no lo quisieren fazer
han lo a mostrar a los prelados ; que gelo
fagan faziente . & ellos son tenudos en
todas guisas . de gelo mandar complir .
por que son obras buenas & de piadat .
Ley .Lxiija. En que cosas deuen aun ayudar + los clerigos a los legos ;
Buena
andança da dios por la su mercet
muchas uegadas alos emperadores
& alos Reyes . assi cuemo quando
lidian con sus enemigos & los uençen .
o reciben alguna onrra sennalada
mientre de otros Reyes . o de omnes . mucho
onrrados . o quando conquieren alguna
grand tierra . o prenden alguna
cibdat o grand uilla . & otrossi quando
casan . o nasce a alguno dellos fijo que
deua heredar el regno . o quando uiene
nueuamientre a las Cibdades & alas
uillas de su sennorio despues que regno .
o quando estuerce de algun grand periglo
quel auiene sobre mar o por tierra .
Ca quando tal andança les da dios
tenudos son los clerigos de ayudar a los
legos en el seruicio que les fizieren por alguna
destas razones . E desto no se pueden
escusar ; por que las cosas son buenas
& guisadas . Pero si lo no quisiessen fazer ;
deuen lo dezir a los prelados que los
amonesten que lo fagan . & si no que los costringan
de manera que gelo fagan fazer
en todas guisas . Ley .Lxxiiija. Que los uasallos
dela eglesia deuen uelar con los otros
en Tiempo de guerra .
Uelar & guardar deuen los omnes
las Cibdades & las villas en tiempo
de las guerras . & a esto son
tenudos los uassallos dela eglesia de ayudar
52v
a los otros quando fuere mester . Otrossi
de las heredades que las eglesias comprassen .
o que algunos les diessen en su
uida seyendo sanos ; tenudos son los prelados
de complir por ellas aquellos fueros .
& aquellos derechos . que auien de fazer
aquellos de qui las ouieron . E en esta manera
puede dar cada uno de lo suyo a
la eglesia . quanto quisiere . fueras ende si
fuere defendudo del Rey por sus Priuilegios
o por sus cartas o por su mandado .
¶ Pero si algunas sazones estudiessen
que no fiziessen o no diessen los derechos
que deuien a dar por las heredades que assi
ouiessen ganado cuemo de suso es dicho .
no touo por bien santa eglesia que gelas pudiessen
toller mas que los apremiassen
prendando los fasta que los cumpliessen .
. Ley .Lxxva. En quantas maneras se departen
los juyzios de santa eglesia . & quales dellos
son spiritales . & por quien se deuen yudgar .
Franqueamiento han aun los clerigos
en otras cosas sin las que dize
en las leyes ante desta . & esto
es en razon de sus iuyzios . que se departen
en tres maneras . Ca o son delas
cosas spiritales ; o de las temprales .
o de fecho de pecado . Onde de cada una
destas maneras mostro santa eglesia quales
son . & ante quien se deuen yudgar
aquellos que fueren demandados por qual
quier dellas . E mostro que aquellas demandas
son spiritales . que se fazen por razon
de diezmos ; o de primicias o de ofrendas .
o de casamiento . o sobre nascencia
de omne o de mugier ; si es legitimo
o no . o sobre eleccion de algun prelado .
o sobre razon del padronadgo . Ca
cuemo quier que lo puedan auer los legos .
segund dize adelante en el Titulo
que fabla dello ; empero por que es de cosas
de eglesia cuentasse cuemo por spirital .
¶ Otrossi son cosas spiritales los pleytos
de las sepulturas . & los beneficios de
los clerigos . & los pleytos de las sentencias
que son de muchas maneras . assi cuemo
descomulgar . & uedar . & entredezir ; segund
muestra en el Titulo de las descomulgaciones .
E otrossi pleyto de las eglesias .
de qual obispado o arcidianado
deuen seer . & de los obispados a qual prouincia
pertenescen . & otrossi los pleytos
que acaesciessen sobre los articulos de la fe .
& sobre los sagramientos de santa eglesia . &
las otras cosas semeiantes destas . Todos
estos pleytos sobredichos ; pertenescen
a iuyzio de santa eglesia . & los prelados
los deuen yudgar . Ley .Lxxvia. Quales pleytos
son llamados temporales & por que razones
se pueden yudgar ante los clerigos .
Temporales
son llamados los pleytos que han
los omnes unos con otros . sobre
razon de heredades . o de dannos . o de
de bestias . o de posturas . o de abenencias .
o de camios . o dotras cosas semeiantes
destas ; quier sean mueble o rayz .
E quando demandança a un clerigo contra
otro sobre alguna destas ; deuen se
yudgar ante sus prelados ; & no ante
los legos . fueras ende si el Rey o otro
Ric omne diesse tierra a algun clerigo que
touiesse del pora toda uia ; o fasta a tiempo
sennalado . Ca si atal cuemo este
pleytol mouiessen alguno sobrella ; quier
fuesse clerigo o lego . ante aquel deue responder
que gela dio o de quien la tiene .
¶ Esso mismo serie si emperador o Rey
diesse heredamiento a algun clerigo . o
a alguna orden . que por el se deue otrossi
yudgar o por qui el mandasse . si contienda
nasciesse sobre ello . & no por otri .
. Ley .Lxxvija. Delas demandas que han los
clerigos legos . & los clerigos unos con otros
por quien se deuen yudgar .
Legos & clerigos han sus demandas
muchas uegadas unos
contra otros . de manera que an de
uenir a iuyzios . E por que nascen muchas
uezes contiendas entre ellos ante
53r
quien se deuen yudgar ; departio lo
santa eglesia en esta guisa . que si el clerigo demandare
al lego alguna cosa que sea temporal ;
que deue ir responder & fazer derecho
antel yudgador seglar . E si ante que
aquel pleyto sea acabado . quisiere aquel
lego a qui demandan fazer otra demanda
a aquel clerigo so demandador ; allil
deue responder ante aquel iuyz mismo .
¶ Otrossi quando el clerigo hereda a algun
lego . & otro alguno ha demandança
contra aquel lego por razon daquel auer
o de danno quel ouiesse fecho ; tenudo es
el clerigo de fazer derecho delante aquel
yudgador seglar . o lo farie aquel cuyo auer
heredo ; si fuesse biuo . ¶ Atal serie
quando algun clerigo uendiesse alguna
cosa al lego que fuesse mueble o rayz .
que si otro algunol mouiesse pleyto sobrella ;
que alli deue redrar & sanar aquella cosa .
ante aquel yudgador seglar ; ante quien la
ouiesse demandada al lego . ¶ Otrossi
quando el clerigo faze algunas cosas de
las que son defendudas en derecho . si su preladol
amonesta que se dexe dellas & no lo
quisiere fazer ; si pleytol mouieren sobre
alguna daquellas cosas . deue fazer derecho
sobrella delante del yudgador seglar ;
& no ante otro . Ley .Lxxviija. De las
donaciones que los emperadores o los Reyes
dan a las eglesias . o alas ordenes como + se deuen entender & judgar .
Donacion
que Emperador o Rey diesse a eglesia
o ha orden . assi cuemo uilla
o castiello o otro logar en que ouiesse pueblo .
o que se poblasse despues ; si quando
gelo dio otorgo por su priuilegio que gelo
daua con todos los derechos que el auie
en aquel logar . & deuie auer . no sacando
ende ninguna cosa ; entiende se que gelo
dio con todos los pechos & con las rendas
que a el solien dar & fazer . Pero no
se entiende por esta razon quel da ninguna
daquellas cosas que pertenescen al sennorio
del Regno sennaladamientre . lo que
no pueden los Reyes dar en ninguna
manera . assi cuemo moneda . E iusticia
& guerra & paz que deuen fazer por su
mandado . & las otras cosas que el retouiere
pora si en el priuilegio de la donacion .
& otrossi las que fueren usadas en
la tierra o diere el donadio . segund dize
en el Titulo que fabla de quales cosas
pueden los Reyes fazer donacion . Ley .Lxxa.
.viiija. Por que razones pueden los Reyes &
los otros juezes seglares apremiar ; + los clerigos .
Apremiar
pueden los Reyes & los otros legos
que han poder de yudgar en
logar dellos ; a los clerigos en algunas
cosas . Ca touo por bien santa eglesia que si algun
clerigo por cobdicia o por su atreuimiento
quisiesse tomar poder por si de
seer apostoligo . no seyendo esleydo segund
manda el derecho de santa eglesia . que atal como
este los principes seglares le pudiessen
apremiar . & echar lo daquel logar . E
esto deuen fazer desque gelo fizieren saber .
aquellos en cuya mano fico derechamientre
el poder de santa eglesia . pora esleer . ¶ Otrossi
quando algunos clerigos fazen o dizen
alguna cosa que sea contra la fe catholica
pora destroyr la . o pora embargar la ; o
los que meten desacuerdo o fazen departimiento
entre los xpistianos pora departir
los de la fe ; que los legos gelo deuen
uedar prendiendo los . & faziendo les
el mal que pudieren ; en los cuerpos & en
los aueres . ¶ Otrossi el clerigo que despreciare
la descomulgacion . & ficare en ella fasta
un anno . puedel apremiar el Rey o el sennor
daquella tierra o fuere . tomandol lo
quel fallare ; fasta que uenga a fazer emienda
a santa eglesia . ¶ E no tan solamientre
pueden los legos apremiar a los legos
en estas maneras sobredichas . mas en todas
las otras cosas en que los prelados
demandaren su ayuda por que no puedan
fazer complir sus sentencias . segund
manda santa eglesia . Ley .Lxxxa. Por que cosas deuen + seer degradados los clerigos . & desi seer
luego dados al yudgador seglar .
53v
Falsando algun clerigo carta del
apostoligo . o su seello . desque fuere
fallado en tal falsedat . deuen
le degradar segund manda santa eglesia .
& dar le luego abiertamientre
al fuero de los legos ; seyendo delante
del yudgador seglar . E estonce puedel
prender . & dar le pena de falsario . Pero
su prelado deue rogar por el . quel ayan
alguna mercet si quisieren . ¶ Desta
guisa misma deuen fazer al clerigo que denostasse
a su obispo ; & nol quisiesse obedeçer .
el assechasse pora matar le en qual
manera quier . ¶ Esso mismo serie del
clerigo que fuesse fallado en heregia . & se dexasse
della . yurando que nunqua iamas
en ella tornasse . & no lo touiesse tornando
a ella otra uez . quel deuen degradar .
& dar le luego al yudgador seglar
quel yudgue luego cuemo merece . ¶ Esto
mismo deuen fazer al que fuesse acusado
de heregia ; & se saluasse delante
su prelado . si despues fuesse fallado que
se tornaua a ella . Ca por qual quier
destas maneras que son dichas en esta
ley ; deue seer dado el clerigo al yudgador
seglar . luego que fuere degradado quel
apremie yudgando contra el que muera
o que aya otra pena segund el fuero delos
legos . Esso mismo dezimos que deuen fazer
contral clerigo que falsasse seello o carta
o moneda del Rey . Ley .Lxxxia. Que los clerigos
que fazen yerros no deuen seer dados
al fuero seglar ; magar sean degradados .
Degradado llaman al clerigo a quien
tuellen las ordenes los obispos ;
por grand yerro que ouiesse
fecho . Onde si a algun clerigo diessen tal
pena por maldat que fiziesse . sacadas aquellas
razones que dize en la ley ante desta .
nol han luego de meter al fuero de
los legos por otro mal qual quiere que
ouiesse fecho . ante deue beuir como
clerigo ; & yudgar se por clerizia & emparar
se por ella . Ca no es derecho que por
un pecado reciba dos penas . ¶ Pero si
despues desto no se quisiesse castigar ;
& fiziesse algun mal por que mereciesse
pena en el cuerpo ; deuen le dexar a los
legos quel yudguen segund su fuero . Ca
dalli adelante fica al iuyzio seglar .
Ley .Lxxxija. De los juyzios que pertenescen a + santa eglesia por razon de pecado .
Todo
omne que fuesse acusado de heregia .
& aquel contra quien mouiessen
pleyto por razon de usuras o de simonia .
o de peyuro . o de adulterio . como
si la mugier acusasse al marido . o
el marido ala mugier . pora partir se uno
dotro que no morassen en uno . o si acusassen
a algunos que fuessen casados
en uno por razon de parentesco . o dotro
embargo que ouiessen ; por que se partiesse
el casamiento de todo . o por razon de sacrilegio
que se faze de muchas maneras ;
segund se muestra en so Titulo . o delos
que roban o entran por fuerça las cosas de
la eglesia . todos estos pleytos sobredichos
que nascen de los pecados que los omnes fazen
se deuen yudgar & librar por iuyzio de
santa eglesia . Ley .Lxxxiija. En que manera pueden
los prelados ; entremeter se en los pleytos + delos legos .
Entremeter se
pueden los prelados de santa eglesia ;
en los pleytos de los legos
en esta manera . Ca si acaeciesse que alguno
uiniesse ante su yudgador quel fiziesse
derecho dela querella o de la demandança
que ouiesse contra otro . & no lo quisiesse
fazer . dandol plazos mas que no conuiene
o dotra manera ; puede ir el querelloso
al obispo daquel logar . & mostrar le
su razon cuemo no puede auer derecho
por su yudgador . E estonce deue gelo
el obispo dezir o enuiar le su carta que emiende
la querella daquel omne . & si no lo
fiziesse ; enuie lo dezir por su carta aladelantado
mayor . o al que touiere logar
54r
por el Rey . en aquella tierra ; quel faga auer
derecho a aquel querelloso . & si en aquella
tierra no ouiesse adelantado ; faga
lo saber al Rey de cuemo el lo enuio dezir
al yudgador que fiziesse auer derecho
a aquel que se querellaua de su contendor
& no lo quiso fazer . E esto touo por bien
santa eglesia por que el Rey o el que guardare
la tierra por el . sepan quando los yudgadores
no quieren fazer derecho alos
querellosos . & lo fagan emendar ; segund
derecho fuere . Ley .Lxxxiiija. De los que son puestos
por yudgadores en las uillas dela eglesia ;
ante quien deuen complir de derecho alos querellosos .
Alcaldias o merindades teniendo
los legos en villa que fuesse
el sennorio de la eglesia ; si fiziessen
danno o tuerto a algunos daquella
tierra . teniendo aquellos portiellos o
otros quales quier . o les tomassen alguna
cosa contra las leyes ; tenudos
son de fazer derecho a los que se querellaren
dellos delante los prelados daquellos logares .
¶ Otrossi dexando aquellos portiellos
los que los touiessen . pueden los
que ouieren querellas dellos fazer les sus
demandas . fasta a Cinquaenta dias .
ante los prelados que son sennores daquellas
tierras . mas dente adelante ; antel
fuero de los legos . fueras si en aquellos
Cinquaenta dias andudiessen fuyendo
& no los pudiessen auer pora fazer
derecho . Ca estonce el prelado en cuyo
sennorio fue aquel yudgador ; deue lo fazer
saber al Rey . quel enuie aquel logar o fizo
el tuerto ; que faga y emienda a los que se
querellaren del por que los otros se guarden
de tales cosas fazer . ¶ Esso mismo serie
de los que touiessen algunas cosas
arrendadas de las eglesias . quier fuessen
legos o otros omnes quales quier .
que si les demandassen algo por razon
de los arrendamientos . aquellos que ouiessen
algun derecho en ellos ; que tenudos
son de les responder ante los prelados
aqui pertenescen aquellas cosas . fasta
que el arrendamiento sea acabado ; & su
cuenta dada . Ley .Lxxxva. Por que razones los
prelados deuen desengannar & a percebir
a los Reyes de fazienda de su Tierra .
Desengannar deuen los obispos
& los prelados de santa eglesia a
los Reyes & a los otros principes
de fecho de su tierra . & esto por muchas
razones . Primeramientre por
que es seruicio de dios . & desi por que es guarda
de los sennores ; & bien de la tierra
& por de los pueblos . E esto deuen fazer
de derecho . Ca los prelados son tenudos
de amar . & de guardar alos Reyes ;
por muchas razones . E no los podrien
guardar complidamientre ; si los
Regnos & su tierra no guardassen quanto
pudiessen . & si los no desengannassen
de manera por que meior lo pudiessen complir .
E por ende quando ellos entendieren .
que la tierra se despuebla o que los
omnes reciben dannos o perdidas por mingua
de derecho o por otra manera qual
quier . deuen a percebir ende en poridat
a los Reyes & alos principes . que lo fagan
endereçar . en la guisa que entendieren
que sera mas a pro dela tierra & de
los pueblos . Ley . ia . Titulo seteno delos
Religiosos .
►
Aspera uida de
fazer & apartada
de los otros
omnes
escogen algunos ;
por que puedan
seruir
a dios mas
sin embargo .
E por que las riquezas deste mundo
destoruan esto ; tienen por bien de lo dexar
todo . & siguen aquello que dixo nuestro sennor
ihesu xpisto en el euangelio . que todos aquellos
que dexan por el padre o madre o
mugier o fijos . o los otros parientes &
54v
todos los bienes temporales . que les dara
ciento doblo por ello . & demas uida
que durara por siempre ; E estos a tales
son llamados Religiosos . por que cada
unos dellos han reglas ciertas
por que han de beuir . segund el otorgamiento
que ouieron de santa eglesia ; en el
comienço de su religion . E por ende son
contados en la orden de clerizia . E pues
que auedes oydo en los dos Titulos ante
deste . de los prelados & de los otros
clerigos ; conuiene que oyades aqui destos
de religion . E primeramientre quales
son llamados reglares ; & quales religiosos .
E que es lo que deuen prometer quando
reciben la orden . E en cuyas manos
han de fazer la promission . E quanto
tiempo deuen estar en prueua . E de que
edat deuen seer pora poder recebir orden .
E el que entra en orden por que razones es
tenudo de la guardar ; magar no fiziesse
promission . E cuemo deuen beuir
los monges & los calonges reglares pora
guardar su regla . Ley .ija. Quales son
llamados reglares o Religiosos .
Reglares son llamados todos aquellos
que dexan las cosas del
sieglo . & toman alguna regla
por saluar se . prometiendo de la guardar .
E estos atales son dichos religiosos .
que quier tanto dezir cuemo relegados
o atados metiendo se so obediencia
de algun prelado . assi cuemo monges
o calonges de claustra aque llaman
reglares . o dotra orden qual quier que
sea . Pero otros ya que son cuemo Religiosos ;
& no uiuen so regla . assi cuemo
aquellos que toman sennal de orden . & moran
en sus casas . & biuen de lo suyo . E estos
magar guardan regla en algunas cosas ;
no han tamanna franqueza cuemo
los otros que biuen en sus monasterios .
Ca tenudos son de dar todos sus derechos
al Rey en pechos & en todo lo al
assi cuemo los otros legos . E otrossi deuen
dar a los obispos . en cuyos obispados
fueren ; sus diezmos . & guardar
sus sentencias . assi cuemo los otros
legos de sus obispados . fueras ende si
algunos dellos ouiessen priuilegio
del apostoligo ; en que los quitasse sennaladamientre
de los obispos . dalgunos derechos
que les auien de fazer . Ley .iija. Que cosas
deue prometer el que entra en orden . & en que manera
& a quien deuen fazer la promission .
Profession llaman al prometimiento
que faze el que entra en orden .
quier sea uaron o mugier .
E el que esto fiziere ; ha de prometer
tres cosas . La una de no auer proprio . La
otra de guardar castidat . La tercera de
seer obedient al que fuere mayoral en el
monasterio o biuiere . E assi son allegadas
estas cosas al que toma la orden ;
que el papa no puede dispensar con el
que las no guarde . E este prometimiento
deue lo fazer por carta . por que si quisiesse
uenir contra el ; que se pudiesse prouar
por ella . Ca tomando la orden & faziendo
mayoral a otro sobre si cuemo
en logar de dios ; pierde sennorio de sus
cosas . de guisa que no ha poder en ellas . ni
en si mismo . ¶ E esta promission a la de
fazer en mano del mayoral daquella orden .
quier sea abat o prior . o si fuere monasterio
de duennas ; la mugier que quisiere
entrar en el ; deue la fazer en mano del
abadessa o de la priora . Ley .iiija. Por que deue
estar en prueua el que entra en orden .
Estar deue un anno en prueua
el que quiere tomar orden de religion .
E esto por dos cosas . La una
por ueer si podra sofrir las asperezas
& las premias daquella regla . E la otra
por que sepan los que son en el monasterio
las costumbres daquel que quiere y entrar .
si se pagaran del o no . E si ante del anno
quisiere ende salir ; puede lo fazer fueras
ende si ouiesse fecho profession segund
dize en la ley ante desta . Ca estonce no
55r
podrie salir de la orden ni el monasterio
nol podrie ende echar . pues que a el
plogo de fazer la promission ; & a ellos
de gela recebir . E por ende no deuen los
abades ni los mayorales de las ordenes
recebir promission de ninguno ; ante
del anno de la prueua magar que ualdra
si la fizieren . E esto es por que algunos
quando entran en orden ; fazen lo con
sanna . o con antoiamiento cuydando
que la podran sofrir . E despues quando uan
y estando ; camian se les las uoluntades .
& repienten se . de guisa que los unos
la han a dexar . & los otros que fincan fazen
en ella mala uida . E por ende no
les deuen tomar la promission ; ante
del tiempo sobredicho . Ley . va . De que edat
deuen seer los que quisieren tomar orden
por si ; o los que metieron y sos padres . o + sus madres .
Nouicios llaman
a los que nueuamientre entran
en alguna orden . E pora seer
firme lo que fizieren ; ha mester que el uaron
que aya edat de catorze annos . o dent arriba .
& la mugier de dodze ; pora poder
recebir la orden . E si ante de esta edat
sobredicha entrassen en ella ; pueden se
salir si quisieren magar que ouiessen fecho
profession . E esto es por que no son de
edat que deua ualer lo que fizieren . Mas si
despues que llegassen a esta edat fiziessen
promission . o estudiessen y un anno de
mas deste tiempo ; dent adelante no podrien
ende salir . ¶ E si el padre . o la madre
metieren a su fijo o a su fija en orden .
ante que ayan edat ; no pueden salir fasta
que entren en quinze annos . E estonce
deuel preguntar el mayoral daquel
monasterio si quiere y fincar o no . E si
dixiere que si ; dalli adelante no se puede
repentir . ni salir de la orden . E si nol
ploguiere de ficar . bien se puede tornar
al sieglo . & nol deuen fazer premia que tome
la orden . Ca nol ternie pro quanto
a saluamiento de su alma ; seruir a dios
amidos . Ley . via . Por que razon pueden sacar
dela orden al que y entrare . & quien + lo puede demandar .
Moço o
moça que fuesse sin edat . si entrasse
en orden sin plazer del su padre ;
bien le puede sacar ende fasta un anno
desque lo sopiere . E si no ouiere padre ;
puedel sacar aquel quel ouiere en guarda fasta
aquel tiempo . E si no ouiere guardador
puedel sacar ende su madre ; sil auie ella
en so poder quando entro en la orden .
Mas si de edat fuesse ; nol podrie ende
sacar ninguno destos . E si el monasterio
en que entrasse fuesse tan lexos . que en este
tiempo sobredicho no pudiesse alla llegar
el padre . o el otro quel ouiesse en guarda ;
deue auer mayor plazo pora poder
le sacar segund que aquel logar fuere luenne .
Ley .vija. Por que razon puede salir dela orden + el que y entrare .
Salir puede
de la orden ante del anno complido
el que y entrare . si no fiziere
profession segund dize en la quarta ley
ante desta . Pero si ouo uoluntad quando
alli entro de no beuir mas al sieglo ;
no puede mas tornar a el . ante deue
entrar en otra orden que sea mas ligera
de tener . Mas si ouo uoluntat de dexar
se del sieglo de todo . & quiso entrar
en orden pora prouar si la podrie sofrir .
& si no que se pudiesse tornar cuemo estaua
ante ; estonce si nol ploguiere bien
se puede tornar al sieglo . mas no deue
beuir tan seglar mientre cuemo de
primero . E pora toller esta dubda si ouo
uoluntad de seer en ella o no ; deue
lo dezir en el comienço quando entra .
E si no lo fiziere assi . da a entender
que no quiere de alli adelante beuir al
sieglo . mas que auie sabor de entrar en
orden pora seruir a dios . Ley .viija. Por que razones
no puede salir de la orden el que y + entrare magar no faga + profession .
Sennales
y ha otras por
que pueden los omnes entender . que
55v
el que entra en orden . seyendo de edat . no
puede mas tornar al sieglo . magar que
no ouiesse fecho profession . Ca bien
se entiende por ellas que mas fue su uoluntad
de mudar su uida biuiendo
en Religion ; que de ficar al mundo . E las
sennales son estas . Si quando entro en
la orden fizo su testamiento . & dio todos
sus bienes a sus herederos . & fizo manda
o dio lo suyo . a eglesias . o a pobres . o
si en aquel monasterio en que entro auie
departimiento entrel habito de los nouicios
& de los otros que auien fecho profession .
& sabiendo lo el dexo el de los
nouicios . & tomo el de los otros este atal
no se puede tornar a beuir al sieglo .
magar no ouiesse estado un anno complido
en prueua . ni ouiesse fecho profession .
¶ Otrossi el que entrasse en alguna
orden de religion . & troxiesse el habito
della un anno ; grand sennal es por
que pueden sospechar contra el que ouo uoluntat
de ficar y . E por endel deuen apremiar
que faga profession . & que guarde
la regla . Ley .viiija. Por que razon los que fueren
nouicios en una orden ; pueden passar a
otra en que uestidura la deuen prouar .
Fuerte seyendo la orden & aspera .
de guisa que no se treuiesse
a sofrir la aquel que entrasse en ella .
bien puede salir ende si quisiere . & pasar
a otra que sea mas ligera . Pero esto puede
fazer ante que faga profession . ¶ Mas
si dexando la primera orden que auie tomado .
tomasse mugier ante que se camiasse
a otra religion . no ualdrie tal casamiento .
ni se puede escusar por el de
no entrar en alguna orden . Ca magar
que el habito solo que tomo en la primera
religion . no aya tanta firmedumbre
por quel puedan apremiar que fique en ella .
pero por que consintio de no beuir mas
al sieglo . aquella uoluntad que ouo atanta
fuerça ha ; quel embarga que no puede mas
casar ni ficar al mundo . ¶ Otrossi el que
entrar en algun monasterio ; deue uestir
las uestiduras daquella orden . Ca dotra
guisa no podrie bien prouar el aspereza
de la regla . Ca una grand partida
de la graueza de la Religion ; es
en las uestiduras . Ley .xa. Que dela orden
mas flaca . pueden passar ala mas fuerte .
Amor de dios da muchas uegadas
uoluntad a los de las ordenes
de sofrir mayores trabaios
& lazerios daquellos en que biuen . E por
esso han sabor de passar a otras Religiones
mas fuertes ; que las suyas . Onde si
dios diesse a alguno tanta gracia que esto
cobdiciasse ; bien lo puede fazer . empero
desta guisa . deue dezir primera
mientre a aquel prelado en cuyo monasterio
biue ; quel otorgue que pueda ir a otra
orden mas estrecha . E si por auentura
no gelo quisiesse otorgar ; bien puede
ir sin su otorgamiento a otra que sea
mas fuerte . Ca a los que dios guia en esta
razon ; no son tenudos de obedecer
a sus prelados pues que los embargan .
E no tan solamientre pueden fazer esto
los religiosos . mas aun los clerigos seglares .
E no lo deuen dexar magar lo
contradixiessen & lo embargassen sus
prelados . ¶ Empero esta razon no ualdrie
alos obispos ni a los arçobispos
ni a los otros prelados mayores . Ca si
alguno dellos quisiesse entrar en orden ;
no lo puede fazer a menos de lo
demandar mucho aficadamientre al apostoligo .
pidiendol mercet que lo otorgue .
Ca si lo fiziesse sin su otorgamiento no
ualdrie . Ley .xia. Por quantas razones se mueuen
los clerigos & los religiosos a dexar sus
eglesias & sus monasterios quando quieren pasar a + otros .
Dexar quieren muchas uezes
los clerigos seglares & los omnes
de religion sus eglesias . & sus monasterios .
pora ir morar a otros logares .
Pero esto de lieue no auiene si no
por alguna destas cinco razones . Ca o
56r
lo faze por premia que ha ; en aquel logar
que uiue . o por prouecho del otro logar
o quiere ir ; o por omildat o por cobdicia .
o por liuiandat . Ca si lo faze por
premia de cueta . assi cuemo quando
los enemigos de la fe destruyen la tierra
o la ganan . o por otra razon semeiante
desta ; por que el obispo & los otros
clerigos ouiessen de foyr o dela desamparar ;
en tal razon cuemo esta bien pueden
passar a otra eglesia . & estar en ella .
fasta que la suya se pueda cobrar . &
despues tornando ala suya ; no gela
deuen ningunos embargar . ¶ Otrossi
puede dexar su eglesia & passar a otra
el que fuere tal omne que pueda fazer ;
mas de bien en aquella a que passa ; que no
fazie en la primera en que estaua . Pero
esto no lo puede fazer a menos de otorgamiento
de su mayoral . Ley .xija. Por que
razones pierde su eglesia el que la desampara + passando a otra .
Humildat
es la tercera razon que dize en
la ley ante desta por que puede
el obispo o otro clerigo dexar su eglesia . &
passar a otro logar . assi cuemo a orden
de religion . Pero el que assi passare ; no
puede mas tornar a la eglesia que dexo . ni
seer al sieglo . segund que es dicho en las
leyes deste Titulo . ¶ Mas si por cobdicia
dexasse algun obispo o otro clerigo
su eglesia . & passasse a otra sin otorgamiento
de su mayoral . cobdiciando
la por que fuesse mas rica o mas onrrada .
deue las perder amas ados . Ca la
primera deue perder por que la desprecio
cuemo soberuioso . E la segunda por que
ouo cobdicia della ; cuemo auariento .
Pero la primera eglesia que auie ; bien le
puede demandar si quisiere ; & deuel
su mayoral apremiar . que torne a ella .
mas el no la puede demandar ni la
deue auer ; si ella no quisiere . E esto
mando santa eglesia por que tiene que cada uno
deue seer abondado de lo suyo . & no
ha de auer cobdicia de puiar mas delo
quel conuiene derechamientre . Esso mismo
serie del que desemparasse su eglesia .
& por su liuiandat se passasse a otra .
que las deue amas perder segund que desuso
es dicho . Ley .xiija. Que deuen fazer los clerigos
seglares ; quando quieren dexar sus
eglesias . & passar a otras seglares .
Muchas uegadas acaece que algunos
clerigos seglares ; quieren
dexar sus eglesias en que estan . &
passan a otras seglares . Onde touo por
bien santa eglesia que si el que esto quisiesse fazer
fuesse obispo o electo confirmado
que no pudiesse sin otorgamiento del apostoligo .
¶ Mas si fuesse otro clerigo menor
que obispo . el que esto quisiesse fazer .
en esto ha departimiento . Ca o es aquella
eglesia a que se quiere mudar desse mismo
obispado ; onde era el otra o el estaua ;
o es dotro . E si es desse mismo ; abondal
pora poder lo fazer si lo sabe su obispo
& gelo consiente . Ca toda uia fica
de su sennorio & por ende no ha por que
gelo demandar . ¶ Pero si este clerigo obedeciesse
a otro prelado que fuesse menor
que el obispo daquella tierra ; & la eglesia
a que quiere passar no pertenesciesse
a esse mismo prelado ; no puede ir
a ella si este menor a quien es tenudo
de obedecer ; no gelo otorgasse . ¶ Mas
si se quisiesse mudar a eglesia dotro obispado ;
pora poder lo fazer ha mester que
gelo otorgue su obispo . & aun el otro
prelado menor a que obedece silo ouiere .
Ley .xiiija. Cuemo deuen fazer los clerigos
seglares ; quando quisieren passar a orden .
o los religiosos de un monasterio + a otro .
Mudar se queriendo algun
clerigo de su eglesia seglar pora
fazer uida en otra que fuesse
de religion ; bien lo puede fazer . Pero
primeramientre lo deue demandar a
su obispo que gelo otorgue . o al otro prelado
menor si lo ouiere en aquel logar .
56v
E si no gelo quisieren otorgar ; bien lo
puede fazer por si . segund dize en la
quinta ley ante desta . ¶ Mas si alguno
que fuesse de religion se quisiesse mudar
de su monasterio a otro ; & aquel a que quisiesse
ir fuesse de mas estrecha uida que
el suyo . bien lo puede fazer . demandando
primeramientre a su prelado que gelo
otorgue . E si aquel monasterio a que quiere
ir fuesse egual en uida o en regla con el
suyo ; bien puede passar a el si so prelado
lo sopiere & gelo consintiere . E si quisiere
ir a otro monasterio que sea mas de
ligera orden pora sofrir que la suya no lo
puede fazer . fueras ende por dos razones .
La una es quando alguno quiere beuir
en orden . & entra en algun monasterio
a prueua . Ca si no se paga de beuir
en aquella ; bien puede passar a otra mas
ligera . segund dize enla ochaua ley ante
desta . La otra quando alguno que fuesse
de Religion saliesse de su monasterio .
& andudiesse uagando por el mundo .
& despues desso . connosciendo su yerro quisiesse
tornar asu orden . si en aquella tierra
o el andudiesse no fallasse monasterio
de aquella religion en que solie beuir .
ni otro que fuesse de mas estrecha orden
estonce bien puede ir a otra que sea mas
ligera . Mas si en aquella tierra no ouiesse
orden ninguna ; puede beuir con los
seglares . faziendo buena uida & teniendo
su regla lo mas que pudiere . ¶ E por esta
misma razon quando acaeciesse pueden
poner en los monasterios de religion ;
clerigos seglares . no podiendo auer
otros dotra orden que y souiessen . & fazer
del monasterio eglesia seglar . Ley .xva. Cuemo
deue fazer el clerigo de religion ; quando
ouiere de passar a eglesia seglar .
Coraçon auiendo alguno de camiar
se de monasterio a eglesia
seglar ; no lo puede fazer . fueras
ende sil esleyessen pora prelado dalguna
eglesia en que ouiesse a pregar de su oficio .
Pero estonce deue ir con licencia de
su prelado ; en cuyo poder esta . ¶ Otrossi
aquel que se quiere mudar de una eglesia o
de una dignidat a otra ; quando lo quisiere
fazer puede ir de la menor a la mayor .
& no dela mayor a la menor . Mas
de esto no lo deue fazer por otra cosa . si
no por alguna de las tres razones primeras
que dize en la quinta ley ante desta .
E quando assi quisiere passar de una
eglesia a otra quier sea obispal o parrochial
o ha otra dignidat ; no se entiende
por esso que uaga la primera fasta que sea
confirmado en la segunda & aya la
tenencia della . Ca magar fuesse confirmado
no perderie el derecho que auie
en la primera ; fasta que touiesse la segunda .
Ley .xvia. Que cosas deuen guardar + los Monges .
Uida santa
& buena deuen fazer los monges .
& los otros reglares . Ca por
esso dexan este mundo & los sabores del .
E por ende touo por bien santa eglesia de mostrar
algunas cosas delas que han de guardar
los monges sennaladamientre pora fazer
aspera uida . E son estas que no deuen
uestir camisas de lino . ni han de auer
proprio . E si alguno lo ouiere deue
lo luego dexar . E si no lo dexare desque
gelo amonestraren segund su regla ; si
gelo fallaren despues deuen gelo toller .
& meter lo en pro del monasterio .
& echar a el de fuera . & nol deuen recebir
mas . fueras ende si fiziesse penedencia
segund manda su regla . ¶ Mas
si en so uida lo touiesse encubierto . &
gelo fallassen a su muerte . deuen aquello
quel fallaren ; soterrar con el de fuera
del monasterio . en algun muradal .
en sennal que es perdudo . Ca assi lo fizo
sant gregorio en su tiempo ; a un monge
que tenie proprio . E por esta razon no
deuen los monges tomar ninguna
cosa de omne del mundo . Pero si algo
quisiessen dar a alguno ; deue lo fazer
57r
saber a su abat . o al prior . o al cellerer .
que lo tomen si quisieren . ¶ E otrossi deuen
guardar que no fablen en la eglesia
ni en refitor . ni en el dormitorio . Otrossi
en la claustra no deuen fablar . fueras
ende en logares contados ; & a horas
ciertas . segund la buena costumbre daquel
monasterio en que uiuieren . Ley xvija . Que
los monges no deuen comer carne fueras + en logares ciertos .
Carne
no deuen comer los monges
en el refitor por ninguna guisa .
ni han de fazer cuemo solian a las
uegadas auer en costumbre en algunos
monasterios . que en los dias de las
fiestas dexauan pocos en la claustra . &
salie el conuento con el abat fuera del
monasterio a comer carne . E esto no
deue seer . Ca en los dias santos deuen
guardar mayormientre su regla . & no
han de comer carne fuera del refitor
si no en el enfermeria . Pero quando el
abat uiere que lo han algunos mester
puede a las uegadas llamar a los unos
& alas uegadas a los otros . & leuar los a
su camara ; & dar les bien a comer . ¶ Otrossi
los que fueren flacos o enfermos que se
ouieren de sangrar o de tomar alguna
melezina ; no se deuen apartar en
otras camaras . mas todos han de uenir
ala enfermeria . & alli les deuen dar lo
que ouieren mester . tan bien de carne como
de las otras cosas que les conuienen .
¶ Pero si algun monge fuere flaco o ouiesse
beuido al sieglo uiciosamientre .
assi que se no touiesse por abondado delos
comeres dela orden que diessen a los
otros comunalmientre . & el abat o el prior
le quisiesse fazer gracia dalgun comer
meior ; deue lo fazer traer primeramientre
ante si al refitorio o estan
comiendo . & no ante aquel monge . & estonce
enuiel pitança del por que se pueda meior
sofrir . E esto deuen fazer de guisa ; que
no nazca ende escandalo alos otros .
Ley xviija . Quales deuen seer los que pusieren
por mayorales en la ordenes .
Prior tanto quiere dezir cuemo
primero . Ca en el logar o ha abat
el es el primer despues del . et
mayoral de todos los otros . E o no lo ha ;
ello es por si mismo . E por ende conuiene
que faga buenas obras . & sea de buena
uida ; & de buena palabra . assi que por exiemplo
de sus buenas costumbres . &
de sus buenos castigos pueda a sus fiadores
ensennar bien & toller los del mal .
auiendo amor de su orden ; & sabiduria
pora endereçar a los que erraren en ella . &
dar conorte & ayuda a los que la guardaren
& la touieren . ¶ Mas el abat que ha poder
sobre todo el monasterio aqui deuen todos
obedecer & onrrar en todas cosas guisadas ;
quanto mas pudiere deue estar
en conuento con los fiadores . metiendo
grand femencia en guarda de su monasterio ;
& auiendo grand cuedado de lo meiorar
por que pueda dar a dios buena cuenta ;
daquella abadia quel fue dada . ¶ Pero si
fuesse destruydor dela orden & no ouiesse
cuydado dela alinnar ; deuen le desponer .
& demas poner le pena cuemo manda
su regla . por que no tan solamientre a de
lazrar por el mal que el fizo ; mas aun por
el que fizieron los otros tomando mal exiemplo
del o no los castigando cuemo deuie .
¶ E otrossi tanbien el abat . cuemo
el prior tales monges deuen poner . en
los oficios del monasterio ; que sean omnes
entendudos & leales ; pora recabdar las
cosas de la orden que les metieren en poder .
E quando quisieren dar oficio o comienda
a alguno de su orden ; no lo deuen fazer
por siempre . mas pora alguna tiempo .
segund touieren por guisado & uieren
que aprouecha en aquel logar ol pusieren . Ley .
.xviiija. Quales deuen uenir a cabillo general . + & como deuen fazer .
Cabillo
tanto quier dezir en latin cuemo
ayuntamiento de omnes que biuen
57v
en uno ordenamientre . E por esta razon
aquellos logares o se ayuntan tan bien
los de las ordenes cuemo los otros clerigos
seglares ; pora fablar & ordenar algunas
cosas ; son llamados assi . Pero
cabillo general touo por bien santa eglesia
quel fiziessen en cada regno & en cada
prouincia ; a tiempos sennalados segund
manda la postura de cada una
orden . a que uiniessen los abades & los
priores de los monasterios en que no a
abades . E esto manda fazer santa eglesia
de manera que finquen saluos ; toda uia
los derechos que han los obispos daquellas
tierras en los monasterios . por que no ordenen
ni fagan posturas por que se menoscaben .
E atal cabillo cuemo este deuen
uenir todos los mayorales de cada
una orden . no auiendo embargo
derecho ; por que no lo pudiessen fazer &
deuen se allegar en uno delos monasterios ;
el que fuere mas guisado pora esto ;
en comedio daquella tierra . E ninguno
no deue adozir mas de sex bestias ;
& ocho omnes . E por que en los logares o nueuamientre
fiziessen este cabillo . por
auentura los que y fuessen no serien
sabidores de los fazer ; touo por bien santa
eglesia . que llamassen dos abades dela orden
de çistel ; los demas de cerca . que les
diessen conseio . & les mostrassen como
deuien a fazer . E magar que la orden de
crunniego es mas anciana . por que los
de Cistel usaron mas de fazer este cabillo .
& son ende mas sabidores ; por
esso touo por bien que y fuessen . E aquellos
dos abades deuen escoger otros dos
del cabillo . los que uieren mas guisados
pora ello que les ayuden a ordenar aquellas
cosas que ouieren y de fazer . E estos
quatro han de seer alli por mayorales .
Pero esto deue seer fecho desta manera .
que ninguno dellos no tome poderio ; pora
seer toda uia por mayoral alli . ante
quel puedan toller cada que quisieren .
E este cabillo han de fazer continuada
mientre tres dias . o mas si uieren que es
mester ; segund costumbre dela orden
de cistel . assi que ayan sus fablas cuerda
mientre ; & con grand femencia ; pora
guardar & emendar la regla de su orden .
E lo que alli fuere puesto con otorgamiento
daquellos quatro . que sea guardado .
& no lo pueda ninguno enbargar
contradiziendo lo . o apellando . o poniendo
alguna escusacion . E por estas
cosas que han de fazer . llaman a estos atales
diffinidores por que ellos dan fin
& acabamiento a aquellas cosas ; que alli
son fabladas . E alli deuen sennalar el
monasterio en que faran el cabillo otro
anno . E todos los que alli uinieren ; an
de comer en uno & de pagar cada uno
su parte en las despensas ; segund que fuere
su riqueza & la companna que troxiere .
E si todos no copieren en unas casas ;
pueden se partir por otras . assi ;
que sean muchos en uno . Ley xxa . Que deuen
fazer los uisitadores . despues que fueren
esleydos en el Cabillo .
Uisitadores deuen seer escogidos
en el cabillo que dixiemos en la
ley ante desta ; ante que se departa .
que uayan ueer los monasterios . Et
por esso los llaman assi . por que por su uista
se han de endereçar & de meiorar
las cosas que fallaren en ellos mal paradas .
E pora esto fazer meior ; estando
alli en uno allegados . deuen tomar
omnes buenos & honestos & de buen
recabdo de los abades o de los priores
que y fueren que uayan fazer uisitar en logar
del apostoligo ; por cada una de las abadias
delos monges & de las monias que
fueren en aquel regno o en la prouincia .
que sepan cuemo estan ; & que uida fazen .
& que castiguen & emienden lo que uieren
que a mester de castigar & de emendar . segund
la regla de su orden . E si fallaren
que algun prelado daquellos a quien uisitan
58r
fizo tal cosa por quel ayan el abadia
o el prioradgo a toller ; deuen lo fazer
saber al obispo daquel logar quel tuelga ende .
E si lo no quisiere fazer ; aquellos uisitadores
deuen lo enuiar dezir al apostoligo .
¶ E en esta manera misma touo
por bien santa eglesia que fiziessen su cabillo
los calonges reglares ; E las cosas que en
el pusiessen que las guardassen firme
mientre segund manda su regla . E si
alguna dubda acaeciesse que no se pudiesse
librar por estos uisitadores ; que lo fiziesse
saber al apostoligo . ¶ Otrossi touo por
bien santa eglesia que los obispos se trabaiassen
de endereçar los monasterios que fuessen
en sus obispados . en tal manera
que quando los uisitadores fuessen a ellos .
que mas fallassen y cosas que alabar . que
no que emendassen . E mando les que metiessen
mientes que los no agrauiassen en
pechos ni en otras cosas . Ca de manera
quiere santa eglesia que sean guardados los
derechos de los mayores ; que los menores
no sufran tuerto dellos ni demas . E aun
mando demas a todos los obispos . & a
los que fuessen mayorales en los cabillos
que si algunos omnes poderosos o otros quales
quier fiziessen danno en las personas
o en las cosas de los monasterios . &
no lo quisiessen emendar ; que ellos ouiessen
poder delos apremiar por sentencia
de santa eglesia . fasta que fiziessen emienda
de los tuertos o de los dannos que ouiessen
fecho . E esto mando por que las ordenes
pudiessen mas desembargadamientre
seruir a dios . Ley .xxia. Que los uisitadores
pueden castigar & emendar los yerros
que fallaren en los monasterios .
Uisitar deuen los monasterios
assi cuemo dize enla ley ante
desta . aquellos que fueren escogidos
pora ello en el cabillo general . & quando
lo ouieren de fazer deuen preguntar &
saber del estado delos monasterios . & como
guardan su regla . E deuen castigar
& emendar tan bien en las cosas temporales
cuemo en las spiritales aquello
que uieren que es mester . assi que los monges
que fallaren en culpa ; que fagan a sus abades
que los castiguen . & que les pongan penedencia
segund manda la regla de sant
benito . & los establecimientos del apostoligo .
& no segund las malas costumbres que
usaron en algunos logares . & guardauan
las cuemo por regla . E quando los
uisitadores fallassen algunos monges
desobedientes & rebelles . queriendo emparar
los yerros que fazien ; otorgales el apostoligo
sus uezes pora poder les poner
pena segund que fueren en culpa ; assi
cuemo manda su regla . E en esto no deuen
catar persona de ninguno ; ni perdonar
a los rebelles por su porfia . o por
poder que ayan de amigos ; que los no echen
de los monasterios si fuere mester . Ca
maldat de un omne ; farie a muchos
errar . daquellos con quien ouiessen uida .
E si por auentura no lo pudiessen
fazer sin escandalo ; o sin grande danno
que entendiesse que les podrie ende uenir
deuen lo enuiar dezir al apostoligo . que pongan
y conseio . Ley .xxija. Cuemo deuen fazer
los uisitadores contra los abades & los
priores que fallaren en yerro .
Abades y ha en algunos monasterios
o priores que no obedecen
a otri si no al apostoligo . E quando
acaeciesse que estos atales no quisiessen
castigar assi mismos o sus monges .
de los yerros en que fuessen fallados
segund dize su regla o mandassen los
uisitadores . deuen los llamar al cabillo .
& afrontar los delante todos . poniendo
les tal pena que los otros tomen ende
escarmiento . de manera que ninguno
no sea osado de fazer tal cosa . ¶ Mas
si los uisitadores fallassen que algun abat
de los que obedecen a los obispos . es
sin recabdo . & no piensa bien de alinnar
las cosas de su monasterio ; deuen
58v
lo dezir luego al obispo daquella tierra .
que les de otro daquella orden ; que sea omne
bueno & cuerdo . & que les ayude a gouernar
el monasterio fasta que fagan el cabillo
general . E el obispo deue lo assi
fazer . E si por auentura aquel prelado del
logar sobredicho fuesse tan malo que derramasse
o echasse a mal las cosas del
monasterio . o si ouiesse fecho otros yerros
por que deuiesse perder el abadia ; des
que los uisitadores lo dixiessen al obispo .
deuel ende toller sin otro iuyzio . & poner
en su logar algun omne bueno que alinne
lo del monasterio . fasta que fagan otro abat .
E si el obispo no quisiere o no ouiere
cuydado de lo fazer assi ; los uisitadores
o los otros que fuessen puestos por
mayores en el Cabillo general ; fagan
lo saber luego al apostoligo el yerro del obispo .
¶ Otrossi los abades que no obedeçen
a otro si no al apostoligo . si ouieren fecho
algunos males por que deuan seer despuestos
de las abadias ; los uisitadores o
los otros mayorales del cabillo general ;
deuen enuiar omnes buenos & sabidores
al apostoligo . que sepan mostrar los yerros que
fizieron aquellos abades ; & las otras cosas
quel quisieren dezir . E a estos messageros
deuen les dar todos los abades despesas .
segund las riquezas de sus monasterios .
E entre tanto que enuian al apostoligo
dezir los males & los dannos que fizieron
aquellos abades ; deuen les uedar que
no se entremetan de las cosas de los monasterios .
& pongan otros que sean buenos
& leales pora recabdar las . Ley .xxiija.
Que deuen fazer los uisitadores que fueren puestos + de nueuo .
Nueuos uisitadores
deuen poner cada que
fizieren el cabillo general . E
estos quando andudieren por la tierra
uisitando los monasterios . deuen preguntar
& saber lo que fizieron los otros uisitadores
que fueron ante dellos . & lo que
fallaren que fizieron demas ; o que dexaron
de emendar ; deuen lo dezir en el otro
cabillo general que uiniere . por que alli les
pongan pena delante todos ; segund las
culpas en que los fallaron . ¶ Esso mismo
deuen fazer contra los abades que ouiessen
seydo mayorales en el cabillo dante despues
que ouiessen otros puestos en sus
logares . & sopiessen los uisitadores que auien
fecho algunas cosas ; de las que no
deuien . E los yerros que fallassen dellos ; que
los dixiessen en el cabillo . & que les pusiessen
pena segund que mereciessen . ¶ Demas
desto establecio santa eglesia . que los abades
& los monges no recibiessen en sus
monasterios clerigos seglares pora dar
les y racion . en manera que touiessen que
auien uoz ni logar sennalado en la
claustra ni en el Cabillo ni en dormidor .
ni en refitor . ni se boluiessen en estos
logares con los monges . teniendo
que auien y derecho con ellos . Ca no es guisado
que en un monasterio sean omnes de
dos abitos ; ni de dos professiones . Mas
deuen se tener por abondados de los bienes
que les fizieren en los monasterios . &
seruir gelo lealmientre . faziendo buena
& honesta uida . E no les deuen tomar
ni demandar otra cosa por fuerça
delas spiritales ; ni delas temporales . &
si los uisitadores fallassen que algunos
destos clerigos fuessen de mala uida o malfechores .
seyendo de los monasterios que
obedecen a los obispos ; deuen gelo fazer
saber ; que les tuelgan los beneficios que ouieren .
E si de los otros monasterios que no
an otro mayoral sobressi si no al papa ;
los uisitadores & los otros mayorales que
son en el cabillo general ; gelos pueden
toller . ¶ Todas estas cosas sobredichas
se entiende que deuen seer guardadas no
tan solamientre en los monasterios en
que a abades . mas aun en los otros en que an
priores por mayorales ; en logar de abades .
E otrossi en los monasterios delas
monias . quanto a aquellas cosas que pertenescen
59r
a las abadessas o las monias
pora guarda de su orden . ¶ Otras cosas
muchas y ha que ponen & usan entressi
los religiosos segund su orden en
los monasterios . que son tenudos delas
guardar . magar no sean escriptas
en derecho . Ley .xxiiija. Que no deuen a ninguno
recebir en orden por precio . ni que tenga
ninguna cosa apartada por suya .
Precio no deuen tomar los abades
ni los priores . ni las abadessas
ni los otros de los monasterios .
quier sean de uarones o de mugieres ;
daquellos que quisieren entrar en
sus ordenes . Onde aquel que diere alguna
cosa por quel reciban en la orden ; demandando
gelo alguno daquellos del monasterio
o ouiesse a entrar si ante fuesse
sabudo quel ordenen ; nol deuen dar ordenes
sagradas . & demas deuen le echar
daquel logar ol cogieren . & tornar le lo quel
auie dado . & enuiar le a otro monasterio
que sea de mas fuerte uida . a el & al
otro que lo recibio . quier sea delos mayorales
del monasterio o de los otros . ¶ Otrossi
no les deuen consentir que ayan ninguna
cosa que tengan apartadamientre
por suya . fueras si ouiessen oficio en su
monasterio por que lo pudiessen tener . &
aun esto que sea con otorgamiento de su
abat . E si por auentura fallaren que la tiene
alguno . deuen le uedar que no comulgue
con los otros al altar . fueras ende
si gelo ouiesse mandado el abat por razon
del logar que touiesse en el monasterio .
E al que fallassen que lo touiesse a su muerte .
& no lo confessasse ni se repintiesse
dello cuemo deue ; no deuen cantar missa
por el . ni soterrar le entre los otros fradres .
mas fuera del monasterio . segund
dize en la ley deste Titulo que comiença vida
santa . Ley .xxv. Por que razones no deuen dexar + morar a un religioso + solo .
Solo no
deuen dexar
morar a ningun religioso en
villa ni en Castiello . ni poner le en Eglesia
parrochial . mas deue estar en
conuento mayor . Pero si acaeciesse quel
ouiessen ha poner en otro logar . han de
estar con el otros frayres . E esto manda
santa eglesia por conortar le & por dar
le esfuerço que pueda lidiar con los diablos
& con el mundo & con su carne . que
son enemigos del alma . Ca segund dixo
salomon ; en cueta esta el que biue
sennero . Ca si cayere en pecado ; no aura
quien le castigue . ni quien le ayude
aleuantar por que salga del . E lo que en esta
ley dize de los monges ; entiende se otrosi
de todos los religiosos que assi lo deuen
guardar . & tener . E el abat que estas cosas
no guardare con grand femencia ; deuen
le toller el abadia . Ley .xxvj. Que los prioradgos
ni las comiendas . no los deuen + dar por precio .
Prioradgos ni granias
ni otras cosas . no deuen dar
en comienda a ninguno de la
orden ; por precio que de o prometa de dar .
E aquellos que lo dieren & los que lo recibieren
en tal manera ; sean echados del oficio
de santa eglesia . ¶ Otrossi los priores que fueren
esleydos de sus cabillos derechamientre
en las eglesias conuentuales & confirmados
de sus mayorales ; desque sus logares
touieren . no los pueden ende toller . sin
cosa manifiesta & derecha . E esto serie
si echassen a mal las cosas que auien de
ueer de la orden . o si no guardassen castidat .
o fiziessen otra cosa alguna contra
su regla . por que los pudiessen toller ende
con derecho . E si algunos dellos fuessen
omnes buenos . & prouechosos . & los
quisiessen mudar a otros logares mayores
& mas onrrados . Ley .xxvija. Quales
cosas son defendudas ala orden de çistel ;
que las no deuen auer .
Cistel es un monasterio onde
lieua nombre toda la orden . que
fizo sant Benito ; de los monges
blancos . E esta orden fue començada sobre
59v
muy grand pobreza . E por esta razon
les fizo la eglesia de Roma ; muchas
gracias en dar les priuilegios & franquezas .
Mas por que algunos dellos se
tomaron despues a auer villas . & Castiellos .
& Eglesias . & diezmos . & ofrendas
& tomar fialdades . & omenages de los
uassallos que tenien heredades dellos . &
tomauan logares de yudgadores ; pora
oyr los pleytos . & faziense cogedores de
los pechos & delas otras rendas ; touo
por bien santa eglesia que se partiessen ende
& si no que no les ualiessen los priuilegios
ni las franquezas que les auie dado ;
por razon dela pobreza . & de la aspera
uida en que començara la orden . Ca derecho
es & razon que segund la uida & el
fuero que omne escoge ; que por aquel se yudgue .
& biua . ¶ Otrossi touo por bien santa
eglesia . que si algunos monasterios dotra
orden qual quier se camiasse ala orden
de cistel . & ouiessen uillas & castiellos
& las otras cosas sobredichas que son
defendudas a esta orden ; que las uendiessen
o las camiassen por heredades llanas .
& biuiessen en aquella pobreza
que ellos biuen . Ley .xxviij. Como no deuen
aprender fisica ni leyes ningun religioso .
Fisica ni Leyes no touo por bien
santa eglesia que aprisiesse ningun
omne despues que fuesse de orden
de Religion . E esto les defendio por que
algunos y auie que por temptacion del
diablo auien sabor de dexar sus monasterios
& de andar por el mundo ; pora fazer
mas asu guisa . & encubriendo se con
estas dos razones . Los unos que yuan a
aprender fisica por que pudiessen guarecer
a los fradres que enfermassen en sus
monasterios . & los otros las leyes por
que pudiessen emparar las cosas dessos
mismos logares . Onde por que ellos querien
fazer mal en semeiança de bien ; establecio
santa eglesia que sus prelados les defiendan
que no aprendan ninguno destos
saberes . E si les demandaren licencia
pora yr a aprender los ; que no gela den
por ninguna manera . E si algun religioso
saliere del monasterio con entencion
de aprender lo despues que ouiere fecho
profession ; solamientre por el fecho
mismo es descomulgado el que lo fiziere .
E aquel que fuere su mayoral ; deue lo fazer
saber al obispo en cuyo obispado fuere
el monasterio . quel fagan denunciar
por atal . Esso mismo deue fazer al obispo ;
en cuyo obispado fuere a estudiar . E
ellos son tenudos de lo complir . Ley .xxixa.
Que pena deue auer el monge que saliere
de su orden .
Descomulgado seyendo algun religoso
en la manera que dize en
la ley ante desta . si se conuertiere
connosciendo su pecado . & quisiere tornar
al monasterio a fazer emienda del ;
deuel recebir su prelado . & poner le esta
pena . Deue seer postremero de todos los
frayres en el coro & en el cabillo . & en el
refitor . & en todos los otros logares . E nunqua
deue seer esleydo por mayoral de ninguna
orden . fueras ende si lo fuesse por
mandado del apostoligo . Ca con tal cuemo
este ; no puede otro ninguno dispensar
si no el . E por esso les puso santa eglesia
tan grand pena a estos atales ; por que algunos
dellos pues que auien ocasion de
salir al sieglo . por razon de aprender alguna
destas sciencias ; biuien siempre malas
uidas . andando irregulares . & no tornauan
nunqua a los monasterios . E
ninguno no deue tener que les fue puesta
esta pena sin razon . Ca assi cuemo los
peces no pueden beuir sin el agua ; otrosi
los religiosos no pueden fazer buena
uida fuera de los monasterios . por que pierden
la uida durable . E si los monges
quisieren bien meter mientes en sus
nombres ; por alli pueden entender que
deuen despreciar las cosas temporales .
Ca monge tanto quier dezir en griego
60r
cuemo guardador de si mismo . & en latin ;
uno solo & triste . Ca deue seer sennero
apartando se pora rogar a dios . &
triste deue seer callando ; por que no yerre
en fablar . trabaiando se de complir lo
que ha de fazer ; segund manda su regla .
E esto por que es muerto quanto al mundo .
& biuo quanto a dios . Ley .xxxa. Que los
clerigos de las ordenes pueden gouernar
& seruir eglesia seglares .
Gouernar pueden los monges
Eglesias parrochiales . & auer cura
dalmas en ellas . si fueren tales
que puedan beuir en cada una dellas .
dos monges o dent arriba . Mas
si la eglesia fuesse tan pobre en que no pudiesse
beuir mas de uno ; no deuen y
dexar solo . segund dize en la setena ley
ante desta . E pueden los y poner los obispos
con otorgamiento de sus mayorales .
E esto se entiende quando las eglesias
o los ponen no pertenescen en todas cosas
en temporal & en spirital ; alos monesterios
onde ellos son . por que no son todas
suyas . Mas si las eglesias fuessen quitamientre
de los monasterios con estos
derechos ; bien los pueden poner y sus
mayorales . sin otorgamiento delos obispos .
E los monges que desta manera
fueren puestos en las eglesias parrochiales ;
pueden preigar en ellas . & babtizar
& fazer todas las otras cosas que pueden
fazer los clerigos missacantanos seglares ;
en las eglesias que tienen . Ley .xxxja. Quales
cosas es tenudo de guardar . & quales
no el clerigo que fuere de orden & siruiere + eglesia seglar .
Eglesias seglares
teniendo los clerigos que fueren de
religion . segund dize en la ley
ante desta ; quitos son de tres cosas que eran
tenudos de guardar biuiendo en
sus monasterios . & son estas . que no deuen
ayunar . ni tener silencio . ni uelar en
la manera que manda su regla . Ca biuiendo
en las eglesias seglares . no podrien
estas cosas guardar . ni tener se regla
complidamientre por el seruicio que han
de fazer en ella . Pero en las otras cosas
no son quitos . Ca deuen uestir su abito .
& guardar castidat . & no auer proprio .
E demas desto son tenudos de seer obedientes ;
a sus abades . o a sus mayorales
de sus ordenes ; quando las eglesias .
son suyas quitamientre en temporal &
en spirital . & a ellos han a dar cuenta
de todas las cosas . ¶ Mas si el monasterio
no ha en la eglesia si no el temporal ;
estonce deue dar razon al obispo del spirital .
E si no ouiesse ningun derecho
el monasterio en la eglesia ; no es tenudo
el monge de obedecer a su abat ni a su
mayoral en ninguna cosa . mas al obispo .
en cuyo obispado fuere . E no ha de
dezir las horas cuemo manda su regla .
mas segund la costumbre daquel obispado .
Ca tenudo es cada uno de guardar
las buenas costumbres daquel logar o biuiere ;
por que no nasca escandalo ni desacuerdo
entrel & los otros que y fueren .
¶ Mas sil fiziessen obispo dalguna eglesia ;
estonce no aurie su abat ni otro
so mayoral ; ningun poder sobrel .
ni no serie el tenudo de obedecerle . Pero
deue traher su abito . & guardar castidat .
& no auer proprio . & es quito delas
tres cosas que dize desuso en esta ley . Ley .
.xxxija. En quales cosas acuerdan la orden
delos monges & de los calonges
reglares . & en quales no .
Acuerda la uida de los calonges
reglares ; con la delos monges
en muchas cosas . Ca los unos
& los otros ; son tenudos de obedecer a sus
mayorales . & no se pueden alçar dellos .
quando los castigaren fueras ende si
les pusiessen mayor pena que no merecien
por el yerro que ouiessen fecho . ¶ E otrosi
acuerdan en que deuen guardar castidat .
& ningunos dellos no deuen auer
proprio . ni deuen salir de sus claustras .
60v
pora ir a ninguna parte ; sin mandado
de sus prelados . E deuen se allegar todos
en una casa a comer ; & otrossi a dormir .
& no apartar se unos dotros . E han
de fazer sus concilios ; segund que dize
de los monges . ¶ E magar que acuerdan
en estas cosas ; otras y ha en que desacuerdan .
Ca los calonges reglares pueden
morar solos auiendo razon derecha por
que lo fagan . lo que no pueden fazer los monges .
¶ Otrossi han departimiento en los
abitos & en los comeres . Ca mas larga
orden es & mas ligera de sofrir ; la delos
calonges ; que la de los otros . Ley .xxxiija. En
que manera deuen passar los obispos contra
los religiosos que andan desobedientes
fuera de sus ordenes .
Granias & Comiendas de los
monasterios . tienen los religiosos ;
por mandado de sus mayorales .
E auegadas ha y algunos dellos
que por enganno del diablo . en teniendo
las ; allegan auer de las rendas daquellos
logares ; & desemparan sus monasterios .
& andan desobedientes por el mundo .
& por las cortes de los Reyes ; & en las
casas delos otros omnes onrrados . E por que
santa eglesia entendio que dela maldat destos
atales podrien nascer escandalos . de que
uernien muchos yerros ; touo por bien
que los obispos en cuyos obispados andudiessen
desta manera . que los amonestassen
que tornassen a sus monasterios .
& aquel auer que les fallassen ; que lo metiessen
en pro daquellos logares onde lo tomaron .
segund touiessen por bien sus
abades . o aquellos mayorales que ouiesen .
E si por su amonestamiento no lo quisiessen
fazer . que los obispos que lo enuiassen
dezir asus mayorales que los apremiassen
de manera por que ouiessen a tornar a sus
claustras . E si estos mayorales no los
quisiessen apremiar desta guisa ; que los
obispos los uieden a ellos ; de oficio & de
beneficio fasta que lo fagan .
. Ley . ia . Titulo ochauo de los uotos & de
las promissiones que los omnes fazen .
►
SJ toda promessa que un omne faga
a otro de su uoluntad sobre
cosa derecha & buena . es tenudo
de la guardar ; mucho mas lo deue fazer
en lo que promete a dios . E por ende pues
que en el Titulo ante deste se muestra assaz
complidamientre cuemo deuen seer
guardadas las primissiones que los religiosos
fazen quando reciben la orden . conuiene
de mostrar en este de los uotos &
de los prometimientos que los omnes fazen
a dios uiuiendo al sieglo . & primeramientre
que quier dezir uoto . & quantas maneras
son del . & quien lo puede fazer . &
quales uotos se pueden reemir o camiar .
& quien los puede soltar . Ley .ija. Que quier
dezir uoto & quantas maneras son del .
Uoto quier tanto dezir cuemo promessa
que omne faze a dios . E estonce
ha este nombre uerdaderamientre .
& deue seer guardado ; quando
es fecho por algun bien que se torne a seruicio
de dios . Pero el que esto fiziere ; deue ante
pensar en ello & no lo fazer arreuatadamientre .
Mas el quel fiziesse pora fazer
algun mal no es tenudo de guardar le
segund que dixo sant esidro . E este uoto que es
pora fazer bien ; es en dos maneras . Ca o
es de premia ; o de uoluntad . E el que es de
premia ; es aquel que es tenudo todo xpistiano .
assi cuemo
61r
assi cuemo la primission que cada uno
faze por si . o la que fazen sus padrinos
por el ; quando recibe el babtismo que reniega
al diablo & a todas sus huebras .
& promete que guardara la fe de nuestro sennor
ihesu xpisto . & los diez mandamientos
de la ley . E por esta razon quando peca
el omne despues que es babtizado ; dobla
se la culpa . & esto es por que faze pecado
mortal . & por que crebanta el uoto que prometio
de guardar . Pero nol deuen dar penedencia
cuemo por dos pecados mortales ;
mas cuemo por uno que fue acrecentado
en si ; por el ayuntamiento del otro .
Ley .iija. Qual es el prometimiento o el uoto + de uoluntad .
Prometimiento
de uoluntad es ; aquel que faze omne
de su grado . sobre alguna
cosa que es buena . & a seruicio de dios .
que no era tenudo de fazer si no quisiesse .
& sin que se podrie saluar magar no la fiziesse .
assi cuemo de beuir so regla . o
de guardar castidat . o de ayunar . o de
ir en romeria . o otra cosa semeiante
destas . E cuemo quier que saluar se podrie
omne magar no fiziesse tal uoto cuemo
este . pero es tenudo de guardar
le . desquel fiziere . Ca assi lo dixo el rey
Dauid ; en el psalterio . Prometer a dios
& complir aquello que prometieredes por
que se da a entender . que cuemo quier que la
primera palabra destas es cuemo de conseio ;
la segunda es de premia . Empero
muchas cosas deuen los omnes fazer de
bien . magar que no sean fallados en los
mandamientos de la ley . Ca mas gracidos
deuen seer a los omnes los seruicios
que fizieren a dios de su uoluntad ; que
aquellos que son tenudos de fazer por premia .
Ley .iiija. Que el uoto de uoluntad + se parte en dos maneras .
Sollempne
dizen en latin al uoto que omne
faze ante muchos . & simple al
que es fecho cuemo en poridat . E en estas
dos maneras se departe el uoto . E simple
es aquel que se no faze conceieramientre . mas
poniendo alguno en su coraçon firme
mientre de fazer aquello que promete . ¶ E
sollempne es aquel que se faze ante muchos
o en mano de algun prelado . o sobre la
cruz . o sobrel altar . o por carta . E esto
se guarda tan solamientre en el uoto
de castidat . Empero quanto a dios tan
tenudo es el omne de guardar el uoto simple ;
cuemo el sollempne . E tan bien cae
en pecado mortal qui crebanta el uno .
cuemo el otro . Mas por que los omnes se escandalizarien
quando uiessen que alguno
crebantaua el uoto que ouiesse fecho
conceieramientre ; por esso touo por bien
santa eglesia que ouiesse mayor fuerça este prometimiento ;
que el simple . Ca si algunol
ouiesse fecho en su uoluntad ; o en poridat .
& casasse ; ualdrie el casamiento . E
si ouiesse fecho uoto sollempne . no podrie
casar . E si casasse no ualdrie el casamiento .
E esto es por que peca contra dios ;
& a las posturas de santa eglesia . & contra
sus xpistianos metiendo los en escandalo
por su yerro . Ley . va . Quales pueden fazer
uoto & quales no lo pueden prometer
sin otorgamiento dotri .
Dauid que fue Rey & propheta dixo segund
dize en la tercera ley ante
desta . que el uoto que omne faze .
tenudo es de complir le . Pero si alguno
lo quisiesse camiar en otro meior . puede
lo fazer . por que bien semeia que es uoluntad
de dios . de crescer omne toda uia en
el bien . & por ende no gelo puede ninguno
uedar . Mas pero con todo esto personas
y ha que lo no pueden fazer sin licencia
dotros . assi cuemo el obispo que no puede
fazer uoto pora entrar en orden sin
mandado del apostoligo . ¶ Otrossi el que no
fuere de edat no puede fazer ningun uoto ;
amenos de mandado de su padre o de
su madre ; o de su guardador . ni el sieruo
sin uoluntad de su sennor ni el marido sin
otorgamiento de su mugier . ni la mugier
61v
sin otorgamiento del marido . ni
el monge pora fazer mas aspera uida ;
que los otros fradres del monasterio . amenos
de licencia de su abat . E esto es
por que podrie ende nascer escandalo a
los otros . Ley . via . Quales uotos se pueden
reemir o camiar . & quales no .
Dos maneras son de uotos . & a
los unos llaman de uoluntad .
& a los otros de premia ; segund
dize en la quinta ley ante desta . E todos
los que son de uoluntad . se pueden
reemir o camiar ; por alguna derecha
o guisada razon . segund se muestra
en este Titulo . fueras ende el uoto que
alguno ouiesse fecho pora guardar castidad .
Ca este atal magar es dellos deue
seer guardado pora siempre . por que
no se podrie reemir ni camiar por otra
cosa que tan buena fuesse . ¶ E que los
otros uotos que son de uoluntad se pueden
camiar en meior . prueua se por
la uieia ley en que camiauan una cosa
por otra en las primicias que auien de
ofrecer . o la reymien en otra manera
dando al por ella . E pues que en los mandamientos
de la ley que les mandara dios
guardar fazien esto ; muy mas lo
pueden fazer los xpistianos en las promissiones
que ellos fazen . Ca muy mas
tenudo es el omne de guardar mandamiento
de dios que las promissiones que faze
de su uoluntad . ¶ Mas el uoto que
es de premia ; no se puede reemir ni
camiar en ninguna manera . assi como
la promission que el omne faze por
si mismo en el babtismo . o sus padrinos
por el quando lo babtizan . Ca tal promission
cuemo esta no la puede el papa
ni otro ninguno mudar ni camiar .
por que serie contra la fe . ¶ Empero
el apostoligo bien puede mostrar cuemo
se deuen entender las palabras del euangelio .
assi cuemo aquello que dize y .
que toda cosa pueda seer prouada por dos
o por tres Testigos . Ca el da entendimiento
a estas palabras en esta manera
que por tantos se pueda prouar . & no por
menos . cuemo quier que muchos pleytos
y ha ; en que a mester mas de tres . ¶ E
el puede otrossi dispensar contra lo que
dixo el apostol sant paulo . o otro santo
qual quier . & camiar lo que dixieron . si
no en aquellas cosas que fablan delos articulos
de la fe . Ley .vija. Por que razones se pueden
reemir o camiar los uotos . & quien + puede dispensar con ellos .
Uieio
o flaco o enfermo seyendo alguno
de luenga enfermedat ;
si ouiesse fecho uoto daquellos que dize que
se pueden mudar o camiar . bien le
puede mandar su obispo que faga alguna
otra obra de piadat . o que de alguna
cosa por reemir aquel uoto . o si aquel que
ouiesse fecho el uoto . quisiesse ir a complir
le . & fuesse tal omne que por ir se de
la tierra . temiessen que se leuantarie
guerra . o bollicio . o si entendiesse el prelado
daquel logar . que meior era de reemir
el uoto o de camiar le & mas a seruicio
de dios ; que de complir le . E esto serie como
si alguno ouiesse prometido de ir
en ultra mar ; que no fuesse y muy prouechoso
o por flaqueza o por uegedat . o
por no seer correcho de sus mienbros . o
tal clerigo que no fuesse de grand conseio .
o no ouiesse entendimiento pora preigar .
o mugier que no pudiesse leuar consigo
omnes pora lidiar . o no fuesse menestral
o labrador que fiziesse pro si mas
no pora poblar la tierra que ganassen . Por
todas estas razones o por alguna dellas .
se pueden camiar los uotos de uoluntad
reymiendo los por auer o por otra ;
cosa que les manden fazer por ello . Pero
esto deue seer fecho por mandado del obispo
en cuyo obispado fuere aquel que fizo
el uoto . ¶ Mas en el uoto que fazen los
omnes pora ir a iherusalem ; no puede
otro ninguno dispensar con aquel que
62r
lo faze ; si no el papa o quien el mandare .
¶ E en los otros uotos pueden los obispos
dispensar ; assi cuemo es sobredicho .
¶ Pero deue catar el prelado que lo ouiere
de fazer si aquella cosa que embarga
el uoto es atal que dure fasta algun tiempo ;
o si por toda uia . Ca si es atal que dure
fasta a tiempo ; deuel dar plazo a que
se cumpla . Ca si por toda uia ; estonce
puede mandar que se reyma . Ley .viija. En
qual manera se deuen reemir los uotos + o camiar .
Asmar deue el prelado
quando ouiere a dispensar
con alguno que reyma o camie
el uoto . por alguna de las razones ; que
dize en la ley ante desta ; que omne es aquel
que el uoto fizo . si es pobre o Rico . o otrossi
deue catar qual es la promission que fizo .
o quantas despesas podrie fazer
pora complir aquello que prometio . & que trabaios
podrie el passar en ir aquel logar .
& en estar alla . & en tornar . assi cuemo
si el uoto fuesse pora ir a iherusalem . o contra
hereges ; o otros enemigos de la fe .
E todas estas cosas catadas ; deuel mandar
segund su entendimiento . que las
despesas que farie & los trabaios que leuarie
en complir aquello que prometio ; que las
meta enteramientre enseruicio daquel
logar o daquella cosa ; en quel camio el
uoto . E esto que dize se entiende tan solamientre
en las promissiones que fuessen
fechas ; pora ir en iherusalem o contra los
enemigos de la fe . ¶ Mas en los otros
uotos que fiziessen pora ira santiague . o a
los otros santuarios ; es dotra manera .
E por ende deue mandar el obispo que aquellas
ofrendas mismas que ofrecrie en
aquella eglesia misma o auie prometido
de ir . que las enuie por algun omne que sea
cierto que las ofrecera por el . & las despesas
que el farie . de las en lauor dalguna
puente . o de eglesia . o en espital pora
recebir pobres o en el logar quel mandare
el prelado ; que reyma el uoto . segund
su aluedrio . o entendra que sera mas a
seruicio de dios . Ley .viiija. Que los uotos
se deuen reemir segund quales fueren aquellos + que lo fizieren .
Ayunos
prometen algunos omnes de
fazer . o de no comer carne en
dias sennalados . o de se quitar dotros
uicios del sieglo . E estonce el prelado
deue catar la careza daquel uoto . & que omne
es aquel quel fizo . o que riqueza ha . E si fuere
Rey o otro omne poderoso o Rico ; que aya
prometido de ayunar los viernes a
pan & agua . o de guardar abstinencia .
& dixiere a so prelado que no lo puede complir .
& quel mande camiar o reemir aquella
promission ; no abonda de mandar
le fazer tal cosa . que la pudiesse complir
otro omne pobre . mas deuel mandar
que faga segund qual omne fuere ; & la
riqueza que ouiere . Ley .xa. No crebanta su
uoto qui lo muda en meior .
Crebantador de uoto es aquel que
no cumple lo que promete . reymiendo
lo o camiando lo por
otra cosa ; segund que sobredicho es . Mas
el que camia en meioria aquello que prometio ;
nol pueden assi llamar con derecho .
E por ende todos los uotos que los omnes
fazen de uoluntad ; pueden seer camiados
en uoto de religion . E esto por que
sin dubda ninguna . este prometimiento
es meior ; que otro ninguno por que
ha de seer durable por en toda su uida
daquel quel faze . & los otros pueden seer complidos
en menor tiempo . ¶ E aun mas
dezimos . que todo uoto de uoluntad . se
puede crebantar en dos maneras . La
una es si aquel quel fizo puso alguna condicion
quandol fazie . & la otra por mandado
de su prelado ; segund dixiemos
en las leyes ante desta . Pero condiciones
y ha que se entienden con el uoto ;
magar no las nombre y sennaladamientre
aquel quel faze . Cuemo si dixiesse
alguno yo prometo de ir a santiague .
62v
si uiuiere & lo pudiere fazer . & dios quisiere .
Estas condiciones atales . & las
otras semeiantes dellas ; son llamadas
generales . ¶ Otras condiciones y ha
que son llamadas spiritales ; & son ayuntadas
con el uoto . Cuemo si alguno dixiesse .
yo prometo que si entrare en espanna ;
que uaya a santiague . o en lombardia
que uaya a sant marcho . o si alguno touiesse
su fijo enfermo . & fiziesse uoto
que si sanasse daquella enfermedat ; quel leuarie
a santa maria de rocamador o a otro
santuario qual quier . Onde qual quier
que uoto faga en alguna destas maneras .
si acaeciere que se le cumpla aquello por que
lo fizo . tenudo es el de complir el uoto .
E sil falleciere ; no ha por quel complir .
nil diran por esso crebantador de uoto .
Ley .xia. Que la mugier no es tenuda de complir
su uoto . si el marido no quisiere .
Personas ciertas son que no pueden
fazer uoto sin licencia de otros ;
segund dize en la sexta
ley ante desta . E la una daquellas personas
que y nombramos ; es la mugier
que no lo puede fazer sin otorgamiento
de su marido . Pero en esto ha departimiento .
Ca podrie seer que o farie ella el
uoto ante del casamiento ; o despues . E
si lo fizo ante ; no lo puede complir si
el marido no quisiere . fueras ende si
ouiesse fecho uoto de castidat en la manera
que dize en la setena ley ante desta .
E si despues del casamiento lo fizo . podrie
seer quel farie con otorgamiento de su marido ;
o no . E si lo fizo sin mandado del ;
siempre es ella tenuda de guardar le quanto
en ella fuere . Pero si el marido gelo defendiere ;
deue lo dexar . E aun si el marido
gelo ouiesse otorgado . & despues gelo
contrallasse . tenuda es ella de obedecer
mandamiento de su marido . & no peca en
ello . cuemo quier que el faze pecado mortal
faziendo contra aquello quel auie otorgado
¶ Mas esta meioria ha el marido demas
de la mugier que puede fazer qual uoto quisiere .
& no lo deue dexar por ella . Pero uoto
de guardar castidat o de entrar en orden ;
no lo puede fazer sin su otorgamiento
ni ella sin mandado del . Mas con
todo esto no puede el marido fazer uoto
de ayunar . o de no comer carne . o de
alguna otra astinencia que fuesse atal que
se tornasse en danno de su mugier . por
que cayesse en enfermedat o en otra flaqueza ;
por que no ouiesse linage della . Ley .xija.
Qual uoto puede prometer el marido
sin la mugier o qual no puede .
Romeria ninguna no puede prometer
el marido sin otorgamiento
de la mugier . ni ella sin
mandado del marido . fueras ende de ir a
iherusalem . Ca esta puede prometer el marido
sin licencia de su mugier . por que es
mas alta romeria que todas las otras . Pero
el prelado deue amonestar la mugier
quel plega . & si nol ploguiere & quisiere
ir con el ; deue la leuar consigo el
marido . ¶ E aun mas y ha que si alguno
ouiesse prometido de ir a iherusalem . & no
lo cumpliesse en su uida . & uiniesse a
su fin & fiziesse su testamiento . & rogasse
o mandasse a alguno de sus fijos que
fuesse en la romeria en su logar ; si el
fijo gelo otorgasse . tenudo es de complir
lo tam bien cuemo si el mismo ouiesse
fecho el uoto . E si no gelo quisiere
otorgar . por que el ouiesse a reemir el uoto .
mandando de lo suyo precio cierto
pora reemir lo . tenudos son los fijos de
los pagar . Ley . ia . Titulo noueno delas descomulgaciones .
►
63r
Adam fue el primero omne
que fizo nuestro sennor dios ; segund
dize en el Titulo que fabla
de la santa Trinidat . E en
esto mismo se acuerdan los judios & los
moros . E por esso es & sera siempre llamado
padre de todos ; por que el fue comienço
del linage de los omnes . Mas por la nemiga
& el mal que fizo en no temer a dios .
& en salir le de mandamiento ; cayo
por ende en pecado por que merecio perder
su mercet . & seer estrannado del . & echado
de parayso . E esta fue la primera descomulgacion
quanto a los omnes . Ca fecha
era ya la otra quando echo nuestro sennor
a los angeles del cielo ; por la soberuia & la
traycion que fizieron . pensando de se egualar
con el por que fueron fechos diablos por
su maldat . Mas la piadat de dios fue
tan grand sobre el omne ; que no quiso que
se perdiesse de todo . por quel auie fecho a su
semeiança . el fiziera mas noble que alas otras
creaturas . E mostrol carreras por quel
perdonasse ; & ouiesse su amor . E estos son
los sagramientos de santa eglesia . de que fabla
en el quarto Titulo deste libro . Ca ellos
sanan a los omnes de la enfermedat del
pecado en que cayeron por culpa de adam . &
de la otra en que cayeron despues . & caen aun
por la suya de si mismos . assi cuemo
la buena melezina guarece a los omnes
delas grandes enfermedades pero sin este
conseio aun ya otro que se faze con premia .
que cuemo quier que pesa primeramientre
a los omnes con el ; aduze los despues
a saluacion si nol desprecia . E este
es la descomulgacion que ponen por pena
alos desobedientes ; & alos que no quieren
estar a mandamiento de santa eglesia . a que
llaman en latin rebelles . Ca sin falla mucho
les fue mester a estos atales que alguna
premia les fiziessen ; que los refrenasse
de sus maldades . por que uno de los mayores
pecados que omne puede fazer es de despreciar
mandamiento de su sennor . & desmandar
se le . E por ende pues que en los titulos
que son ante deste . oyestes de los prelados
& de los otros que pueden dar los sagramientos
de sancta eglesia por que se saluan
los xpistianos ; conuiene que oyades en este
de la pena del descomulgamiento . & primeramientre
que cosa es descomulgacion . E
por que a assi nombre . E quantas maneras
son della . E por que cosas caen los omnes en
descomulgacion sola mientre por el fecho .
E quien puede descomulgar . E a quales .
E por que cosas . E en que manera lo deue fazer .
E que pena deuen auer los que descomulgan
torticeramientre . E quien puede toller
tal descomulgacion cuemo esta . E otra
aun que fuesse dada con derecho . E cuemo
deue seer tollida . E en quantas maneras
no uale . E que pena deuen auer los
que no touieren . & los que no quisieren salir
della . E otrossi los que se acompannaren
con los descomulgados . Ley .ija. Que cosa
es descomulgacion . & quantas maneras + son della .
Comunicare
en latin . tanto quiere dezir
en Romanz ; cuemo comunalez .
E cuemo quier que esto se entienda
en muchas cosas ; pero en este logar se
muestra sennaladamientre por la comunaleza
que los fieles xpistianos han en los
bienes spiritales que se fazen en santa eglesia .
Onde qui alguna cosa faze por que merezra
seer apartado destos . bienes sobredichos ;
llaman le descomulgado . que quier
tanto dezir cuemo descomunalado &
apartado de los otros xpistianos . E desta
descomulgacion ; son dos maneras . E
la una dellas es llamada mayor ; & la otra
menor . E la mayor es ; aquella que tuelle
al omne que no pueda entrar en la eglesia .
ni aya parte en los sagramientos
ni en los otros bienes que se fazen en
ella . ni se pueda acompannar con los
fieles xpistianos . E la menor es ; la que departe
a omne tan solamientre de los sagramientos
que no aya parte en ellos ; ni pueda
63v
dellos usar . Ley .iija. Por quantas cosas cae
omne en la descomulgacion mayor & quales son .
Diez & siete cosas puso el derecho
de santa eglesia por que caen los
omnes en la mayor descomulgacion .
luego que fazen alguna dellas .
¶ La primera es si alguno cae en alguna
heregia daquellas que dize en el Titulo
de los hereges . o si leuantasse alguna
otra heregia nueua . ol diesse
la eglesia de Roma por herege . ¶ La segunda
es si alguno recibe a los hereges en
su tierra o en sus casas asabiendas . o
si los defiende . ¶ La tercera es si alguno
dize que la eglesia de Roma no es cabeça
de la fe ; o no la quiere obedecer .
¶ La quarta es si alguno fiere . o mete
manos iradas en clerigo . o en monge .
o en monia . o en otro omne . o n
mugier ; de religion . ¶ La quinta es
si alguno que es poderoso en algun logar
uee que quieren ferir a algun clerigo
o religioso . & no lo defiende podiendo
lo fazer . o auiendo lo de fazer de
su oficio . ¶ La sexta si los mayores de
las cibdades o de las uillas echan algunos
pechos a los clerigos contra derecho .
o les fazen que fagan algunas lauores
daquellas que les no conuienen de
fazer . o tuellen a los prelados aquel poder
que han de yudgar . en aquellas cosas
que les conuienen ; & despues que son amonestados ;
no se quieren ende dexar .
ficando en su porfia . Ley .iiija. Por quales
cosas cae en descomulgacion mayor + qui alguna dellas faze .
Quemar
eglesias o crebantar las o robar
las o matar o ferir en ellas
es la setena cosa por que caen los omnes
en mayor descomulgacion . ¶ La
ochaua es . si alguno se llama papa
no seyendo esleydo a lo menos de las
dos partes de los Cardenales . E esto se
entiende ; si no se quisiere dexar dello .
¶ La nouena es si alguno falsa carta
del apostoligo . o si usa della assabiendas
auiendo la otro falsada . ¶ La dezena
es si alguno da armas alos moros ; o
nauios . o les ayuda dotra manera qual
quier ; contra los xpistianos . ¶ La onzena
es si algun maestro o escolar mora
en casas logadas & uiene otro alguno ;
& fabla con el sennor de las casas & prometel
de dar le mas por ellas ; por fazer
destoruo & mal a aquel que las tenie logadas .
E esto no deue ningun maestro
ni escolar fazer ; sin licencia daquel o daquellos
que las tienen . & esto se entiende fasta
que se cumpla el plazo a que las logaron .
E el que contra esto faze ; cae en descomunion .
Pero esto es una descomulgacion
apartada que mando el apostoligo sennaladamientre
guardar ; en el estudio de
bolonna . ¶ La dozena es si algun monge
o calonge reglar . o clerigo que sea
missacantano . o otro que aya dignidat o
personage . oyere fisica o leyes ; si se no
dexare ende fasta a dos meses ; cae otrossi
en descomunion . Ley . va . Que aquel que faze
alguna destas cosas es descomulgado . +
Establecimientos
o posturas faziendo algunos omnes
que fuessen contra las franquezas
que ha santa eglesia derechamientre ; pora
desatar las . o si las fiziessen guardar
despues que fuessen fechas ; es la trezena
cosa por que caen los omnes en descomunion
E esto se entiende si las no tollieren fasta
a dos meses . ¶ La catorzena cosa es que
aquellos que escriuen tales posturas cuemo
estas . caen otrossi en descomunion . ¶ La
quinzena es que los poderosos & los mayorales
de las Cibdades & de las uillas
que fizieren tales establecimientos . & los que
gelo conseiaren a fazer ; & los que los guardaren .
que son otrossi descomulgados .
¶ La sezena cosa es ; que los que yudgaren por
aquellas posturas ; caen en descomunion .
¶ La dizesetena cosa es que los que escriuiessen
conceieramientre el iuyzio que fuesse
64r
yudgado por tales establecimientos ; que
son otrossi descomulgados . ¶ Otras cosas
y ha muchas por que pueden los prelados
de su oficio descomulgar a los omnes ;
de mayor descomulgacion . E esto serie por
qual quier pecado mortal . que cada uno
fiziesse ; no queriendo fazer emienda del .
Ca todas estas cosas establecio santa eglesia .
por que sus derechos fuessen guardados . &
los omnes uiuiessen mas sin pecado . Ley .
. via . Quantas cosas son & quales . por
que no son descomulgados los que meten manos + iradas en clerigo .
Manos iradas
metiendo alguno en clerigo o
en omne . o en mugier de religion ;
pora ferir le . o pora matar le o pora
prender le . segund dize en el Titulo
de los clerigos o fabla de las franquezas dellos ;
cae en dos penas . La un de descomunion ;
& la otra que ha de ir a Roma .
quel absueluan . E cuemo quier que dize en
la quinta ley ante desta . que todo omne que
meta manos iradas en clerigo o en religioso .
que es descomulgado por ello ; catorze
razones y ha por que no lo serie el que lo
fiziesse . & otrossi catorze maneras son
por que no aurie de ir a Roma . E las por
que no serie descomulgado ; son estas . ¶ La
primera si algun clerigo dexasse la corona ;
& andudiesse cuemo lego . Ca el
quel firiesse . no serie descomulgado ; no
sabiendo que era clerigo . ¶ La segunda si alguno
dexa el habito de clerezia . & anda
con armas cuemo lego ; metiendo se a
fazer con ellas cosas desaguisadas . ¶ La
tercera si algun clerigo es mayordomo o
despensero de lego . el amonestrare su prelado
que lo no sea . silo no quisiere dexar .
& fallaren que fizo enganno en aquello que touo
en poder . sil prisiere aquel su sennor ;
no es descomulgado por ello . ¶ La quarta
razon es si alguno fiere al clerigo en
trebeio & no con sanna . ¶ La quinta si
el maestro fiere a su disciplo . ¶ La sexta
si el clerigo quier ferir a alguno . el fiere
el otro a el por emparar se . ¶ La setena
es si falla alguno al clerigo con su mugier
o con su fija . o con su hermana que
sil fiere no es descomulgado por ello .
Ley .vija. Las otras maneras de las diez &
siete por que no es omne descomulgado ; magar + fiera a clerigo .
Chantre
o su vicario firiendo a alguno
de los clerigos del coro por razon
de su oficio ; no es descomulgado . Otrossi
ni obispo . ni abat . ni prior que no aya
otro mayoral sobressi en su monasterio .
ni aun aquellos que lo fiziessen por mandado
destos seyendo el mandado derecho .
E esto serie cuemo si algun clerigo fuesse
fallado en yerro . & mandassen a otro
clerigo quel diesse disciplinas . o si ouiesse
fecho malfetria . & mandasse algun lego
que touiesse la iusticia por el Rey ; que
gelo prisiesse . E esta es la ochaua cosa
por que no es descomulgado el que mete manos
iradas en clerigo . ¶ La nouena es si
los sennores de la eglesia o los menores ueen
alguno de los moços del coro que no sea
subdiachono embargar las horas . el firiere
liuianamientre pora castigar le que
no lo faga . ¶ La dezena es si es su sennor .
& no es otrossi ordenado de orden sagrada
& gelo faze por castigo . ¶ La onzena
si el padre fiere al fijo ; o otro qual quier
que fiera a su criado ; o que sea de su companna .
¶ La dozena si alguno fiere a su
pariente por castigo . que sea otrossi de
menores ordenes . ¶ La trezena es si alguno
fiere o mete manos en clerigo despuesto ;
& dado al fuero de los legos .
¶ La catorzena es si el clerigo se faze cauallero ;
o ioglar . o se casa con mugier
bibda . o con dos uirgines . o con otra
que no fuesse uirgen . Ley .viija. Por quantas
cosas no deuen ir a roma ; el que fiere
a clerigo o a omne . o mugier de religion .
Roma es logar sennalado o se ua
a assoluer ; el que mete manos
iradas en clerigo o en omne . o
64v
en mugier de religion segund dize en
la tercera ley ante desta . E esto es por que
alli fue martiriado sant pedro. E es el apostoligo
obispo dent . & usa de morar
y mas que en otro logar . Pero si el papa
fuere en otra uilla alli deue ir a assoluer
se el que cayere en tal descomunion ;
por que el le aya de assoluer . Ca esto no se
entiende tan solamientre por la cibdat
de roma . mas por todo logar o fuere la
persona del apostoligo . Pero catorze razones
son por que no aurie a ir a su corte
el que cayesse en tal descomunion . ¶ La
primera es si alguno cae en enfermedat ;
& uiene a penedencia el assueluen .
Pero si quandol assoluio el clerigo le fizo
yurar que quando fuesse sano que fuesse alla .
deue lo fazer . por la yura que fizo ; mas no
por quel assueluan . E si despues no lo quisiesse
fazer ; pueden le descomulgar por
razon del yuramiento que ouo fecho . & por que
menosprecio mandamiento de santa eglesia .
mas no por el yerro que fizo que fue ya suelto .
¶ La segunda es si ha enemigos mortales ;
por que no osa ir alla ; teniendo quel
mataran . ¶ La tercera es si era portero de
rey o dotro sennor . el firio por embargar
lo que no entrasse . empero no desaguisadamientre .
¶ La quarta si es enfermo de
tal enfermedat por que no pueda ir . ¶ La
quinta si es muy pobre . ¶ La sexta si es
muy uieio . de guisa que no pudiesse sofrir
el trabaio del camino . ¶ La setena es quando
algun omne de religion fiere a otro
religioso . o si algun clerigo seglar daquellos
que biuiessen en uno firiesse a otro su compannero .
& esto no de mala ferida . Ca estos
no han por que ir alla que sus mayorales
los pueden assoluer . E esto es por que se no
menoscabe el seruicio que son tenudos de
fazer a dios . ¶ La ochaua si es mugier
a quien no conuiene de ir a tal logar .
¶ La nouena si es omne que no sea en su poder .
¶ La dezena si es omne poderoso . o que
biua uiciosamientre ; de manera que no
pudiesse ir a la corte de roma sin periglo
de muerte camiando se le el uicio en
trabaio . ¶ La onzena es si la ferida es
tan pequenna ; que se le no tornasse en gracia
de desonrra . o de que no saliesse sangre .
¶ la dozena si no es de edat . ¶ La trezena
es si algun sieruo lo fiziesse a sabiendas
pora auer achaque de ir a alguna
parte ; por que no fiziesse seruicio a su sennor .
¶ La catorzena si monia fiere a otra
monia . Ca a todos estos puede assoluer
su obispo . o su abat si fueren religiosos .
o el prior en los monasterios o no han
mayoral . Pero ninguna mugier Religiosa .
magar sea prelada ; no puede assoluer .
Ca nuestro sennor ihesu xpisto no dio poder
de assoluer a las mugieres ; mas a
los uarones . Ley .viiija. Quien deue assoluer
al de religion si fiere a otro que sea seglar o + de Religion .
Biuiendo
algunos clerigos en uno . religiosos
o seglares ; si se fieren . manda
santa eglesia segund dize en la ley ante
desta que no uayan a roma pora assoluer
se . mas que su obispo o su abat o su prior .
los pueda assoluer . Empero en esto ha
departimiento . Ca si el religioso fiere
al clerigo seglar . puedel el obispo daquel
logar assoluer . E si firiere a otro su compannero ;
soltar la su abat o el prior en
el monasterio que no ha abat . E si ellos no
fuessen tan sabidores pora castigar los
deuen demandar conseio al obispo del
obispado en que es su monasterio . E si el
religioso firiesse a otro que no fuesse de su
monasterio ; deuen se ayuntar los prelados
de amos los monasterios . & assoluer
le . E esto se entiende no seyendo la
ferida muy desaguisada . ¶ Pero si firiesse
a obispo o a abat o ha prior . o a otro
clerigo seglar de manera que nasciesse ende
escandalo . o que lo touiessen los omnes
por mal ; estonce a roma deue ir el que lo
fiziere . Ley .xa. Quantas maneras son de
la descomulgacion menor . & que departimiento + a entrellas .
65r
En la segunda
ley deste Titulo . dize cuemo son
dos maneras de descomulgacion .
la una mayor & la otra menor . E pues que
en las leyes ante desta es dicho de la mayor ;
conuiene de dezir de la menor . et
mostrar cuemo se departe en otras dos
maneras . La una es que aparta ha omne
de los sagramientos de santa eglesia ; & la otra
que aparta a omne de la companna de los
fieles xpistianos . E en aquella que aparta a omne
de los sagramientos ; cae omne por
dos razones . o por fazer contra algun derecho
que la pone por pena a aquellos que la despreciassen .
assi cuemo por fablar con los
descomulgados de la mayor descomulgacion ;
o por acompannar se con ellos en otras
cosas . en alguna de las maneras que
dize en las leyes deste Titulo ; por que gela
pone su prelado . assi cuemo si dixiesse
quien tal cosa fiziere o conseiare que se
faga ; mandamos que no comulgue . o que
no entre en la eglesia . E esta que aparta a
omne de los sagramientos ; entiende se
desta manera . que no deuen dar el cuerpo
de nuestro sennor ihesu xpisto ni bendiciones
de casamiento . ni uncion a su fin si no
fiziere penedencia si la pudiere fazer . o
si no mostrare sennales que se repiente de
sus pecados . ¶ E la que aparta a omne de
la companna de los fieles xpistianos ; es fata
cuemo quando el obispo defiende a algun
clerigo que no entre en cabillo o que no
este en el logar que yudgaren ; fasta a algun
tiempo sennalado pero esta no aparta
a omne de los sagramientos . Ley .xia.
Quales cosas pueden fazer los clerigos descomulgados
de la menor descomulgacion
& quales no .
Cayendo algun clerigo por qual
manera quier en menor descomulgacion ;
no deue dezir las
horas con los otros en la eglesia ni cantar
missa . ni dar los sagramientos . E si lo
fiziere ; peca mortalmientre . mas no cae
en irregularidat . Empero cada uno
destos puede dezir las horas estando apartado
rezando las cuemo quien faze oracion .
& es tenudo de las dezir por razon
de la orden o del beneficio que ha . ¶ Pero el
que es descomulgado desta descomulgacion
bien se puede acertar con sus companneros
en fazer election . mas no pueden
esleer a el ; sabiendo que es descomulgado .
Mas esto que dize que puede seer en la eleccion ;
se entiende . si cayo en la sentencia
del descomulgamiento . faziendo contra
algun derecho que la ponie por pena ; alos
que la despreciassen segund dize en la ley
ante desta . Mas si prelado o otro alguno
que lo pudiesse fazer le descomulgasse
en tal manera por que se culpa ; no deue
acertar se en election . ni puede seer esleydo .
E esto es por que mayor yerro faze qui
desprecia el mandamiento de aquel que faze
la ley o ha de yudgar por ella ; que el que yerra
contra ella misma . Pero este atal descomulgado .
bien puede demandar en juyzio
so derecho . & seer personero . & uozero .
& testigo . lo que no podrie fazer el que fuesse
descomulgado de la mayor descomulgacion .
Ley .xija. quales prelados pueden descomulgar . + o quales no .
Escomulgar
pueden los obispos & los otros
prelados mayores . & aun todos
aquellos que son esleydos derechamientre & confirmados
por algunas dignidades . assi
cuemo abades & priores . Pero ningunos
dellos no pueden descomulgar con sollempnidat .
si no los obispos tan solamientre .
¶ Mas los otros prelados que no
son fechos por eleccion de sus cabillos
no pueden descomulgar . assi cuemo arcidiano .
o arcipreste o chantre . o maestre
escuela . o thesorero fueras ende si lo
han de costumbre usada por quarenta
annos . contado el tiempo daquel que lo quiere
usar . & de los otros que fueron en so
logar ante que el . Pero esto se entiende si
lo usaron toda uia ; sin contradezimiento
65v
de ninguno . ¶ E santa eglesia establecio
tres reglas . sobre la descomulgacion .
¶ La primera que es que ningun menor .
no puede descomulgar ni assoluer a
su mayoral . ¶ La segunda que qual quier
que puede descomulgar ; puede assoluer .
¶ La tercera que qui puede assoluer ;
puede descomulgar . ¶ E cuemo quier
que dize de suso que estas tres reglas son establecidas
en derecho de santa eglesia sobre
la descomulgacion ; en otra manera
las pone aun el derecho . Ca pleytos y
ha en que quitan o dan pena los yudgadores
por ellas en esta manera misma
alguna de las partes assi cuemo se
muestra adelante . Ley .xiija. Cuemo se deuen
entender las tres reglas de que fabla
en la ley ante desta .
Reglas pone el derecho en tres
maneras segund dize en la ley
ante desta . sobre quien puede
ligar & soluer tan bien en fecho de descomulgacion ;
cuemo en iuyzio seglar
Pero cada una dellas ha sus contrariedades .
Ca cuemo quier que dize en la primera
regla . que el menor no ha poder de
descomulgar al mayor . pero puede lo
fazer duna manera . & esta es . quando
el mayor se mete so poderio del menor .
dandol poder quel yudgue en algun pleyto .
Ca estonce puedel descomulgar & asoluer .
si fuere tal omne a qui conuenga
de lo fazer . E esto se entiende segund
santa eglesia ; si fuere omne que aya poder
de yudgar . & que aya de ueynte annos arriba .
¶ E la segunda regla ha dos contrariedades .
Ca si algun obispo o otro
qual quier de los que han poder de descomulgar .
denunciare a alguno por descomulgado
por razon de eglesia que ouiesse
quemada ; bien lo puede descomulgar
mas con todo esto el ni otro ninguno
no lo puede assoluer ; si no el apostoligo o
qui el mandasse . E la otra contrariedat
es . si el papa manda a alguno por su
carta que aya algun pleyto sennalado . Ca
en tal manera puede descomulgar a alguno
daquellos sobre quel da poder . E puedel
otrossi assoluer ; fasta a un anno .
Mas si fuere rebelle que no quiera obedecer
su mandamiento ; de un anno adelante .
nol puede el assoluer . ¶ La tercera
regla a dos contrariedades . E la
una auiene en iuyzio de santa eglesia . &
la otra a semeiança desta en el fuero de
los legos . ¶ E la que es de santa eglesia ; es esta .
cuemo si acusassen a algun obispo delante
de su arçobispo . que auie fecho tal cosa ;
por que deuiesse perder el obispado . E el
arçobispo fiziesse llamar a todos los obispos
de su prouincia ; que oyessen aquel
pleyto con ellos . E despues quel ouiessen
oydo . si fallassen que aquel obispo no era
en culpa daquello quel acusauan pueden
le quitar daquel pleyto . Mas si fallassen
que era en culpa ; nol pueden poner pena
por iuyzio . mas deuen le enuiar al papa
quel yudgue . ¶ E la que es en el fuero de
los legos ; es cuemo si acusassen a alguno
de los menores que han poder de
yudgar delante sus mayorales . que auie
fecho tal cosa por que deue morir . o perder
el logar que tenie . si aquello de quel acusan
no gelo pudieren prouar ; bien le puede
su mayoral quitar . Mas si gelo prouassen ;
nol deue el yudgar pora dar le
pena . ante lo deue enuiar al rey quel
yudgue . Ley .xiiija. Que ningun prelado no
puede ni deue descomulgar a los que no son
de su iurisdiction . fueras ende en cosas ciertas .
Sentencia de descomulgamiento
no puede ningun prelado poner
a omne que sea de fuera de
su derecho sennorio . a que llaman en latin
jurisdiction . E si la pusiesse no ualdrie .
Ca ninguno no deue seer yudgado
ni apremiado ; si no por aquel que ha poder
de yudgar le . E que esto se deua assi guardar ;
muestrasse por lo que dixo nuestro sennor
ihesu xpisto en el euangelio . No passaras
66r
los terminos que fueron establecidos
antiguamientre por tus padres . ¶ Pero
algunas cosas sennaladas son . por
que el prelado puede poner esta sentencia
sobre otros que no sean de su poder .
Ca bien puede sentenciar al que no es de
su sennorio ; por razon del pecado que fiziere
en la Tierra que es del suyo . ¶ E puedel
aun descomulgar en otras maneras .
assi cuemo por razon de enprestido .
o de compra . o de uendida . o de empennamiento .
o de postura . o de abenencia .
o dotro fecho de qual manera quier que sea
que fizo en su obispado . o por razon dalguna
destas cosas que fizo en otro logar ;
& puso de lo complir alli . Pero esto se deue
a entender . fallando los alli o el ha
poder de yudgar . tan bien en lo temporal
cuemo en lo spirital . E aun lo puede
fazer en otra manera . Ca si demandaren
antel casa o uinna o otra cosa que sea
rayz . seyendo en su iurisdicion assi como
de suso es dicho . puedel descomulgar
si mester fuere magar sea morador
fuera della . E esso mismo serie en las cosas
muebles . Ley .xva. En que razones no
puede el obispo ni otro prelado descomulgar
a los de su iurisdiction .
Embargamiento han los prelados
por que no puede qual quier
dellos descomulgar . a ninguno
de su iurisdiction . E cuemo son en
dos maneras . El uno que no puede poner
esta sentencia de descomulgamiento
sobre ninguno de quantos en su obispado
son ; mientre que el estudiere de fuera
del . Ca bien assi cuemo no los puede
yudgar de fuera de su iurisdiction
otrossi no los puede descomulgar . fueras
ende si alguno fiziesse tal pecado
por que mereciesse esta pena . & fuesse tan
manifiesto ; que no ouiesse mester de se
prouar . Ca este atal si su obispo no ouiesse
cuydado de castigar le ; el arçobispo
en cuya prouincia fuere aquel obispado ;
deue amonestar el obispo quel castigue .
& quel faga fazer emienda daquel pecado .
E si el obispo no ouiere cuydado de castigar
le . el arçobispo deuel amonestar
que se parta daquel yerro . E si no lo quisiere
fazer ; puede estonce descomulgar
le magar no sea en aquel obispado . ¶ Mas
el papa puede descomulgar al que fiziere
por que en qual obispado quisiere . magar
no sea y el . ¶ E la otra manera que
los embarga ; es que no pueden descomulgar
a ninguno daquellos a quien dio
su priuilegio el papa . en que les otorgo
que los no pudiessen descomulgar ni entredezir
ni uedar . ¶ Pero si tal priuilegio
diesse el papa a algun conuento
de religiosos ; uale les pora no poder lo
descomulgar ningun prelado . a ellos
ni a su monasterio ; por el pecado o por
el yerro que en el monasterio fizieren . ni
por pleyto de uendida . o de camio . o de
postura que fiziessen dotra manera semeiante
destas . E esto es por que ellos han esta
franqueza ; por razon del logar . Pero
si el pecado fuere manifiesto . no los deue
ualer el priuilegio . ¶ Mas si alguno
dellos saliesse de fuera del monasterio .
& touiesse algun prioradgo
o otro logar sennalado ; si fiziere tal pecado .
por que merezca esta pena ; bien
le puede descomulgar el prelado en
cuyo obispado fiziere aquel yerro . Ca estonce
no se puede defender por aquel priuilegio .
fueras ende si el monasterio
con todos sus prioradgos . & con todas
sus cosas . & con todas sus granias fuesse
franqueado . Ley .xvia. Por quales yerros
pueden los obispos descomulgar a los de + su iurisdiction .
Contumacia
es palabra de latin . &
quier tanto dezir en romanz .
cuemo desobediencia o desmandamiento ;
& es cosa por que descomulgan los
prelados de santa eglesia a los omnes . E cuemo
quier que las razones por que los descomulgan
66v
sean de muchas maneras ; esta
sola es rayz de que nascen todas . E por
ende touo por bien santa eglesia que fuesse
puesta muy grand pena a los desobedientes .
por que uno de los mayores pecados
que omne puede fazer ; es en seer desmandado
a so mayoral . Ca por tal pecado
cuemo este fue echado adam de parayso .
E por que los omnes se sepan guardar
meior de caer en el ; mostro santa
eglesia por que cosas caen los omnes en desobediencia .
por que merecen seer descomulgados .
E desobedientes son los omnes en
muchas maneras . assi cuemo quando
los emplazan los yudgadores o los que
tienen sus logares . que uengan fazer derecho
alos que se querellan dellos . & no quieren
uenir . o si embargan a los que los quieren
emplazar de manera que lo no pueden
fazer . o si se asconden o se uan dela
tierra ; por que los no fallen . Otrossi son
desobedientes los que uienen al emplazamiento ;
& no quieren responder . o si comiençan
a responder ; & se uan sin mandado
ante tiempo . o si . el yudgador da
la sentencia contra ellos ; & no quieren
complir so mandamiento . Ca por qual
quier destas razones ; pueden los prelados
descomulgar a los omnes . Ley .xvija.
Por quales cosas pueden los prelados de
santa eglesia descomulgar .
Desobedientes son los omnes aun
en otra manera . sin las que dize
en la ley ante desta . por que los
pueden los prelados descomulgar . assi
cuemo quando alguno faze tal yerro
por que merezca esta pena . & que sea connosçudo .
& manifiesto de guisa que no aya mester
prueuas el amonesta su prelado que
faga emienda del & no lo quiere fazer .
Ca estonce puedel descomulgar . ¶ Otras
cosas y ha muchas que fazen los omnes ; por
que los pueden descomulgar despues que los
amonestassen . no se queriendo emendar .
assi cuemo si no diessen los diezmos &
las primicias . segund manda santa eglesia .
o si algunos cayessen en peyuro . & no quisiessen
fazer emienda del pecado . ¶ Otrossi
quando algunos furtassen o robassen
o fiziessen otros pecados mortales connosçudamientre
semeiantes destos ; que fazen
los omnes contra los mandamientos
de santa eglesia . no queriendo fazer emienda
dellos puede los descomulgar . Mas si
los pecados no fuessen manifiestos . no
los deuen descomulgar nombrando los
sennaladamientre . cuemo quier que pueda dezir
generalmientre . quien tal tuerto o tal
yerro fizo . si no fiziere emienda del fasta
atal dia descomulgo lo por ende . ¶ Pero
esto se deue assi entender . si el pecado fuesse
prouado por iuyzio . o fecho tan conceieramientre ;
que no ouiesse mester prueuas .
¶ Por qual quier destas maneras
sobredichas que descomulgassen a alguno
serie descomulgado de la mayor escomunion
segund dize en la segunda ley deste
Titulo . Ley .xviija. Por que razones pueden descomulgar
sin amonestamiento & como el
prelado puede descomulgar a los que fiziere
tuerto en sus cosas desque fueren amonestados .
Amonestado deue seer aquel aquien
quisieren descomulgar . o uedar .
segund dize en la ley ante
desta . Pero cosas y ha en que no deue esto seer
guardado . assi cuemo quando emplazan
a alguno que uenga a concilio . o a fazer
derecho a los que se querellan del ; & no uiene .
ni se enuia escusar . Ca aquel emplazan
en tal manera ; tanto uale cuemo
sil amonestassen . E esto se entiende sil
emplazan tres uezes ; o una por todas .
aquel llaman en latin peremtoria . que quier
tanto dezir cuemo plazo rematado . ¶ Otrossi
puede descomulgar sin amonestamiento ;
al que robassen manifiestamientre
alguna cosa de lo ageno . si gelo mandasse
el prelado tornar ; & no lo quisiesse fazer .
o sil pusiessen plazo a que lo diesse & no lo quisiesse
dar . o si algun clerigo fiziesse tan grand
67r
pecado ; por que ouiessen a desponer . ¶ E no
tan solamientre pueden los prelados descomulgar
sin amonestamiento a los que robaren
lo ageno . & no lo quisieren tornar
mas aun a quales quier que roban las sus
cosas dellos mismos connosçudamientre .
E esto pueden fazer por que ellos no se deuen
defender con otras armas si no con las sentencias
spiritales . ¶ E si otro tuerto o danno
fiziesse algun omne al prelado en sus
cosas . & no gelo quisiere emendar ; pues
quel ouiere amonestado tres uezes . puedel
descomulgar o uedar por ello . Ca si tenudo
es omne de defender o de amparar
a su uezino con derecho ; mucho mas
lo deue fazer assi mismo . Ley .xviiija. Por
que razon cae omne . en pena de descomulgamiento
quanto a dios . el puede su prelado
o su maestro poner en pena de la + menor descomulgation .
Encubiertos
pecados fazen algunos por que
son descomulgados quanto a
dios . cuemo quier que lo no sean manifiestamientre
a los omnes . E en esta descomunion
caen en muchas maneras seyendo
desobedientes ; segund dize en la tercera
ley ante desta . Ca santa eglesia defiende
a todo xpistiano ; que no peque mortalmientre .
E si pecare ; manda que se confiesse quanto
mas ayna pudiere . segund dize en el
Titulo o fabla de las penedencias . E por
ende el que contra esto faze ; es desobediente .
& cae en descomunion quanto a dios .
Ca magar encubre so pecado engannosamientre
a los omnes no lo queriendo
confessar ; no lo puede encobrir a dios
que uee todas las cosas escondudas . & connosce
los coraçones & las uoluntades de
los omnes . E destos atales departe se dios .
& apodera se el diablo dellos . E por esta
razon caen quanto a dios en la descomunion
que es llamada menor . & son appartados
de los sagramientos de santa eglesia .
& de todos los bienes que en ella se fazen . E
por ende qual quier que en tal pecado estudiere ;
no deue recebir ninguno delos
sagramientos de santa eglesia . Ca si los recibiesse ;
no se saluarie por ellos . nil ternien
ninguna pro . ¶ Aun y ha dos cosas
por que pueden los prelados de santa eglesia . o
los que touieren sus logares ; poner pena
de la menor escomunion alos que la
merecieren . E la una dellas es ; quando
alguno faze pecado manifiesto . el da por
pena su prelado que no comulgue fata a tiempo
cierto . Ca tal defendimiento cuemo
este ; es pena de la menor descomulgacion .
Esso mismo serie si gelo defendiesse
el clerigo a quien se confessasse . Ley .xxa.
Que deuen fazer los prelados quando quisieren deuedar + o descomulgar a alguno .
Amonestar
deuen los prelados o aquellos que touieren
sus logares ; alos que ouieren
a descomulgar . pora guardar la forma
que establecio santa eglesia ; de cuemo lo fiziessen .
Ca el que lo ouiere de fazer ; deue
amonestar primeramientre
a aquel . que ouiere a descomulgar . seyendo
delante omnes buenos con quien lo pueda
prouar si mester fuere . diziendol que
faga o emiende o se quite daquello por quel
amonesta . E si no quisiere emendar se
estonce puedel descomulgar en esta manera ;
dando la sentencia contra el en escripto .
mostrando cuemol amonesto assi
cuemo deuie . & por que razon le descomulga .
¶ E si aquel contra quien da la sentencia
le demandare traslado daquella carta por
quel descomulga ; deue gelo dar luego . o a
lo mas tarde fasta un mes . ¶ E aquel que demandare
el traslado ; deue fazer ende carta
publica que firmada por testigos . o seellada
con seello connosçudo que deua ualer .
por que pueda prouar que lo demando . E a este
seello atal ; llaman en latin autentico .
que quier tanto dezir cuemo omne que lo merece
auer por si o por razon del logar que tiene .
¶ E esta manera que touo por bien santa
eglesia que fuesse guardada en la sentencia
de descomunion . essa mando que guardassen
67v
en las otras sentencias . assi cuemo quando
ouiessen alguna tierra o villa o eglesia
a entredezir . o a algun clerigo de uedar
de oficio . & de beneficio . Ley .xxia. Que departimiento
a entre suspension & entredicho +
Entredicho &
suspension son dos maneras
de sentencia del menor descomulgamiento .
que pone la eglesia por premia
a los rebelles . segund dize en la ley ante
desta . E entredicho & suspension . tanto
quier dezir en latin cuemo uedamiento
en romanz . Pero en esto ha departimiento .
Ca el entredicho ponen
por pena sobre los logares . & la suspension
sobre las personas de los omnes .
E entredicho tanto quier dezir cuemo
uedar que no digan las horas dentro en
la eglesia o en la tierra o en el regno o fue
fecho el yerro por que ponen el entredicho .
E suspension tanto es cuemo tener
al omne cuemo colgado . que nol dexan
usar de oficio o de beneficio ; ni gelo tuellen
de todo . ¶ Entredezimiento de los
logares es ; assi cuemo quando uiedan
la eglesia . por los yerros que fazen sus
parrochianos . & no quieren fazer emienda
dellos . o quando entredizen
todas las eglesias dela uilla ; por culpa
del pueblo . que son rebelles en alguna
manera ; & no se quieren emendar . o
quando uiedan toda una tierra . o un
regno por culpa del sennor della . ¶ E sentencia
de suspension ponen sobre las
personas de los omnes ; por los yerros
que faze cada uno dellos . Ley .xxija. Quales sagramientos
deuen dar en los logares entredichos + & aquales omnes .
Uedar &
entredezir pueden los prelados
las eglesias & los logares
por las razones que dize en la ley ante desta .
E touo por bien santa eglesia de mostrar
que danno se sigue a los omnes ; por seer
las eglesias entredichas o los logares .
E son estos . que ninguna eglesia que sea uedada ;
no deuen tanner campanas . ni
dezir las horas . ni soterrar los muertos .
ni dar los sagramientos de santa eglesia ; a ninguno
de los parrochianos della . fueras
ende el babtismo que no deuen toller a ninguno .
E otrossi que deuen dar penedencia
ha los enfermos . & comulgar los . ¶ E
aun pueden dar penedencia a algunos
seyendo sanos . Ca deuen la dar a todos
quantos tomassen la cruz pora ir
contra los enemigos de la fe . E esto les
otorga santa eglesia por onrra de nuestro sennor
ihesu xpisto ; que fue puesto en ella . ¶ E
aun demas establecio santa eglesia . que si el
regno fuesse uedado o alguna uilla o
logar sennalado en que ouiesse muchas
eglesias . que no deuen fazer las cosas sobre
dichas a estos atales tan solamientre .
mas a todos los pelegrinos o estrannos
que passassen por aquella tierra o por aquellos
logares . o el entredicho o el deuiedo fuesse
puesto . & aun a todos quanto ouiessen
a entrar en fazienda contra los
enemigos dela fe . quier fuessen dessos
logares mismos ; o dotros quales quier .
E esto es por que entran a periglo de muerte .
Ley .xxiija. Que pueden fazer los clerigos + en los logares entredichos .
General
seyendo el deuiedo sobre alguna
tierra o uilla . o sobre todo
un regno ; cuemo quier que dize en la
ley ante desta . que no deuen soterrar a
ninguno ; touo por bien santa eglesia que los
clerigos que muriessen en el tiempo del
deuiedo ; aquellos que guardassen bien la
sentencia ; que los soterrassen en el cimiterio .
¶ Pero deuen lo fazer callando
no tanniendo campanas . ni faziendo
las otras cosas de onrra que fazen a los
muertos . quando los sotierran en los
logares o no son las eglesias uedadas .
¶ Otrossi otorgo santa eglesia que en las eglesias
cathedrales & conuentuales . que pudiessen
dezir en ellas las horas . dos o tres
en uno . E que las dixiessen assi baxamientre ;
68r
que las no pudiessen oyr de fuera . seyendo
las puertas cerradas . & que no tanxiessen
campanas & que echassen de la eglesia
ante que las dixiessen ; todos los
uedados & descomulgados que y fuessen .
Ley .xxiiija. En quantas maneras ponen sentencia
de suspension sobre los clerigos . & que cosas
no deuen fazer mientre que estudieren en + alguna dellas .
Suspension
ponen los prelados por pena sobre
los omnes ; por los yerros que
faze cada uno dellos . segund dize en la
quarta ley ante desta . E esta sentencia
ponen de muchas maneras . Ca alas uegadas
cae esta suspension sobre los obispos
tan bien cuemo sobre los otros clerigos
uedando los de oficio . & a las uezes
de beneficio ; o de iurisdiction . segund
los yerros que fazen . E aun uiedan les
por mayor pena tan bien a ellos cuemo
alos legos que no entren en la eglesia . ¶ E
si fuere obispo aquel a qui uedaren de oficio
tan solamientre . no deue dezir las
horas conceieramientre cuemo ante . ni
cossagrar . ni confirmar . ni dar ordenes .
ni puede fazer otra cosa ninguna ; daquellas
quel pertenescen de fazer de su oficio .
por razon dela orden que ha . Pero bien
puede usar de su iurisdiction . assi como
dar los beneficios . & descomulgar . & uedar .
& yudgar los pleytos . & de todas las
otras cosas quel pertenescen por razon della .
¶ Mas si fuesse uedado de oficio & de
iurisdiction ; no puede fazer ninguna
cosa de las sobredichas . pero puede recebir
las rendas de la eglesia . fueras ende
si quandol uiedan le dizen sennaladamientre
que las no tome . ¶ Esso mismo
serie en aquellos que uieda el derecho
scripto . Ca si son uedados de oficio ; no
se entiende que lo son de beneficio . fueras
ende si en el derecho fuesse escripto .
diziendo assi . qui tal pecado fiziere
sea uedado de oficio & de beneficio . E como
quier que la Regla del derecho dize .
que qui es uedado de oficio . que lo puede seer
del beneficio ; esto se deue a entender
desta manera . que el yudgador quandol
suspende del oficio ; que lo puede fazer
del beneficio si quisiere . E esto es quando
dize sennaladamientre quel uieda de amos
ados ; & no dotra guisa . Ca la pena
no se estiende a mas ; de quanto dize
la sentencia del derecho . o del prelado que
la da . ¶ Pero si alguno fiziesse grand
pecado ; daquellos que son llamados en latin
enormes . que quier tanto dezir cuemo
muy desaguisados ; el uedasse algun
prelado por el de oficio por toda
uia ; entiende se por esto que uieda de beneficio
magar no lo diga sennaladamientre ;
quantol pone el deuiedo . ¶ Pero
sil suspendiesse tan solamientre de
beneficio ; estonce bien puede usar de
las cosas que deuen fazer por razon de su
oficio . & otrossi de la iurisdiction que ha . E
si fuere uedado de la iurisdicion ; no deue
usar della . mas puede usar de su oficio .
& tomar los beneficios que deue auer
por razon del . E si fuere priuado de oficio
& de beneficio ; no deue usar de ninguno
dellos . E si fuere uedado que no entre
en la eglesia . bien puede usar de todas
las otras cosas que deue fazer . fueras ende
aquellas que no puede fazer si no en ella .
¶ E lo que dize en esta ley de los obispos ;
entiende se tan bien de todos los
otros prelados menores que ellos . que an
iurisdiction ; pora poder yudgar . Ley .xxva.
Que la sentencia del deuiedo deue seer guardada
segund que la da el prelado . & que pena + merece qui la no guarda .
Priuado
seyendo otro clerigo qual quier
que fuesse menor que obispo . que
no ouiesse iurisdiction ; si el preladol
uedasse tan solamientre de oficio ; no se
entiende quel uieda del beneficio . o sil priuasse
del beneficio ; nol uieda que no diga
las horas . ni faga las otras cosas que
deue fazer de su oficio . E sil uieda que no
68v
entre en la eglesia ; nol tuelle que no pueda
usar de su oficio defuera della . En qual
quier destas maneras sobredichas que
uieden a alguno ; entiende se en cada
una dellas assi cuemo dize en la ley ante
desta de los obispos . ¶ E puso por pena
santa eglesia en esta guisa ; tan bien a
los prelados cuemo a los otros clerigos .
que qual quier dellos que por su atreuimiento
despreciasse la sentencia del entredicho
o de la suspension . no la queriendo
guardar segund mandan las leyes deste
Titulo ; si fuere suspenso de oficio & dixiere
las horas conceieramientre cuemo
ante ; que es irregular por ello . que quier tanto
dezir cuemo clerigo que es fuera de la derecha
regla . que deuiera guardar . & esto es
muy grand defamamiento pora no poder
seer esleydo pora ninguna dignidat .
ni puede usar del oficio ni del beneficio
que ante auie . ni puede otro ninguno
dispensar con el ; si no el papa . ¶ Esso
mismo serie ; si las dixiesse en la eglesia
que fuesse entredicha . ¶ E despues desto deuel
amonestar su prelado que faga emienda
daquel yerro que fizo . E si no lo quisiere
fazer puedel descomulgar de la mayor
descomulgacion . & qual quier que fablasse
o se acompannasse con el ; serie descomulgado
de la menor . E si por esto no se quisiere
emendar ; deuen le desponer . & toller
el beneficio que ouiere de santa eglesia pora siempre .
E aun si tan grand fuere su porfia que
por todo esto no quiera fazer emienda
de su yerro ; estonce el prelado deue se querellar
al Rey o al sennor de la tierra ; quel eche
de todo su sennorio . E el deue lo assi
fazer . ¶ E si algun monge o calonge reglar
dixiesse las horas en eglesia entredicha ;
deue seer encerrado en otro monasterio
mas fuerte & demas aspera uida .
pora fazer penedencia de su yerro . Esso mismo
deuen fazer a las monias que esto fiziessen .
¶ E si otro omne lego . o mugier que
fuesse uedado de entrar en la eglesia . despreciando
el deuiedo no lo quisiesse guardar
puedel su prelado descomulgar por ello .
E si no se quisiesse emendar despues quel
amonestasse ; deue rogar al Rey quel apremie .
assi cuemo dize de suso de los clerigos .
Ley .xxvia. Por quales razones no caen
en la pena de irregularidat los obispos ni
los otros prelados mayores magar no guarde
la forma que manda en la ley ante desta .
Yrregulares dize en la ley ante
desta . que son todos aquellos que caen
en pena de no entrar en la eglesia
por un mes . ni de dezir las horas en ella
cuemo en ante ; si la no guardassen . & que
no puede otro ninguno dispensar con ellos ;
si no el papa . Pero por que uio santa eglesia .
que serie muy grand periglo ala xpistiandat .
si los obispos & los otros mayorales
prelados cayessen en esta pena ; saco los
ende . por que podrien caer en ella en tal sazon
que si en la eglesia no entrassen . no podrien
fazer muchas cosas que son mester a los
xpistianos ; que deuen fazer de su oficio . assi
cuemo quando ouiessen a cossagrar la
crisma ; o dar el sagramiento de la confirmacion .
o ordenar los clerigos . o uisitar
las eglesias . pora fazer emendar los yerros
que fallassen fechos . o otras cosas semeiantes
destas que no pertenescen a otros
de fazer ; si no a ellos . ¶ E cuemo quier que
los saca santa eglesia desta pena . por guardar
los xpistanos de los periglos sobredichos ;
no los saca por todo esto que no cayan en todas
las otras penas si fizieren por que tan
bien cuemo los otros menores que ellos .
Ley .xxvija. Que ningunos no deuen fazer posturas
ni cotos contra los prelados en desprecio + de santa eglesia .
Castigan los
prelados con sentencias de deuiedo
o de entredicho o de descomulgamiento
a los que son de su iurisdicion ;
por los yerros que fazen . quando no se quieren
emendar dellos . E en logar de les pesar
del mal que fizieron . & de obedeçer las sentencias
de santa eglesia ; tornan se desuergonçadamientre
69r
en manera de soberuia
contra los prelados que dieron las sentencias .
& quieren se egualar con ellos ; faziendo
entre si posturas & cotos en desprecio
de los prelados . & de santa eglesia . E esto
fazen cuemo en manera de descomulgacion .
& uiedan a ellos & a sus omnes ;
que no compren ni uendan en sus uillas
ni cuegan en sus fornos . ni muelan en
sus molinos . ni anden por sus plaças .
ni por sus puentes . ni uayan por agua
a los Rios . ni a los fuentes . ni a los
montes por lenna . & uiedan les otras
cosas & aun fazen otras posturas que son
sin razon & sin derecho . E tales cosas como
estas son desaguisadas . & de mal exiemplo ;
& no deuen seer fechas . Ca los
menores no se deuen alçar contra los
mayores . por las sentencias . o los mandamientos
que les fazen . fueras ende si
lo fiziessen cuemo manda el derecho . apellando
o alçando se de la sentencia que
dieron contra ellos ; si se agrauiaren della .
E esto mostro nuestro sennor dios en la
uieia ley ; que era grand mal quando fizo
que se abriesse la tierra . & soruiesse adatan
& abiron . por que se alçaron contra
moysen & Aaron ; que eran mayorales et
yudgadores el pueblo de los Judios por
que no quisieron obedecer so mandamiento .
Onde tiene por bien santa eglesia & defiende
que ningunos no sean osados de fazer
tales posturas contra sus mayores . E los
que contra esto fiziessen ; pueden los descomulgar
por ende . Ley .xxviija. En quantas maneras
puede seer la sentencia no derecha .
& que pena deue auer el prelado que la diesse .
Tristeza muy grand deuen auer
en sus coraçones los prelados &
los otros que tienen sus logares
quando descomulgan a los xpistianos . E
si doler se deuen dellos quando los descomulgan
con derecho ; quanto mas lo
deuen a fazer quando lo fazen torticeramientre .
E por ende touo por bien santa
eglesia de mostrar en quantas maneras
es la sentencia no derecha . por que aquellos que
la an a dar se sopiessen guardar de la dar
en manera que no fuesse contra derecho .
E estas maneras son tres . La primera es
quando es dada contra la forma que es establecida .
segund dize en la ochaua ley ante
desta . La segunda quando aquella razon
o aquel yerro por que descomulgan ; no es uerdadero .
La tercera quando el que da la sentencia ;
lo que faze no auiendo derecha uoluntad .
¶ E cuemo quier que la sentencia
tenga magar sea dada torticeramientre .
en alguna destas tres maneras ; no touo
por bien santa eglesia que fincassen sin pena
aquellos que la diessen . E mando que el que la
diesse contra la primera manera que es
de la forma establecida ; que fuesse uedado
de entrar en la eglesia por un mes . & de dezir
las horas en ella . E el mayoral daquel
que la dio quando sele querellasse aquel contra
quien fue dada ; que la pudiesse luego toller
sin otro agrauiamiento ninguno . & de
mas condempnar le de las despesas que
fiziesse el querelloso . & de todos los dannos
que recibiesse por esta razon . E aun puedel
demandar el querelloso delante aquel
su mayoral quel faga emienda del tuerto
quel fizo por quel descomulgo cuemo no deuie .
¶ Otrossi amonesta santa eglesia a los
que cayessen en la pena sobredicha de no
entrar en la eglesia por un mes ; que guarden
la sentencia muy bien ¶ Ca si alguno
contra ella fiziesse entrando en la
eglesia o cumpliendo su oficio . assi cuemo
ante quel fuesse puesta ; caerie por ende
en irregularidat . asi que otro ninguno
no podrie dispensar con el si no el papa .
Ley .xxixa. Que pena deue auer el que diere
la sentencia por yerro si no mostrare razon derecha + por que se escuse .
Torticera
serie la sentencia que fuesse dada
contra a alguno . si no fuesse
uerdadero el yerro o la razon por quel
descomulgassen . E esta es la segunda
69v
manera que dize en la ley ante desta . E
la pena que deue auer el que descomulgasse
a alguno por tal razon ; es aquella que
dize en essa misma ley . que deue auer
el que la diesse contra la forma que es establecida
en santa eglesia . fueras ende que no
cae en la pena de seer uedado de no entrar
en la eglesia por un mes . E demas
desto cae en pecado de sacrilegio . por que
da la sentencia sin recabdo ; errando contra
la uerdat . ¶ Pero si alguno de los
sobredichos en esta ley . & en la dante
della . mostrasse alguna escusa derecha
por que no deuiesse auer la pena . si fuere
manifiesta o la prouare ; ualer deue .
assi cuemo si mandasse a alguno
que fuesse a amonestar a aquel a quien descomulgara
& diziendo quel auie amonestado ;
diesse la sentencia contra el cuydando
quel diziera uerdat . Ca poniendo
ante si tal escusa cuemo esta . o otra
semeiante della ; no cadrie en la pena .
Otrossi quando alguno se querellare del
quel descomulgo . diziendo que dio la sentencia
contra el cuemo no deuie ; si no lo pudiere
prouar deuel pechar las despesas
que fiziere ; & los dannos que recibiere por esta
razon . si no pusiere antessi alguna
escusa derecha atal que deua ualer . Ley .xxxa.
Que los pecados que los omnes fazen encubiertamientre .
no los uenga otri si no dios .
Temor de dios ni amor de su xristiano
no aurie el prelado ; que diesse
sentencia de descomulgamiento
contra alguno . con uoluntad no
derecha . E esta es la tercera manera . por
que es torticera la sentencia . Ca magar guarde
el que la da la forma de cuemo la deue
dar . & la de derechamientre por yerro
que aya fecho aquel contra quien la da ;
por todo esto no serie derecha si la diesse
con sanna o con braueza por malquerencia
que ouiesse contra el . E por esto dixo
santyago en su epistola que la yra del
omne no guarda ni podrie obrar ; segund
la iusticia de dios . E aun no serie
derecha si la diesse por precio . o por
amor que ouiesse a aquel por quien la da .
o si la diesse con mala entencion en otra
manera qual quier semeiante destas .
E cuemo quier que por ninguna destas maneras
nol pueden poner pena temporal .
por que el yerro que faze es escondudo ; por
esso no puede ficar sin pena . ca peca
mortalmientre . E por ende dios que uee
los pecados encubiertos & connosce las
uoluntades de los omnes ; gela dara
en el otro sieglo . si la no recibe en este
mundo confessando su pecado . Ley .xxxia.
Que ningun prelado no puede descomulgar
con solempnidat . si no obispo . o otro que sea + mayor que el .
Estremada
manera y ha pora descomulgar
con solempnidat . que pertenesce
a los obispos tan solamientre . & no
alos prelados menores que ellos . E esta
se faze desta guisa . El obispo que ouiere
a dar la sentencia ; deue auer consigo
doze clerigos missacantanos que tengan
cada uno dellos en mano ; sendas
candelas ascendudas & deuen tanner
las campanas . E estonce deue el obispo
dezir cuemo descomulga a algun
omne o mugier nombrando qual quier
dellos por su nombre . faziendo saber
a todos los que y estudieren ; por que razon
lo faze . diziendo assi quel echa fuera
del seno de santa eglesia . el aparta de todos
los bienes que se fazen en ella . E quando
esto ouiere dicho deue tomar una candela
& echar la en tierra . & amatar la
con los pies ; o en agua . segund que
es de costumbre en algunas eglesias .
Esso mismo deuen fazer todos los otros
clerigos que las candelas touieren
ascendudas en las manos . E estonce
deue dezir el obispo que assi sea muerta
su alma daquel que descomulgan
cuemo mueren aquellas candelas . si
no fiziere emienda a santa eglesia . daquello
70r
por quel echan della . E por desprecio daquel ;
no deue ninguno tomar aquellas candelas ;
pora seruir se dellas . mas deuen
los todos dexar por desechados . E despues
deue el obispo fazer saber con sus cartas
por todas las eglesias de su Obispado .
quien es aquel a quien descomulgo
assi . & por que razon lo fizo . & que se guarden
de fablar le . & de se acompannar con el .
a esta descomulgacion llama santa eglesia
anathema que quier tanto dezir cuemo
espada del obispo . con que deue matar
a los que fazen los muy grandes pecados ;
& no se quieren emendar . Ley .xxxija. En
quantas maneras no puede otro assoluer
al descomulgado . si no el apostoligo o qui + el mandare .
Boluer podrie
de la descomulgacion ; todo prelado
que puede descomulgar . fueras
ende por las dos razones que dize
en la ley deste Titulo . que comiença
reglas pone el derecho . E esto se entiende
tam bien de los que el descomulgare . como
de los que descomulgaren los otros prelados
menores que son a so el . Pero descomulgaciones
y ha que no puede otro ninguno
quitar . si no el apostoligo . o quien
lo el mandasse sennaladamientre . E son
sex maneras dellas . ¶ La primera es si
alguno mete manos iradas en clerigo .
o en omne de relgion . fueras ende por
aquellas cosas que dize en la sexta . & en la setena
ley deste Titulo . ¶ La segunda si
alguno quema eglesia ; o otra cosa . o miesses
en el campo o en el era . o otra cosa
qual quier faziendo lo asabiendas por
fazer mal . Empero en esto ha departimiento .
Ca el que quema eglesia ; es descomulgado
tan solamientre por el fecho .
Mas el que quemasse asabiendas
alguna de las otras cosas sobredichas ;
no cae luego en descomunion por el fecho .
mas pueden lo los prelados descomulgar .
Pero despues que los ouieren fecho
denunciar por descomulgados . tan
bien a los que quemaren las eglesias . cuemo
a los otros ; no los pueden ellos assoluer
ni otro ninguno fueras ende el
apostoligo . o qui el mandare . Ca despues
nol puede el obispo asoluer cuemo
quier que ante pudiesse que lo fiziesse
saber que era descomulgado . ¶ La tercera
es ; si alguno crebanta eglesia . & lo dizen
por las eglesias que es descomulgado ; assi
cuemo es dicho de suso de la segunda manera .
¶ La quarta es si alguno se aconpanna
a sabiendas ; con los que descomulga
el apostoligo . ¶ La quinta es si alguno
falsa las cartas del papa . ¶ La sexta es
si alguno faze aquel pecado mismo por que
el apostoligo descomulgo a otro . Ley xxx. iija.
Quantas maneras son de legados . &
que poder ha cada uno dellos de assoluer
o de descomulgar .
Legados llaman a aquellos que enuia
el apostoligo de su corte . E estos
son en tres maneras . E cada
uno dellos ha poder de descomulgar
& de assoluer ; segund que dize en esta
ley . Ca los primeros dellos son los que enuia
el papa daquellos que uiuen con el .
assi cuemo los cardenales que son cuemo
parte de su cuerpo . E estos pueden
assoluer cuemo parte de su cuerpo . E
estos pueden assoluer a los que son descomulgados
por que metieron manos
iradas en clerigo . o en omne o en mugier
de religion . E esto pueden fazer
tan bien en yendo a aquellas prouincias
o los enuia el papa ; cuemo quando
en ellas fueren . & aun quando se tornan
dellas . E pueden assoluer alos daquella
prouincia ; & a los de las otras onde
quier que sean que uengan a ellos . ¶ La
segunda manera dellos es quando el
papa enuia a otros que no son cardenales
a alguna prouincia o tierra o logar
sennalado . E estos atales no pueden asoluer
a otros ; si no a los daquellos logares
o los enuian tan solamientre . & en
70v
to estudieren y . Ca no pueden assoluer
en yendo ni en uiniendo ; cuemo dize
desuso de los otros . fueras ende si el papa
gelo mandasse fazer . o les diesse ende
priuilegio o carta . ¶ La tercera manera
de legados es ; daquellos que lo son en
razon de sus eglesias ; por priuilegio que
han del papa . Ca estos atales no pueden
assoluer a los que son descomulgados ;
por que metieron manos iradas en
clerigo o en omne o en mugier de religion .
fueras ende si el papa . les diesse
poder sennaladamientre . que lo fiziessen .
Pero estos pueden oyr & librar las querellas
de los de sus prouincias . & aun
pueden se alçar a ellos en los iuyzios
dexando en medio todos los yudgadores .
tan bien los obispos cuemo los otros
menores prelados . E aun sin esto han
poder en otras cosas segund que les es otorgado
por sus priuilegios . Ley .xxxiiija.
Que el obispo puede toller la sentencia de
descomulgamiento que pusieren los prelados + menores de su obispado .
Toller no deue
el obispo la sentencia de descomulgamiento
que pusiere el dean
o el arcidiano o alguno de los prelados
menores de su obispado . fueras
ende si lo fiziere desta guisa . faziendo
primeramientre emienda aquel contra
quien fue puesta del mal que fizo por quel
descomulgaron . E aun estonce deue lo
fazer con sabiduria daquel quel descomulgo .
Pero si la tolliere sera suelto ; cuemo
quier que no lo deuie fazer . E esto es
por la mayoria que ha ; sobre todos los de
su obispado . E magar que el obispo esto
pueda fazer contra los prelados menores
de su obispado ; no se entiende que lo
puede fazer el arçobispo contra los obispos
de su prouincia . Ca los que descomulgare
cada un obispo en su obispado ;
no los puede quitar el arçobispo . E
si lo fiziere ; no uale . Ca no ha poder sobrellos
si no en las ocho cosas que dize en
la dozena ley del Titulo de los obispos . Ley .
.xxxva. En que cosas puede el arçobispo asoluer
alos que descomulgare el obispo que fuere de + su prouincia .
Ocho cosas son
en que han poder los patriarcas
sobre los obispos que son sufraganeos
de sus arçobispos segund dize
en la dozena ley del Titulo de los obispos .
Empero sennaladamientre han
este poder ; en dos cosas . La una si alguno
se querella al arçobispo ; quel descomulgo
su obispo . La otra si dize que se alço a
el por quel descomulgaua . Ca por cada
una destas razones . le puede assoluer
el arçobispo ; si quisiere . cuemo quier
que mas guisado farie ; si enuiasse dezir
a su obispo quel assoluiesse el . Ley .xxxvia.
Por qual razon no deue ninguno despreciar la
sentencia del descomulgamiento que dieren contra el .
La eglesia de Roma touo por bien .
que magar que la sentencia de descomulgacion
fuesse dada torticeramientre .
por alguna de las tres maneras
que dize en la dozena ley ante desta ;
que ualiesse . E esto mando por que fuesse
toda uia mas recelada de los omnes .
& por que teniendo la & obedeciendo la ; creciessen
en la fe por buenas obras . ¶ E tan
grand fuerça ha la sentencia del descomulgamiento
que luego que es dada liega
lo que no fazen las otras sentencias . & esto
en tal manera . que magar se alçe despues
della . aquel contra quien la dan . nol
uale . E tan bien es esto no seyendo delante
ni lo sabiendo cuemo si lo fuesse .
¶ Pero esta meioria ha este atal que no
lo sabe ni esta delante quandol descomulgan .
que no cae en pena magar se acompanne
con los omnes . ni es irregular
si es clerigo . magar diga las horas cuemo
solie . E esto se entiende mientre que lo
no sabe . ¶ Empero si descomulgan a alguno
no seyendo uerdadera la razon o
el yerro por que dize el prelado quel descomulga ;
cuemo quier que es descomulgado quanto
to a la uista
71r
a la uista de los fieles xpistianos ; no lo
es quanto a dios . E esto se entiende . quando
aquel contra quien es dada la sentencia
no la desprecia en su uoluntad .
¶ Esto mismo es de la sentencia de deuiedo .
tan bien de las eglesias o de los logares ;
cuemo de las personas . Ley .xxxvija.
Por que razones pueden los obispos & los
clerigos missacantanos assoluer a los
descomulgados que auien de ir al appostoligo . +
Enemizdat
auiendo alguno de los que dize
en las leyes ante desta . que metiesse
manos iradas en clerigo o en omne
de religion . o auiendo otro embargo
derecho por que no pudiesse ir a Roma
cuemo quier que es dicho que no podrie otro
ninguno soluer de la descomulgacion
a atales cuemo estos . si no el papa o alguno
daquellos a qui el otorgasse que lo
pudiessen fazer segund dize en las
leyes ante desta ; con todo esto soluer
los pueden aun sus obispos . auiendo
tal embargo por que a Roma no pudiessen
ir . E aun no tan solamientre los pueden
soluer sus obispos . mas los clerigos
missacantanos a quien se confessaren .
E esto que dize de los clerigos ; entiende se
que lo pueden fazer quando los uiessen
en hora de muerte . ca en otra manera
no podrien . E esto touo por bien santa eglesia
por que los omnes caen en periglo de perder
sus almas . no podiendo ir al papa
a assoluer se . Pero tan bien los obispos
cuemo los clerigos missacantanos que los
ouiessen de assoluer . deuen les fazer
que prometan yurando . segund la forma
que establecio santa eglesia en la manera
que dize en la ley despues desta . que si por auentura
pudieren seer libres daquel embargo
por que no podien ir a roma ; que luego que
lo fueren uayan alla . E en este comedio
deuen les mandar ; que fagan emienda
daquel yerro que fizieron . Ley .xxxviija.
Cuemo deuen assoluer a los que fueren + descomulgados .
Tollida
deue seer la sentencia de descomulgamiento
por los prelados
en la manera que establecio santa eglesia pora
toller la . & es esta . Primeramientre
el prelado que quisiere assoluer al descomulgado ;
deuel fazer yurar sobre los
santos euangelios . o en sus manos ; que este
a mandamiento de santa eglesia . E despues
que ouiere yurado ; deuel assoluer a
la puerta de la eglesia diziendo assi . que
por el poder que el ha de sant pedro & de
sant paulo ; quel assuelue del ligamiento
de la descomulgacion . en que cayo por
su desobediencia . E estonce deue començar .
Miserere mei deus . & reconciliar le
que quier tanto dezir cuemo tornar
le en su estado . firiendol en las espaldas
con piertegas . o con correa a cada
uierso que diziere del psalmo fasta que
sea acabado . E desi dezir aquella oracion .
que suelen dezir sobre los que reconcilian
echandol agua benita sobre la cabeça . &
tomar le por la mano diestra ; & meter
le en la eglesia . Esta manera de assoluer
es comunal a todos los prelados . tan
bien a los mayores cuemo a los menores .
pora reconciliar todos los descomulgados .
fueras ende a aquellos contra quien
fuesse dada la sentencia ; que es llamada
anathema . de que fabla en la ochaua
ley ante desta . Ca esta su manera ha apartada ;
pora toller la consollempnidat
segund dize en la ley despues desta .
Ley .xxxviiija. Cuemo deuen assoluer alos
que descomulgan los obispos amatando
candelas & tanniendo Campanas .
Anathema es llamada la sentencia
de descomulgamiento . que dan
los obispos contra los que fazen
los grandes pecados ; & no quieren fazer
emienda dellos . E pora esta toller . su manera
y ha apartada . Ca assi cuemo la ponen
con sollempnidat . segund dize en
la nouena ley ante desta . otrossi la deuen
71v
toller con ella . E la manera del
toller es esta . El que fuesse descomulgado
en tal guisa . pora mereçer seer suelto
deue mostrar que a en si tres cosas .
La primera que se repiente mucho
del mal que fizo . La segunda que pida mercet
con grant humildat ; quel perdonen .
La tercera que se obligue a fazer emienda ;
yurando que este a mandamiento de
santa eglesia . E quando esto ouiere fecho
el obispo quel ouiere de absoluer . deue
uenir a la puerta de la eglesia . & auer
consigo doze clerigos missacantanos .
E aquel que se ouiere a assoluer ; deue se
echar tendudo en tierra antel obispo .
pidiendol mercet quel perdone . & prometiendo
que dalli adelante no fara tal
yerro . E estonce deuel assoluer . & tomar
le por la mano & meter le en la eglesia .
dandol poder de se acompannar con
los fieles xpistianos . E deuen entrar los
clerigos con el . & todos los otros que y estudieren .
rezando los clerigos los siete salmos
penedenciales . E quando fueren acabados ;
deue el obispo dezir aquellas oraciones
que son establecidas en santa eglesia
pora esto . ¶ En la manera que dize
en esta ley . & en la otra que es dicha en
la dante della ; se deuen toller todas
las descomulgaciones que son llamadas
mayores . ¶ Mas las que llaman menores .
bien las pueden toller amenos
de fazer yurar a los que assoluieren dellas .
Ley .xLa. Que deuen mandar al descomulgado
que yura de estar a mandamiento
de santa eglesia quandol quieren assoluer .
Reconciliar ni assoluer no deuen
los prelados a los que descomulgan ;
amenos de les fazer
yurar que esten amandamiento de santa
eglesia . segund dize en las leyes ante desta .
E por que los yerros que los omnes fazen
por que los an a descomulgar son de muchas
maneras . & ha departimiento entrellos ;
otrossi touo por bien santa eglesia
de departir que es lo que deuen mandar
los obispos a los que assueluen ; pora fazer
emienda cada uno del yerro que fizo .
E por ende mando que el que fuesse descomulgado
de mayor descomulgacion ; en razon
de los iuyzios . assi cuemo por seer
desobediente no queriendo uenir
quandol emplazan . o por alguna de
las otras maneras que dize en la ley deste
titulo que comiença desobedientes ; que
a este atal quel mandassen por la yura
que fizo que estudiesse a complir derecho .
¶ E otrossi mando que si alguno fuesse
descomulgado por yerro manifiesto
que ouiesse fecho ; quel deue mandar que faga
emienda del . assi cuemo mandan
las leyes . Pero este atal no puede seer
suelto ; ante que esto cumpla . E deuel
mandar demas ; que prometa que nunqua
faga tal cosa . fueras ende si la ouiere
de fazer en alguna manera daquellas
que otorga el derecho que lo pueda omne
fazer . ¶ E aun mando que el que fuesse
descomulgado por meter manos iradas
en clerigo o en omne o en mugier de
religion ; quel mandassen por uertud de
la yura que auie fecho . quel fiziesse emienda
del tuerto quel fizo . & que prometiesse
que dalli adelante nunqua metiesse
manos iradas en tales personas . fueras
ende si lo fiziesse por alguna razon
derecha daquellas que manda el
derecho . assi cuemo en defendiendo
se . o si lo fiziesse por mandado de so mayoral
por alguna razon derecha . o si touiesse
tal logar ; por que de su oficio lo ouiesse
de fazer . Ley .xLja. Que no es asuelto el
que gana absolucion por enganno . & quantas
son las descomulgaciones . tantas an + de seer las absolutiones .
Callando
la uerdat & diziendo mentira
alguno que fuesse descomulgado ;
podrie seer quel asoluerien de la descomulgacion .
E esto serie cuemo si descomulgasse
algun prelado a algun omne
72r
aqui ouiesse poder de lo fazer ; por
muchos yerros que ouiesse fecho . & aquel fuesse
al apostoligo o al otro mayoral daquel
prelado quel descomulgo . el dixiesse
cuemo era descomulgado ; & ganasse del
engannosamientre quel assoluiesse . nol diziendo
la uerdat cuemo era ni sobre que .
E por ende no touo por bien santa eglesia que
esta atal fuesse assuelto . mas que apremiasse
aquel quel descomulgara . & quel fiziesse
tornar de cabo ; a aquel quel assoluiera . enuiandol
dezir por su carta sennaladamientre ;
por quantos yerros era descomulgado .
¶ Otrossi manda santa eglesia que si alguno
fuesse beneficiado en muchos obispados .
o fiziesse tales yerros & en tantos
logares ; por que muchos prelados le ouiessen
a descomulgar ; que este atal no
pudiesse seer assuelto . amenos del assoluer
cada uno daquellos quel descomulgara .
fueras ende si todos diessen poder
a uno sennaladamientre quel assoluiesse .
E si esto no fiziessen magar que cada uno
dellos le asoluiesse por si . ficando
uno dellos no serie assuelto fasta que aquel
mismo soltasse . Ley .xLija. Que el descomulgado
tan apartado es de la eglesia por una
descomulgacion cuemo por muchas .
Fortaleza muy grand ha la sentencia
del descomulgamiento
en dos maneras . La primera que
es omne echado por ella ; de fuera de la
eglesia . & de todos los bienes que se fazen en
ella ; segund dize en las leyes deste titulo .
La segunda que despues que es ende
echado . que liga el alma muy fuertemientre .
assi que la aparta de dios . de manera
que se apodera el diablo della . E por
que algunos cuydarien que si un prelado
descomulgasse a alguno por muchos
males que fiziesse . o muchos prelados por
muchos yerros segunt dize en la ley
ante desta . que quantas uezes le descomulgassen
en tantas escomuniones cadrie
por esso touo por bien santa eglesia de los sacar
desta dubda . & departio lo desta guisa .
que el que fuesse descomulgado por un
pecado magar le descomulgassen despues
por muchos ; que no serie mas descomulgado .
de quanto lo era por el primero .
ni mas echado de la eglesia . como
quier que serie mas ligado . Ley .xLiija. En
quantas cosas no uale la sentencia del
descomulgamiento que diessen contra alguno .
Sex maneras son en que no uale
la sentencia de descomunion . ni
touo por bien santa eglesia que ouiesse
poder de ligar a aquellos contra quien
fuesse dada . ¶ La primera si la quisiessen
dar contra a alguno . & el entendiendo
quel farien tuerto ; se alçasse derechamientre
ante quel descomulgassen . ¶ La
segunda es si el prelado descomulgasse
a alguno por que no querie fazer algun yerro
quel mandaua fazer . assi cuemo sil
dixiesse que no crouiesse en dios . o que cantasse
missa por algun herege . o que no diesse
a comer a su padre o otra cosa alguna
semeiante destas ; que fuesse contra
derecho . ¶ La tercera es si el arçobispo
o el obispo o el arcidiano o el arçipreste
mandasse a algun clerigo que diesse
mas por procuracion de lo que es establecido
en derecho . & no gelo queriendo dar ;
le descomulgasse por ello . ¶ La quarta
es si alguno que no fuesse sabidor de derecho
temiendo quel descomulgarien . dixiesse
que se metie so poderio del papa . que
si despues le descomulgassen ; no ualdrie
la descomulgacion . magar que no se alçasse
dotra guisa . ¶ La quinta es si el prelado
descomulga a alguno . & despues ueyendo
que se acompannauan algunos con
el ; los descomulgasse por ende ante que los
amonestasse . ¶ La sexta si el prelado o el
clerigo que diesse sentencia de descomulgamiento
fuesse herege o descomulgado
o uedado del poder que ouiesse . ca ninguno
destos no podrie descomulgar ni uedar
a otro . E por ende en ninguna destas
72v
sex maneras sobredichas no uale la descomulgacion .
Ley .xLiiija. En que penas caen
los que no guardassen la sentencia del
descomulgamiento .
Errança muy grand fazen los que
no guardan las sentencias de
descomunion . E por ende touo
por bien santa eglesia que no ficassen sin pena .
E mando que el lego que la despreciasse no la
queriendo guardar ; que mas tardel perdonassen
& mas adurol recibiessen . E esto
se deue entender quanto al perdon que gelo
pueden tardar . cuemo en manera
de pena ; quando la quisiesse fazer mas
no a la emienda . E tiene santa eglesia que el
que tal pecado faze ; cae por ende en periglo
de muerte mas ayna por el . o en otros
males quel embargan de muchas maneras .
¶ E si clerigo esto fiziesse ; & usasse
de su oficio ; serie por ende irregular . & deue
seer despuesto . ¶ Otra pena les puso
aun . que si alguno fuesse descomulgado
de su prelado & el teniendo quel auie descomulgado
a tuerto despreciasse la sentencia .
solamientre por esto cae en la descomulgacion .
¶ Otrossi touo por bien que el
que fuesse descomulgado en una eglesia . que
tan bien le esquiuassen en todas las otras
cuemo en aquella en quel descomulgaron .
¶ Otrossi puso por pena al clerigo que
fuesse descomulgado con derecho . que no pudiesse
demandar las rendas de los beneficios
que auie de auer ; por aquel tiempo en
que lo fuesse . ni pudiesse ganar otras de
nueuo . cuemo quier que las podrie demandar
si fuesse uedado . no seyendo por
grand yerro o no despreciando el deuiedo .
Ley .xLva. En que pena caen los que un anno + estan en descomulgation .
Rebelle
seyendo alguno de manera que no
quisiesse salir de la descomulgacion ;
deuen passar contra el desta guisa .
que si lo fuere por razon de heregia que
sospechassen que auie en el ; desque un anno
passare deuen le dar por herege . & tomar
el Rey todos sus bienes . ¶ E sil descomulgassen
por otra razon qual quier .
si ouiere padronadgo en alguna eglesia ;
o otro derecho alguno que deuiesse
recebir della ; pierdelo por todo aquel tiempo
que fica en la descomulgacion . ¶ Otrossi
touo por bien santa eglesia que si algun omne
onrrado descomulgassen por razon de
heregia no se queriendo emendar que los uasallos
que ouiesse nol obedeciessen . mientre
que fuesse descomulgado . nil diessen
los derechos quel deuien dar o fazer . E esto
se entiende . si desque el anno fuere complido
el amonestare su prelado ; no quisiere
salir de la descomulgacion . Ley .xLvja. En
que pena caen los que se acompannan con + los descomulgados .
Compannia
no deuen auer los fieles xpistanos
con aquellos que son descomulgados
de mayor descomulgacion . E por que entendio
santa eglesia que era cosa onde nascien
muchos males alos que se acompannauan
con ellos ; defendio lo muy afincadamientre
que lo no fiziessen . poniendo les pena
en esta manera . & departio la assi . que el que
se acompannasse con el descomulgado de
mayor descomulgacion . si lo fiziesse ayudandol
en aquel pecado mismo por que descomulgaron
al otro ; que cayesse en aquella
misma descomunion que el . ¶ Mas el que se
acompannasse con aquel contra quien fuesse
dada la sentencia en esta manera . que
dixiesse el prelado assi quando la diesse .
que el descomulga a fulan omne por tal
pecado que fiziera . & a quantos fueran fazedores
& conseiadores . con el en aquel yerro .
& a quantos se acompannassen con el
todos quantos contra esto fiziessen . puso
les por pena santa eglesia que cayessen en mayor
descomulgacion tan bien cuemo el .
¶ Mas los que se acompannassen con el que
no fuessen descomulgados desta manera .
mas simplemientre . cuemo si dixiesse
el prelado . yo descomulgo a fulan
por tal yerro que fizo ; a estos atales puso
73r
por pena que cayessen en menor descomulgacion .
Pero los que fablassen con estos no
serien por ende descomulgados . Ca la descomulgacion ;
no passa a tercera persona .
Ley .xLvja. En quales cosas no se deue
ninguno acompannar con el que fuere descomulgado .
Acompannar no se deuen los fieles
xpistianos . con los descomulgados .
por el mal que les uiene dellos .
& por la pena en que caen segund dize
en la ley ante desta . E por que algunos dubdarien
quales son las cosas en que lo no deuen
fazer ; por esso touo por bien santa eglesia
de las mostrar & son estas . que no les deuen
dar paz a la missa . ni fablar les . ni
deuen orar con ellos en ningun logar . ni
comer ni beuer . ni los deuen acompannar
en ninguna otra manera semeiante
destas . ¶ Pero algunas cosas y ha en que lo
pueden fazer . La una por pro del descomulgado .
assi cuemo sil conseiasse que saliesse
de la descomulgacion . La otra si fuesse por
pro daquel quel fablasse . cuemo sil deuiesse algo
el descomulgado ; & gelo demandasse .
La tercera por la ley del casamiento que es
entre uaron & la mugier . que ha tan grand
fuerça que escusa a ella de la descomulgacion
si se acompanna con el marido . cuemo quier
que no escusarie a el si ella fuesse descomulgada .
E esto es por que el marido ha poder de
apremiar a ella que faga emienda & salga
de la descomulgacion . lo que ella no podrie
fazer a el . Ca assi es derecho & lo mando
nuestro sennor dios en el comienço del mundo
quando fizo a Adam & a Adeua . Ley .xLviija.
Por que razones no cadrie en pena el que se
acompannasse con el descomulgado .
Uassallage es otra razon sin las
que dize en la ley ante desta . que escusa
alos omnes que no caen en pena .
magar se acompannen con los descomulgados .
E esto se entiende de los fijos & delas
fijas que son en poder del padre que es sennor
naturalmientre . & de los otros siruientes
de casa . & de los labradores que labran sus
heredades . & de los sieruos . & aun de todos
los otros que fuessen sus uassallos . no seyendo
fazedores o consentidores con el en
aquel yerro . por que fue descomulgado . ni queriendo
mas acompannar se con el de quanto
tiempol auien de seruir . o por razon de
la soldada que tenien del ; o dotra manera .
¶ Empero los clerigos no se deuen acompannar
con su obispo descomulgado fueras
ende si fuessen sus criados . o sus siruientes
en casa . ¶ E otrossi el que se acompannare
con el descomulgado no sabiendo
que lo era ; no cae en esta pena . ¶ Otra manera
y ha aun por que no cadrie omne en pena ;
magar se acompannasse con los descomulgados .
E esta serie en manera de
premia . cuemo si alguno ouiesse de passar
por alguna tierra o logar que fuesse descomulgado .
o en que morassen descomulgados .
& no pudiesse fallar compra ni posada ;
si no con ellos . ¶ Ni otrossi no defendio
santa eglesia que no diesse omne almosna
al descomulgado ; sil uiesse en cueta . Ley
.xLviiija. Quales omnes caen en descomulgacion
& quales no por acompannar se + con los descomulgados .
Libres &
quitos son de la pena de la descomulgacion
los fijos & los uasallos
& todas las otras personas que dize
en la ley ante desta . magar se acompannassen
con sus padres o con sus sennores
seyendo descomulgados . Pero no touo
por bien santa eglesia que se pudiessen ellos
escusar desta pena ; si los fijos o los uasallos
cayessen en sentencia de descomunion .
& se acompannassen con ellos . E esto
es por esta razon . por que el marido a la mugier .
& los padres a los fijos & los sennores
a los uassallos . han poder de les ensennar
& de los castigar que se guarden que no fagan
tales yerros ; por que los ayan a descomulgar .
E si no lo fizieren assi ; son en culpa .
& por ende no se pueden escusar que no
cayan en la pena sobredicha . si se acompannan
con ellos seyendo descomulgados .
73v
¶ Otrossi establecio santa eglesia . que si el obispo
o otro prelado qual quier descomulgasse
a alguno . & el mismo no guardando
su sentencia se acompannasse
con el en aquel pecado por quel descomulgara .
o en alguna de las maneras que dize
en la tercera ley ante desta ; que fuesse
descomulgado por ende de menor descomunion .
¶ Esso mismo mando aun
en otra manera . que el prelado que se acompannasse
con alguno que el mismo ouiesse
descomulgado de mayor escomunion .
con todos aquellos que fueren en aquel yerro
fazedores o conseiadores o quantos
se acompannassen con el segund dize
en la quarta ley ante desta ; que no fuesse
por ende descomulgado de mayor
descomulgacion ; mas de la menor . Ca
ninguno no puede dar contra si sentencia
de descomulgamiento . cuemo quier
que el derecho la de contra el . Ley La . que la
sentencia que pone algun prelado . puede
ligar a otros que son dotra iurisdiction .
Omne que fuesse descomulgado de
su obispo . o de alguno otro su
prelado que ouiesse poder de lo fazer .
acompannando se con el alguno dotro
obispado en alguna de las maneras
que dize en la quinta ley ante desta ; cadrie
por ende en pena de descomulgacion . assi
cuemo uno de los daquel obispado mismo .
E cuemo quier que ningun prelado
no podrie descomulgar a otro que fuesse
de fuera de su obispado ; este atal cae en
la sentencia que el puso contral otro . por
el yerro que faze en acompannar se con el .
¶ Otra manera y ha aun . por que la sentencia
que diesse algun prelado en su obispado ;
alcançarie a otros que no fuessen del .
cuemo si dixiesse yo descomulgo a quantos
se acertaron en furtar tal cosa que
se fizo menos en tal eglesia . & a quantos
saben daquella cosa que fue furtada ;
si lo no dixieren . o si los descomulgasse
por algun yerro que fuesse y fecho . o que
temiesse que lo querien fazer . Ca todos quantos
sopiessen que tal sentencia era dada .
si la no guardaren ; caen en descomunion .
tan bien los de los otros obispados ;
cuemo los daquel que lo da . Ley .Lja. Que
deuen fazer los clerigos quando algun descomulgado
entrare en la eglesia .
Conceieramientre seyendo alguno
descomulgado . de mayor
descomulgacion ; no deue
entrar en la eglesia . E si tan atreuudo fuere
que lo quiera fazer quando dixieren las
horas ; deuen le los clerigos amonestar
que salga della . E si no lo quisiere fazer deuen
quedar de dezir las horas . E esto se
entiende tan bien de la missa cuemo de
las otras horas . fueras ende si quando el
descomulgado entrasse en la eglesia fuesse
ya el clerigo que dixiesse la missa entrado
en la sagra . Ca estonce no deue quedar
fasta que aya sumido el cuerpo & la sangre
de nuestro sennor ihesu xpisto . E esto por que tan santa
& tan onrrada cosa cuemo esta ; no deuen
dexar de la acabar pues que fuere començada .
E si por amonestamiento de los clerigos
no quisiere salir . si aquel logar o tal
cosa acaeçiere . fuere el sennorio de la eglesia .
deuen le echar por fuerça della . E si
no lo pudieren fazer ; deuen llamar ayuda
de los legos pora echar lo ende . o
fazer lo saber al sennor de la tierra que lo
castigue & lo uiede . Ley . Lija . Que deue fazer
el que sopiere que algun descomulgado esta
en la eglesia quando dizen las horas . +
Ascondudamientre
son descomulgados algunos de
manera que no lo saben muchos .
pero saben lo pocos omnes . Onde si acaeciesse
que tal descomulgado cuemo este entrasse
en la eglesia quando dixiessen las
horas ; acertando se y alguno daquellos
que son sabidores dello . deuen le amonestar
en poridat que salga della . diziendol que
peca mortalmientre por que lo faze seyendo
descomulgado . E si no lo quisiere fazer
74r
deuen le sacar de la eglesia todos los que lo
sopieren . tan bien los clerigos cuemo
los legos . Pero esto deuen fazer de manera ;
que nol descubran . Ca ninguno no
deue descobrir a so xpistiano . del pecado que
ouiere fecho ; seyendo encubierto . fueras
ende si lo dixiesse en tal logar . quel aprouechasse .
& que nol pudiesse ende uenir danno .
E por esso se deuen estrannar de su companna
en esta manera . por que aya uerguenna
por ende ; & faga emienda del mal
que fizo . por que salga mas ayna de la descomulgacion
en que yaze . Ley .Liija. Que cosas
son uedadas alos que son descomulgados
de la menor descomulgacion .
Entrar no deue en la eglesia quando
dixieren la missa ; el que fuere
descomulgado de menor descomulgacion .
cuemo quier que pueda y oyr
las otras horas . E esto es por que no deue auer
parte ; en ninguno de los sagramientos .
E si fuere clerigo ; no deue dezir
las horas con los otros . magar que las pueda
oyr cuemo farie uno de los legos . ni
otrossi no deue dar ninguno de los sagramientos .
¶ Pero el que cayesse en la sentencia
de menor escomunion despreciando
la . acompannando se assabiendas con algun
descomulgado ; peca por ende mortalmientre .
de manera quel pueden por ello
descomulgar de mayor descomulgacion .
si no quisiere quitar se daquel yerro .
¶ Mas si cayesse en ella acompannando
se con algun descomulgado . no metiendo
mientes pora guardar se tan bien cuemo
deuie . ol acaeciesse cuemo a so hora quel
ouiesse de acompannar . o por uerguença
que ouiesse del ; no lo faziendo assabiendas
ni por desprecio de la sentencia . este
atal si fuere clerigo . puede dezir las horas
con los otros . mas no deue cantar missa
ni oyr la . ni dar ninguno de los sagramientos
de santa eglesia ; ni recebir lo .
Pero si lo diesse ualdrie . Ley .Liiija. Que pena
han los que acompannan a aquellos que descomulga + el papa . & en que manera deuen dezir
las horas los que son sentenciados .
Consentir no deuen los clerigos que
se acompannen con ellos pora
dezir las horas ni en otra manera ;
ningun clerigo que fuesse descomulgado
del papa de mayor descomulgacion .
Ca sil recibiessen en su compannia ; cadrien
por ende en descomulgacion mayor .
tan bien cuemo el . & no podrie otro
ninguno assoluer los ; si no el papa . fueras
ende si lo fiziesse alguno por su
mandado . E esto es por el alteza & la mayoria
que ha ; sobre todos los otros prelados .
Otrossi los clerigos aqui uedassen sus
prelados ; no deuen dezir las horas en
la eglesia con los otros . cuemo quier
que las puedan dezir apartadamientre
rezando las ; cuemo quien faze oracion .
¶ Esso mismo pueden fazer los que fuessen
descomulgados de menor descomulgacion .
que las pueden otrossi dezir en
la eglesia . segund que es dicho de los uedados .
¶ Mas el que lo fuesse de la mayor
no las deue dezir en la eglesia en ninguna
manera . magar que las pueda dezir
de fuera rezando las ; assi cuemo de suso
es dicho . Ley .Lva. Que los que mandan fazer
mal o lo consienten fazer a los que lo podrien
uedar . tanta pena merecen como los que lo fazen .
Grado o sannudo seyendo alguno
contra algun clerigo . de manera
quel mandasse ferir o matar ;
si despues que lo ouiesse mandado
se repintiesse . & enuiasse dezir a aquel a
quien lo mandara que nol firiesse nil fiziesse
ningun mal ; si este tal no lo quisiere
dexar de fazer por su mandado ; si
manos iradas mete en el ; cae el solo
en la descomunion . & no el otro que gelo
mando . E esto por quel escusa el repentimiento
que ouo en si del mal que auie mandado
fazer . & por que gelo enuio defender
que no lo fiziesse en tal sazon ; que se pudiera
guardar de lo fazer si quisiesse .
74v
¶ Mas si este mandadero por quien lo
enuio defender que lo no fiziesse . no gelo
dixiesse al otro ante que fiziesse el yerro
amos caen en la descomunion . tan bien
el que lo mando cuemo el que lo fizo . & no se
escusa por que se repintio ; despues que lo auie
mandado . pues que se cumplio el mal
que mandara fazer . E no puede ninguno
dellos seer assuelto si no por el papa . ¶ Otrossi
acaeciendo que si omnes que fuessen dalgun
omne poderoso quisiessen ferir o
matar . o meter manos iradas en algun
clerigo . seyendo delante su sennor . si lo
no uedasse podiendo lo fazer tan bien
cae en la descomunion ; cuemo los que lo fazen .
Esso mismo serie si sopiesse que querien
fazer tal yerro cuemo aquel . & no gelo uedasse
podiendo lo fazer . E no se podrie escusar .
magar no se acertasse y quando lo
fiziessen . ni lo uiesse . E esto es por que el que
podrie uedar el mal ante que se faga . si no
lo quisiere fazer . semeia que lo consiente .
E por ende los que el mal fazen . & los que lo consienten
egual pena deuen auer . Ley .Lvia.
Que ningun clerigo no puede quitar a otro
omne qual quier que no sea descomulgado + sil firiere .
Palos
han por costumbre en algunas
tierras de sofrir los omnes . pora
fazer emienda los unos a los otros ; de
los tuertos que se fazen . E podrie seer que algun
lego querrie quel fiziesse emienda el clerigo
de tuerto quel ouiesse fecho ; en esta manera .
sufriendo feridas con palo . segund
la costumbre daquellos logares o lo usan .
E magar que el clerigo uenga de su uoluntad .
nol forçando el otro a fazer le tal emienda ;
sil fiere el lego assi ; cae en descomunion .
no por que faga fuerça al clerigo .
mas por que faze cuemo desonrra a santa eglesia .
Ca la franqueza que fue otorgada alos
clerigos que qui los firiere metiendo manos
iradas en ellos . o les fiziere tuerto
en alguna de las otras maneras que dize
en el Titulo de las franquezas dellos que es
descomulgado . no fue otorgada a cada uno
dellos sennaladamientre . mas a toda la
orden de la clerizia . E por ende magar que
el clerigo pueda quitar la emienda quanto
es en lo suyo ; no lo puede fazer quanto
en la desonrra de la eglesia . ¶ Otrossi el abbad
o el mayoral de qual orden quier que
mandasse a lego o a otro omne que no fuesse
religioso . que diesse disciplinas a algun
monge o fradre o clerigo seglar daquellos
sobre quien el ouiesse poder . o mandasse
quel prisiesse cadrie por ende en descomunion .
tan bien el que lo mandasse cuemo
el que lo fiziesse . & aurien por ende a yr
a Roma . Ley Lvija . De la pena que deuen auer
los que ayudan en alguna manera a los
enemigos de la fe contra los xpistianos .
Falsos xpistianos llama santa eglesia a
todos aquellos que dan ayuda o conseio
en alguna manera a los enemigos
de la fe ; contra los xpistianos . E
aun a todos aquellos que les uenden o les dan
armas o madera . o Naues . o Galeas . &
otrossi a los que gelas lieuan . E tan grand
falsedat tiene santa eglesia que fazen los que les
dan ayuda en alguna destas maneras
sobredichas ; o en otra semeiante dellas .
que por el fecho tan solamientre los da
por descomulgados . magar ninguno no
los descomulgasse conceieramientre . E
manda que todos sus bienes destos atales
que los tomen luego que alguna destas cosas
fizieren ; los sennores daquella tierra o fueren
moradores . E otorga demas desto que
quien quier que los prenda . que sean sus
sieruos . & que los pueda uender o seruir se
dellos . tan bien cuemo si fuessen moros .
E si por auentura acaeciesse que algunos
se fuessen pora ellos ; pora ayudar les contra
los xpistianos . o diessen conseio o ayuda
a otros que lo fiziessen ; manda que quantos
tan grand traycion cuemo esta fizieren .
que los no sotierren nunqua iamas
en las sepulturas de las eglesias . si ante que
muriessen no fiziessen grand emienda a
75r
dios . & a su sennor natural contra quien
les dieron la ayuda . E si acaeciesse que
alguno soterrassen y ; manda que lo saquen
ende muy desonrradamientre . & que quemen
sus huessos & que los derramen al uiento
cuemo de omne que fizo tan grand traycion
contra dios & contra su sennor natural .
& contra sus xpistianos aquien deuie dar
ayuda ; & no fazer destoruo . E cuemo quier
que estos atales tan solamientre por el
fecho o por el conseio que dieren a los enemigos
sean descomulgados ; manda santa
eglesia & tiene por bien . que en todos los
domingos & en las fiestas renueuen la
descomulgacion dellos conceieramientre
ante los fieles xpistianos . Ley .ja. Titulo dezeno
de las eglesias como se deuen fazer .
►
Moysen fue omne a quien amo
mucho nuestro sennor dios . et
por ende mando a el primera
mientre en la uieia ley que fiziesse
el tabernaculo . que era una tienda o fazien
los fijos de Jsrael oracion . & sacrificio
a dios . & despues el Rey salomon a semeiante
desto ; fizo el templo en iherusalem . que
fue otrossi la primera casa de oracion que
los judios ouieron . E dalli adelante usaron
ellos de fazer casa de oracion ; a que llaman
sinagoga . E otrossi los xpistianos en
la nueua ley fizieron eglesias a semeiança
de Templo . en que fiziessen limpiamientre
el sacrificio . uerdadero del cuerpo de
nuestro sennor ihesu xpisto . & o rogassen a dios
el pidiessen mercet que les perdonasse sus
pecados . & o alabassen el so santo nombre .
E esto no fue fecho sin razon . Ca si los judios
que biuen assi cuemo a sombra de la
ley . & que no la entendien tan bien cuemo
deuien . fizieron tan nobles templos o
sacrificauan bestias & aues . mucho mas
deuen los xpistianos fazer nobles eglesias &
apuestas . que ouieron & han connoscencia
uerdadera de dios & de la ley . pora sacrificar
el cuerpo & la sangre de nuestro sennor
ihesu xpisto . E pues que en los Titulos ante
deste fabla de los prelados & de los otros clerigos
que deuen fazer & dar los sagramientos ;
conuiene de dezir en este de las eglesias . o
deue esto seer fecho ; mas que en otros logares .
E mostrar primeramientre que cosa es
eglesia . E por cuyo mandado deue seer fecha .
E quien la puede fazer . E por quantas razones
pueden fazer eglesia de nueuo . E quien
la puede refazer si mester fuere . E quien
la deue cossagrar . & reconciliar . Ley .ija. Que
ninguno no deue fazer eglesia de nueuo
sin otorgamiento del obispo daquel logar .
Saber deuen los xpistianos que cosa es
eglesia . E cuemo quier que la scriptura
nombre assi a muchas cosas
segund el estableçimiento de los santos padres ;
tres maneras son della sennaladamientre .
aquellas que son mas usadas . E la una
dellas es ; logar sagrado cercado de paredes .
& cubierto de suso o se allegan los xpistianos
a oyr las horas . & a rogar a dios que les
perdone sus pecados . La otra es todos los
fieles xpistianos ; que son por todo el mundo .
La tercera es todos los prelados & la clerizia
de cada logar . que son dados pora seruir a
dios en santa eglesia . ¶ E de la primera destas
maneras mostraron los santos padres por
cuyo mandado deue seer fecha . E dixieron
que las eglesias deuen seer fechas por mandado
de cada un obispo ; en su obispado . E ninguno
no la deue fazer ; dotra manera . E
si la fiziesse ; no serie eglesia ni aurie tal ;
75v
nombre . ni deue ningun clerigo dezir
missa en ella ; ni otras horas . fueras ende
si el obispo daquel logar gelo otorgasse
despues . Esso mismo serie si fuesse
derribada desdel cimiento . & la quisiessen
fazer de nueuo . Mas si cayesse alguna
partida della o la fuessen derribando
poco a poco pora refazer la ; en tal razon
no han por que lo demandar al obispo .
Ca ellos mismos la pueden adobar .
Ley .iija. Cuemo deue fazer el obispo quando
otorgare que fagan en algun logar eglesia + de nueuo .
Fundar
o labrar queriendo alguno eglesia
nueuamientre ; no lo deue fazer
a menos de mandado del obispo ; segund
dize en la ley ante desta . E quando la
ouieren de començar deue el obispo
uenir a aquel logar o la quieren fazer .
seyendo delante muchos omnes . & en
aquel logar o touiere por bien que sean el altar ;
deue ficar los inoios & rogar a dios .
diziendo aquellas oraciones que son establecidas
pora esto . & quando la oracion ouiere
acabada ; deue el mismo assentar
la primera piedra . & poner sobrella
una cruz . & desuso daquella piedra deuen
fazer el altar . E estonçe deue dezir
ante todos ; cuemo otorga aquel logar
pora eglesia . ¶ Pero ante que esto
faga el obispo . deue mandar a aquelo
aquellos que quieren fazer la eglesia que sennalen
alguna heredat que fique siempre
pora ella . & que sea atal onde salga renda
de que puedan beuir dos clerigos a lo menos ;
que la siruan . E atal heredat como
esta es llamada en latin dote . E aun
deue salir renda desta heredat . pora luminaria
dela eglesia . & de que puedan los
clerigos dar sus derechos al obispo . & recebir
huespedes . ¶ Empero si el obispo no
pudiesse uenir por si mismo a fazer lo
que es de suso dicho ; puede mandar al arcipreste
o a otro clerigo qual touiere por
bien que lo faga . Ley .iiija. Quien deue la + eglesia dotar .
Sennalar deue
dote a la eglesia el que la fiziere
de nueuo ; segund dize en la
ley ante desta . E si por auentura estonce
no gela diesse ; tenudo es de gela dar
quando la cossagrassen . & no la deue el
obispo ante cossagrar . E si acaeciesse
que fuesse tan descuydado que la cossagrasse
ante que la dotassen ; bien lo pueden
aun despues demandar a aquel que la fizo
o a sus herederos . E si los herederos no ouiessen
de que lo fazer ; el obispo es tenudo
de la dotar de lo suyo . por que fue negligent
en no la fazer heredar . ante
que la cossagrasse . E qual omne quier
que comiençe a fazer eglesia con mandamiento
del obispo ; tenudo es de acabar
la . & si no quisiere ; puedel apremiar
el obispo que la faga . Ley . va . Que ninguno
no deue fazer cantar missa en su casa .
& que pena deue auer el que lo mandare . & + el que la dixiere .
Capiella
con altar ni eglesia no deue ninguno
fazer en su casa ni en otro
logar ; amenos de mandamiento del
obispo . E si alguno contra esto fiziesse
deue perder aquel logar en que la fiziere
& seer del Rey . ¶ Otrossi no deue ninguno
fazer cantar missa en su casa sin
mandado del obispo . fueras ende los prelados
de santa eglesia . E si otro alguno la
fiziesse y dotra manera dezir . deue perder
otrossi aquella casa o aquel logar o la dixieren .
E esto es defendudo por que aquellos
que no creen bien en la nuestra fe . no ayan
razon de apartar se a fazer el sacrificio
del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto en
desprecio de la eglesia . ¶ E si el yudgador
del logar o fiziessen contra esto . desque lo
sopiessen ciertamientre no les pusiesse
la pena sobredicha a los que assi no lo
guardassen ; deue perder aquel logar onrado
que tenie . & demas pechar al Rey ; cinquaenta
libras de oro . ¶ Otrossi el clerigo
que la missa dixiesse en alguno de los logares
76r
sobredichos . amenos de gelo mandar
el obispo ; deue seer despuesto . ¶ Essa
misma pena deue auer qual quier de
los prelados menores que mandasse al clerigo
dezir missa en alguno de los logares
sobredichos . E esto por que tomo poder
por su atreuimiento que nol conuinie .
Ley . via . En quales logares pueden cantar
missa ; & en quales no .
Oratorio pueden los xpistianos fazer
en sus casas si quisieren ;
pora rogar a dios en el . Mas
no deuen y cantar missa ni dezir amenos
de mandado del obispo . segund dize
en la ley ante desta . E aun en aquellos
logares que otorgare el obispo que la digan
no se entiende que la pueden y dezir cada
dia . Ca en los dias de las pascuas & de
las grandes fiestas ; no las deuen dezir
en tales logares cuemo estos . si no en las
eglesias cathedrales o parrochiales . Pero
si las eglesias fuessen derribadas o destroydas
por agua o por fuego ; o fuessen tan
lexos del pueblo que no pudiessen ir
a ellas sin periglo assi cuemo por miedo
que ouiessen de sus enemigos ; o por alguna
otra cosa semeiante destas que gelo
embargasse ; estonce bien pueden
los clerigos cantar missa en los dias de
las pascuas & de las grandes fiestas en
las capiellas . & en los otros logares que
les otorgaren los obispos que las digan
fasta que aquellas eglesias sean endereçadas .
o tollidos aquellos embargos ; por
que no osauan ir a ellas . ¶ E pueden aun
dezir missa en otros logares sin los que
dize en las leyes ante desta . Ca pueden
las dezir en las tiendas quando uan
en camino . o no ha eglesias . o quando
estan en hueste . E pueden la aun dezir
defuera en el campo . si entendieren que
lo podran fazer que gelo no embargue
uiento o lluuias . o nieues o otro mal
tiempo . Pero esto no se entiende andando
sobre mar . Ca en ningun nauio
no deuen dezir missa por el periglo que
podrie acaecer por el mouimiento
del . ni sobre los sepulcros de los muertos .
que no fuessen otorgados de roma
por santos . E esto por que meior es dela no
dezir ni oyr la . que dezir la en los logares
o no conuiene . E pora dezir missa
en los logares sobredichos ; ha mester
que tenga ara cossagrada . & todas las otras
cosas que pertenescen pora fazer el sacrificio
del cuerpo & de la sangre de nuestro
sennor ihesu xpisto . segund dize en el Titulo
de los sagramientos . Ley .vija. De quien + puede fazer eglesia .
Por
bien auenturado se deue tener
todo omne ; que puede fazer eglesia
o se ha de cossagrar tan noble cosa &
tan santa ; cuemo el cuerpo de nuestro sennor
ihesu xpisto . E cuemo quier que todo omne o
mugier la pueda fazer a seruicio & a onrra
de dios pero con mandamiento del
obispo . segund dize en la segunda ley deste
titulo ; toda uia deue catar dos cosas
el que la fiziere . que la faga complida & apuesta .
E esto tan bien en la lauor que y fiziere ;
cuemo en los libros & en las uestimientas
& en los calizes . & en todas las
otras cosas que fueren mester pora ella . Ca
el que dotra guisa lo fiziesse . mas semeiarie
que lo fazie por escarnio & por desprecio
de dios que pora so seruicio . Ley .viija. Por
que razones pueden fazer eglesia de nueuo
o mudar la de un logar a otro .
Trasmudar las eglesias de un logar
a otro ; o fazer las de nueuo
establecio santa eglesia quatro cosas
por que lo pudiessen fazer . La primera es
quando en alguna eglesia ha grand pueblo .
assi que por la muchedumbre dellos
han de fazer otra eglesia de nueuo . & partir
los parrochianos della en amas . ¶ La
segunda cosa es quando algunos moran
en logar tan perigloso que son mucho amenudo
guerreados de los enemigos . o de
otros omnes malos . assi que por miedo o
76v
por danno que han recebudo dellos se an
de camiar a otro logar mas seguro . Ca
por tal razon pueden fazer eglesia de nueuo
en aquel logar o se mudaron . & desemparar
la otra . ¶ La tercera es quando la
eglesia esta en tal logar que no pueden ir a
ella a menos de periglo . assi cuemo si
ouiesse entrel pueblo & la eglesia algun
arroyo o Rio . que quando abiniesse no
pudiessen ir alla . o por alguna otra cosa
que les embargasse . Ca por tal razon cuemo
esta ; pueden otrossi fazer eglesia de
nueuo . ¶ La quarta cosa es por razon de
meiorar la eglesia o el monasterio . Ca si
aquel logar o estudiere fuere mucho enfermo .
o muy estrecho . o perigloso de bestias
brauas . bien la pueden mudar a otro
logar que sea mas sano . & o la puedan mas
enlargar . & o sea mas segura . Ley .viiij. En
quales logares deuen fazer las eglesias .
& cuemo deuen fazer de las que fueren + sobeianas .
Hedificar
queriendo eglesia nueuamientre que
quier tanto dezir cuemo labrar
deuen catar los que la ouieren de fazer ; que
la fagan en logar honesto & conuiniente .
Ca no deue seer fecha en logar uil . assi
cuemo cerca dalli o moran las malas
mugieres . ni cabo dela carniceria . ni del
logar o echan la bassura de la uilla . ni
en otro logar semeiante destos . ¶ Otrossi
deuen catar que la no fagan en logar
alto ; ni fuerte . por que se pudiesse la uilla
perder por ella . o que fiziessen della bastida
pora guerrear la uilla o el alcaçar .
¶ E no deuen otrossi fazer eglesias sobeianas .
E si algunas y ouiere ademas ; deue
las el obispo minguar segund touiere
por guisado . E aquellas son dichas sobeianas ;
que no han renda de que puedan
los clerigos beuir que las siruen . E las que fueren
atales ; puede las el obispo ayuntar
a otras con las heredades & los parrochianos
que ouieren . ¶ Pero el logar en
que morassen diez pobladores que ouiessen
y rendas de que beuir mesuradamientre
bien puede auer eglesia & clerigo por si . E
tal cuemo esta no sera dicha sobeiana .
ca bien assi cuemo puede cada uno de
los parrochianos beuir de sus rendas ;
otrossi lo puede fazer el clerigo del diezmo
dellas . ¶ Mas quando acaeciesse que el obispo
quisiesse minguar algunas eglesias .
de manera que finquen yermas por la
razon desuso dicha deue tomar las
reliquias daquellas que fueren sobeianas .
& cerrar las puertas dellas . & dexar las
assi . Ca magar sean desamparadas o
destroydas por esta razon ; o por otra qual
quier ; con todo esso siempre fincan aquellos
logares que fueron eglesias & ciminterios
religiosos . & deuen seer guardados
de manera que de las que ouiessen seydo
consagradas ; no sea ninguno osado de
tomar la madera ni la piedra dellas
pora meter lo en otras lauores . fueras
ende si la metiessen en lauor dotra eglesia
o de monasterio ; o de hospital pora
pobres . E aun en estos logares sobredichos ;
no lo deuen meter en logar uil .
assi cuemo en establia . ni en cozina .
ni en otro logar semeiante destos . Ley .xa.
Por quales razones pueden fazer de + dos eglesias una .
Perdida ni
menoscabo no deue recebir la
eglesia antigua ; por la que fiziessen
de nueuo . Ca si danno recibiesse por
ella . & el clerigo lo contradixiesse ; no deue
seer fecha . Pero si en tal eglesia cuemo
esta ouiesse tan grand pueblo que
no pudiessen caber en ella . & pidiessen
al obispo que les mandasse otra fazer . &
partir los parrochianos en amas segund
dize en la tercera ley ante desta .
o si ouiessen dos pueblos a uenir a ella .
& el uno fuesse tan lexos . que no pudiesse
y llegar amenos de grand lazeria
estonce por salir daquel trabaio bien pueden
fazer otra eglesia con mandado del
obispo que aya clerigo por si . Pero esto se deue
77r
entender desta manera . si en la primera
eglesia ficaren tantas rendas & tantos parrochianos
que puedan los clerigos que la siruieren
beuir por ellas mesuradamientre
segund dize en la ley ante desta . Ca
dotra guisa no deuen fazer la segunda
eglesia . ni toller sus parrochianos a la primera .
¶ Mas si pudiessen los clerigos beuir
mesuradamientre por las rendas
que les ficassen . & ouiessen de fazer la otra
eglesia ; por el menoscabo que recibe la primera
por los parrochianos que minguan .
otorgal el derecho que los clerigos della puedan
presentar al obispo el clerigo que ouiere
de poner en la segunda eglesia . & otorga
les aun demas desto que ayan en ella
alguna renda cierta . & deue gela sennalar
el obispo segund uiere que podran
montar las rendas de la postremera eglesia .
Ley .xia. Por que razones puede el obispo
fazer eglesia en termino dotra . magar
lo contradigan los clerigos della .
Agrauiamiento & menoscabo recibe
alas uegadas la primera
eglesia ; por los parrochianos que dan
a la segunda ; segund dize en la ley ante
desta . Ca pierde dellos las ofrendas et
las primicias . & los mandamientos que farien
a sus fines . Mas por esso no pierde
los diezmos de las heredades que eran
dezmeras della ; ante que fiziessen la segunda
eglesia . fueras ende si los clerigos cuya fuesse
la primera otorgassen quando fiziessen
la otra ; que ouiesse alguna partida
de las heredades o de los parrochianos
por dezmeros . Ca estonce aquello quel otorgaren ;
siempre ualdra . E cuemo quier
que el obispo sea mayoral & a el pertenesca
de ordenar todas las eglesias de su obispado ;
tal ordenacion cuemo esta no puede fazer
de toller las heredades dezmeras aun
eglesia . & dar las a otra fueras ende si lo fiziere
con otorgamiento de los clerigos della .
¶ E magar que el obispo no pueda dar
las heredades dezmeras de una eglesia a otra
si no cuemo dize de suso ; si entendiere
que la segunda eglesia es bien de la fazer por
alguna de las cosas que dize en la quarta
ley ante desta . bien puede mandar que la
fagan . & poner clerigo en ella que la sirua magar
lo contradigan & no gelo presenten
los clerigos segund dize en la ley ante desta .
Pero esto deue fazer desta manera si entendiere
que han en que beuir segund dize en
essa misma ley . & que lo contradizen maliciosamientre .
Ley .xija. Que no deuen fazer
eglesia ni altar . por suenno ni por antoiança + de ninguno .
Descruben
o fazen engannosamientre algunos
omnes altares por los
campos o por las villas . assacando que ha en
aquellos logares ; reliquias dalgunos santos
& que fazen miraglos . & por esta razon mueuen
las yentes de muchas partes que uengan
alli cuemo en romeria por leuar
algo dellas . Otros y ha que por suennos . o
por uanas antoianças que les aparecen fazen
altares o los descubren en los logares
sobredichos . Onde por toller tales engannos
& otros yerros muchos que podrien
y acaeçer ; touo santa eglesia por bien . que quando
tales cosas acaeciessen & lo sopiesse el
obispo del logar que los mandasse destroir .
& si por auentura no lo pudiesse fazer
por que el pueblo lo touiesse por mal .
& no quisiesse sofrir que los destruyessen deue
el obispo amonestar alas yentes que
no uayan a aquellos logares en romeria .
fueras si fallassen y ciertamientre cuerpo
o reliquias dalgun santo . o que ouiesse
y morado . o fuesse y martiriado . Ley .xiija.
Quien deue refazer las eglesias ; quando + lo ouieren mester .
Refazer deuen
sus eglesias quando mester
fuere los prelados & los clerigos
de cada una dellas . de las rendas que son
dadas pora ello . E quando estas no cumpliessen
el prelado & los clerigos que fuessen
beneficiados en ella ; deuen complir lo
que minguare pora refazer la . segund las
77v
rendas que cada uno ende leuare . Ca assi
cuemo les plaze de leuar las rendas
della ; assi deuen tener por bien de pagar
su parte en tales despesas . E si el obispo
o otro qual quier leuare la renda
que es sennalada pora esto ; el es tenudo de
la refazer quando mester fuere . & dotra
guisa no la deue ninguno tomar pora
si . Ca grand pecado serie que la parte que sennalaron
los santos padres pora la lauor de
las eglesias que la despienda el obispo o otro
qual quier que la tomasse en sus cosas seyendo
las eglesias desamparadas . & minguadas
de lo que ouiessen mester . E si por
uentura el obispo tomasse aquellos derechos
pora si . o otro qual quier parando
se a refazer la eglesia quanto mester fuesse ;
tenudo es de lo complir . Mas despues
que las eglesias fuessen acabadas . &
no ouiesse y ninguna cosa de labrar
deuen aquella renda meter en otras cosas
que sean a pro della . Ley .xiiija. Quien deue
consagrar la eglesia & los altares .
Acabada & complida seyendo la
eglesia de todas sus lauores . puede
la el obispo en cuyo obispado
fuere cossagrar ; o rogar a otro obispo que
la cossagre . seyendo la eglesia heredada . segund
dize en la tercera & en la quarta
ley deste Titulo . E otro ninguno no la
puede cossagrar fueras obispo . Esso mismo
es de la cossagracion de los altares .
Pero una es la cossagracion de la eglesia .
& otra de los altares . E puede las un obispo
fazer ambas en un dia si quisiere .
o en dos uno despues otro . o en tiempo
mas alongado . Otrossi lo pueden fazer
dos obispos en un dia . cossagrando el
uno la eglesia & el otro los altares . E pueden
cossagrar los altares . & no la eglesia . &
otrossi la eglesia & no los altares . ¶ E desque
la eglesia fuere cossagrada no deuen en
ella fazer altar de nueuo sin otorgamiento
de su obispo . E si muchos altares
ouiere y . el obispo puede mandar desfazer
los sobeianos . E no deuen cossagrar
altar ninguno fueras el que fuere
de piedra . & quandol cossagraren deuen
en el meter algunas reliquias . E si no
las pudiessen auer ; deuen y poner del
cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . que cossagra
el clerigo quando dize la missa . Ley .
.xva. En que tiempo deuen consagrar las eglesias .
& las otras cosas que han de seer consagradas . +
Altar o eglesia
queriendo algun obispo cossagrar .
deue cantar missa quando
lo quisiere fazer . Pero si el obispo fiziere
la cossagracion & otro clerigo missacantano
dixiere la missa ; uale la
cossagracion . E puede la fazer el obispo
tan bien en los otros dias ; cuemo
en las fiestas . Pero cossagrar obispos
o poner uelo cossagrado a las uirgines
que fuessen de orden ; o fazer crisma . o clerigos
ordenar no lo deuen fazer . fueras
en dias sennalados . Ca en los domingos .
deuen cossagrar a los obispos . & no en
otros . mas alas uirgines pueden poner
uelo cossagrado en los domingos .
& otrossi en las fiestas de los apostoles .
& en el dia de epiphania . & en el sabado
santo que es uigilia de pascua mayor . & en
todas las ochauas . Pero si alguna uirgen
quisiere tomar este uelo seyendo
enferma por que no muriesse sin el ; deuen
gelo dar . magar no fuesse ninguno
destos dias . Mas la crisma no la deuen
fazer en otro dia . si no en el Jueues
santo . E los clerigos no los deuen ordenar
si no en las quatro tiemporas . & en
los otros dias que dize en el Titulo de los
prelados . Ley .xvia. Que cosas ha mester la eglesia
pora seer fecha complidamientre .
Queriendo fabricar o fazer eglesia
de nueuo en algun logar . que
quier tanto dezir cuemo labrar ;
ha mester que aquellos que quisieren fazer
la que ayan dos cosas pora seer derechamientre
fecha . & seer eglesia complida . La
78r
una que la fagan con otorgamiento de
su obispo ; la otra que sea cossagrada . E en
la cossagracion deuen seer fechas ocho
cosas . La primera que han de fazer doze
cruzes aderredor de la eglesia en las paredes
de parte de dentro . tan altas que las
no pueda ninguno alcançar con la mano .
tres a parte de oriente . & tres a occidente .
& tres faza medio dia . & otras tres
a septentrion . ¶ La segunda que deuen sacar
de la eglesia ; todos los cuerpos . & los huessos
de los muertos quier sean de santos o
de otros . quando esto fizieren . ¶ La tercera
que deuen açender doze candelas & poner
las en las cruzes . en sendos clauos que
deuen estar ficados en medio dela cruz .
¶ La quarta que deuen tomar . ceniza & sal
& vino & agua . & boluer lo todo en uno
con las oraciones que dize el obispo . & esparzer
la por el eglesia . pora lauar la .
¶ La quinta que deue escreuir el obispo con
su blago sobre la ceniza que esparzieron
por el suelo de la eglesia . el abeçe de los ladinos .
& de los Griegos . & deuen seer fechos
de luengo & de trauiesso de la eglesia
de guisa que se ayunten en medio cuemo
en manera de cruz . ¶ La sexta que han de
meter en la eglesia las reliquias de los santos
que auien ante sacado . & encerrar las
en el altar . & desi tornar y los cuerpos de
los omnes onrrados que deuen y seer soterrados
con derecho segund manda santa eglesia .
¶ La setena que deue ungir el obispo las
cruzes con crisma & con olio cossagrado .
¶ La ochaua que deuen açensar la eglesia a
muchas partes . Ley .xvija. Que pro uiene a
los buenos xpistianos de la consagracion + de la eglesia .
Cruzes &
todas las otras cosas que faze el obispo
en la eglesia quando la cossagra .
segund dize en la ley ante desta ;
cada una dellas ha su entendimiento . & su
semeiança . E por estas razones puso la
santa scriptura a la eglesia quatro nombres .
El primero casa de lloro o de penedencia .
El segundo casa de aprender castigamiento .
El tercero de folgura & de emparamiento .
El quarto casa de oracion . E de cada
una destas maneras mostro por que es
assi llamada . segund dize adelante en
las leyes deste Titulo . ¶ Mas del cossagramiento
de la eglesia uiene muy grand
prouecho a los iustos & aun a los pecadores .
Ca alos iustos uienen ende tres bienes .
El primero que por ella son guardados
del spiritu santo que los no dexa caer en
pecado . El segundo que ihesu xpisto fijo de dios
por quien es ella cossagrada les da saber
pora entender la uerdat que no caen en yerro .
El tercero es que dios padre los empara
con su poder que los no puedan uençer los
enemigos del alma . con quien lidian . Ca
estos siempre punnan de los embargar
que se no saluen . ¶ E los pecadores se aprouechan
ende desta manera . Ca fazen en
la eglesia su penedencia . E defuera della no
la puede ninguno fazer uerdaderamientre .
por que se salue . E aquellos son de fuera
della ; que no creen ni quieren temer
lo que santa eglesia manda creer & guardar .
Ley .xviija. Que pro uiene aun a los pecadores
de la consagracion de la eglesia . & por
que la llaman Casa de lloro .
Prouecho an los pecadores en la
cossagracion de la eglesia . Ca dos
cosas de las ocho que y fazen . son
en razon dellos . La una quando echan
fuera della los cuerpos de los muertos .
& el otra que esparzen pora allimpialla
el agua benita que fizo el obispo . segund
dize en la tercera ley ante desta . E esto
por sennal de dos cosas que ha de auer en
la uerdadera penedencia . La una que eche
el pecador de su uoluntad el pecado en que
esta . & que no aya sabor del fazer . & esto da a
entender quando sacan los cuerpos de
los muertos de la eglesia . La otra que deue
doler se & llorar por el pecado que fizo . E por
dar a entender que assi lo ha de fazer ; esparzen
por el eglesia aquel agua benita que
78v
fazen con ceniza & sal & con uino & agua
todo mezclado en uno . E el agua
demuestra que se deue el pecador doler & llorar .
E la ceniza que deue auer temor de la
iusticia de dios . E este temor da a connoscer
al que faze penedencia que se tenga por
ceniza . E por esta razon misma la ponen
los clerigos a los xpistianos sobre la cabeça
el primero dia de quaresma . & dizen
a cada uno dellos en poniendo la .
Omne connosce que ceniza eres . & en ceniza
as de tornar . E por el uino se entiende
la esperança que deue auer de la misericordia
de dios . que alegra la uoluntad del pecador
cuemo el uino al coraçon del omne .
E sal ponen en aquella agua benita . con
las otras tres cosas que dize de suso por dar
a entender que el pecador deue seer mesurado
en la tristeza que ouiere doliendo se
de sus pecados . Pero esto no ha de seer tanto
por que desespere . & otrossi que la esperança
que ha de la misericordia de dios que no sea
ademas . por que se alliuie . ni se fie tanto
en ella ; de guisa por que se atreua a pecar
teniendo que cada que quisiere sera perdonado .
Onde en estas cosas sobredichas se
cumple la uerdadera penedencia que es en
doler se omne de los pecados que fizo . & no
auer uoluntad de los fazer de cabo . E
por todas estas razones llama la scriptura
ala eglesia casa de llanto . & por esto
dixo Salomon . Mas ual yr a la casa del
lloro que a la casa del comer . & quier tanto
dezir cuemo que mas ual yr a la eglesia o
deue omne llorar por sus pecados . que al
logar o son los sabores & los deleytos del
mundo . Ley .xviiija. Por que razones dizen
ala eglesia Casa de aprender .
Aprenden los omnes castigamientos
buenos en la eglesia . cuemo
fagan bien & se guarden de
fazer mal . E por endel dizen casa de aprender .
E por esso dizo salomon por spiritu santo
en uoz de la eglesia . acordat uos ami los
que no sodes fieles . & los que no aprisiestes
allegat uos a la casa del aprender . E ha
la eglesia este nombre ; por que aprenden en
ella dos cosas . creer . & bien obrar . E esto
se da a entender por las doze candelas que
acienden . & por las letras que escriuie el obispo
en tierra sobre la ceniza que ponen
por el suelo de la eglesia . de luengo & de trauiesso
cuemo en cruz . El ensennamiento
de aprender la creencia ; se entiende
en la lumbre de las candelas . por que la
fe tal es cuemo luz . segund dixo nuestro sennor
ihesu xpisto en el euangelio . mientre que
la luz auedes creet en ella . & assi seredes
fijo de luz que se entiende por dios . E por que
ha en la candela tres cosas . pauilo cera &
fuego entienden se tres personas que son
en la trinidat . padre . & fijo . & spiritu santo . o
pueden se entender otras tres cosas que a
en ihesu xpisto . cuerpo & alma & deidat . Onde
los doze cirios acendidos que ponen a todas
partes por la eglesia ; demuestran los
doze apostolos que predicaron la fe de nuestro
sennor ihesu xpisto por toda la tierra & alumbraron
el mundo mostrando la creencia
uerdadera . Otrossi toman en la eglesia
ensennamiento de bien obrar . & esto se
entiende por lo que escriuie el obispo en el
suelo della . segund que de suso es dicho . &
son las letras ladinas . & griegas . & no ebraygas .
& escriuien las unas letras en
el un braço que es de luengo & las otras en
el que es de trauiesso . E fazen aquel escripto
por dar a entender a los que entraren en la
eglesia . que alli se deuen acordar de los mandamientos
de dios que deue cada uno obrar .
E fazen lo en aquellos dos lenguaies
por demostrar que los mandamientos de dios
no se han de guardar segund la escriptura
del ebraygo . mas segund el entendimiento
uerdadero de los xpistianos . que
les uiene de la fe catholica . Ca esta fe an
los ladinos & los griegos . mas que las otras
yentes . & por ende lo escriuien con aquellas
letras & no con otras . Ley .xxa. Por que llaman
a la eglesia Casa de emparamiento .
79r
Casa de emparamiento & de folgura
llaman a la eglesia . E por esso
dixo el Rey dauid en un salmo
del psalterio ; que dios fuesse su emparamiento .
& casa de su folgura . E por esta
razon fazen en la cossagracion de la
eglesia otras dos cosas . sennales de cruzes .
& encerrar en el altar las reliquias de
los santos . por dar a entender que en la eglesia
fallan los xpistianos emparamiento por
el poder de nuestro sennor ihesu xpisto . & por las reliquias
de los santos que alli son . E demuestra
este poder la sennal de la cruz en que
fue primeramientre cuemo ascondida
la fuerça de ihesu xpisto . con que empara el e
defiende los que entran en la eglesia . E por
ende ponen sobre la puerta della de partes
de fuera sennal de cruz & semeiança
de cordero . & letras que dizen paz . & otrossi las
reliquias de los santos que estan en la eglesia . por
que por la uertud que han de dios emparan &
defienden a los que estan el ella . Ley .xxia.
Por que ponen figura de cordero & sennal de
cruz . & letras que dizen paz . sobre las puertas de las eglesias .
Figura de cordero blanco ponen
sobre las puertas de las eglesias
sagradas ; segund dize en la ley
ante desta . E esto fazen en semeiança
de nuestro sennor ihesu xpisto . que fue manso assi
cuemo cordero ; en sofrir martirio por nos .
segund dixo el propheta iheremias del . Sicut
ouis ad occisionem ductus est . & quasi
agnus coram tondente sic obmotuit . &
non aperuit os suum . que quier tanto dezir .
Assi cuemo la oueia que aduzen a matar .
& assi cuemo el cordero delante del
quel trasquila assi callo & no abrio su boca .
E fazen le blanco por que atal fue nuestro sennor
ihesu xpisto sin ninguna manziella
de pecado . E por esso mando dios a moysen
en la uieia ley . que mandasse a los fijos
de israel que fiziessen sacrificio de cordero
que fuesse todo blanco . & sennalassen las puertas
de las puertas casas o morassen con la sangre
del . & no entrarie y el angel percucient .
E por esso ponen y sennal de la cruz . en
semeiança de la otra que fazien sobre las
puertas . ca por ella somos nos defendudos
del diablo que es angel percucient . E letras
ponen y que dizen paz . & esto muestra
tanto . que guardando nos los mandamientos
de nuestro sennor ihesu xpisto segund
manda santa eglesia ; auremos paz en este
mundo . & folgura en el otro pora siempre .
assi cuemo el dixo a sus discipulos . Mi
paz uos dexo & mi paz uos do . Ley .xxija.
Por que es dicha la eglesia casa de oracion .
Horar & rogar deuen los xpistianos
a dios sennaladamientre en la
eglesia . cuemo quier que lo puedan
fazer en otros logares quando no pudieren
a ella uenir . E por esso es llamada
casa de oracion . E aquel nombrel puso nuestro
sennor ihesu xpisto . quando dixo en el euangelio .
La mi Casa sera llamada casa de oracion .
E por ende fazen las otras dos
cosas en la eglesia quando la cossagran . que
la enciensan . & la ungen . con crisma &
con olio benito . Ca por el encensamiento
se entienden las oraciones . & por esso
dixo el Rey dauid en un psalmo . sennor
dios endereça la mi oracion que suba
ante ti cuemo sube el encienso . E por la
uncion que fazen se entiende la buena uoluntad
que deue omne auer en la oracion .
Ca la oracion que omne faze sin deuocion
& sin buena uoluntad . tal es cuemo los
carbones que no son acendidos . E por esso
dixo sant agostin que assi cuemo el sueno
de la uoz que no ha entendimiento ninguno .
es cuemo uoz de aue que no entiende
lo que diz . otrossi la oracion en que omne deuocion
no ha ; es cuemo uoz de buey
quando mudia . Ley .xxiija. Por que razones
pueden consagrar la eglesia que ouiesse + seydo consagrada .
Quemada
seyendo la eglesia toda ; o la mayor
partida della . pueden la cossagrar
de cabo magar ante ouiesse seydo cosagrada .
Esso mismo deuen fazer si se
79v
derribasse toda de fondo . & la fiziessen otra
uez . o si fuessen descortezadas todas
las paredes o la mayor partida dellas .
o si fuesse dubda que no era cossagrada . assi
que no se pudiesse prouar por testigos .
o por escripto . o por otras sennales ciertas .
o si algun obispo herege la cossagrase .
no guardando la forma que manda santa
eglesia ; deuen la cossagrar otra uegada .
¶ Mas si alguna partida ficasse de la eglesia
uieia . & fiziessen las otras paredes
de nueuo . & las ayuntassen todas en
uno ; no la deuen otra uez cossagrar . Otrossi
no la deuen cossagrar de cabo . si
la derribassen poco a poco & la fuesse assi
labrando . o si todo el techo se derribassen
o se quemasse & fincassen las paredes sanas .
mas deuen la reconciliar con agua
benita diziendo y missa . E si el altar fuesse
cossagrado & se derribasse la mesa . o
alguno de los pies sobre que se sufriesse . o
la mudassen a otro logar . o crebasse alguna
parte della que la desfeasse mucho ;
pueden la otra uez cossagrar . Pero las aras
que cossagran los obispos bien las pueden
mudar & leuar de un logar a otro . &
no las deuen por esso cossagrar de cabo
E despues que la eglesia fuere cossagrada deuen
los clerigos escreuir el dia en que la cossagraron .
& fazer cada anno grand fiesta
de la cossagracion . Ley .xxiiija. Por que cosas
deuen reconciliar la eglesia .
Reconciliada deue seer la eglesia
por dos maldades que fazen los omnes
en ella que la ensuzian . La una
quando algun omne fiere a otro en
ella & cae y la sangre . La otra quando
faze alguno adulterio o fornicio con alguna
mugier yaziendo con ella en la
eglesia . Onde quando alguna destas cosas
fuere y fecha ; no deuen en ella dezir horas
fasta que la reconcilien que quiere tanto
dezir cuemo que la alimpien daquel mal que
y fizieron . quier sea el fecho manifiesto
o encubierto . E si la eglesia fuere cossagrada
puede la el obispo reconciliar con el
agua benita que el mismo ouiesse fecha .
o con la que otro obispo ouiesse bendezido .
en que ouiesse uino & sal assi como lo deue
auer en la que fazen pora reconciliar las
eglesias . & esto no lo puede fazer otro clerigo
missacantano . Pero si no fuesse cossagrada ;
bien la puede reconciliar clerigo que
sea de missa con otra agua benita por que
no queden de dezir las horas . & esto deuen
fazer con mandadero del obispo . ¶ Otrossi
quando algun descomulgado soterrassen
en el cimiterio ; desque lo sopieren
deuen le sacar ende . & reconciliar el ciminterio
con el agua benita con que reconcilian
la eglesia quando mester es . E por essas
mismas razones han de reconciliar el
ciminterio por que reconcilian la eglesia .
Titulo onzeno de los priuilegios & de
las franquezas que han las eglesias & sus cimiterios .
Ley . ia .
►
Priuilegios & franquezas han las
eglesias . & sennaladamientre de
los Emperadores & de los Reyes .
mas que las otras casas de los omnes . E es
muy guisada cosa de seer franqueadas ; por
que son casas de dios . E pues que en el Titulo
ante deste dize cuemo deuen seer fechas
& en que manera las deuen refazer quando
mester fuere . & otrossi cuemo las cossagran ;
conuiene de dezir en este de las
franquezas . & de los priuilegios que han tan
bien ellas cuemo sus Ciminterios . & de
80r
mostrar primeramientre que quier dezir
Priuilegio . & en quales cosas han las eglesias
priuilegio . & quales omnes puede
la eglesia emparar por razon de su priuilegio ;
& quales no . E que pena deuen auer
los que crebantan tal priuilegio cuemo
este . Ley .ija. Que quier dezir priuilegio .
& en que cosa es la eglesia priuilegiada .
Priuilegio tanto quier dezir ;
cuemo ley apartada . que es dada
sennaladamientre por onrra o
por pro de algunos omnes o logares ; &
no por todos comunalmientre . ¶ E por que
la eglesia es casa de dios segund dize en
la ley ante desta ; por ende ha priuilegios .
mas que las otras casas de los omnes . & sennaladamientre
en estas cosas ; que no deue
seer apremiada de ningun pecho ; ni
dotro embargo . ni deuen en ella ni en sus
cimiterios yudgar los pleytos seglares .
& mayormientre los que fueren de iusticia .
por que serie contra razon & cruel cosa
de yudgar los omnes a muerte o a lision
en el logar que es establecido pora guardar
& emparar todos los que y uinieren . ni deuen
soterrar los muertos dentro en ella
segund dize en el Titulo de los soterramientos .
ni deuen los legos estar
con los clerigos en el coro quando dizen
las horas & mayormientre a la missa . &
esto es por que las puedan dezir mas sin
embargo & con mayor deuocion . ni deuen
estar los legos ni las mugieres aderredor
del altar quando dixieren la missa .
mas pueden estar por los otros logares
del eglesia los uarones a una parte & las
mugieres a otra . Otrossi ninguna mugier
no se deue llegar al altar . ni seruir
al clerigo mientre dixiere la missa en ninguna
cosa . ni estar alas horas de las gradas
del altar adelante . pero quando quisieren
comulgar o fazer oracion o ofreçer
bien pueden llegar se fasta cerca del
altar . Ley .iija. Quales omnes puede emparar
la eglesia . & en que manera .
Franqueamiento ha la eglesia & su
cimiterio . en otras cosas demas
de las que dize en la ley ante desta .
Ca todo omne que fuxiere a ella por
mal que ouiesse fecho ; o por debda que deuiesse
o por otra cosa qual quier . deue y
seer emparado . & nol deuen ende sacar
por fuerça . ni matar le . ni dar le pena
ninguna en el cuerpo . ni cercar le aderredor
de la eglesia ni del cimiterio . ni uedar
que nol den a comer ni a beuer . E este
emparamiento se entiende que deue seer
fecho en la eglesia & en sus portales . & en
el cimiterio . fueras en las cosas sennaladas
que dize en la tercera ley despues desta .
E a aquel que y estudiere encerrado . los clerigos
le deuen dar a comer & a beuer & guardar
le quanto pudieren que no reciba
muerte ni danno en el cuerpo . E aquellos
quel quisieren sacar por auer derecho del
tuerto que fizo . si dieren segurança & fiadores
a los clerigos que nol fagan mal ninguno
en el cuerpo . o si no los pudieren dar
que yuren esto mismo seyendo atales omnes
de quien sospechassen que guardarien
su yura ; estonce pueden lo sacar de
la eglesia pora fazer emienda de pecho segund
las leyes mandaren . E si no ouiesse
de que pechar la malfetria . que sirua por
ella tanto tiempo . quanto el yudgador
touiere por bien segund razon . Mas
por el debdo que deuiesse . no deue seruir
ni seer preso de ninguno . pero deue dar
segurança la mayor que pudiere . que quando
ouiere alguna cosa ; que pague lo que
deuiere . Ley .iiija. Cuemo deuen fazer quando
sieruo dalguno fuxiere a la eglesia .
Sieruo de alguno fuyendo ala eglesia
por miedo de su sennor deue
seer emparado en ella segund
dize en la ley ante desta . pero si el sennor
diesse fiador o yurasse que nol fiziesse mal
ninguno deuen los clerigos sacar le dela
eglesia magar el no quisiesse salir & dar
gelo . E si los clerigos no lo quisiessen fazer
80v
el sennor lo puede sacar sin calonna ninguna
& leuar le . Mas si los clerigos gelo
emparassen despues de la segurança ; ellos
son tenudos de pechar el menoscabo
del seruicio que recibiere el sennor por que no
gelo dieron . o si se fuxiere . de gelo pechar .
¶ Mas el debdor que se encerrasse en
la eglesia por miedo del debdo que deuiesse .
si aquel aqui lo deuie . no se quisiesse
componer con el . demandandol mas de
lo quel deuie a dar . o amenazandol . & por
este miedo se fuxiesse de la eglesia ; no han
por que lo demandar a los clerigos . E si por
auentura alguno daquellos que dieron segurança
por su yura ; uiniessen contra
ella faziendol algun mal en el cuerpo
caerie en peyuro el que lo fiziesse . & demas
manda santa eglesia quel descomulguen
por ello . & que lo aparten de la companna
de los xpistianos . Ley . va . Quales omnes no
se pueden emparar en la eglesia .
Emparamiento & segurança deuen
auer los que fuxieren a la eglesia
segund dize en las leyes ante
desta . pero omnes y ha que no deuen seer emparados
en ella . ante los pueden sacar
sin calonna ninguna . assi cuemo a los
que son ladrones manifiestos . que tienen los
caminos o las carreras & matan los omnes
o los roban . E otrossi a los que andan denoche
quemando o destruyendo dotra manera
qual quier las uinnas & los arboles
& las miesses & los campos . & a los que matan
o fieren en la eglesia o en el cimiterio
a feuza de se emparar en ella . & alos que la
queman o la crebantan . ¶ A todos los otros
defiende la eglesia que ninguno no les faga
mal segund que de suso es dicho . E qual quier
que contra esto fiziesse farie sacrilegio .
& deuen le descomulgar fasta que faga emienda
dello . por que no guardo a santa eglesia la
onrra que deuie . E si forço omne o otra cosa
sacando lo de la eglesia deue lo y tornar sin
danno & sin menoscabo ninguno . Ley . via .
De quales omnes manda el derecho de las leyes + antiguas sacar dela eglesia .
Yerros muy
grandes fazen los omnes a las
uegadas . sin los que dize en la ley
ante desta ; por que han de fuyr alas eglesias .
E por esso manda el derecho de las leyes antiguas
que los saquen ende sin calonna ninguna .
assi cuemo alos traydores connosçudos .
& los que matan a otri a tuerto . & los adulteros .
& los que fuerçan las uirgines . & los que
han a dar a los Emperadores & a los Reyes
sus tributos o sus pechos . & otrossi los que
les an a dar cuenta dellos . Ca no serie guisada
cosa que tales malfechores cuemo estos
emparasse la eglesia ; que es casa de dios . & o se
deue la iusticia guardar mas complidamientre
que en otro logar . Ca serie contra lo
que dixo por ella nuestro sennor ihesu xpisto que la su
casa era llamada de oracion . & no deue seer
fecha cueua de ladrones . Titulo dozeno
de los monasterios . & de sus eglesias . & delas
otras casas de Religion . Ley . ia .
►
Segund la orden de Religion
salut muy grand serie de las
almas de los xpistianos a que conuiniesse
& lo pudiessen fazer
de no morar entre las gentes por que pudiessen
mas complidamientre fazer seruicio
a dios . E desto nos dieron exiemplo
los santos padres que escogieron sus moradas
en los logares yermos . & desiertos .
por que pudiessen beuir mas sin pecado . &
auer sus coraçones mas limpios pora
seruir a dios
81r
seruir a dios ; & ganar el su regno . E atales
logares cuemo estos de qual manera
quier que sean ; llaman los monasterios .
o casas de religion . por que estan alli
los omnes de orden en buena deuocion .
& han cuydado siempre de seruir a
dios . E pues que en el Titulo ante deste
fabla de los priuilegios & de las franquezas
que han las eglesias ; conuiene de dezir
en este de los otros logares que son de
religion . & mostrar a quales logares
llaman religiosos . & por cuyo mandado
los deuen fazer . & a quien deuen obedeçer .
& en que cosas . E despues que fueren assi
fechas si las pueden toller daquel seruicio
los omnes . & seruir se dellas ; cuemo
dotras cosas que fuessen suyas proprias . E
los que moraren en alguno destos logares
sobredichos ; segund qual orden deuen
beuir . E que derecho pueden auer los religiosos
en las eglesias que han . Ley .ija. Quales
logares son llamados religiosos . & por
cuyo mandado deuen seer fechos .
Casas de religion son dichas las
hermitas . & los monasterios de
las ordenes . & las eglesias & los ospitales .
& las alberguerias . & todos los otros
logares que sennaladamientre fazen
los omnes a seruicio de dios ; qual nonbre
quier que ayan . & aun los oratorios que
fazen en sus casas con otorgamiento de
sus obispos . ¶ E las sinagogas & las mezquitas
cuemo quier que aquellos que las fazen
yerran en no creer cuemo deuen ; por que
son fechas con entencion de rogar a dios
en ellas ; por esso son llamadas casas
de religion . E en los oratorios sobredichos
no deuen fazer otras cosas ; fueras
las que pueden fazer con derecho en las eglesias .
Pero departimientos a entre
todos estos logares de suso dichos . Ca los
unos son llamados religiosos & sagrados .
assi cuemo los que son fechos con otorgamiento
del obispo quier sean eglesias ;
o monasterios o hospitales ; o otros logares
que sean fechos sennaladamientre a
seruicio de dios . E los otros son llamados
religiosos tan solamientre . assi como
son los hospitales & las alberguerias
que fazen los omnes pora recebir los
pobres . & las otras casas de oracion que
non son fechas con otorgamiento de los
obispos . ¶ E todos estos logares sobredichos
quier sean sagrados o religiosos . deuen
obedeçer al obispo del logar o fueren .
& ellos deue auer en guarda . fueras si
fuessen sacados de so poder ; por priuilegio
del apostoligo ; o si ouiessen estado
so poder dotro prelado por tiempo de quarenta
annos sin contradezimiento ninguno .
Ley .iija. A quien deuen obedecer los logares + Religiosos
Obedeçer
deuen todas las eglesias & las casas
de religion al obispo en cuyo
obispado fueren & sennaladamientre en estas
cosas . en uenir los que y moraren al
concilio quando los el llamare . & otrossi
a soterrar los muertos . & afazer procession
seyendo el en el logar . E deuen le obedecer
en darle cathedratico cadanno
dos sueldos dela moneda que fuere en aquella
tierra mas comunal . & la tercera parte
o la quarta de la manda que fazen los omnes
a los clerigos a su finamiento . por sus
almas segund que fuere costumbre de cada
logar . & otrossi en dar le la tercera parte
o la quarta de los diezmos . & en dar le posada
& procuracion . que quier tanto dezir
cuemo dar le despesa . E estas cosas sobre
dichas en quel deuen obedeçer ; son del derecho
diocesano . que quier tanto dezir cuemo
derechos que a dauer el obispo de los clerigos
de su obispado . ¶ E otras cosas ya que
deuen fazer los obispos en sus obispados . &
los otros son tenudos de los obedecer en ellas .
& son estas . assi cuemo poner los clerigos
en las eglesias . & toller gelas quando
fizieren por que & dar cura delas almas . &
castigar a los malfechores . & ordenar las
eglesias & cossagrar las . & otrossi los altares .
81v
& las uirgines que fueren de religion . &
fazer la crisma . & dar penitencias & todos
los otros sagramientos a los de su
obispado . & yudgar alos que fueren de su
iurisdicion . E estas cosas sobredichas
en que los deuen otrossi obedecer son llamadas
en santa eglesia de la ley de iurediscion .
que quier tanto dezir ; cuemo derechos
sennalados . que es tenudo todo obispo
de dar & de fazer en su obispado . Ley .
.iiija. En quales cosas deuen obedecer a los obispos
los monasterios . & las otras casas de
religion ; & en quales no .
Quitos & libres touo por bien santa
eglesia que fuessen los monasterios .
de no obedecer a los obispos .
pora fazer les aquellos derechos que les fazen
en las otras eglesias ; por razon del
derecho de la ley diocesana . segund dize
en la ley ante desta . ¶ Pero si algunos
monasterios ouiessen eglesias parrochiales .
tenudas son estas atales de obedecer
a los obispos en las cosas sobredichas .
fueras ende los monasterios que ouiessen
priuilegio del papa . en que les otorgasse
que fuessen quitos con todas sus
eglesias ; de poder de los obispos . ¶ E cuemo
quier que los monasterios sean quitos
de los obispos segund que es sobredicho ;
si ouieren algunas eglesias parrochiales
que no ayan este priuilegio ; tenudos
son los abades o los mayorales daquellos
monasterios ; de ir al concilio de
sus obispos cada que los llamaren . por razon
daquellas eglesias que no son priuilegiadas .
E aun en otra manera aurien de
yr al concilio . si acaeciesse que ouiessen los
obispos mester su conseio pora algun
grand fecho . & los llamassen pora ello .
¶ E magar los monasterios sean quitos
de sus obispos . segund la ley diocesana ;
si quando los fizieron nueuamientre
fue puesta condicion que les diessen
alguna cosa sennaladamientre fue
puesta condicion que les diessen alguna
cosa sennaladamientre ; tenudos son
de lo complir . Esso mismo deuen fazer
si ouiessen costumbre usada de luengo
tiempo . de les fazer algun seruicio
sennalado . ¶ Mas quanto es en todas
las otras cosas que son del derecho de iurisdicion
segund dize en la ley ante desta ;
todas las eglesias tan bien las seglares
cuemo las de los monasterios & sus capiellas ;
tenudas son de obedeçer en cada
un obispado ; a su obispo . E ninguna
no se puede escusar que lo no faga . si no
si ouiere priuilegio del papa . Ley . va . Que
las cosas que son dadas pora seruicio de
dios ; no las deuen despues tornar a seruicio
de los omnes .
Mudadas no deuen seer las eglesias
ni los monasterios ni los otros
logares religiosos que son nombrados
en la segunda ley deste Titulo ;
pora seruir se los omnes dellos . assi cuemo
farien de las otras cosas que han pora
poder las uender ni usar dellas en otra
manera . Onde si algun monasterio se
dannasse o se empeorasse por maldat
de los monges ; o dotros religiosos quales
quier que y fuessen ; deuel el obispo o
el otro mayoral que lo ouiere de fazer . echar
ende aquellos que tales fueren . & meter
y otros buenos daquella orden . Et si
por auentura no los pudiesse auer . deue
y poner omnes buenos dotra orden
de religion . E si aun tales cuemo estos
no ouiesse ; estonce puede poner en aquel
monasterio clerigos seglares . Ca estos
sobredichos se deuen aprouechar destos
logares . & fazer seruicio a dios en
ellos . ¶ E si algun monasterio fuesse
sacado de poder del obispo por priuilegio
que ouiesse del papa . si el abat o el
mayoral daquel logar fiziesse obediencia
al obispo sin consentimiento de su conuento ;
en tal manera no empeece al
monasterio . ni se crebanta por ende
su priuilegio . ¶ E aun en otra manera
82r
no nuzrie al monasterio la obediencia
que fiziesse el abat o el mayoral del . E
esto serie cuemo si a algun obispo usassen
por quarenta annos o mas . de fazer
le obediencia . E despues deste tiempo
el mayoral daquel logar fiziesse obediencia
a otro obispo sin consentimiento de
su conuento . Ley . via . Quando dos monasterios
fueren ayuntados en uno ; segund qual
regla deuen uenir .
Unidat & ayuntamiento puede
fazer de dos monasterios o de
dos eglesias . E esto puede seer fecho
en tres maneras . La primera es quando
un monasterio meten so poderio dotro ;
o una eglesia so poder de otra . Ca estonce
aquella que es sometida al otra ; deue beuir
so la regla daquella a que la someten . & usar
de los priuilegios della . E segund esto dixieron
los santos padres que la una eglesia cuelga
de la otra . ¶ E la segunda manera
es ; cuemo quando ayuntan dos monasterios
o dos eglesias en uno . de guisa
que no es la una sometuda a la otra mas
que son cuemo eguales . assi que los que son
monges o los calonges de la una ; lo son
esso mismo de la otra . & todas las cosas
que han son comunales tan bien a los unos
cuemo a los otros . E las que desta manera
son ayuntadas ; son cuemo una
eglesia & un conuento . & deuen beuir segund
la regla & las costumbres meiores
de cada una dellas . E si fueren de dos
obispados ; cada una deue obedecer a su
obispo . & fazer le aquellos derechos quel fazie
ante que fuessen ayuntadas . por que no
uenga ende danno ni menoscabo a ninguno
de los prelados dellas . La tercera
manera es quando dos eglesias o dos monasterios
se ayuntan en uno pora auer
un prelado . Pero en todas las otras
cosas cada una dellas esta por si . & uiue
de sus rendas apartadamientre & segund
so regla . ¶ Por qual quier destas
maneras sobredichas que ayuntassen dos
eglesias o dos monasterios en uno ; deuen
lo fazer en cada logar con consentimiento
de su obispo . & no dotra guisa fueras
ende si lo fiziessen por mandado del
papa . E otrossi el obispo quando esto ouiere
de fazer ; deue demandar conseio
aso cabillo . Ley .vija. Que derecho ganan los
religiosos en las eglesias que han .
Muestra santa eglesia que derecho ganan
los monges & los otros religiosos ;
en las eglesias que han . Et departe
lo assi . que si fazen ellos la eglesia en
su suelo . & con sus despesas ; que deuen auer
todas las cosas temporales . & el obispo
las spiritales . E ellos deuen presentar
clerigos que siruan la eglesia . & el obispo dar
la a aquellos que ellos le presentaren . E los
clerigos son tenudos de dar razon al obispo
de las cosas spiritales . & al abbat delas
temporales . ¶ E si el obispo les diere
la eglesia ; estonce deuen auer aquel derecho
en ella que les el otorgare en su donacion
sennaladamientre . E si gela diere con todos
los derechos que el deuie auer en ella .
no sacando ende ninguna cosa ; deuen
auer tan bien las cosas temporales cuemo
las spiritales . & pueden poner clerigos
en ella . & toller los quando fizieren
por que . ¶ E si les diere la eglesia en la manera
que dize en la sexta ley del Titulo
que fabla de las cosas della cuemo no
se deuen enagenar ; estonce ganan derecho
en ella ; segund que en essa misma
ley dize . ¶ E quando el obispo quisiere
fazer alguna destas donaciones sobredichas ;
pora seer firme & estable . deue
la fazer con consentimiento de so cabillo .
¶ E si el padron diesse la eglesia a alguna
orden ; ganan aquellos a quien la
da tan solamientre . el derecho del padronadgo
della & no mas . Titulo trezeno
de las sepulturas . Ley primera .
82v
►
Erraron algunos omnes malamientre
creyendo que quando muere
el cuerpo del omne . que muere
otrossi el alma con el . & que todo
se pierde en uno . E este fue entendimiento
de omnes desesperados . ca tenien que
no auien meioria de ningun otro animal
que dios fiziera en este mundo . nin auien a
auer ningun gualardon del bien que fiziessen .
ni otrossi pena por el mal . E tales cuemo
estos ; no deuen seer contados por omnes .
mas por peores que bestias . Ca pues que el entendimiento
solo aparta al omne de los otros
animales ; aquel que lo pierde peor es que bestia .
E desto dixo el Rey dauid en el psalterio
prophetando . que el omne quando es en onrra
no lo entiende ; & eguala se con las bestias .
& faze se semeiante dellas . E esta onrra es
el entendimiento que dios dio al omne . en
quel onrro sobre todas las otras criaturas .
¶ Otros y ouo que crouieron dotra manera .
que no murien las almas . mas que se mudauan
en otros cuerpos . E estos erraron muy nesciamientre .
creyendo que el alma que sale del omne
quando muere que pudiesse entrar en otra
cosa . E aun demas desto minguauan a dios
en so poder . creyendo que no podrie fazer tantas
almas cuemo cuerpos . E por ende el entendimiento
dellos fue muy peor ; que el delas
bestias . ¶ Otros y ouo que crouieron dotra
manera . que resucitarie el cuerpo con el alma
en el dia del iuyzio . & que comerien & beuerien .
despues que resucitassen . E cuemo quier
que este yerro no fue tan grand cuemo los
otros de suso dichos por que creyen la resurreccion ;
con todo esso erraron mucho . por
que lo entendieron corporal mientre . & no spirital
segund se deuie entender . ¶ Otros y
ouo que crouieron la resurreccion spiritalmientre .
que no comerien ni beuerien despues
que resucitassen . mas erraron en esto
que creyen que el bien que los otros omnes fiziessen
por los muertos . que les no tenien pro .
si no lo que ellos fiziessen o mandassen fazer
en su uida . ¶ Mas la santa ley de nuestro
sennor ihesu xpisto tollio todos estos yerros . &
estas nesciedades . & quiso que los omnes uiniessen
en este mundo faziendo bien . &
dioles cierta esperança que resucitarien en
cuerpo & en alma . & aurien gualardon
del bien que fiziessen connosciendo a dios . &
viviendo spiritalmientre en parayso pora
siempre . & los que fiziessen mal ; que irien a
pena perdurable . E por que los omnes se sopiessen
guardar de no yr a esta pena ; dio les
ciertas maneras de cuemo uiuiessen mostrando
les los articulos de la fe . & dando
les los sagramientos de santa eglesia . por que
pudiessen auer perdon de sus pecados ; &
saluacion despues de su muerte . & quiso
que no tan solamientre les touiessen pro alas
almas los bienes que ellos fiziessen por si
en su uida ; mas aun los que otri fiziesse por
ellos despues de su fin . Onde pues que los
xpistianos ouieron & han uida ordenada de
cuemo uiuan & creencia uerdadera como
han de resucitar & de seer saluos los que fizieren
bien ; por ende touo por bien santa eglesia .
que ouiessen sepulturas ciertas & cabo delas
eglesias . & no quiso que fuessen soterrados por
los campos . assi cuemo las otras gentes que
non ouieron la creencia uerdadera que los
xpistianos han . E pues que en los Titulos ante
deste fabla de las eglesias & de sus priuilegios .
& otrossi de los monasterios & de los otros
logares religiosos ; conuiene de dezir en
este de los Cimiterios & de las sepulturas
que son allegadas a las eglesias . & de mostrar
83r
primeramientre que cosa es sepultura . & onde
tomo este nombre . & que derecho deue seer guardado
en dar el enterramiento . E por que
razones touieron por bien los santos padres
que las sepulturas fuessen acercadas alas eglesias .
E en quales dellas se deuen los omnes
soterrar . E a quales no deue dar la eglesia
sepultura . E que pena deuen auer los que crebantan
los sepulcros . & desotierran los muertos
o los despoian . Ley .ija. Que cosa es sepultura
& en quantas maneras es assi llamada .
Sepultura es logar sennalado en el
Cimiterio pora soterrar el cuerpo
del omne muerto . E este nombre
soterrar se toma de que lo meten so tierra . E
sepultura tomo otrossi nombre de sepulcro .
& el fecho que pertenesce a las sepulturas ; es
en quatro maneras . E algunas y ha dellas .
que se pueden uender ; & otras que no . La primera
es el oficio que dizen los clerigos sobre los
muertos . E esta no se puede uender . en ninguna
manera . ni deuen demandar los clerigos
precio por ella . Pero si alguna cosa les
quisiessen los omnes dar de su grado ; bien
la pueden tomar . La segunda es aquellos
logares o pueden soterrar . que se entiende
por los cimiterios . E en estos no pueden
otrossi uender logar ; pora soterrar
a ninguno . magar que en ellos no fuesse
aun soterrado ningun omne . La
tercera es el sepulcro de qual cosa quier
que sea fecho . E este puede uender aquel
cuyo fuere . si no ouiessen nunqua soterrado
ningun omne en el . La quarta es
aquella tierra que es comprada o dada pora
cimiterio fazer . E desta manda santa eglesia .
que ante que sea otorgada pora esto . ni sea ninguno
en ella soterrado ; que la pueda uender
aquel o aquellos cuya fuere . ¶ E lo que dize en
esta ley de las sepulturas que se no pueden
uender ; es por esta razon . por que qual quier
que las uendiesse ; caerie en pecado de simonia .
Ca las cosas temporales en quanto
se ayuntan con las spiritales ; tornan
se en ellas . por que las spiritales cosas son
mas nobles que las temporales . E por ende
no las puede ninguno uender sin
peccado de symonia . Ley .iija. Por quantas
razones deuen seer las sepulturas cerca + de las eglesias
Touieron
por bien los santos padres que las sepulturas
de los xpistianos ; fuessen
cerca de las eglesias . & esto por quatro razones .
La primera por que assi cuemo la creencia
de los xpistianos es mas allegada
a dios que la de las otras gentes ; que assi las
sepulturas dellos fuessen acercadas alas
eglesias . La segunda es por que aquellos que uienen
a las eglesias . quando ueen las fuessas
de sus parientes . o de sus amigos ;
se acuerden de rogar a dios por ellos .
La tercera por que los acomiendan a aquellos
santos a cuya onrra & en cuyo nombre son
fundadas las eglesias que rueguen a dios
sennaladamientre por los que yazen soterrados
en sus Cimiterios . La quarta . por
que los diablos no han poder de se llegar tanto
alos cuerpos de los muertos que son soterrados
en los ciminterios ; cuemo a los
que yazen de fuera . E por esta razon son llamados
los ciminterios emparamiento
de los muertos . ¶ Empero antiguamientre
los Emperadores & los Reyes de los
xpistianos fizieron establecimientos & leyes .
& mandaron que fuessen fechas eglesias
& ciminterios . de fuera de las cibdades .
& de las uillas ; en que soterrassen los muertos .
por que la olor dellos no corrompiesse
el aer ni matasse a los uiuos .
Ley .iiija. Aquien pertenesce el derecho de soterrar
los muertos
Las quatro maneras que pertenescen
a la sepultura ; oyestes en
la ley tercera ante desta . E son
otras dos que establecio santa eglesia que muestran
quien ha derecho de soterrar los
muertos ; & en que manera se deue fazer .
E la una destas dos ; pertenesce a las eglesias
que han Ciminterios ; por otorgamiento
de los obispos . & a los clerigos que
83v
las siruen . E tal derecho cuemo este
no pertenesce a los legos . ni aun a
otros clerigos . fueras ende si lo fiziessen
con plazer daquellos . E si acaeciesse
que no y ouiesse ninguno daquellos
clerigos que siruen la eglesia que soterrasse el
muerto . o que otorgasse a otro so poder
que lo fiziesse ; en tal manera bien lo puede
soterrar otro clerigo qual quier . E
si clerigo no pudiessen auer en ninguna
manera ; bien lo pueden soterrar
los legos . Mas con todo esso no se
deuen reuestir ni dezir las oraciones .
cuemo clerigos . Pero si la eglesia fuesse uedada
o el logar entredicho ; no lo deuen
fazer . E si los legos contra esto fiziessen
en desprecio de la eglesia ; pueden los descomulgar
los prelados . fasta que fagan
emienda . E si tal querella cuemo esta uiniesse
antel Rey o delante otro sennor
de la tierra ; puede les poner pena por
ello . Ley . va . Quien deue leuar los muertos
a soterrar . & en que fuessas los deuen meter .
Leuar los muertos a soterrar ;
es la otra manera de las dos que
dize en la ley ante desta . E esta
pertenesce a cada un omne en cuya
casa muere el muerto ; desta guisa .
Ca los parientes deuen soterrar a su parient
& fazer le onrra en su sepultura .
& los amigos a so amigo . & los xpistianos
unos a otros . ¶ E cada uno deue seer
soterrado en su fuessa propria si la ouiere .
o en la quel dieren sus parientes o sus
amigos . o en la quel ganaren de los clerigos
que las pueden dar . o en la quel fizieren
de nueuo . E no deuen soterrar
a ninguno en fuessa agena . pero si acaeciesse
que lo fiziessen ; no lo deuen della
sacar . fueras ende si lo fiziessen por
mandado del Rey o del obispo . E si lo sacassen
ende dotra manera ; puede gelo
demandar aquel quel fizo y soterrar . o su heredero
del muerto . & es tenudo de fazer
le emienda dello ; segund aluedrio del
juyz . Empero aquel cuya fuere la fuessa
o el luziello puedel demandar quel saque
el muerto della . o quel de el precio de quanto
ualie la fuessa . si fuere tal en que no ayan
soterrado a ninguno . Ley . via . De los
cimiterios onde tomaron nombre . & quien
los deue sennalar . & de que grandez .
Cimiterio tomo nombre ; de Cinisterio
que quier tanto dezir cuemo
logar o sotierran los muertos .
& o se tornan los cuerpos dellos en ceniza .
E los obispos deuen sennalar los
cimiterios ; a las eglesias que touieren por
bien que ayan sepulturas . de manera que
las eglesias catedrales o conuentuales aya
cada una delas quarenta passadas
a cada parte pora cimiterio . & las otras
eglesias parrochiales ; treynta . Pero esto
se deue a entender desta manera . si fueren
fundadas en tales logares que no gelo
embarguen castiellos o casas que esten
muy acerca dellas . E este cimiterio
deue amoionar el obispo . quando cossagrare
la eglesia segund la quantia sobredicha .
si no ouiere embargo que gelo
tuelga . ¶ E por que algunos dubdarien como
se deuien medir los passos pora moionar
el cimiterio ; departio lo santa eglesia
desta manera . que en la passada ha de auer
cinco pies de omne mesurado . & en el pie
quinze dedos de trauiesso . Ley .vija. Quales
eglesias no han derecho de soterrar .
Son otras eglesias sin las que dize en
la ley ante desta que no han derecho
de recebir los muertos . pora
dar les sepulturas . assi cuemo las capiellas
que fazen los omnes en sus casas
tan bien los de las ordenes cuemo los
otros . o en sus castiellos ; o en otros logares
estrechos ; que les no otorgaron los obispos
cimiterios . Ca en tales logares cuemo
estos ; no deuen soterrar a ninguno .
fueras ende si lo fizieren por mandado
de los obispos . E si alguno contra esto fiziesse
mandando se soterrar en tales logares
84r
cuemo estos ; puede el obispo o
otro prelado a quien pertenesciesse demandar
que el cuerpo de aquel muerto sea
sacado de aquella sepultura . & soterrado en
el cimiterio daquella eglesia onde era parrochiano .
& de quien recibio los sagramientos
de santa eglesia en su uida . & que den con
el todas las ofrendas & las otras cosas que
recibieron por razon de la sepultura . Ley .
.viija. En qual eglesia se deue cada uno + soterrar
Soterrar se
deue cada un omne en el cimiterio
daquella eglesia onde es parrochiano .
& o oye las horas & recibe los sagramientos .
Pero si alguno quisiesse
escoger sepultura en otro cimiterio . assi
cuemo en eglesia cathedral . o en monasterio .
o en aquella eglesia o yaze so linage .
o en otro cimiterio qual quier ; puede
lo fazer . fueras ende si lo fiziesse por
falago dalgunos quel fiziessen engannosamientre
que se soterrasse en su eglesia . o
si lo fiziesse por mal querencia o por desprecio
de los clerigos onde era parrochiano .
o si no dexasse alguna cosa a su eglesia . E
si alguno fiziesse contra esto . & se mandasse
soterrar en otro cimiterio . faziendo
lo contra alguna destas quatro maneras ;
pueden los clerigos daquella eglesia
onde era parrochiano demandar el cuerpo
con todos los derechos que fueron dados
con el ; por razon de la sepultura . E
si por auentura escogiesse sepultura en
otro cimiterio no lo faziendo contra alguna
destas quatro maneras . dexando
a su eglesia onde era parrochiano alguna
cosa . deue aun auer demas desto quel dexo
la tercera o la quarta parte . o la meatad .
segund la costumbre que fuere usada en
aquel obispado . o en aquella tierra o auiniere .
de lo que mandare a aquella eglesia o escogio
su sepultura . & de lo que mando a otras
eglesias o monasterios o ordenes quales
quier que sean . E si no ouiere en aquella
tierra costumbre cierta de quanto deua
tomar ; deua tomar la quarta parte .
E ninguno no se puede escusar que la no de
magar que diga que no auien costumbre de
dar ninguna cosa por esta razon . Ley .ixa.
Que derecho pueden las eglesias demandar
de sus parrochianos que mueren sin testamiento .
Finando
alguno sin lengua de manera
que no fiziesse testamiento . la eglesia
onde fuesse parrochiano no han razon
de demandar ninguna cosa de su auer .
fueras ende si ouiessen por costumbre en
aquella tierra ; de demandar alguna cosa .
Pero si los parientes del muerto escogiessen
sepultura pora el en otra eglesia . & diessen
alguna cosa con el ; si no lo fizieren
por alguna de las quatro maneras que son
dichas en la ley ante desta ; bien puede
la eglesia onde era parrochiano demandar
su parte . Mas si lo fiziessen contra alguna
de las maneras sobredichas ; pueden
demandar el cuerpo del muerto . con todas
las cosas que fueren dadas con el ; tan
bien cuemo si el mismo ouiesse escogido
la sepultura en su uida en otro cimiterio ;
faziendo lo contra alguna daquellas
quatro maneras . ¶ Otrossi la eglesia parrochial
no puede demandar parte . delas
cosas que su parrochiano mandasse en su
testamiento a personas ciertas . Ni otrossi
de las armas ni de los cauallos que dexasse
alguno a su fin a Templeros o ha hospitaleros ;
pora seruicio de la tierra santa de
iherusalen . Ni de las cosas que dexassen pora lauores
delas eglesias . o pora ornamiento
dellas . assi cuemo pora calizes . o pora cruzes .
o pora uestimientas . o pora campanas .
o pora luminaria . o pora otras cosas
semeiantes destas que sean mandadas a seruicio
de la eglesia pora siempre . Ni daquello
que mandasse a otra eglesia pora anniuersario .
o pora terretenario . o uentenario . o
setenario . Ni de las cosas que dexasse por
mercet . a hospitales o a puentes . o ha
pobres . E esto se deue entender desta manera
84v
si aquel que faze estas mandas no lo faze
engannosamientre en danno de su
obispo o de los clerigos de la eglesia onde era
parrochiano . ¶ Otrossi si alguno en su sanidat
entrasse en orden de religion . & metiesse
consigo alguna cosa de su auer ; la
eglesia onde era parrochiano no puede demandar
ninguna cosa daquello que metiere
consigo . Mas si entrasse seyendo enfermo .
& muriesse daquella enfermedat ; deue
auer la eglesia onde era su parte ; segund
dize en la tercera ley ante desta . Ley .xa. Que
las eglesias no menoscaban de su derecho
quando sus parrochianos se sotierran
en los monasterios onde eran familiares o cofradres .
Familiares son llamados o cofradres
los que toman sennal o abito
dalguna orden . & moran en sus
casas seyendo sennores de lo suyo ; & no se
desapoderando dello . E magar que estos atales
se manden soterrar en aquellos monasterios
o se acomendaron ; no pierde por
ende la eglesia onde era parrochiano su derecho
daquello que les mandare . mas deue
auer su parte segund es dicho en la tercera
ley ante desta . ¶ Otrossi quando acaesciesse
que algun omne estranno muriesse
en logar o no ouiesse sepultura propria
ni eglesia onde fuesse parrochiano ; este
atal deuen le soterrar en la eglesia onde
es parrochiano aquel en cuya casa muere .
o enla eglesia mayor daquella uilla o daquel logar
o muriere . ¶ Otro tal deuen fazer si
acaeciere que algun ladron o malfechor sea
preso pora fazer iusticia del . que si se confessare .
quel deuen soterrar en el cimiterio dalguna
eglesia . magar sea iusticiado . & deuen
le dar comunion ; si lo demandare . Esso
mismo deuen fazer aun que no se confiesse .
si el se quisiera confessar & no ouo con
quien . E esto se deue a entender si mostro
sennales ante que finasse . que auie uoluntad
de lo fazer . & que no fico por el . Ley .xia. Quales
personas no deuen seer soterradas
en santa eglesia .
Uieda & defiende santa eglesia que en los
cimiterios della ; no sotierren a
personas ciertas . E son estas . assi
cuemo judios & moros . & hereges . & todos
los otros que no son de nuestra ley . E no tan solamientre
es defendudo a estos atales mas
aun alos xpistianos que mueren descomulgados .
de la mayor descomulgacion . & aun
de la menor . si es aquella en que cayen los
omnes a sabiendas despreciando la acompannando
se con los que son descomulgados
de la mayor segund dize en el titulo
que fabla destas sentencias . E si alguno destos
sobredichos fuesse soterrado en el cimiterio
o en la eglesia entre los fieles xpistianos ;
por no saber que era atal . o faziendo lo y soterrar
por fuerça algun omne poderoso ; deuen
le desoterrar & sacar ende ; luego que lo
sopieren . E no deuen cantar missa en aquella
eglesia en cuyo cimiterio fuere soterrado .
ni la deuen cossagrar despues que fuere sabudo ;
fasta que lo echen ende . Ca pues que la
eglesia lo desecho en su uida ; no deue y
seer recebudo en la muerte . Pero esto se
deue entender en esta manera . si los huessos
destos atales no fuessen mezclados
con los de los fieles xpistianos de guisa que
los no pudiessen apartar . Ca estonce no
lo deuen fazer . Ley .xija. Que no deue dar sepultura
de santa eglesia a los que son usureros
manifiestos . ni a los que mueren en pecado + mortal sabudamientre
Usurero
seyendo alguno manifiestamientre
en su uida ; o el que muriesse
en pecado mortal sabudamientre . qual
quier destos si muriesse sin penedencia
no se confessando deste pecado ; nol deuen
a recebir en sepultura de santa eglesia . Ca pues
que el derecho defiende que atal cuemo este
nol den en su uida ninguno de los sagramientos
de santa eglesia . no faziendo penedencia
deste pecado ; no serie guisado quel
diessen sepultura entre los otros fieles
xpistianos . Empero si ante que muriesse mostrasse
sennales de repentimiento . & que se
85r
confessara si pudiesse . mas que no lo pudo
fazer por algun embargo . assi cuemo por
enfermedat quel tolliesse la lengua por que
no la pudiesse fazer . o por que no ouiesse
con quien ; en tal manera nol deuen defender
la sepultura . Ca aquellos aquien recibe
santa eglesia en uida confessando su pecado
o auiendo uoluntad de lo fazer ; no deuen
seer desechados en la muerte . Ley .xiija.
De los torneamientos que defiende santa eglesia
que los no fagan . & que pena puso a los que y muriessen .
Torneamientos es una manera
de uso de armas que fazen los Caualleros
& los otros omnes en algunos
logares . & acaece alas uezes que mueren
y algunos dellos . E por que entendio sancta
eglesia que nascien ende muchos periglos
& muchos dannos ; tan bien a los cuerpos
cuemo a las almas ; defendio que lo no fiziessen .
E por esto uedar mas firmemientre ;
puso por pena a los que lo fiziessen . que los no
soterrassen en el cimiterio con los otros
fieles xpistianos . magar se confessassen & recibiessen
el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto .
E esto fizo por que los omnes tomassen escarmiento
en los que uiessen soterrar por los
campos . & se guardassen de lo fazer ¶ Otrosi
puso por pena a los robadores que si en su sanidat
no se quisieren confessar . & fazer emienda
de los males que fizieron ; que magar
se confiessen a su muerte ; que no sean a su soterramiento
los clerigos . pero no les tollio
que los no soterrassen en los cimiterios . Mas
si sus parientes o sus amigos fiziessen emienda
del robo que ouiessen fecho ; no deuen
los clerigos dexar de soterrar los . ¶ Otrossi en
la eglesia deuedada ; no deuen soterrar a
ninguno mientre que lo fuere . ¶ E si algun
clerigo recibiesse a sepultura de santa eglesia
a qual quier de las personas a quien es
defendudo por las leyes deste titulo ; o soterrasse
a otro qual quier en cimiterio de eglesia
uedada ; puedel uedar su prelado
de oficio & de beneficio fasta que faga emienda
del yerro que fizo . Ley .xiiija. Quales personas + pueden seer soterradas dentro en la eglesia .
Dentro en la eglesia no deuen soterrar
a ninguno otro ; si no a estas
personas ciertas que son nombradas
en esta ley . assi cuemo los Reyes . & las
Reynas & sus fijos . & los obispos . & los abades
& los priores . & los maestros . & los comendadores
que son prelados de las ordenes & de
las eglesias conuentuales . & los ricos omnes .
& los otros omnes onrrados que fiziessen eglesias
de nueuo o monasterios & escogiessen en
ellas sus sepulturas . & todo otro omne quier
fuesse clerigo o lego que lo mereciesse por sanidat
de buena uida & de buenas obras .
E si alguno otro soterrassen dentro en la eglesia
si no los que son sobredichos en esta
ley . deue lo fazer sacar ende el obispo . E tan
bien estos cuemo qual quier de los otros
que son nombrados en las leyes ante desta
que deuen seer desoterrados de los cimiterios ;
deuen los sacar ende por mandado del rey
o del obispo . & no dotra manera . ¶ Esso
mismo deuen fazer quando quisiessen
trasladar a algun muerto de una eglesia
a otra . o de un cimiterio a otro . Pero si
alguno soterrassen en algun logar no pora
siempre . mas con entencion de leuar
lo a otra parte ; atal cuemo este bien lo pueden
desoterrar por mudar le amenos de
mandado del Rey o del obispo . Ley .xva. De las
despesas que fazen los omnes por razon delos
muertos . quales las deuen cobrar o no . & quantas
cosas deuen seer guardadas en las + fazer
Despesas fazen
los omnes de muchas guisas ; en
soterrar los muertos . Ca fazen las
en comprar los monumentos . & aun en
fazer los . & otrossi en leuar los a soterrar . &
mayormientre quando mueren fuera de
sus logares . & los han alla a leuar . & por
guardar los denoche o de dia quando no
pueden soterrar los tan ayna . & en candelas
& en mortaias . & en todas las otras
despesas que fazen por razon del cuerpo ; ante
que sea soterrado . E qual quier que estas despesas
85v
fiziere ; o las fizo por piadat o por
amor de dios ; o las fizo con entencion
de las cobrar . E esto deue dezir luego en
el comienço quando las quiere fazer . E
si dixiere que las quiere fazer por amor de
dios ; no las puede demandar . Mas si las
fiziere con entencion de las cobrar ; deue
las auer . magar no gelas mande ninguno
fazer . & aun quel contradixiessen que
las no fiziesse . & deuen gelas dar de los
bienes del muerto . ante que paguen ninguna
cosa de las que mando en su testamiento .
ni de los debdos que deuie . de qual
manera quier que los deua . & ante que partan
ninguna cosa de su auer sus fijos o
los otros que lo ouieren de heredar . Pero en
fazer estas despesas ; deuen seer guardadas
quatro cosas . La primera la persona
del muerto si era de grand guisa . o omne
onrrado . Ca segund que fuere onrrado . & las
riquezas que ouiere ; en tal manera deuen las
despesas fazer . La segunda la razon por que
las fazen . Ca si el muerto ouieren a leuar
de una tierra a otra ; mayores despesas
auran de fazer . que sil soterrassen en el logar
o muriesse . La tercera el tiempo en
que muere . Ca si acaeciere que sea en yuierno ;
mayores despesas faran que en uerano
por la fortaleza del tiempo . La quarta que
sean fechas en buena fe . no las faziendo
a demas maliciosamientre . ni pequennas
de manera que se tornasse en desonrra
del muerto . & otrossi que el que las fiziere . que
no demande mas de lo que despiso . Ley .xvia.
De los que mueren & no han quien se trabaie
de fazer despesas pora soterrar los quien las
deue fazer de su oficio . & en que manera .
Mueren algunos que no han quien
se trabaiasse de fazer despesas
pora soterrar los . E por ende mando
santa eglesia que quando tal cosa acaeciesse
que el yudgador daquel logar de su oficio se
trabaiasse de las fazer . o de mandar a alguno
que las fiziesse . si el muerto ouiere
en mueble o en rayz de que puedan seer pagadas .
Pero si mueble fallare de que puedan
seer fechas ; dello las deuen fazer . & no
dela rayz . E que quier que uendan desta manera
mueble o rayz de los bienes del
muerto ; el yudgador lo puede empennar
o uender . & fazer sano ; a aquel que lo comprare .
E lo que dize en la ley ante desta que los que
ouieren a fazer las despesas pora soterrar
los muertos . que deuen catar la persona
del muerto si es de grand guisa o omne
onrrado ; con todo esto deuen aun guardar
que les no metan ornamientos de
oro ni de plata . ni uesteduras muy preciadas
mas de lo que les conuiene . fueras
ende si fuesse Rey o Reyna . o alguno de
sus fijos . o omne onrrado o cauallero aquien
soterrassen segund la costumbre
daquella tierra . o obispo o clerigo a quien
deuen soterrar con las uestimientas que les
pertenescen . segund la orden que han . Ley .
.xvija. Por que razon no deuen meter ornamientos
preciados a los muertos & que pena han
los que crebantan los luziellos . & desotierran ende los cuerpos .
Ricas uestiduras ni otros guarnimientos
preciados no deuen meter
a los muertos . si no a personas
ciertas segund dize en la ley ante
desta . E esto es por tres razones . La primera
por que no tienen pro a los muertos
en este mundo . ni en el otro . La segunda
que tiene danno alos uiuos . ca las pierden .
metiendo las en logar onde no las
deuen tomar . La tercera por que los omnes
malos por cobdicia de tomar aquellos ornamientos
que les meten ; crebantan los
luziellos & desotierran los muertos . E
por ende mostro santa eglesia que pena merecen
los que tal maldat cuemo esta fiziessen
de desoterrar los muertos . pora despoiar
los . o por fazer les desonrra . o crebantando
los luziellos . o derribando los
o mouiendo los daquellos logares o estudieren .
o derribando o desfaziendo las ymagines
que estudiessen y pintadas o entalladas .
E mando que todo omne que crebantasse
86r
los sepulcros de los muertos en alguna
de las maneras sobredichas . o por
otra qual quier que lo fiziesse assabiendas
maliciosamientre . que ouiesse demandança
contra el qual quier de los parientes
del muerto tan bien los que fuessen herederos
del ; cuemo los que lo no fuessen . Ca
pueden demandar le delante el yutgador .
quel de pena en una destas dos maneras
en el cuerpo o en el auer . escogiendo
una dellas la que mas quisieren . Pero esto
que dize de los sepulcros ; no se entiende
daquellos que fueron enemigos de la fe de iesu
xpisto . Ca por estos no ha pena ninguna
quien los crebantare . E esto es por que
los sepulcros destos atales ; no son religiosos
ni santos ni sagrados ni ellos no
son personas onrradas quanto a dios .
Ley .xviij. En que manera pueden los herederos
del muerto demandar pena de auer a
los que crebantan los sepulcros .
Heredero o pariente del muerto
que quisiesse demandar pena de
auer al crebantador del sepulcro ;
puede lo fazer desta manera . apreciando
por quanto no querrie quel ouiesse
fecho aquella desonrra . en la sepultura daquel
su pariente . Pero el yutgador deue
catar qual es la persona daquel que lo aprecia .
& otrossi la del muerto a quien fizieron
la desonrra . & si uiere que es mucho aquello
por que lo aprecia ; asmadas estas cosas
deue lo el estimar segund so aluedrio .
& desi mandar a aquel que lo demanda que yure
que por tanto cuemo aquello que ello estimo .
que no querrie auer recebudo aquella desonrra .
E deue guardar el yutgador que las
no estime a lo menos ; de Cient morauedis ayuso .
E esto deue lo auer aquel que fizo la demanda ;
si fuere uno solo . E si muchos fizieren
tal demanda cuemo esta ; el yutgador deue
escoger uno dellos que lo demande . el
que uiere que es mas guisado pora esto . E estonce
deue auer cada uno dellos su parte .
E no son tenudos de dar nada de tal pecho
cuemo este ; a los que el muerto ouiesse
a dar alguna cosa en su uida . ca tal
pena cuemo esta . no se da por razon de
la heredat del muerto ; mas por uedar
el mal fecho . & por fazer emienda a sos
parientes de la desonrra que recibieron . o
a los otros en cuyo logar era soterrado . E
demas desto deue pechar al Rey o al sennor
de la tierra el que tal cosa fiziere diez
libras de oro . o la ualia dello . dela moneda
que corriere en la tierra . E si heredero
o pariente no ouiesse y que fiziesse esta
demanda ; puede la fazer otro qual quier
del pueblo daquel logar o acaeciere Ley .
.xviiija. De que guisa pueden los yutgadores
poner pena en los cuerpos a los crebantadores + de los sepulcros .
Crebantando
algun omne sepulcro en
alguna de las maneras que dize
en la tercera ley ante desta ; pueden le acusar
quel pongan pena enel cuerpo desta guisa .
Ca silo fiziere omne onrrado deue
seer echado de tierra & puesto en alguna
isla . o en logar sennalado . pora siempre
o a tiempo cierto ; segund que el Rey touiere
por bien . E si lo fiziere otro omne
de menor guisa ; den le por pena que caue
en los ueneros de los metales del Rey .
por siempre o por tiempo sennalado segund
que el touiere por bien . E silo fiziere
algun sieruo por mandado de so sennor
el sennor reciba pena de desterramiento
o otra qual touiere el Rey por bien .
E si el sieruo lo fiziere por su uoluntad
a menos de mandado del sennor ; muera
por ello . ¶ E el yutgador ante quien
fuere demandado tal pleyto cuemo este
pues que fuere prouado . si no quisiere
poner pena al que lo fiziere segund mandan
las leyes deste titulo ; peche al Rey
diez libras de oro . & con todo esso no fique
la pena que se no cumpla en el crebantador
del sepulcro . E qual quier que fuesse
uençudo por tal fecho cuemo este ; quier
le pusiessen pena en el cuerpo o en el auer .
86v
segund que es dicho en estas leyes . demas
desto fica aun por desfamado . Pero
si alguno crebantasse sepulcro de sennor
pora desoterrar le a mala entencion ; es
traydor por ello . & deue auer tal pena ; como
si metiesse mano en el pora desonrar
le ; seyendo uiuo . E esto se deue entender
segund el sennor fuere . Ley .xxa. Que
los muertos no deuen seer uedados ni testados
que no los sotierren por los debdos
que deuien .
Testado ni uedado no deue seer ;
ningun muerto que nol sotierren ;
por debdos que deua . E ninguno
no deue tomar ninguna cosa por fuerça
de los bienes del muerto por razon de debdos
que ouiesse a dar . ni dotra manera ninguna .
ni pueden emplazar a sus herederos
ni a ninguno de su companna ; fasta
a nueue dias despues que fuere soterrado .
Mas passados los nueue dias pueden
los llamar a derecho ; sobre los debdos
del muerto . Pero si sospechassen contra
ellos que los escondrien o que los desgastarien
o que se irien de la tierra con ellos por
que aquellos a qui algo deuien ; perdiessen
su derecho . deuen dar fiadores delante
el yutgador que los no ascondan ni los malmetan .
E si alguno contra esto fiziesse .
deue perder la demanda que auie contra el .
& tornar todo aquello que auie tomado por fuerça .
E si fallassen en uerdat que el muerto
nol deuie ninguna cosa ; deue dar a sus
herederos todo quanto les tomasse . & otro
tanto de lo suyo . & pechar al Rey demas
desto ; la tercera parte de lo que ouiere .
►
Titulo .xiiijo. De las cosas de la eglesia que no
se deuen enagenar . Ley . ia .
Agucioso deue seer todo pueblo
de guardar a cada uno de sos
uezinos . que ninguno dellos no
use mal de sus cosas uendiendo
las o enagenando las dotra guisa ; locamientre .
E si tal guarda deuen poner
en las cosas de cada uno ; mucho mas lo
deuen fazer en las que pertenescen comunalmientre
a todo el pueblo assi cuemo
son las eglesias . & las cosas dellas . Onde pues
que en el Titulo ante deste ; fabla de los ciminterios
de las eglesias & de las sepulturas
de los xpistianos a quales dellas pertenescen .
conuiene de dezir en este de las
otras cosas que pertenescen aun a las eglesias .
cuemo se pueden dar & enagenar o no .
& mostrar primeramientre que cosa es enagenamiento
& por quales razones se pueden
enagenar las cosas de la eglesia & en que
manera se deue fazer ; el enagenamiento .
¶ E que pena deuen auer los que las enagenaren
malamientre . & los que las recibieren .
Ley .ija. Que cosa es enagenamiento . & por que
razones se pueden enagenar las cosas
de la eglesia .
Enagenamiento es toda postura
o fecho . que algunos omnes fagan
entressi . por que passe el sennorio
dalguna cosa de los unos a los otros . E este
enagenamiento se faze en muchas guisas .
assi cuemo por donadio o por camio .
o por uendida . quier se faga llanamientre
o con alguna condicion . o por otra manera
que llaman en Griego emphiteosis . que
quier tanto dezir cuemo abenencia de
donadio o uendida que alguno faze con
otro pora en su uida o pora en uida daquel
que lo recibe o de sus herederos a pro dela eglesia
dando alguna renda cierta cadanno
por ella . ¶ E las cosas de la eglesia no
se pueden enagenar si no por alguna destas
sex maneras . La primera por grand
debda que ouiesse la eglesia . que se no pudiesse
87r
dotra guisa quitar . La segunda pora
quitar sus parrochianos de catiuo . si no
ouiessen ellos de que se quitar . La tercera
pora dar a comer a pobres en tiempo de
fambre . La quarta pora fazer su eglesia .
La quinta pora comprar logar cerca de
su eglesia pora acrecer el cimiterio . La sexta
por pro de su eglesia . cuemo si uendiesse
o camiasse alguna cosa que no fuesse buena
pora comprar otra meior . Por alguna
destas sex maneras se pueden enagenar
las cosas de la eglesia ; & no dotra guisa .
fueras ende si ouiesse algunas heredades
que no se le tornassen en pro . Ca tales como
estas bien las puede dar a alguno a
tiempo cierto . por alguna cosa que de por ellas
segund que de suso es dicho . magar que
no y ouiesse premia en ninguna delas
sex maneras sobredichas por que lo deuiessen
fazer . Ley .iija. En que guisa se deuen uender
las cosas de la eglesia quando acaeciesse que lo + ouiessen de fazer .
Empennar ni enagenar
ni uender no pueden
los prelados las cosas de las eglesias ;
si no por alguna de las sex maneras
que dize en la ley ante desta . Pero quando
lo ouiere de fazer ; entiende se que deue seer
fecho desta guisa . que si la eglesia ouiere
mueble de que se cumplan las cosas sobre
dichas . esso deuen primero uender . & no
la Rayz . E aun del mueble ante lo deuen
fazer de las cosas que no fueren sagradas ;
que de las que lo fueren . E si acaeciesse que las cosas
sagradas ouiessen de uender . assi cuemo
calzes . o cruzes . o uestimientas de
qual manera quier que sean ; deuen las uender
a alguna eglesia queriendo las comprar ;
ante que a otro omne . E si la eglesia las comprare
pueden gelas uender en la manera
que son fechas . ¶ Mas si uendiessen a otro
omne aquellas que fuessen de metal ; deuen
las fondir ante que gelas uendan . E quando
no cumpliessen las cosas muebles . estonce
pueden uender de las heredades . &
destas deuen uender primeramientre las
que menos ualieren . ¶ E cuemo quier que los
prelados puedan uender . o empennar
las cosas de las eglesias ; por alguna de las
maneras sobredichas ; empero las donaciones
que los emperadores & los Reyes & sus
mugieres dellos dan a las eglesias no las
pueden uender . ni empennar sin plazer o
sin otorgamiento dellos . ¶ Otras franquezas
& meiorias han las eglesias & los clerigos ;
sin estas sobredichas . que les dieron los emperadores
& los Reyes que deuen seer guardadas
en la manera que gelas otorgaron por
sus priuilegios . Ley .iiija. En quantas maneras
se faze emphiteosis
Emphiteosis del qual enagenamiento
fabla en la tercera ley ante
desta ; se faze en dos maneras .
La una es en manera de arrendamiento .
& la otra en manera de uendida . ¶ E la primera
que se faze en manera de arrendamiento ;
es esta cuemo si alguno dixiesse a otro
quel daua alguna heredat que labrasse & la esquilmasse
en toda su uida . & quel diesse por
ella cada anno renda cierta . E qual quier
que la heredat recibiesse desta manera ;
tenudo es de pagar la renda cada anno
al plazo que fuere puesto que la de . magar
no gela pida aquel que la deue auer . & si por
auentura dos annos passassen que la no diesse ;
deue perder la heredat . & puede gela
toller el sennor della si quisiere . cuemo
quier que mas guisado farie . sil demandasse
ante su yudgador que gela tolliesse .
¶ E la segunda que es cuemo manera de
uendida ; se faze desta guisa . Cuemo si
un omne uendiesse a otro alguna heredat
por menor precio de lo que ualiesse . diziendol
que aquella heredat bien ualie cient
morauedis . mas que el gela querie dar por cinquaenta
pero en tal manera . quel diesse cada anno
alguna renda cierta por ella . E este tal
tenudo es de dar aquella renda cada anno
al plazo quel fuere puesto . E magar no la
diesse por dos annos o por tres ; no deue por
esso perder la heredat . mas aquel cuya fue
87v
puedel demandar aquella renda quel ouo adar
cada anno por ella . apremiandol delante
su yudgador fasta que gela de . E aquellas
heredades pueden dar enphiteosis
que uieren el obispo & el cabillo que mas
prouecho es de la eglesia en las dar que en
tener las . Ley . va . Quales donaciones puede
fazer el obispo de las cosas de su eglesia .
Meiorar deue el obispo & el otro
prelado qual quier su eglesia .
en las cosas que pudiere con derecho .
Pero no puede empennar ni enagenar
las cosas della . E esto por que no es
sennor dellas . mas es y puesto cuemo
mayordomo pora recabdar las . & alinnar
las . & por esso no puede fazer donadios
ni uendidas que se tornen en grand menoscabo
de su eglesia . & si las fiziere deuen
se desfazer . magar fuessen fechas con
otorgamiento de su cabillo . fueras si
las fiziesse por las razones de que fabla
en la segunda ley deste titulo . ¶ E las
mayores donaciones que fazer puede el
obispo sin otorgamiento de su cabillo ;
son estas . Si quisiere fazer de nueuo
monasterio en su obispado puedel dar
la cinquaentena parte de las heredades
de las rendas de su mesa . Mas si fuere
y otra eglesia seglar & quiere mudar
la que sea de orden . o seyendo seglar la quisiere
fazer mayor & mas onrrada pora
fazer y su sepultura ; puedel dar la
centena parte de sus heredades o de sus
rendas . E de guisa meta mientes & sea
mesurado en fazer esta donacion ; que
al monasterio o ala eglesia aqui la fiziere
que aya ende ayuda mesurada . & la suya
onde la toma ; no sea menoscabada
mucho por ello . Ca si lo fuesse poder sie
desfazer . ¶ E el una destas dos donaciones
puede fazer qual dellas quisiere . no
seyendo a grand danno de su eglesia . & no
a mas . ni puede mas dar . fueras si el apostoligo
gelo otorgare . E si algun obispo
fiziesse muchas donaciones dando
poca cosa a cada una dellas si todas ayuntadas
en uno fuessen mas de la cinquaentena
o de la centena parte ; todo
lo que es demas del una destas se deue tornar
a la eglesia onde fue . Ley . via . En que manera
pueden ualer las donaciones que fueren
fechas de las cosas de las eglesias .
Estables & firmes pueden seer en
otra manera las donaciones que los
obispos fizieren de las cosas de
sus eglesias . E esto serie si ellos ouiessen algunas
cosas que fuessen suyas proprias .
& diessen daquello suyo a las eglesias tanto
quanto tomaron dellas pora dar a otri .
E las donaciones que fizieren deuen las fazer
con otorgamiento de sus cabillos . Ca
dotra guisa no ualdrien si no en su uida
de los que las fiziessen . fueras ende si fuessen
fechas de chicas cosas & menudas assi
que no se menoscabassen sus eglesias por
ellas . o auiendo mandado del apostoligo
pora fazerlo . ¶ E assi cuemo los obispos
no pueden fazer donaciones ni otros enagenamientos
de las cosas de sus eglesias sin
otorgamiento de sus cabillos ; otrossi los
abades ni los otros prelados menores
ni los clerigos de las eglesias parrochiales
que son por los obispados no pueden estas
cosas fazer . sin otorgamiento de sus obispos .
& si las fizieren no ualen . & puede
las el obispo desfazer . Pero si el obispo despues
lo consintiesse ; tanto uale cuemo
si de comienço lo ouiesse otorgado . E esso
mismo serie en lo que el obispo fiziesse ; si
el cabillo lo otorgasse despues . ¶ E no puede
el obispo dar heredat de una eglesia aotra .
sin otorgamiento de los clerigos onde
fuere . magar sean amas la eglesias en
su obispado . ni puede fazer otrossi que camien
sus heredades si no ploguiere a los
clerigos de amas ados . Ley .vija. Que derecho
ganan los monasterios en las donationes + de las eglesias que les fazen los obispos
Consintiendo
el padron dalguna eglesia
que el obispo que fuesse daquel logar
88r
la diesse a algun monasterio de orden .
diziendo en la donacion quel daua aquella
eglesia sennalada ; entiende se que gana
el monasterio el padronadgo . pues
que el donadio fue fecho con otorgamiento
del padron . & gana otrossi la parte que el obispo
leuaua de las rendas daquella eglesia .
magar no lo dixiesse sennaladamientre
en la donacion . ¶ Mas si no tomaua
parte ninguna dellas ; entiende se que les
otorga la eglesia con todas las rendas . fueras
quatro cosas que fican a el . & son estas .
Cathedratico . Visitacion . & castigar & emendar
las cosas en que fuesse mester el
castigo . & la emienda . & tomar procuracion .
E estas remaneçen al obispo quanto
quier que generalmientre fiziesse la
donacion . fueras si las diesse sennaladamientre
con otorgamiento del apostoligo .
E lo que dize en el comienço desta ley que el
obispo puede dar la eglesia entiende se que
lo puede fazer quando uaga & no ay clerigo
ninguno que la sirua o que aya parte en
ella . Ca si alguno y ouiesse & contradixiesse ;
no la podrie el obispo dar por el
danno que uernie ende al clerigo o el menoscabo .
Ley .viija. Que el prelado uiuo es tenudo
de dar o de gualardonar ; lo que el + muerto deuiera fazer .
Gualardonar
queriendo obispo o otro prelado
a algun omne el seruicio
o el ayuda que ouiesse fecho a el o su eglesia
el otorgasse de dar en las heredades della
alguna quantia cierta de yudgadas o de
arançadas o dotra medida qual quier ;
si aquel prelado que la donacion fizo no gelo
huuiasse complir . & se finasse ; tenudo
es el otro prelado que fuere puesto en
logar del muerto ; de lo complir . Ca bien
assi cuemo ninguno no deue ninguno
seer engannado en sus fechos por razon
della . E puede demandar aquel a quien
fue fecho el donadio que gelo cumplan . si
en alguna cosa fuere minguado . fueras
ende si fuesse plazo puesto pora mesurar
aquella cosa quel diessen . & no quisiesse
uenir a tomar la o ha medir la . o si el se
touiesse antes por pagado de lo quel diessen .
& se dexasse de la quantia . Ca por tales
razones se podrie la demanda embargar
que no se cumpliesse el donadio ; segund
que de comienço fuera otorgado & no
por otras . Ley .ixa. En que manera pueden los
obispos franquear sus sieruos . & quales donadios
pueden fazer sin otorgamiento de + sus cabillos ;
Franquear no puede
ningun obispo ni otro prelado
sieruo de su eglesia . E si por auentura
alguno lo quisiesse fazer ; deue seer
fecho desta guisa . dando en camio otros
dos sieruos por aquel que quiere franquear . & que
uala cada uno dellos tanto cuemo aquel .
& aya tanto en su peguiar . E esto deue seer
fecho por carta delante su conuento o
de su cabillo onde el es obispo o prelado .
& que escriuan los mayorales daquel logar
sus nombres en ella . por que sea aquel camio
firme & estable . Pero bien puede algunas
cosas dar o otorgar a las uezes en
su cabo seyendo tales onde la eglesia no ouiesse
prouecho ninguno . Pero esto se
deue entender si fuesse costumbre daquella
tierra que los obispos o los otros prelados
pudiessen fazer tales donaciones . de manera
que aquella costumbre no fuesse contraria
a los establecimientos de santa eglesia ; ni
se menoscabassen las eglesias por ella . E si
ninguno destos embargos no hy fuere ;
puede ualer el donadio que fiziere . ¶ Todo
esto deue seer guardado no tan solamientre
en los obispos segund que dize en esta
ley . mas aun en los abades & en todos
los otros prelados que gouiernan eglesia .
¶ Otrossi teniendo algun lego diezmos
dalguna eglesia por priuilegio del apostoligo
que gelas otorgasse que las pudiesse tomar
por siempre . si las quisiesse dar a
algun monasterio o a otra eglesia . & el obispo
en cuyo obispado son gelo otorgasse ;
ualdrie tal donacion magar el cabillo
88v
no lo consintiesse . Ley .xa. Que la donacion que
el obispo faze sin otorgamiento de su cabillo
no uale . & en que manera se gana el donadio .
o se pierde por tiempo . quando el tenedor del + ha buena fe o mala .
Donacion
que obispo o otro prelado fiziesse a
algun omne de las cosas de su eglesia
sin otorgamiento de su cabillo en
otra manera fueras cuemo dize enla ley
ante desta ; no ualdrie . E aquel que recibiesse
tal donadio si fuesse sabidor que el obispo no
gelo podrie dar en su cabo sin otorgamiento
de su cabillo ; quando quier que la eglesial
demande aquella cosa ; tenudo es de tornar
la . & no se puede emparar pora auer
la . por ningun tiempo quanto quier que
fuesse passado ; & ouiesse seydo tenedor della .
& esto es por que no la tenie con buena fe .
¶ Mas si aquel aqui fuesse fecho el donadio
touiesse que el obispo gelo podie dar . & fuesse
tenedor del por quarenta annos ; no gelo
contradiziendo ninguno en Juyzio
en aquel tiempo ; dalli adelante bien se puede
emparar por tal defension . & no sera tenudo
de responder por aquella cosa a la eglesia ;
ni a otro que gela demandasse por ella .
segund dize en el titulo que fabla delas cosas
que se ganan o se pierden por tiempo .
Ley .xja. Quales cosas deue fazer el obispo con otorgamiento
& con conseio de su cabillo .
Otorgamiento deue auer todo prelado
de su cabillo en las cosas que
quisiere fazer o ordenar ; por razon
de su eglesia . & no lo deue fazer sin conseio
dellos . E si lo fiziesse no ualdrie nada . E esto
serie cuemo si algun prelado uendiesse
heredat de su eglesia . o la diesse a alguno .
o la camiasse por otra cosa . ¶ Esso mismo
serie si confirmasse abades . o abadessas o
otros prelados que fuessen de su iurisdicion ;
sin conseio de su cabillo que no deue ualer
tal confirmacion . ¶ E no tan solamientre
deue auer conseio con su cabillo en estas
cosas sobredichas ; mas aun en otras muchas .
assi cuemo quando quisiere dar priuilegio
a algunos de su obispado o dispensar
con aquellos con quien lo puede fazer . o
quando quisiere dar beneficios o personages
segund dize en el titulo o fabla de los
beneficios de los clerigos . o si quisiere toller
a algun clerigo su beneficio . auiendo fecho
tal cosa por que lo mereciesse perder . ¶ Otrossi
quando quisiere fazer ordenes ; primeramientre
lo deue fablar con su cabillo . o
acaeciendo que ayan de mudar algun monasterio
de un logar a otro . o de escoger maestro
que tenga escuela en la eglesia cathedral ;
o en las otras eglesias del obispado ; o lo pudiere
fazer . ¶ Esso mismo deue fazer quando
ouiere de oyr pleytos que sean graues & grandes
pora dar iuyzio sobrellos . assi cuemo de
acusamiento que fiziessen contra alguno pora
darle pena por razon dalgun mal que ouiesse
fecho . o sobre grand demandança de
auer quier sea mueble o rayz que fiziesse algun
omne contra otro . ¶ En estas cosas &
en todas las otras que ouiere de fazer ; & de ordenar
cada un prelado en fecho que pertenezra
a su eglesia ; deue las fazer con otorgamiento
& con conseio de su cabillo . ¶ Pero cosas y
ha que puede fazer sin demandar lo a su cabillo .
E estas con aquellas que dize de suso en
este titulo en la ley que comiença . Meiorar .
& en la otra que comiença . Franquear
no puede . Ley .xija. En que manera uale lo que
fiziere el obispo con todo su cabillo o con + alguna partida del .
Consentimiento
de su cabillo deue auer el obispo
quando quisiere enagenar algunas
cosas de su eglesia . Pero por que alas
uegadas desacuerda el cabillo & consienten
los unos & no quieren los otros consentir ;
touo por bien santa eglesia de demostrar
quando deue ualer lo que fiziere el obispo
con todo el cabillo o con alguna
parte del . & departe lo assi . que si el obispo
con su cabillo ouieren de fazer alguna
cosa a premia daquellos que dize en la segunda
& en la tercera ley deste titulo . & desacordaren
entressi sobrella ; que uale lo que fiziere
89r
la mayor parte seyendo cosa mas
guisada & mas razonable que lo que quisiere
la menor fazer . Mas si los que son mas
pocos dixieren cosa mas conuenible &
que sea mas apro dela eglesia ; aquello deue ualer
& no lo que dixieren los muchos . ¶ Pero
si otra cosa quisiessen fazer o ordenar por
su uoluntad & no por premia ninguna ;
en tal razon cuemo esta todos deuen acordar
pora ualer aquel fecho . & si alguno dellos
contradixiesse ; no ualdrie lo que fiziessen
los otros . E quando alguna destas cosas
quisieren fazer ; a todos los del cabillo
deuen llamar . seyendo en tal logar onde
pudiessen en buena guisa uenir . E
si lo no fiziessen ; no ualdrie su fecho . queriendo
lo contradezir los que no fueron llamados .
quier fuesse uno o muchos . E esto
es por que mas empeece despreciamiento
de uno que no fuesse a tal fecho llamado ; que
contradezimiento de muchos que fuessen
presentes quando lo quieren fazer . Ley .xiija.
Que pena deuen auer los prelados . & los clerigos
que enagenan sin derecho las heredades . & + las otras cosas de sus eglesias .
Sin pena
no deuen ficar los prelados ni los
clerigos que uendieren malamientre
o enagenaren las heredades de su eglesia
sin razon & sin derecho . Ca si alguno fiziesse
tal cosa . & fuesse acusado & uençudo
por iuyzio ; pueden le uedar de oficio & toller
le el beneficio . & aun descomulgar le
fasta que la eglesia recombre su heredat . Empero
si quandol llamassen a pleyto sobre
aquella cosa que enagenara que la tornasse ; si
ante que el pleyto fuesse començado por respuesta
entregasse aquella heredat a la eglesia ;
o si por uentura no lo pudiesse fazer . el fiziesse
emienda en auer o en otra heredat
el diesse los menoscabos que recibiera ende ;
nol deuen poner estas penas sobredichas .
¶ Otrossi el que tal heredat comprasse sabiendo
que era de la eglesia . si no fiziesse la compra
en la manera que dizien las leyes deste
Titulo ; deue la perder . & cobrar la la eglesia
con los esquilmos que ende leuo . & nol fica
demandança ninguna del precio contra
ella ; mas contra el que gela uendio . ¶ E si
alguno la recibiesse assabiendas por donadio
otrossi contra derecho segund que de
suso es dicho ; deue la entregar ala eglesia
con todas las rendas que della ouo . & dar otro
tanto de lo suyo . Esso mismo serie del
que tomasse heredat dela eglesia empennos ;
o pora en sus dias en la manera que es llamada
emphiteosis . Ley .xiiija. Que la eglesia puede
demandar su heredat al que la enageno o + al que la touiere .
Escogencia ha la
eglesia en demandar sus cosas que
fueren enagenadas contra derecho
al que fuere tenedor dellas ; o al que las enagenare .
a qual mas quisiere dellos . E
si cobrare su cosa del uno ; no la puede demandar
al otro . E si no la pudiesse auer
toda del uno ; lo que ficasse puede lo demandar
al otro . ¶ E si no tolliessen la eglesia
al prelado que enageno aquella heredat . bien
la puede el mismo demandar a aquel que la
uendio o la dio no por razon de si mismo ;
mas por nombre de su eglesia . Nil puede
poner defension que nol deue responder diziendo
que el gela uendio o gela dio . E esto
es por la eglesia no deue recebir danno por
la maldat de su prelado . ¶ Pero si aquel prelado
ouiere alguna cosa suya o rendas apartadas
de la eglesia . deuel el yudgador apremiar
quel otorgue el precio que tomo por
aquella heredat quel uendio . & la otra meioria
que ouiesse fecha en la heredat . Titulo .xvo.
Del derecho del padronadgo . Ley . ia .
►
89v
Natura & razon mueue a los
omnes pora amar las cosas
que fazen & pora guardar las quanto
pudieren que se meioren ; &
no se menoscaben . assi cuemo el padre
ama a su fijo que engendro el guarda quanto
puede . que biua & dure en buen estado .
Otrossi el que llanta algun arbol plazel
con el . & trabaia se de criar le & guardar le
que se no pierda . & otro tal faze el que sienbra .
que ama & guarda su simiente . E assi es
en las otras cosas que fazen o crian los omnes .
Ca aquel que las cria o las faze de nueuo ;
es les assi cuemo padre . Otrossi las creaturas
que han entendimiento o razon aman
& deuen amar . & seruir & onrrar . a
los que las criaron & las fizieron ; o de quien
recibieron bien fecho . E por esta razon el
que faze la eglesia deue la amar & onrrar cuemo
cosa que el fizo a seruicio de dios . & otrosi
la eglesia deue amar a el & ayudar le &
onrrar le & reconnoscer lo por padron que es
assi cuemo padre . E pues que en el Titulo
ante deste fabla de cuemo deuen seer guardadas
las cosas de las eglesias & que no deuen
seer enagenadas si no por razones
ciertas ; conuiene de dezir en este del derecho
que han en las eglesias aquellos que las fazen
de nueuo . que son dichos padrones . & mostrar
primeramientre que quier dezir padron .
& que cosa es padronadgo . & por que se gana . &
otrossi por que se pierde . E que derechos ha
el padron en la eglesia . E si otro alguno pusiere
clerigo en la eglesia no lo presentando
el padron ; si la deue auer o no . E en quantas
maneras puede passar el derecho
del padronadgo de un omne a otro . E
que deuen fazer quando ha muchos padrones
en una eglesia . & no se acuerdan en
presentar clerigo . E fasta quanto tienpol
pueden presentar desque la eglesia uagare .
Ley .ija. Que cosa es padronadgo . & por que cosas + se gana . & que derechos ha + el padron en la eglesia .
Patronus
en latin tanto
quier dezir en romanz ; como
padre de carga . Ca assi cuemo el padre
es encargado de fazienda de su fijo . en
criar le . & en guardar le . & en buscar le
todo el bien que pudiere ; assi el que faze la
eglesia es tenudo de sofrir la carga della .
abondando la de todas las cosas quel fueren
mester quando la faze . & emparando
la despues que fuere fecha . ¶ E padronadgo
es derecho o poder que gana en la eglesia .
por los bienes que y faze ; el que es padron della .
¶ E este derecho gana omne por
tres cosas . La una por el suelo que da en que fazen
la eglesia . La segunda por fazer la . La
tercera por el heredamiento quel da a que llaman
dote ; onde biuan los clerigos que la siruieren .
& de que puedan complir las otras
cosas ; segund dize en el Titulo que fabla
de cuemo deuen fazer las eglesias . ¶ Otrosi
pertenescen al padron tres cosas . de su
derecho por razon del padronadgo . La una
es de onrra . La otra de prouecho que deue auer
ende . La tercera de cuedado o de trabaio
que ha de sofrir por ella . E onrra ha de
auer . ca quando uagare la eglesia ; deue presentar
clerigo pora ella . E esto se entiende
si la eglesia no fuere cathedral ; o conuentual .
Ca en estas tales el cabillo o el conuento
ha de esleer su prelado . & despues
desto deuen presentar la eleccion fecha
al padron quel plega & lo otorgue . ¶ Pero si
el padron quando quisiere fazer eglesia
que sea collegiada . que quier tanto dezir cuemo
conuentual . dixiere que quiere este derecho
auer en ella . que puede el solo esleer
el prelado o con los otros clerigos que y fueren
& lo ouieren de esleer ; si el apostoligo gelo
otorgare bien lo puede auer . & dotra guisa
no . E esso mismo serie si el apostoligo
diesse priuilegio que pudiesse esto fazer
magar no fuesse padron . ¶ Mas si costumbre
fuesse que el padron estudiesse delante
quando la eleccion fiziessen los clerigos ;
o quel rogassen que uiniesse y bien puede
y seer magar no lo mandasse el apostoligo .
¶ Aun ha onrra en otra cosa . que quando
90r
uiniere a la eglesia quel deuen poner en somo
de la procession quando la fizieren
assi cuemo mayoral . & que aya en la eglesia logar
mas onrrado que los otros pora seer .
Ley .iija. En que cosas se puede el padron aprouechar
de la eglesia onde lo es .
Apremiado seyendo el padron de
pobredat . assi que no ouiesse de que
beuir ; deuen le dar los clerigos .
de las rendas de la eglesia onde es padron
de que biua . si ouiere y tantas que puedan complir
a todos mesuradamientre . Ca como
quier que la eglesia deua ayudar a todos los
pobres ; mas es tenuda de lo fazer a este .
& mas abondadamientre ; que a otro . E este
es un prouecho que puede ende auer . Sin
este ha otra pro que puede auer cada anno
algunas rendas sennaladas daquella eglesia ;
magar no sea pobre si quando començare
la eglesia a fazer . pusiere con el
obispo ; quanta renda deua ende leuar .
Ley .iiija. Que los padrones deuen auer cuydado
& sofrir trabaio pora emparar & guardar
las eglesias & todas sus cosas
Cuydado deue auer el padron en
guardar su eglesia . & sofrir trabaio
por ella ; quando mester fuere .
Ca si alguno quisiere fazer en ella
o en sus cosas danno o menescabo ; el la deue
emparar . ¶ Otrossi sabiendo que los clerigos
de la eglesia fazien danno o menoscabo
en las heredades della o en libros o
en uestimientas o en otras cosas . deue
los amonestar que lo no fagan . & si no lo
quisieren dexar por el ; deue lo fazer saber
al obispo o ha su vicario que los castigue .
que no menoscaben las cosas de la eglesia .
Mas si el obispo quisiesse fazer
o fiziesse algun menoscabo en ella ; el
padron lo deue mostrar al arçobispo . que
no gelo consienta . E si el arçobispo alguna
destas cosas fiziesse ; diga lo al Rey
quel castigue que lo no faga . pues que otro prelado
mayor no y ha que gelo pueda fazer
emendar . ¶ E magar el padron pueda
esto fazer ; no deue el nin sus herederos
tomar ni enagenar ninguna cosa dela
eglesia . ni fazer enganno ninguno en
ellas . & si lo fiziesse deuen le fazer afruento .
fasta que lo torne . & si no lo quisiere
tornar ; pueden le descomulgar por ello .
& esto se entiende seyendo el padron lego .
mas si fuesse clerigo deuen le uedar de oficio
& de beneficio . fasta que lo emiende . E aun
si por esto no lo quisiere emendar ; deue
seer despuesto por ende . Ley . va . Que los padrones
no deuen tomar ninguna cosa de
las eglesias fueras lo que les otorga santa eglesia
por derecho
Cathedral eglesia o conuentual faziendo
alguno ; gana el derecho
del padronadgo en ella . E deue
auer ende onrra & pro & cuydado de la guardar
tan bien cuemo de las otras eglesias
menores que son parrochiales . segund
dize en la quarta ley ante desta . E ninguno
deue tomar della otra cosa ; fueras aquello
quel es otorgado por el derecho de santa eglesia .
Onde por que algunos legos por razon
que son padrones quieren tomar los
diezmos . & las ofrendas del pan . & del uino .
& de las otras cosas que Ofrecen en la eglesia ;
defendio santa eglesia que lo no fiziessen .
E no fizo esto sin razon . que si en la
uieia ley ninguno del pueblo no era osado
de tomar ni de comer los panes que ofrecien
en el tiemplo . fueras los sacerdotes ;
mucho menos se deuen atreuer
los xpistianos de las tomar por su poder . ni
de comer las . ni de las dar . ni uender a
otri . Ca estas ofrendas no las deue otri
tomar si no los clerigos que siruen las eglesias .
& dan los sagramientos a los pueblos .
& ruegan a dios por ellos . E por ende mando
santa eglesia . que si algun xpistiano tal cosa fiziesse .
& no lo quisiesse emendar ; que fuesse
descomulgado & apartado de la xpistiandat
fasta que lo emendasse . Ley . via . Que los prelados
no deuen poner clerigos en las eglesias
que han padrones quando uagaren a menos + de gelos presentar ellos .
90v
Pagando
alguna eglesia por qual razon quier
que sea . en que ouiesse algunos
derechos de padronadgo . no deue el obispo
ni otro prelado poner clerigo en ella ; amenos
de gelo presentar los padrones .
& si lo fiziere no deue auer la eglesia aquel
clerigo . antes aquel mismo quel puso le deue
toller ende por su uerguença & poner en
ella el que presentaren los padrones . seyendo
tal que lo merezca . & si assi no lo quisiesse
fazer ; deuen lo querellar los padrones
al otro prelado que fuere su mayoral . E
este mayoral deue toller el que puso el obispo ;
o el otro prelado . & poner el que presentaren
los padrones . ¶ Pero si el obispo no quisiesse
recebir al clerigo que presentassen los
padrones pora la eglesia mostrando que no
era digno ni la merecie auer ; deue lo prouar .
E si lo prouare ; no deue y seer recebido
aquel que los padrones presentaron mas
deuen presentar otro que lo merezca . & estonce
deue lo el obispo recebir . Pero si el obispo
no lo prouar o no quisiere ; tenudo es
de recebir aquel quel presentaron primeramientre .
Mas si por auentura el obispo no
quisiesse ninguna destas cosas fazer ; pueden
se querellar del a su mayoral . & el deuel
mandar que prueue lo que dixo ; o que reciba el
clerigo quel presentaron los padrones . ¶ Otrosi
los padrones no pueden dar la eglesia ;
ni poner clerigo en ella por su poder . mas
han poder del presentar tan solamientre .
Onde si pusiere clerigo en alguna eglesia
& despues presentaren otro pora ella ; el
que fue presentado la deue auer & no al que
la dieron . ca por la donacion de los padrones
no gana derecho ninguno en ella .
E esto es por que la cosa que alguno da en que no
ha derecho dela dar ; tanto uale cuemo
si no la diesse . Ley .vija. De que guisa pueden los
legos padrones camiar sus uoluntades en + presentar los clerigos al obispo . + & qual clerigo deue auer la eglesia o no .
Padrones
pueden auer
las eglesias ; tan bien clerigos como
legos . Pero departimiento ha entre
la presentacion que fazen los unos . & los
otros . Ca si el padron fuesse lego . & presentasse
clerigo pora alguna eglesia . si ante
que el obispol recibiesse . quisiesse el
mismo otro presentar ; bien lo puede
fazer . pero fica en escogencia del obispo .
de dar la eglesia a qual quisiere
dellos . seyendo amos buenos . E si la
diere al que fue presentado apostremas ;
no la puede el primero demandar al
que la tiene . ni al obispo que gela dio . ni a
otrossi demandança ninguna contral
padron quel presento a primas . Ca bien
se puede camiar duno a otro . fueras
ende si fuesse peor . Pero fical demandança
contral obispo quel de otro beneficio
en que uiua por que nol quiso recebir
quandol presentaron . & lo alongo poniendol
achaques que nol recibiesse . por
que el padron se mudasse daquella uoluntad
tanamientre . & presentasse otro .
Mas si el obispo diesse la eglesia al primero .
no ha demandança ninguna
el segundo contral obispo . ni contra el
clerigo a qui la dieron . ni otrossi contral
padron quel presento . fueras duna guisa .
si el obispo ouiesse dado la eglesia a
algun clerigo quel presentasse aquel que no
era padron ; o ha otro que no fuesse presentado
de ninguno . Ca estonce el que presentasse
el que fuesse padron de uerdat .
magar ouiesse seydo despues presentado ;
puede demandar la eglesia al
primero . & deuen gela toller & dar la al
segundo . Otrossi acaeciendo que el padron
presentasse dos clerigos o tres en uno . en
escogencia es del obispo de dar la al uno
dellos a qual touiere por mas guisado .
Ley viija. Por que razon no pueden los clerigos
que son padrones mudar sus uoluntades
en presentar clerigo assi como los legos .
Presentando clerigo pora alguna
eglesia el padron que fuesse lego ;
si quisiere bien puede camiar
su uoluntad
91r
su uoluntad & presentar otro clerigo .
ante que el obispo reciba el primero . segund
dize en la ley ante desta . Mas si
cabillo dalguna eglesia seglar . o alguna
orden o otro clerigo qual quier ouiesse
derecho de padronadgo en alguna
eglesia . no lo puede assi fazer ; ca desque ouiere
presentado un clerigo . no puede
mudar su uoluntad . & presentar otro .
& si lo fiziesse no gana el segundo ; derecho
ninguno en la eglesia . por aquella presentacion .
ni ualdrie si gela diessen . mas
el que primero fue presentado la deue auer .
E por que los clerigos han de seer mas sabidores
en el ordenamiento de las eglesias
que los legos . & lo han usado . & saben mas
quales clerigos deuen presentar segund
so derecho ; por esso les pusieron por pena
que no pudiessen camiar se . dun clerigo
a otro cuemo los legos que no son tan
sabidores . ¶ Otrossi auiendo algun clerigo
derecho de padronadgo en la eglesia
no puede presentar assi mismo pora ella .
por que se mostrarie por cobdicioso . ca
no deue ninguno ganar logar onrrado
por cobdicia . mas por trabaio & mereciendo
lo . & por que deue auer departimiento .
entre el que presenta . & el que fuere presentado .
Mas si los padrones fuessen muchos .
& ouiesse y algun clerigo bien pueden
los otros presentar le . otrossi bien
puede el padron presentar a su fijo seyendo
tal que merezca auer la eglesia . Ley .ixa.
En quantas maneras puede passar el + derecho del padronadgo dun omne a otro .
Passar
puede el derecho del padronadgo
dun omne a otro en quatro
maneras . por heredamiento . por donadio .
por camio . & por uendida . Por heredamiento
passa a otros & lo ganan . assi
cuemo fijos o nietos . quando heredan
buena de sus padres . o de sus auuelos .
o de sus parientes . o otros estrannos que
heredassen buena dalguno . ca bien assi
cuemo heredan los otros bienes . assi
pueden heredar el derecho del padronadgo
con ellos . Por donadio passa otrossi
el derecho del padronadgo . ca bien lo
puede dar un omne a otro . o ha eglesia
o ha monasterio . & pora ualer tal donacion ;
deue auer otorgamiento del obispo
de la eglesia onde es el padronadgo .
quier ante que se faga la donacion . o despues
que fuere fecha . ca dotra guisa no
ualdrie . Por camio . & por uendida puede
otrossi passar . no lo camiando . ni lo uendiendo .
por si apartadamientre . mas de
buelta con todas las otras cosas que en aquel
logar ouiesse . & esto auiene por que es
ayuntado ala eglesia que es cosa spirital . &
no la puede ninguno camiar ni uender
por otra cosa temporal ninguna . Mas
una eglesia por otra . o un padronadgo por
otro bien puede camiar con otorgamiento
del obispo . ca dotra guisa no ualdrie . ante
farie symonia qual quier que destas cosas
comprasse o uendiesse apartadamientre .
Onde en estas quatro maneras sobredichas ;
puede passar el padronadgo dun
omne a otro por toda uia . pero otras y ha
en que passa a tiempo . segund oyredes adelante .
Ley .xa. Que deuen fazer quando ha muchos
padrones en una eglesia . & no se acuerdan + en presentar clerigo .
Desacuerdo
acaeciendo entre muchos omnes
que fuessen padrones de alguna eglesia
sobre clerigo presentar pora ella . assi
que los unos presentassen uno . & los otros
otro ; aquel deue recebir el obispo que presentaren
los mas . & con meior entencion toda
uia seyendo el clerigo que presentan bueno .
Mas si tantos fuessen de la una parte
cuemo de la otra los que presentassen ; estonce
deue el obispo meter mientes en los clerigos
presentados . & tomar el que fuere mas
letrado . & de meiores mannas . E si amos
fuessen cuemo eguales ; estonce en escogencia
serie del obispo de tomar qual quisiesse ;
o de mandar les que presentassen otros
de cabo . E en tal razon cuemo esta no ha
91v
por que se querellar ninguno de los presentados
del obispo . ni ha demandança ninguna
contra el . ¶ Mas si por uentura
no quisiessen otros presentar . & el obispo
uiesse . que no podrie recebir ninguno
daquellos sin escandalizamiento de
los presentadores deue sacar las reliquias
de la eglesia . & cerrar las puertas .
que no digan y horas . fasta que se acuerden
todos o la mayor parte en presentar clerigo
qual deuen . E esto se entiende otrosi
si lo pudiere fazer el obispo ; sin gran
escandalo del pueblo . Ley .xia. Fasta quanto
tiempo desque la eglesia uagare deue el obispo
esperar los padrones que desacuerdan entressi + en presentar clerigo .
Desacuerdan
los omnes a las uezes quando
quieren presentar clerigo pora
alguna eglesia . sobre el derecho del padronadgo .
diziendo los unos que ellos son padrones .
& han derecho de presentar clerigo ;
& no los otros . E quando tal contienda
acaeciesse . touo por bien santa eglesia ; que esperasse
el obispo del logar de no poner
clerigo en ella ; mientre que contendiessen .
sobre el derecho del padronadgo . fasta
seys o quatro meses al menos ; desque la
eglesia uagasse . E si a este plazo no se librasse
aquella contienda ; dalli adelante
puede el obispo poner clerigo en la eglesia .
Pero con todo esto saluo finca su derecho
a aquellos que uencieren el padronadgo .
pora poder presentar aquel mismo clerigo
que el obispo auie puesto en la eglesia .
& esto deue fazer . pora seer cuemo en tenencia
del derecho del padronadgo ; por
que no gelo pueda despues ninguno embargar .
¶ Otrossi acaeciendo desacuerdo
entre el obispo . & algunos omnes que se
llamassen padrones de alguna eglesia . diziendo
el obispo que lo no eran & ellos que si ;
deuen poner un clerigo por mayordomo en
la eglesia que coia las rendas della & las guarde .
fasta que sea aquel pleyto librado . & las
metan en pro de la eglesia si mester fuere .
o las guarde fielmientre . pora dar
las al clerigo a qui fuesse la eglesia depues
dada . Ley .xija. Por que razones puede passar
el poder de presentar clerigo dun omne + a otro .
Arrendando o
empennando orden o otro omne
qual quier su uilla o aldea de
que ouiesse sennorio ; si ouiesse y eglesia . &
el derecho del padronadgo fuesse suyo ;
passa el poder de presentar clerigo pora la
eglesia quando uagare . & los otros derechos
del padronadgo que y auie ; a aquel que la tomo
arrendada o empennada . & magar aquella
heredat se torne al que la empenno o la
arrendo ; por esso no deue el clerigo que presento
el otro perder la eglesia . fueras si aquel
que el sennorio daquel logar sacasse ende
nombradamientre el derecho del padronadgo
que lo tenie pora si . quando fizo el
arrendamiento . o el empennamiento .
Pero si aquel que era en tenencia dela uilla
crouiesse en buena fe que nol sacaron el
derecho del padronadgo quando tomo el
arrendamiento . & que bien podie presentar
clerigo si acaeciesse que uagasse la eglesia . si
en tal manera presentasse clerigo pora ella .
& el obispo gela diesse ; no la deue perder .
magar despues le mouiesse pleyto
el sennor de la heredat . diziendo que el
auie derecho de presentar ; por que sacara
el Padronadgo ; del arrendamiento .
& lo prouasse que assi fuera . Mas si el pleyto
seyendo mouido presentasse clerigo
este a tal & el obispol recibiesse el diesse
la eglesia ; si despues prouasse el sennor que
lo sacara ; no la deue aquel clerigo auer .
¶ Mas si dotra manera touiesse alguno
que era suyo el derecho del padronadgo ;
& fuesse en tenencia del & crouiessen los
omnes daquel logar que el era padron ; si
uagando aquella eglesia este tal presentasse
clerigo pora ella . & el obispo gela diesse ;
no la deue el clerigo perder . magar fuesse
presentado seyendo mouido pleyto
sobrel derecho del padronadgo . E cuemo
92r
quier que aquel que era en tenencia fuesse uencido
por iuyzio que no era suyo . mas del
otro que lo demandaua ; por esso no deuen
toller a aquel clerigo la eglesia . pues que fue
presentado daquel que era en tenencia el tenien
los omnes daquel logar por padron .
Ley .xiija. Que el derecho del padronadgo no
se puede partir . mas todos los padrones
lo deuen auer egualmientre quantos + quier que sean .
Partir no
se puede el derecho del padronadgo ;
magar que sean los padrones
muchos . ca no es cosa en que caya particion .
antes es por si cada uno padron pora
poder fazer todas las cosas quel conuienen
por razon del padronadgo . fueras
en clerigo presentar . ca esto no lo puede
ninguno fazer si no todos en uno . E cuemo
quier que algunos padrones dexassen
muchos herederos que heredassen el padronadgo
dellos . magar sean los unos menos .
& los otros mas ; por esso no ha mayor
derecho en el padronadgo el uno que el
otro . mas todos lo han por egual . E esto serie
cuemo si fuessen tres padrones . & el
uno dellos dexasse un heredero & el otro
dos . & el tercero tres . Esso mismo serie si
mas fuessen . ¶ Otrossi faziendo muchos
omnes alguna eglesia o dotando la magar
el uno diesse mas que el otro en fazer la
o en dotar la ; no ha por ende mayor parte
en el padronadgo que qual quier de los
otros que dieron menos . ca es cuemo cosa
spirital . & por ende no pueden fazer del
derecho del ; partes mayores o menores .
pero cosas y ha en que deuen connoscer meioria
& fazer gela al que mas de bien fiziere
en la eglesia segund dize adelante . Ley
.xiiija. En quantas cosas deue la eglesia reconnoscer
meioria al padron que mas de bien + le fiziere .
Reconnoscer
deue meioria la eglesia que a muchos
padrones ; al que mas de bien
en ella fiziere . & esta meioria puede
seer en tres cosas . La una es de bien fecho
cuemo si acaeciesse que los padrones dalguna
eglesia cayessen en pobredat & ella
fuesse minguada de manera que no pudiesse
a todos complir . Ca estonce deue
socorrer al que mas de bien en ella fizo . La
otra es de onrra . ca mas onrrado logar
deuen dar en la procession & en la eglesia ;
al que mas de bien fiziere en ella . La tercera
es de gracia . E esto serie cuemo si acaeciesse
que ouiesse dos padrones en alguna
eglesia & desacordassen en presentar clerigo .
assi que el uno dellos presentasse uno . & el
otro presentasse otro . Ca en tal razon como
esta seyendo los clerigos eguales & no auiendo
el uno meioria que el otro ; deue el
obispo fazer gracia al que mas dalgo ouiesse
fecho en la eglesia . recibiendo & dando
la eglesia al clerigo que aquel presentasse . ¶ E no
se deue tener la eglesia por agrauiada en
auer muchos padrones . ca quanto mas
fueren . tanto mas emparadores aura ;
& sera meior guardada . Ley .xva. Quales clerigos
deuen los padrones primeramientre
presentar pora las eglesias quando + uagaren
Poner no deue
el obispo ni otro prelado clerigo
en la eglesia quando uagare en
que ouieren algunos derecho de padronadgo ;
a menos del presentar los padrones .
& deuen primeramientre presentar
de los fijos de la eglesia silos y ouiere atales
que sean pora ello . & si no de los otros
que son daquel obispado . E esto se entiende
primeramientre de los fijos de los padrones ;
& desi de los fijos de los parrochianos .
Pero si algun obispo fuesse padron
de eglesia que fuesse en otro obispado ; bien
puede presentar clerigo pora ella ; onde quisiere .
& esta gracia otorgo santa eglesia alos
obispos demas que a los otros padrones .
¶ Otrossi acaeciendo que algun legado uiniesse
del apostoligo que ouiesse poder de
dar beneficios . & fallasse que uagaua alguna
eglesia ; en que ouiesse clerigo derecho de
padronadgo por razon de su eglesia . & no
92v
por razon de patrimonio ; bien la puede
dar a qual clerigo quisiere . onde quier
que sea . magar no gelo presente el padron .
Ca si el derecho que a el obispo de poner clerigo
en la eglesia . nol puede embargar al
legado que nol ponga ; mucho menos le
embargara el padronadgo que ha el clerigo
por razon de la eglesia . E esto auiene por
que mayor es el poderio que ha el prelado en
poder otorgar la eglesia que el del padron en
presentar pora ella . Ley .xvia. Que derecho
deue seer guardado quando ordenan algunos
clerigos a titulo de las eglesias que an padrones .
Criados ha en las eglesias parrochiales
que son clerigos que ayudan
a dezir las horas ; a los otros mayorales
que las han por cura . & estos fazen
ordenar a las uezes a alguno daquellos
criados a titulo de sus eglesias . que quier tanto
dezir cuemo a nombre sennaladamientre
dellas . Onde si acaeciesse que alguna
daquellas eglesias uagasse . no se deue enbargar
el derecho daquel que fuere padron ; por
el clerigo que fue ordenado a Titulo daquella
eglesia . que no pueda el padron otro presentar
pora ella ; si quisiere . & aquel que el presentare
sera mayoral ; & aura la cura . E los
otros que fueron ordenados a Titulo della ;
no han hy derecho ni demandança ninguna
por razon que fueron ordenados pora
ella . Mas si el padron consintiesse
que ordenassen a alguno a Titulo de su eglesia ;
no puede despues otro presentar
fueras aquel en que consintio . E aquel que
fuere mayoral ; deue proueer segund que
pudiere a los otros clerigos que fueren y ordenados
pora la eglesia seruir . Mas estos
atales pues que la eglesia no es conuentual
ni ellos no son cabillo . fueras que les
dan alguna racion en que uiuan ; no han
poder de esleer al prelado que ha la cura de
la eglesia . mas el que fuere padron lo deue
presentar . Ley xvija . Por que razon touo por
bien santa eglesia que los legos ouiessen derecho
de padronadgo .
Suffre santa eglesia & consiente que
los legos ayan algun poder en
las cosas spiritales assi cuemo
en poder presentar clerigos pora las eglesias
que es cosa spirital o allegada con spirital .
& esto fizo por fazer les gracia . E magar
que las eglesias con sus dotes & con todas
las otras cosas que han sean en poder de los
obispos . & ellos las deuen ordenar & poner
clerigos en ella ; touo por bien santa eglesia .
que este poder ouiessen los legos que pudiessen
presentar clerigos pora las eglesias
onde son padrones . & esta gracia que les
fizo tanto tiempo la usaron que es tornada
en derecho comunal . & por este poder
que han y los legos llaman al derecho del
padronadgo cuemo spirital o ayuntado
a spirital . Ca si puramientre fuesse
spirital no lo podrien los legos auer . Ca
segund la fuerça del derecho los legos no
han poder por si de entremeter se en las
cosas que pertenescen ala eglesia & mayormientre
en las que son spiritales . Ca tan bien
en la uieia ley cuemo en la nueua apartados
fueron los que han de ueer & de ordenar
las cosas spiritales ; de las temporales .
Titulo .xvio. De los beneficios delos clerigos .
Ley . ia .
►
Desemeiantes & departidos son
los mienbros en el cuerpo del
omne . & cada uno dellos faze
su seruicio sennaladamientre ;
segund que deue . E por ende el cuerpo
93r
del omne quando los ha todos complidamientre ;
recibe apostura dellos . E a semeiante
desto dixo sant paulo que santa eglesia
era cuemo cuerpo . & los seruidores della
mienbros . que la mantienen en su fuerça .
& la fazen seer apuesta . E aun y ha otra
semeiança . Ca assi cuemo del coraçon
del omne reciben todos los mienbros uida ;
assi de santa eglesia reciben uida & acorro
todos los seruidores della . E este bien ; son
los beneficios & las dignidades que della
an . onde se mantienen & uiuen onrradamientre .
E pues que en los titulos ante
deste fabla de las eglesias . & de las cosas que
les pertenescen . & del derecho del padronadgo
que han los omnes en ellas ; conuiene
de dezir en este de los beneficios & de
las dignidades que dellas han los clerigos .
& mostrar primeramientre quien los
puede dar . E a quales . E en que manera .
E fasta quanto tiempo . E si los no dieren
fasta aquella sazon ; quien ha poder delos
dar despues . E por que cosas las pierden aquellos
a quien los dan . Ley .ija. Quien puede
dar los beneficios en santa eglesia de qual + manera quier que sean .
Beneficio
quier dezir tanto cuemo bien
fecho . & destos son en santa eglesia
de muchas maneras . Ca en las eglesias
cathedrales & conuentuales ha calongias
& raciones . E estos beneficios deuen los
dar los obispos o los otros prelados mayores .
en las eglesias o no ha obispos . assi
cuemo son abades o priores . o otros de qual
manera quier que sean . que ayan derecho de
los dar . E esto se entiende que lo deuen fazer
con consentimiento de sus cabillos ;
segund derecho comunal . Pero por que
en algunas eglesias no fue guardado este
derecho . & ouieron costumbre en tales
y ouo dellas . de dar los beneficios los
prelados . & en otras los cabillos ; por esso
touo por bien santa eglesia . que en cada logar
fuesse guardada la costumbre que usaron
de luengo tiempo . pora dar los . Esso
mismo touo por bien que fuesse guardado
en dar las dignidades . & los personages .
& otrossi en dar las eglesias parrochiales .
E sobre todos los que son dichos
en esta ley . el apostoligo ha poder de dar
dignidades & personages . & todos los beneficios
de santa eglesia a quien quisiere . &
en qual obispado quisiere . Ley .iija. Quales
deuen seer los clerigos que ouieren de seer beneficiados + en santa eglesia .
Letrados & honestos
& sabidores del uso dela eglesia deuen
seer los clerigos a qui dieren
las dignidades . & los personages . o las eglesias
parrochiales que han cura de almas .
Esso mismo deuen auer en si aquellos aqui
diessen los menores beneficios . assi cuemo
calongias o raciones . o a lo menos
que sean tan letrados . que entiendan latin . &
que sean sabidores del uso del eglesia ; que es cantar
& leer . Ca los primeros que han cura
de almas deuen seer mas sabidores segund
dize en el titulo de los obispos . en
la ley que comiença . Sabio deue seer . E
esto por que ellos an de preigar alos pueblos .
& de les mostrar la ley de dios . E qual
quier destos sobredichos deue seer atal
que quiera & pueda seruir la eglesia cutianamientre
por si mismo . segund que conuiene
& ha mester al logar que tiene cada
uno dellos . E bien assi cuemo una dignidat
no deue seer dada a muchas personas
mas a una tan solamientre ; otrossi
la eglesia parrochial a uno la deuen dar
con la cura de las almas . & no a muchos .
& aquel la deue ordenar tan bien en las cosas
spiritales ; cuemo en las temporales .
E magar aya y muchos clerigos pora seruir
la ; todos se deuen guiar por mandado
deste . Ley .iiija. De que edat deuen seer los ninnos + pora poder auer beneficio en santa
eglesia .
Conuinientes
no son los ninnos . pora auer beneficios
en santa eglesia ; fasta que ayan
catorze annos . o sean atales que a poco
de tiempo se puedan ordenar . & esto
es por que no la pueden aun seruir . Mas
93v
desque ouieren catorze annos ; bien pueden
auer de los beneficios menores . de que fabla
la ley ante desta . ¶ Pero por que y ha algunos
dellos que comiençan mas ayna a
seer entendudos que otros ; a los que tales fueren
& ouieren alguna orden . bien les
pueden dar beneficios menores de siete
annos arriba . por que auran entendimiento
pora seruir . ¶ Otrossi el que ouiesse
beneficio en una eglesia quel ouiessen dado
por titulo . si fuere tal el beneficio que pueda
ueuir en el ; no deue auer otro en otra
eglesia teniendo aquel . por que no podrie seruir
en amos a dos . fueras ende si el apostoligo
gelo otorgasse . ¶ Pero el clerigo que ouiesse
tal beneficio cuemo este que desuso es
dicho . si su obispo o otro prelado le diere otro
o otra eglesia cuemo en prestamo . si fuere
tal que no sea tenudo de seruir la eglesia
cutianamientre por el ; bien lo puede auer .
¶ E si por auentura el clerigo que ouiesse beneficio
en una eglesia en que fuesse titulado .
le diessen otro tal beneficio en otro obispado
que fuesse tenudo de seruir le cada dia ;
el obispo en cuyo obispado ouiesse el
primero beneficio bien gelo puede toller
si quisiere . E esto se entiende sil amonestare
de primero . que uenga seruir la eglesia
& no lo quisiere fazer . Ley . va . En que manera
deuen dar los prelados los beneficios de santa eglesia + a los clerigos .
Entregamientre
& sin menoscabo ninguno deuen
dar los prelados las dignidades
& los personages . & todos los otros beneficios
de santa eglesia ; a los clerigos que los dieren .
& no les deuen toller ninguna cosa de
sus derechos ni de las cosas que les pertenescen .
E assi cuemo no deuen dar un personage
a dos que lo partan ; otrossi no deuen
dar a dos una calongia . o una racion que
partan las rendas della . o que el uno dellos
la tome . & el otro espere fasta que uague otra .
Pero alas uezes podrien fazer duna
racion que uagasse dos ; si fuesse tal de que pudiessen
beuir amos de buena guisa . & esto
pueden fazer no auiendo en la eglesia
cuenta cierta de calonges . o de racioneros
que ouiessen iurado que no fuessen mas .
ca estonce no lo pueden fazer sin otorgamiento
del Apostoligo . & si lo fiziessen
cadrien en peyuro . ¶ E cuemo quier que
es dicho de suso que los beneficios deuen seer
dados no tolliendo ni minguando de
las rendas dellos ninguna cosa ; pero si el
prelado con su cabillo estableciessen de tomar
las rendas dalgun beneficio que uagasse
en su eglesia pora meter las en alguna
cosa conuenible que fuesse mester a pro dela
eglesia bien lo pueden fazer . & tomar las
fasta algun tiempo cierto . pero esto se entiende
ante que lo diessen a ninguno . E magar
que esto puede el prelado fazer en su eglesia ;
no se entiende que lo puede fazer en
todos los beneficios que uagassen en su obispado .
fueras ende si el apostoligo gelo
otorgasse . Ley . via . Que los beneficios de santa eglesia
no deuen seer dados con condicion + ni con postura .
Condicion ni postura
ninguna no deue fazer el prelado
con aquel a qui diere personage
o beneficio de eglesia mas de llano gelo deue
dar . & sin entredicho ninguno . Ca en
dar las cosas spiritales . & en recebir las ;
no deue auer ninguna destas cosas sobredichas .
¶ Pero si uagando algun beneficio .
el cabillo con su prelado estableciessen .
que a qual quier quel diessen ; que fuesse tenudo
de fazer algun oficio sennaladamientre .
assi cuemo dezir missa de santa maria
cada dia . o dotro santo . o otra cosa semeiante
desta ; tal postura cuemo esta
bien la pueden fazer por que no la fazen
con ninguno . mas ponen tal encargamiento
sobre aquel beneficio que qual quier
quel tome ; sea tenudo de complir le .
¶ E aun podrien fazer condicion o postura
con aquel a quien diessen el beneficio
en tal manera . seyendo aquello quel diessen
de tal natura que magar no fuesse nombrada
la condicion quando gelo diessen
94r
que se entendiesse en el . & que fuesse tenudo
de la complir aquel que lo recibiesse ; o si fuesse
la condicion spirital . E esto serie cuemo
si dixiesse el prelado damos te este
beneficio si te ordenares ; o que siruas la eglesia .
En qual quier destas maneras sobredichas
en esta ley que fuesse dado el beneficio .
no y aurie mal estança ninguna .
¶ Otro tal serie si alguno omne fiziesse
capiella en alguna eglesia . con otorgamiento
del obispo so tal paramiento que dixiesse
en ella missa cada dia algun clerigo .
que deue otrossi seer guardado segund
que es de suso dicho . Ley .vija. Por que razon los beneficios
de santa eglesia no deuen seer dados ascondudamientre .
Dignidades ni personages ni otros
beneficios de santa eglesia ; no deuen
seer dados ascondudamientre .
E esto por que sospecharien los omnes
contra aquellos que los diessen o los recibiessen .
que fazien y alguna cosa que no conuinie
de fazer . Pero si algun prelado diesse
beneficio encubiertamientre a algun
clerigo . si fuesse tal aquel aqui lo diesse que lo
mereciesse ; ualdrie la donacion . cuemo
quier que no lo deuiera assi dar . E esto se
entiende si lo diesse en el tiempo que lo podie
dar de derecho . ¶ Otrossi ualdrie la
donacion del beneficio que el prelado diesse
a algun clerigo magar no estudiesse delante
aquel a quien lo diesse . E si el prelado mandasse
a alguno meter en la tenencia daquel
beneficio . en logar daquel a qui lo dio .
gana el otro derecho por ende pora poder
lo demandar . Mas si aquel a quien diessen
el beneficio desta manera . ouiesse dexado
personero en so logar . & metiessen a
aquel en tenencia ; gana el otro por ende
tan bien el sennorio cuemo la possession .
Esso mismo serie sil enuiasse su carta
en quel otorgasse por su personero . Por alguna
destas maneras sobredichas pueden
los clerigos ganar tenencia & sennorio
de los beneficios que les dieren . & no por
otra ninguna . fueras ende si lo diessen .
a ellos mismos . & los metiessen en tenencia ;
o si metiessen a alguno en possession
en logar dotro . no lo sabiendo el . & quando
lo sopiesse lo ouiesse por firme . ¶ E todos
aquellos aqui fuessen dados los beneficios
segund que es dicho en esta ley ; han derecho
de tomar las rendas dellos . & no las
deuen otros ningunos tomar . Ley .viija. Fasta
quanto tiempo pueden dar los prelados los + beneficios que uagaren santa eglesia .
Negligencia
en latin . tanto quier dezir en
Romanz . cuemo quando dexa
omne de fazer lo que deue & puede . no parando
en ello mientes . E por esta razon
son negligentes los prelados muchas uezes
en no dar los beneficios quando uagan .
fasta aquel tiempo que les otorgo santa eglesia
en que los diessen . E este tiempo en que los
pueden dar ; es de sex meses . Onde qual quier
prelado que los no diesse fasta este plazo ;
pierde el derecho que auie de dar los . de manera
que despues no los puede dar . ¶ E si acaeciesse
que algun prelado fuesse uedado o
descomulgado . quier por su culpa o no .
nol deuen contar en los sex meses el tiempo
que fuere en la sentencia . fueras ende si el
fuesse negligent en no querer trabaiar se de
ganar quel assoluiessen . ¶ Otrossi acaeciendo
que ouiesse de ir a la corte de Roma por alguna
premia assi cuemo por ganar absolucion
de alguna sentencia en que yoguiesse ;
o por que el apostoligo que enuiasse por el ; en
yendo o en estando alla & en tornando se
pora su obispado ; en ninguna destas sazones
nol contaran los sex meses fueras
desque llegare a su casa . ¶ Esso mismo serie
si ouiesse alguno otro embargo derecho
por que no pudiesse dar el beneficio ; no se
contarie en los sex meses . mas si uagasse
eglesia cathedral o otra en que ouiessen
a fazer prelado por eleccion si no lo esleyessen
fasta tres meses ; passa el poder de
fazer prelado al otro primero mayoral .
Ley .viiija. De los prelados que no dan los beneficios
quando uagan fasta sex meses quien a + poder de los dar depues .
94v
Trasmuda
se el poder de dar los beneficios
de unos a otros . por negligencia .
de aquellos que los an a dar si los
non dan ; fasta al tiempo . que les otorgo
santa eglesia ; en que los diessen . segund dize
en la ley ante desta . Onde si el prelado
ha poder de dar el solo algunos beneficios .
si los no da fasta a sex meses ; passa
el poder de los dar al cabillo . Otro tal
serie auiendo el cabillo poder por si tan
solamientre de los dar . que si los no diesse ;
passarie el poder de los dar a su prelado .
E si el prelado & el cabillo los ouiessen
en uno a dar . & no los diessen . fasta
al plazo sobredicho ; passarie el poder de
los dar al otro mayoral primero que ouiessen .
¶ Pero si el obispo o otro prelado
estudiere en su cabillo quando ouiere
a dar algunos beneficios ; & fuere y pora
esto fazer no cuemo prelado . mas como
uno de los otros canonigos ; si todos
en uno no los dieren fasta al plazo
de los sex meses ; passa el poder aquella
uez al prelado ; & pierde lo el cabillo . E
esto se entiende si el prelado no fiziere
enganno alongando lo de manera que
los no den ante del plazo . por que passe
el poder a el de los dar . ¶ Mas si el obispo
que ouiesse poder de dar los beneficios .
sin su cabillo segund que es sobredicho .
muriesse ante que los diesse . no passa el
poder al cabillo de los dar . Ca mientre
que la eglesia uaga ; no pueden dar los beneficios .
ni fazer otra cosa de nueuo que sea
agenamiento de la eglesia ; fasta que ayan
prelado . Ley .xa. Por que razones no deuen dar
los prelados ni prometer los beneficios de santa + eglesia ante que uaguen .
Prometer
ni dar no deuen los prelados . ni
los cabillos . ningun beneficio
de santa eglesia . de los mayores ni de los menores ;
ante que uague . E esto por que los
omnes no ayan razon de cobdiciar la
muerte unos dotros . ni se trabaien de
les fazer o dar . por que mueran . por que den
sus beneficios a ellos . E aquellos beneficios
son dichos que no uagan ; los que tienen
algunos de fecho o de derecho . E de fecho
& no de derecho se entiende que los tienen ;
aquellos que los entran sin otorgamiento
daquellos que han poder de los dar ; o si les
fueron dados torticeramientre . magar
gelos diessen aquellos que auien poder de lo
fazer . E de derecho los tienen & no de fecho ;
aquellos a qui fueron dados segund manda
santa eglesia . magar no sean en possession
dellos corporalmientre . E por ende si alguno
fuesse tenedor de algun beneficio
o ouiesse derecho en el en alguna delas
maneras sobredichas ; si otro ganasse
carta de su mayoral diziendo que uagaua ;
nol deue ualer . ni gana ningun derecho
por ella en el beneficio . E esto por que lo gano
con mentira . Mas si el prelado sopiesse
que uagaua de derecho . bien la puede
dar . magar lo touiesse otro alguno de
fecho . & ualdra la donacion . & puede lo demandar
a aquel que lo touiesse de fecho . Ley
.xia. Por que razon puede el apostoligo otorgar
los beneficios de santa eglesia ante que uaguen .
& otri no .
Otorgar puede el apostoligo & no
otro ninguno ; los beneficios
ante que uaguen . & esto auiene
por que el es sobre todos los derechos de santa
eglesia . & puede dispensar contra ellos fueras
contra los articulos de la fe . segund
que dize en el Titulo de los Religiosos . en
la ley que comiença Reemir . E otrossi por
que ningun establecimiento que los omnes
fagan ; nol puede apremiar . fueras si
cayesse en heregia connusçuda . ¶ E cuemo
quier que los otros prelados no puedan
dar ni prometer los beneficios ante que
uaguen ; bien pueden prometer algun
beneficio desta guisa . diziendo assi . que
quando pudieren o quando acaesciere
que les daran algo en sus eglesias . E esto es
por que en otras muchas maneras se puede
95r
aguisar del proueer ; magar no muera
ninguno de los clerigos . Ca podrien
crescer las rendas de la eglesia & proueher
le dellas . o si fiziessen obispo ; a alguno
de la eglesia ; o entrasse en religion . o por
alguna de las razones que dize en este titulo ;
en la ley que comiença . Yendo alguno .
¶ Pero si alguno muriesse depues
bien le pueden dar aquel beneficio que uagasse
por razon dela promessa quel ouiessen
fecha . & si no gelo diessen ; o nol proueyessen
dotra parte . fical demandança contra
el obispo quel cumpla lo quel prometio .
Ley .xija. De los clerigos que son recebidos por companneros
en las eglesias por que razon pueden
demandar que les den los beneficios
Recibiendo a alguno por compannero
en alguna eglesia prometiendol
de dar la primera racion
que uagasse ; no puede demandar aquel beneficio
por razon del prometimiento quel
fizieron . Mas puede lo demandar por
razon quel recibieron por compannero . Ca
pues que compannero es . & han de quel prouean ;
no es derecho que finque sin racion . E no
pueden poner defension contra el que lo
no fagan . magar digan quel recibieron contral
derecho que dize que no deuen seer dados
los beneficios ante que uaguen . segund es
dicho en la tercera ley ante desta . Pero si
nol ouiessen recebudo por compannero . &
demandasse la calongia o la racion por
razon de la promessa ; pueden poner defension
contra el que no gelo deuen dar .
por la razon sobredicha . Ley .xiija. Que pena deuen
auer los clerigos que reciben los beneficios
que no uagan sabiendo que uiuen aquellos + cuyos son .
Biuo seyendo el
clerigo que ouiesse eglesia o dignidat
o otro beneficio en ella ; no lo
deue otro clerigo recebir sabiendo que biue
aquel cuyo es . E qual quier que lo fiziesse ;
deue lo perder . & nunqua deue auer otro
beneficio . E el yudgador que gelo tolliesse
el entregasse al otro ; puede lo dar por
de mala fama en su iuyzio . Mas si este
que recibiesse el beneficio no fuesse cierto
si era uiuo el otro cuyo era ; cuemo quier
que lo aya a dexar ; no deue seer ende seer
enfamado . E el obispo quel dio tal beneficio
cuemo esto ; deuel dar otro . ¶ Pero si
uagasse el beneficio por que su prelado gelo
tolliesse por alguna razon derecha . segund
manda santa eglesia ; o aquel cuyo era
fiziesse tal cosa que por aquel fecho mismo lo
ouiesse perdudo ; estonce bien lo puede otro
clerigo recebir . magar sea uiuo aquel
cuyo era de primero . ¶ E si el prelado tolliesse
el beneficio por iuyzio . dando sentencia
contra el . torticeramientre . si se
no alçasse al mayoral daquel que gelo tuelle .
a quien se podie alçar de derecho . o si fuesse
negligent no se alçando . & no pidiesse
mercet a aquel a quien se pudiera alçar
quel meiorasse aquel iuyzio . si a otro clerigo
fuere dado el beneficio deste atal ; bien
lo puede recebir . si no sopiere que fue tollido
al otro por iuyzio no derecho ; segund
que de suso es dicho . Ley xiiija . Que pena han los
prelados que dan los beneficios de santa eglesia
a clerigos que no los merecen .
Costumbres buenas & letradura
deuen auer los clerigos a qui dieren
los prelados los beneficios
de las eglesias . & que sean tales que puedan &
quieran fazer a dios seruicio en ellas .
E por que los prelados no sigan sus uoluntades
en dar los beneficios a clerigos que los
no merezcan . establecio santa eglesia . que cadanno
quando el arçobispo fiziesse concilio
con sus obispos sepa dellos . si dan
los beneficios a omnes que sean pora ellos
segund que de suso es dicho . E si fallaren
que alguno los dio cuemo no deuie .
despues que dos uegadas le ouieren amonestado
que lo no faga mas ; si dalli adelante
no se castigare & lo fiziere ; deue el
concilio toller le que no aya poder de dar
los beneficios . & poner otro clerigo bueno
& entendudo en logar daquel que los de .
95v
Esso mismo serie de los cabillos que han
poder de dar los beneficios ; si errassen en
no los dar a quien conuiene . E si el arçobispo
errasse en esto el concilio lo deue
fazer saber a su mayoral del arçobispo .
& el deuel poner pena ; segund que de
suso es dicho . E ninguno destos sobredichos
no puede cobrar este poder de dar
los beneficios despues quel fuere tollido ;
si no por otorgamiento del papa . o de su
patriarcha si lo ouiere por mayoral . Ley .
.xva. De los clerigos que se mudan de un obispado
a otro . en que manera los deuen recebir + los obispos .
Maliciosamientre
se mudan algunos
clerigos de los obispados onde son ;
a otros . & tales y ha dellos que no seyendo
ordenados ; dizen que lo son . o son omiçidas .
o enfamados o han fecho algunos
yerros otros ; por que no deuien cantar
missa o fazer aquel oficio en la eglesia que se
trabaian de fazer segund la orden que dizen
que han . E fazen semeiança de si a
los omnes que son buenos ; seyendo muy
malos . E por ende defendio santa eglesia
que ningun prelado no recibiesse clerigos
dotro obispado en el suyo . nil diesse beneficio
ninguno si nol mostrasse carta
testimonial de su obispado en que dixiesse
cuemo era xpistiano & ordenado .
diziendo en ella sennaladamientre de que
ordenes . & otrossi que era de buena fama .
& que uinie con licencia . & con mandado
de su obispo . & no uiue uedado ni
descomulgado . ni fuyera por maldat que
ouiesse fecha . Ley .xvia. Cuemo deuen fazer
los prelados contra los clerigos que desemparan
sus eglesias o sus beneficios . & se uan + morar a otros obispados .
Uanse algunos
clerigos a las uezes morar a otros
obispados & dexan sus eglesias
o sus beneficios que son tenudos de seruir .
E por ende touo por bien santa eglesia .
de mostrar cuemo deuen fazer los prelados
contra los que assi lo fiziessen . E mando
que si algun prelado otorgasse a su clerigo
que pudiesse ir fasta a tiempo cierto
a otro logar fuera de su obispado . si no
uiniesse a su eglesia seruir fasta aquel plazo
quel pusiesse ; quel pudiesse toller dent
adelante la eglesia o el beneficio . fueras
si el clerigo ouiesse algun embargo derecho
por que no pudiesse uenir . E en tal
razon no ha de amonestar . ca el plazo
es en logar de amonestamiento . Pero
mas guisado farie sil amonestasse ante
que gelo tolliesse . ¶ Mas si quandol
otorgo que pudiesse ir ; nol sennalo fasta
quanto tiempo estudiesse alla . pero su
entencion fue que no gelo otorgaua pora
toda uia ; o mientre que el quisiesse alla
estar . mas pora algun tiempo magar
no gelo sennalasse ; assi cuemo los prelados
suelen otorgar a sus clerigos quando
quieren ir a escuelas o en romeria .
en tal razon cuemo esta deuel enuiar dezir
que uenga a su eglesia . & aun demas esperar
le algun tiempo guisado . E si no
quisiere uenir . estonce puedel toller la
eglesia . o el beneficio . no mostrando el clerigo
cosa guisada quel embargasse al prelado
por que no lo deuiesse fazer . ¶ Mas sil
otorgasse que fuesse a otra parte estar mientre
quisiesse . & fuesse costumbre en aquella
eglesia onde era el clerigo . que pudiesse
auer sus beneficios los que fuessen a otro
logar quanto tiempo quier que alla estudiessen
tan bien cuemo los que siruiessen ;
en esta razon nol deue toller el beneficio .
mas deuel enuiar dezir que uenga seruir
la eglesia . & si no uiniere puede dar
de su racion a otro que la sirua en su logar .
& lo que sobeiare meter lo en pro dela eglesia .
Ley .xvija. Por que razones deuen los clerigos
perder los beneficios que desempararon .
Yendo algun clerigo morar a otra
parte sin licencia o sin otorgamiento
de su prelado dexando
su eglesia o su beneficio cuemo desamparado ;
pueden gelo toller . & estonce se
96r
entiende quel dexa por desamparado ; quando
toma beneficio en otra eglesia de que puede
beuir mesuradamientre . & que sea tenudo
cutianamientre de la seruir ; o sil fazen
cauallero ; o se faze iuglar . Ca por tal fecho
pierde el priuilegio de clerizia . et
por ende no deue auer beneficio de eglesia .
Esso mismo serie si casasse . ¶ Mas
si no fiziesse alguna destas cosas sobredichas
por que se entendiesse que la dexaua por
desamparada ; en tal razon no gela deuen
luego toller . mas deuen le enuiar dezir
que se uenga . & demas esperar le algun tiempo
que sea guisado segund que fuere lexos el
logar o esta . & el tiempo en que a de uenir .
¶ Pero si nol pudiessen fallar pora enuiar
le dezir que se uiniesse . deuen le emplazar
en su eglesia tres uezes & despues esperar
le fasta seys meses . & si a este plazo
no uiniere ; estonce puedel su prelado toller
la eglesia o el beneficio . E aun puedel
apremiar por sentencia de santa eglesia si quisiere ;
que uenga a su obediencia . Ley .xviija.
Que pena han los clerigos que tienen eglesias o
beneficios si los no siruieren cutianamientre .
Cutianamientre deuen estar los
prelados en sus eglesias pora seruir
las . & otrossi los clerigos que han
tales beneficios ; por que son tenudos de fazer
esso mismo . E si lo no fiziessen ; no les deuen
dar las rendas dellas . Pero razones
y ha en que las pueden tomar ; magar no
las siruan por si mismos . E esto serie . como
si el apostoligo diesse priuilegio a alguno .
en quel otorgasse que pudiesse auer
sus rendas magar no siruiesse la eglesia .
o si fuesse costumbre que los que no fuessen
presentes ; leuassen sus rendas tan bien
cuemo los que siruiessen . ¶ Otrossi auiendo
algun clerigo personage o calongia
en eglesia cathedral a que fuesse ayuntada
alguna eglesia parrochial ; bien puede tomar
las rendas della magar no la sirua
por si mismo . & esto por que es tenudo
de seruir en la eglesia mayor . & puede poner
con otorgamiento de su obispo ; otro
clerigo en aquella eglesia que la sirua cutianamientre .
& que aya la cura della . pero deuel dar
de las rendas della de que pueda ueuir mesuradamientre .
E este atal sera uicario
en ella por toda uia ; & no gela pueden
toller sin razon derecha . Ley .xixa. Por que razon
pierde el clerigo su eglesia sin su culpa +
Gaffo seyendo algun
clerigo que ouiesse eglesia por el enoyo
& el dessabor que aurien los otros
del ; pueden la dar a otro que la sirua . & sera
prelado della . E este enfermo aura delas
rendas de la eglesia de que biua magar no la
sirua . ¶ Mas si otra enfermedat ouiesse
qual quier quel embargasse por que no la
pudiesse seruir . pueden poner otro quel ayude
a complir su oficio . & el enfermo sera
prelado della . & el otro cuemo uicario .
& deuen beuir amos ados delas rendas
dela eglesia . E si por uentura aquellas rendas
no pudiessen a amos complir ; tome las
aquel que la sirue . & el obispo de al enfermo
de que pueda beuir . Ley .xxa. Por que razones pueden
los clerigos tomar las rendas que han
de las eglesias magar no moren en ellas .
Coger pueden
& tomar sus rendas los clerigos
de las eglesias a que son tenudos de seruir
en otras razones sin las que son dichas
en las leyes ante desta . magar en ellas
no morassen . assi cuemo quando fuessen
en romeria . o estudiessen en escuelas . E
esto se entiende si lo fizieren con otorgamiento
de sus prelados . Pero si postura
o costumbre fuesse en alguna eglesia de no
demandar licencia a su prelado en estas
razones sobredichas ; bien pueden auer
sus beneficios faziendo lo saber a su cabillo
primeramientre . ¶ Otrossi los que andan
con el apostoligo en su seruicio ; pueden auer
sus beneficios . magar no esten en sus
eglesias . ca los que siruen al papa . entiende
se que a sus eglesias siruen . ¶ Esso mismo serie
de los canonigos que andudiessen con
96v
sus obispos . ca bien puede cada uno dellos
traher consigo fasta dos canonigos
de su eglesia & auer sus rendas magar no
las siruan . ¶ Otrossi yendo algun clerigo
en seruicio de su eglesia . assi cuemo sobre
pleytos o otras cosas recabdar ; bien puede
tomar su beneficio mientre que alla
andudiere . ca por seruidores dela eglesia
deuen contar a los que siruen sus obispos .
o andan recabdando pro de sus eglesias .
Titulo .xvijo. De la Symonia en que caen los
omnes . Ley . ia .
►
Persiguieron & escodrinnaron
siempre con grant femencia
los santos padres . tan bien en la
uieia ley cuemo en la nueua ;
los pecados que los omnes fazen . E esto fizieron
por que despues que los sopiessen ; pudiessen
reprehender dellos & castigar a los
que pecassen . de guisa que los fiziessen ende
partir . por que pudiesen fazer buena uida
en este mundo ; & saluar sus almas en
el otro . & dar buen exiemplo a los que uiniessen
despues dellos . E cuemo quier que
los pecados son de muchas maneras ; unos
ya mayores que otros . E daquellos mas
grandes ; es uno dellos symonia . por que se
fazen en las cosas spiritales . & caen en
el tan bien los legos cuemo los clerigos . E
pues que en el Titulo ante deste fabla de
los beneficios & de las dignidades que han
los clerigos en santa eglesia . & por razon dellos
caen los omnes en la Symonia mas que
por otra cosa ; por ende conuiene de fablar
en este della . & mostrar primeramientre
que cosa es symonia . E onde tomo
este nombre . E en quantas maneras se
faze . E que pena deue auer el que la fiziere . E
quien puede dispensar con el . Ley .ija. Que cosa
es Symonia & quantas maneras son
de las cosas spiritales en que puede seer fecha . +
Symonia es pecado en que caen
los omnes queriendo & auiendo
muy grand uoluntad por sobeiana
cobdicia que han raygada en los coraçones
de comprar o de uender cosa spirital ;
o otra que sea semeiante della . ¶ E las
cosas spiritales son en tres maneras . La
primera es el spiritu santo & las gracias que reciben
los omnes del . assi cuemo de prophetar
las cosas que son por uenir . E esta ouieron
los prophetas . & los santos . & otros muchos
omnes . o gracia de preygar . & de fazer
miraglos . & de sanar los enfermos . & de
echar los demonios de los omnes . o de
dar otrossi el spiritu santo a los omnes . poniendo
las manos sobrellos . assi cuemo fazien
los apostoles . & fazen los obispos aun
& los missacantanos que tienen sus logares .
& otras gracias que y ha de muchas maneras ;
semeiantes destas . que reciben los
omnes por los siete donos del spiritu santo ; quando
dios quiere que son estos . assi cuemo el
spiritu de saber las cosas spiritales . & de entender
las . & spiritu de conseio . & de fortaleza .
& spiritu de sciencia . & de piadat . & spiritu de
temor de dios . E por ende estas cosas sobredichas
no se pueden comprar ni uender
de derecho . ni de fecho . por ningun precio
que diessen por ellas . Ley .iija. De la segunda
& dela tercera manera de las cosas spiritales +
Sagramientos & dignidades .
& personages & beneficios &
los diezmos . & los cimiterios . et
soterrar en ellos . & recebir aniuersarios .
todas estas cosas & las otras semeiante dellas ;
son la segunda manera de las cosas
spiritales que dize en la ley ante desta . E todas
97r
estas cosas sobredichas son llamadas
spiritales por muchas razones . Ca las unas
llaman assi ; por que se saluan los omnes
por ellas . assi cuemo aquellos que reciben
los sagramientos de santa eglesia . E las otras
son llamadas spiritales por que reciben la
gracia del spiritu santo por ellas . assi cuemo en
las ordenes que dan los obispos a los clerigos .
E a otras y ha que dizen aun assi . por
que las dan a los clerigos que siruen en las cosas
spiritales . E estos son assi cuemo los
beneficios & las dignidades de santa eglesia .
& los otros oficios & derechos que han los clerigos
por razon della . ¶ E ninguna destas
cosas spiritales sobredichas que son enla
segunda manera ; no las pueden uender
de derecho cuemo quier que algunos
las compran & las uenden de fecho . que
es symonia connosçuda . Pero que aquellos
que desta manera las ouieren no seran saluos
por ellas . fueras ende en el casamiento .
en que si fuesse dado precio o recebudo ;
ualdrie & no serie pecado quanto en
el precio . ¶ La tercera manera de las cosas
spiritales . son cuemo los calizes et
las cruzes & las otras cosas sagradas de
la eglesia . & los otros ornamientos que son
mester pora seruicio della . E estas cosas
sobredichas magar sean spiritales ; pueden
se comprar & uender . en la manera
que dize en el titulo de los clerigos . en la ley
que comiença . Empennar . Ley .iiija. Por que razon
fue tomado este nombre de symonia ; + de Symonmago .
Symon mago
fue un encantador que era en tiempo
de los apostoles . & fue baptizado
de sant philippo en Samaria . E este
quando uio que los apostoles ponien las
manos sobre los omnes . & recibien por
ende el spiritu santo . ouo cobdicia de auer aquel
poder . E uino a sant pedro & a sant iohan
& dixo les quel diessen este poder que en aquellos
que el pusiesse las manos que recibiessen
el spiritu santo ; & que les darie auer por ende . E
esto fizo cuydando que ellos lo fazien con
sus sabidurias . & por que pudiesse ganar
algo de los omnes . & no por la gracia de
spiritu santo . E quando uio sant Pedro su entencion
tan mala ; dixol que su auer fuesse
en perdicion con el . Ca no merecie de
auer tal cosa cuemo esta . por que no era
su coraçon firme en dios . pues que las cosas
temporales apreciaua a las spiritales .
E por esta razon fue tomado este nombre
de Symonia de Symon mago . por que
este fue el primero en la ley nueua de
nuestro sennor ihesu xpisto que quiso comprar la
gracia del spiritu santo . Onde todos aquellos
que conpran cosa spirital ; caen en este pecado
de symonia . & son llamados symoniacos .
Ley . va . Por que razon son llamados giezitas
los que uenden las cosas spiritales .
Giezi ouo nombre un siruiente
de Heliseo propheta . E este fue el primero
que fizo symonia en el uieio
testamiento quando uino Naaman de
syria a Heliseo propheta . quel sanasse de la gafedat
que auie . E el mandol que fuesse al Rio
de iordan . & que se lauasse en el siete uezes
& sanarie . E naaman fizo lo segund quel
mando el propheta ; & sano . E despues que recibio
sanidat ; torno se pora heliseo . pora
gradecer le la mercet que dios le fiziera por
su ruego ; & dar le donos de sus riquezas .
E heliseo no quiso tomar ninguna cosa
del . E estonce fuesse Naaman . & fue despues
el giezi sin mandado de Heliseo . &
pidiol quel diesse algo . & diol dos pares de
uestiduras ; & un marco de plata . & torno
se giezi & escondio aquello quel auie dado . E
Heliseo sopo por spiritu santo lo que fiziera giezi .
E quando uino antel dixol . por que recebiste
precio por la gracia que dios fizo a
Naaman en guarecer le de la enfermedat
que auie ; uenga sobre ti aquella gafedat
que el ha perduda . E fue luego en aquella manera
que dixo el propheta . E por esta razon todos
los que uenden las cosas spiritales ; son
llamados giezitas . por razon de giezi . E
cuemo quier que ouo de comienço departimiento
97v
entre los nombres de los que comprauan
o que uendien las cosas spiritales .
segund dize en esta ley . & en la que es
ante della ; llaman los agora tan bien
a los unos . cuemo a los otros . Symoniacos .
E esto es por que lo usaron los omnes
assi a dezir . Mas propriamientre
son llamados giezitas los que reciben precio
por las cosas spiritales ; & symoniacos
todos aquellos que las compran . Ley . via .
En quantas maneras se faze la Symonya +
Tres maneras son por
que fazen los omnes symonia .
La primera es ; siruiendo por
sus cuerpos mismos . La segunda dando
dones . o presentes . La tercera se faze por
palabra rogando . ¶ E la primera destas
tres es ; quando algun clerigo faze postura
con el prelado que andara en so seruicio
con su cuerpo mismo . por quel de beneficio ;
o ordenes . E aun en este seruicio a
departimiento . Ca o es corporal o spirital .
E si es corporal & conuiniente de fazer
& no es fecho con postura cierta ; no
cae por ende el quel faze en simonia . assi
cuemo si fuesse por su prelado a Roma ;
o fuesse su personero o su uozero . ayudandol
en sus pleytos . o en los de su eglesia . Ca
por tales seruicios cuemo estos o otros semeiantes
dellos ; bien puede recebir ordenes
& beneficios . seyendo el que los faze
atal que los merezca auer . Mas ha mester
que el prelado no gelos de sennaladamientre
por aquel seruicio quel fizo . ni otrossi no lo deue
recebir en aquella manera . cuemo quier
que aya esperança de auer algun bien de
aquel prelado . Mas si aquel que sirue es atal que
no merece las ordenes ni el beneficio . magar
aquellas cosas en que sirue sean guisadas
no lo puede auer a menos de symonia
pues que gelo dan por razon daquel seruicio .
& el no lo mereciendo . Esso mismo serie
si el lo mereciesse auer . & las cosas en que
siruiesse no fuessen guisadas . ¶ Mas si
es spirital el seruicio . no lo deue fazer por
pleyto . Ca el que lo fiziesse cadrie por ende
en symonia . fueras ende si lo ouiesse de
fazer por alguna de las razones que dize
en el Titulo de los beneficios en la ley que
comiença . Condicion ni postura . Ley .vija.
La segunda manera por que los omnes caen
en simonia ; dando dones o presentes .
Dineros ni auer ni presentes ni
dones de ninguna manera que seer
puedan ; no deuen los omnes
dar ni tomar por las cosas spiritales . assi
cuemo por beneficios o por ordenes . o
por otras cosas semeiantes . Ca tan bien
el que lo diesse cuemo el que lo recibiesse por
pleyto caerien en symonia . E esta es la
segunda manera de seruicio que dize enla
ley ante desta . ¶ Pero sex maneras ya por
que pueden los omnes dar algo por las cosas
spiritales . & no caeran por ende en Symonia .
el que lo diere ni el que lo recibiere .
La primera es cuemo si alguno recibiesse
qual quier de los sagramientos de santa
eglesia . o otra cosa spirital . & el de su uoluntad
quisiesse algo dar a aquel de qui lo recibiesse ;
no gelo demandando el otro . ¶ La
segunda es quando algunos dan o reciben
dones o presentes que sean conuinientes
& guisados pora dar & pora recebir . E
pora seer atales & se guardar de caer en simonia
tan bien el que los diere cuemo el que
los recibiere ; deuen seer catadas todas
estas cosas primeramientre . qual omne
es el que faze el don . si es pobre o rico . E si es
otrossi pobre o rico el que lo recibe . E que es lo que
da . si es poco o mucho . E por que razon lo da .
& si lo auie mester o no el que lo recibe . Ca si
el pobre lo diesse al rico . & el don fuesse grande .
& lo diesse en tal sazon que no estudiesse
el prelado en premia por que mucho lo ouiesse
mester ; sospecha serie contra aquel que lo
diesse que lo farie por ganar alguna cosa del .
E si aquella cosa fuese spirital ; serie symonia .
E esto serie cuemo si algun clerigo diesse
a su obispo cauallo o otro don grande ;
por ganar beneficio del o ordenes . o otra cosa
98r
spirital . ¶ Mas si omne rico la diesse
a otro que lo fuesse otrossi . o el rico la diesse
al pobre ; entendiendo que lo auie mester .
& mouiendo se a dar lo con buena entencion
no pueden sospechar en ninguna
destas maneras que caen en Symonia ; ni
lo fazen por mal . ¶ La tercera manera es
quando algunos omnes reciben capellanes
que les digan las horas . Ca estos atales
por las obras spiritales que dan a aquellos que
no eran tenudos de lo fazer ; bien pueden
por ende tomar gualardon dellos . sin
pecado de symonia . Esso mismo serie en
las otras cosas semeiantes destas . ¶ La quarta
cosa en que lo pueden recebir por las cosas
spiritales . magar sean tenudos de su oficio
de las fazer . es quando los obispos cosagran
las eglesias o las uisitan que puede
recebir procuracion . E esto es por el trabaio
que suffre en fazer lo . ¶ La quinta cosa
es quando alguno da algo en razon de
almosna por ganar parayso que es cosa spirital .
o por perdonamiento de sus pecados .
¶ La sexta es cuemo quando a algun
clerigo trabaian sin derecho sobre su beneficio .
& el da alguna cosa por quel dexen estar
en paz en el . Ley .viija. La tercera manera
de simonia que se faze por palabra ; rogando .
Ruegan a los prelados los omnes
que ordenen o den beneficios a algunos
clerigos . E en tal ruego cuemo
este acaece muchas uegadas simonia .
E esta es la tercera manera della que
se faze por palabra de que fabla en la tercera
ley ante desta . E en tal ruego cuemo
este ha departimiento . Ca aquel por quien
ruegan quel den beneficio o quel ordenen . quier
ruegue el por si mismo o otri por el ;
podra seer que es tal que lo merecera o no . E
si lo merece & es digno pora auer lo ; no
ha symonia en tal ruego . Mas si lo no
mereciesse ni fuesse digno pora recebir
la orden ; o pora auer el beneficio ; si gelo
diessen ganar lo ye con pecado & serie simonia .
por que el ruego no era derecho ni
guisado . pero si alguno rogasse por si mismo
quel diessen dignidat de alguna eglesia
assi cuemo obispado o otro personage ; tal
ruego cuemo este no es bueno . ni deue
seer cabudo en ninguna manera . ante
deuen desechar al que lo fiziere ; cuemo a
cobdicioso . Ley .ixa. Quales ruegos son llamados
carnales . o quales spiritales . & por quales
destos caen los omnes en pecado de + Symonia
Carnales ruegos
y ha & otros spiritales que fazen
los omnes rogando los unos
por los otros . & carnales son llamados ;
aquellos que fazen mouiendo se mas a fazer
los por razon de parentesco o de amizdat ;
que por otra bondat que ayan en si aquellos
por quien ruegan . Empero en tales ruegos
cuemo estos ; ha departimiento . Ca
podrie seer que rogarien por omne que lo merecrie ;
o no . E si fuesse digno pora auer
personage o dignidat aquel por quien ruegan ;
bien pueden fazer tal ruego cuemo
este . Mas el prelado que lo ha de dar no
deue catar tanto al ruego quel fazen . cuemo
la persona daquel por quien le ruegan .
E otrossi la pro de la eglesia ol ha de proueer .
E si el ruego fuesse fecho por omne que no
lo mereciesse ; & ganassen por el dignidat
o personage ; en esta manera caen en pecado
de simonia . tan bien el que da el beneficio
si sabe que no es digno aquel a quien lo
da . cuemo el quel rogo por el . & otrossi el que lo
recibe . Ca tal ruego cuemo este ; es contado
cuemo en logar de precio . E los ruegos
spiritales son ; aquellos que son fechos por
tales omnes con quien no han debdo . los
que ruegan por ellos . mas mueuen se a
fazer lo por bondat que entienden que a en
ellos . E en tal ruego cuemo este ; no ha
mal ninguno de simonia ni de pecado .
Ley .xa. Que presentes pueden los prelados
recebir sin pecado de Symonia .
Presentes de comer & de beuer pueden
recebir los prelados sin pecado
de symonia solamientre que
98v
no sean muy grandes . & que se puedan ayna
despender . assi cuemo de pan . o picheres .
o redomas de uino . o aues . o pescados .
o fructas . o otras cosas semeiantes
destas que fuessen pocas . E esto es por
que los omnes no se mueuen a dar cosa
spirital ; por tales presentes cuemo estos .
Pero si alguno diesse dono o presente
quier fuesse grand o pequenno con entencion
de ganar por el cosa spirital ; o
si el que lo recibiesse la diesse por razon daquel
seruicio . qual quier dellos que lo faze
desta manera ; cae en pecado de Symonia .
E atal cuemo esta es llamada simonia
de uoluntad . por que no fue fecho en ella pleyto
ninguno . E por ende el que recibiesse
beneficio o orden en esta manera o otra
cosa spirital . puede la retener . & no a por
que la renunciar solamientre que faga penedencia
del yerro que fizo por que la gano assi .
Mas quanto quier que alguno diesse por
pleyto poco o mucho pora ganar cosa spirital ;
cae por ende en simonia . & no deue
auer aquella cosa por que lo da . ¶ Pero si
a alguno acusassen que auie fecho pecado
de simonia . & fuessen en dubda si lo fiziera
por pleyto o en su uoluntad . deue aquel
su mayoral que ouiere de librar el pleyto .
asmar & catar aquellas cosas que son dichas
en la quarta ley ante desta que escusan
al omne que no cae en symonia ; & segund
aquello que y dize librar el pleyto . Ley .xia. Que los
clerigos no deuen tomar segurança ninguna
del que quisieren esleer . ante que sea esleydo . por no
caer por ello en simonia .
Recabdo ni segurança ninguna no
deuen tomar los esleedores n
al que quisieren esleer pora alguna
eglesia ; ante que sea la eleccion fecha . Ca
si pleyto ninguno ante fiziessen con el .
que tanniesse en alguna manera ala eglesia
o a sus cosas ; si fuesse esleydo cadrien
por ende en simonia tan bien el cuemo
ellos . Mas despues que la eleccion fuere
fecha si ouieren de costumbre antigua
que el electo yure por alguna cosa que sea
guisada . o que de otra segurança por ello ;
bien la pueden tomar del . Pero el prelado
que fuesse su mayoral deste electo bien puede
demandar le segurança de yura o dotro
pleyto que sea conuiniente & recebir la
del ; ante quel ordene ol consagre o despues .
Ca el poder del mayoral atal fuerça en esta
razon . quel escusa que no cae en simonia . ¶ Otrossi
farie simonia el que quitasse alguna
cosa quel deuiessen . por quel ganassen por ella
otra cosa spirital . tan bien cuemo la farie
el que diesse algo por razon dela ganar .
¶ E si alguno diesse precio por quel assoluiessen .
de descomulgacion o dotra sentencia ;
farie otrossi simonia el que lo recibiesse .
Ley .xija. Que ningun clerigo no deue encubrir
a su obispo los pecados manifiestos de sus
parrochianos por algo quel den .
Celando o encubriendo algun clerigo
los pecados de su parrochiano
al obispo otro que touiesse sus uezes ;
si tomasse algo por esta razon ; cadrie
por ende en simonia ; si el pecado fuesse
fecho manifiestamientre . Esso mismo serie
si lo dexasse de dezir o lo encubriesse
por parentesco o por amizdat que ouiesse con
el . ¶ Otrossi faze simonia el clerigo que aduze
a alguno so parrochiano delante del obispo
por fazer le gracia o ayuda que lo reconcilie .
& diziendo que a fecho penedencia . & dando
testimonio dello . no seyendo uerdat . o si la
fizo & no complidamientre . ¶ Otro tal serie
quando alguno fiziesse penedencia
derechamientre ; & el clerigol embargasse
por mala uoluntad que touiesse contra el ;
que nol reconciliassen . ¶ E magar que el que fiziesse
alguna destas tres cosas sobredichas .
no tomasse ninguna cosa ; aquel parentesco
o amizdat que a con aquel por quien lo faze .
o el desamor que a contra aquel a quien destorua
encubriendo la uerdat en qual quier
destas maneras ; esto tiene santa eglesia que es
cuemo en logar de precio . & por ende cae
en simonia el que lo faze . ¶ E pora descobrir
99r
al obispo o a quien touiesse sus uezes los
pecados manifiestos segund que es sobredicho ;
son tenudos de lo fazer tan bien el
arcidiano cuemo el arcipreste . & otrossi
el clerigo que a cura de las almas en alguna
eglesia parrochial cada uno dellos a su n
mayoral si ellos no lo pudiessen fazer emendar .
Ley .xiija. Por quantas razones no
pueden los prelados sus uezes arrendar
ni poner uicarios por precio en sus logares por que es simonia .
Arrendar no puede el prelado sus
uezes ni poner uicarios por precio
en su logar . E esto por tres razones .
La una por que agrauiarie a sus menores .
Ca los que lo arrendassen no podrien
seer que algunas uegadas no diessen malos
iuyzios . o no tomassen algo sin derecho
de los omnes . pora complir al prelado
aquello quel prometieron de dar quando lo
arrendaron . ¶ La segunda razon es . por
que el uicario que ponen en alguna eglesia
deue seer puesto por toda uia . & auer cura
de las almas . fueras ende si fiziesse tal cosa
por que lo deuiesse perder . E por ende no
deuen dar ni tomar precio por tal razon .
Ca el que lo tomasse farie simonia . & otrossi
el que lo recibiesse . Mas tal logar cuemo
este deuen lo dar sin precio & de grado . & aun
deuel dar el prelado de que biua al que enel
pusiere . ¶ La tercera razon es por que los prelados
deuen yudgar de buena miente . &
guardar que no ensuzien sus manos tomando
algo de los omnes por los iuyzios
que dieren . E esto no podrien bien guardar
silos arrendassen . ante semeiarie que
los uendien . E farien contra dios & a la
ley . que defiende que los iuyzios no los den
por precio . Ley .xiiija. Que los clerigos bien pueden
arrendar los fructos de sus beneficios
sin pecado de simonia .
Uicarios no deuen poner los prelados
por precio ; ca serie simonia .
segund dize en la ley ante desta .
Mas bien pueden ellos & los otros clerigos
arrendar los fructos que ouieren de las
eglesias . & de sus beneficios . Ca magar estas
rendas uengan de cosas spiritales ; nolo
son ellas . & por ende no farie simonia el
que las uendiesse . ni el que las comprasse . Pero
tal arrendamiento cuemo este no uale
por toda uia . mas por en su uida daquel
cuyo fuere el beneficio & no mas . E si algun
clerigo arrendasse los fructos de sus beneficios
pora tiempo cierto . & se muriesse el ante
daquel plazo ; el arrendador no puede auer
aquellas rendas por mas tiempo de quanto
las deuie auer el clerigo cuyos eran los beneficios .
ni puede demandar quel de la eglesia
las despesas que ouiere fechas por razon
daquel arrendamiento ; ni aun los morauedis
quel ouiesse dados demas . Ca assi cuemo
el clerigo ni los que heredassen lo suyo . no podrien
auer las rendas de la eglesia despues
de su muerte ; otrossi no las deue auer aquel
a quien las el arrendasse . Pero el arrendador
puede demandar a los herederos
o sus fiadores del clerigo ; quel den aquello que
auie a auer demas . & las despesas que auie
fecho por razon daquel arrendamiento . si el
clerigo auie otras riquezas de que se pudiessen
pagar ; que no fuessen de la eglesia . ¶ Esso mismo
serie si no ouiesse otro heredero el clerigo
que heredasse lo suyo . & la eglesia lo ouiesse
de heredar . Ca estonce ella serie tenuda
de lo pagar . Ley .xva. Que los maestros no
deuen uender la sciencia . ni los que an a dar
la licencia a los escolares pora seer maestros ;
que lo no deuen fazer por precio . por que estas
cosas son cuemo manera de simonia .
Sciencia es dono de dios . & por ende
no deue seer uenduda . Ca assi como
aquellos que la han . la ouieron
sin precio & por gracia de dios ; assi la deuen
ellos dar a los otros de grado . no les
tomando por ende ninguna cosa . Onde quando
algun maestro recibiesse beneficio de
alguna eglesia por que touiesse escuela ; no
deue despues recebir ninguna cosa de
los clerigos daquella eglesia ni de los otros escolares
pobres . Ca si lo tomasse farie como
99v
simonia . ¶ Mas los maestros que
no recibiessen beneficios de las eglesias
bien pueden tomar soldada de los escolares
a qui mostraren . si las rendas que
ouieren fueren dotra parte no les cumplieren
pora ueuir honestamientre . E
siles cumplen ; no deuen demandar
ninguna cosa . mas deuen les mostrar
de buena uoluntad . Pero si los escolares
les dieren algo de su grado no lo demandando
ellos ; bien lo pueden tomar
sin malestança . E esto se entiende delos
maestros que son sabidores & entendudos
pora demostrar . Mas si tales no fuessen ;
magar las sus rendas no les cumpliessen ;
no son tenudos cuemo por debdo
deles dar ninguna cosa . por que semeia
que mas lo fazen por su pro & por que ellos
aprendan . que no por demostrar a los
otros . ¶ Otrossi aquellos que han poder de
dar licencia a los escolares pora seer maestros ;
no lo deuen fazer por precio . E
si lo fiziessen ; cuemo quier que no farien
simonia ; cadrien por ende en un grant
pecado que es llamado en latin crimen concussionis .
que quier dezir tanto cuemo
manera de mouimiento de menaza .
que fazen los omnes poderosos engannosamientre
por leuar algo de los omnes
achacando se contra ellos . Onde qual
quier que esto fiziesse . desquel fuesse prouado
que lo auie fecho ; deue perder la dignidat
& el oficio & el beneficio que ouiere
de santa eglesia . Ley .xvia. Que pena deue auer + el que fiziere Simonia .
Simoniaco
llaman al que faze simonia . &
por que es pecado muy grand & desguisado ;
demuestra santa eglesia que pena deue
auer el que lo fiziere . & departe lo desta
guisa . Si algun clerigo por sabor que ouiesse
de ordenar se recibiesse alguna orden
por simonia . es uedado por derecho que no
deue usar daquella orden que assi recibio
magar que su prelado nol uedasse dotra
manera por sentencia . E desque su obispo
o otro prelado quel ouiesse de yudgar sopiesse
ciertamientre que tal pecado auie fecho .
puedel desponer . Estas mismas penas
deue auer el obispo que ordenasse algun
clerigo por precio . ¶ Mas si fiziesse
simonia en dignidat o en personaie
que diessen o en otro beneficio simple que no
ouiesse cura dalmas ; el acusassen dello .
el uenciessen ; deuen le uedar pora siempre
de oficio & de beneficio . Pero si el obispo
no lo sopiesse por acusacion ; mas por
pesquisa que fiziesse contra el ; en tal razon
nol deue uedar de oficio & de beneficio .
mas toller le la dignidat o el beneficio que
assi gano . E esto es por que no podrie fazer
penedencia daquel pecado mientra lo touiesse .
E demas el que ganasse por simonia
dignidat o otro beneficio que ouiesse cura
dalmas ; es uedado que no puede usar del
oficio que pertenesce aquella dignidat . o al
beneficio . & quanto que y faze por razon daquella
dignidat o del beneficio ; todo lo faze
cuemo omne uedado . & que no ha derecho
de lo fazer . Pero si absoluiesse a alguno
daquellos que son en su iurisdiccion o les diesse
penedencia o otros sagramientos ;
saluar sien por ello . & esto por la creencia
que han en los sagramientos & por quel tienen
por su prelado . & que puede aquello fazer .
no sabiendo que lo ganara por simonia .
ca si lo sopiessen no deuen recebir del
ninguna destas cosas sobredichas . fueras
si temiessen periglo de muerte . ca
estonce bien pueden de tales tomar
baptismo & penedencia & corpus domini .
Ley .xvija. En que pena caen los clerigos que ganan
los beneficios simples dando precio por + ellos en encubierto .
Simple
beneficio llaman al que no ha cura
dalmas . onde si algun clerigo
diesse precio por tal beneficio ganar et
fuesse fecho en poridat assi que no lo sopiessen
los omnes . es uedado por pena de
la orden que ouiere . ca no deue usar della ;
assi cuemo si estudiesse en otro pecado mortal .
100r
pero si lo fiziesse ; bien ualdrien
los sagramientos que diesse . Mas si lo sopiessen
muchos . o fuesse dello uençudo
por iuyzio ; es uedado que no puede dezir
las horas ni las deuen los otros oyr del . E
desque algun clerigo fuesse acusado de simonya
mientre durar el pleyto ; no deue usar
de su orden . Esso mismo deue seer guardado
en el prelado que diere por precio qual quier
beneficio mayor o menor . ¶ Otrossi el
clerigo que ganasse beneficio por simonia . deue
lo perder . & tornar todas las rendas que
del leuare . & las que pudiera ende leuar derechamientre ;
a la eglesia onde era aquel beneficio
que assi ganara . ¶ Essa misma pena
deue auer el prelado o otros poderosos
quales quier . que recibieren precio por tal
razon . que lo deuen todo quanto tomaren
en esta manera tornar a aquella eglesia o fuesse
beneficiado el clerigo . ¶ E aun han otra
pena los clerigos que fazen simonia . que son por
ende de mala fama . E no deuen auer ningun
beneficio en santa eglesia ; fasta que despiensen
con ellos . Ley .xviija. Que pena han los que
dan precio por entrar en orden de religion
o aquellos que assi lo recibiessen .
Degrado deuen seer dadas las cosas
spiritales . & no por precio . Onde
qual quier que quisiesse entrar en
orden de religion ; no deue dar precio ninguno
por pleyto quel coian en ella . ni gelo
deuen recebir . E si algunos contra esto fiziessen ;
cadrien en simonia . tan bien los
que lo diessen cuemo los que lo tomassen . E si
fuessen acusados dellos . & uençudos por iuyzio ;
deuen seer despuestos tan bien los
unos cuemo los otros . Mas si fuesse sabudo
por pesquisa que fiziessen sobrellos .
todos quantos desta manera fuessen recebudos ;
deuen seer echados daquellos monasterios .
& metudos en otros de mas aspera
uida en que fagan penedencia daquel pecado .
E aquello que ouiesse dado desta guisa ; deuen
lo enuiar a aquellos monasterios o los enuiaren .
por que no se agrauien por las despesas
que farien estos atales . E los mayorales
de los monasterios que recibiessen el precio
quier fuessen uarones o mugieres .
deuen les dar sus prelados muy grand
penedencia por ello . & no deuen usar de
las ordenes sagradas que ouieren ; fasta que
la ayan complida . Ley .xixa. Que pena han los
prelados que deuiedan las eglesias quando uagan
fasta que les den algo . o embargan religion + o sepulturas alos omnes .
Deuiedan
a las uezes los prelados maliciosamientre
las eglesias quando uagan .
pora embargar a aquellos que ha poder
de lo fazer que pongan en ellas quien las
gouierne & las sirua . fasta que les den algo .
E los que desta manera alguna cosa reciben
fazen simonia . ¶ Otrossi acaece a las uegadas
que algunos omnes quieren entrar
en orden de religion . o escogen sus sepulturas
en algunos monasterios o en otras
eglesias . E los prelados daquellos logares embargan
les que lo no fagan por razon de leuar
algo dellos . E si desta guisa alguna
cosa reciben fazen simonia . E tan bien estos
cuemo los desuso dichos ; quanto en
esta manera recibieren deuen lo tornar
doblado a aquellas eglesias o monasterios que
embargaron . Ley .xxa. Por que razones pueden
los omnes dar & recebir algo si lo han de
costumbre sin pecado de simonia .
Acostumbran en algunos logares
de dar algo a los clerigos ; quando
sotierran los muertos & uelan
los nouios . assi cuemo candelas . & dineros .
& pan . & vino . & otras cosas . Otrossi
en las cossagraciones de los obispos dan
fazaleias & aguamaniles . & otras cosas
semeiantes destas . ¶ E cuemo quier que
por estas razones den algo a los omnes
assi cuemo es sobredicho ; con todo esto
no gelo pueden demandar que lo den cuemo
por premia . Mas en aquellos logares
que tales cosas cuemo estas usassen a dar .
& fuesse costumbre atal que la touiessen por
buena . tan bien los que lo diessen cuemo
100v
los que lo recibiessen ; los prelados daquellos
logares de su oficio la deuen fazer complir
& guardar . ¶ E magar estas cosas sobredichas
sean spiritales ; bien pueden los
omnes dar algo por ellas . por las razones
que de suso oyestes . & no faran simonia
los que las dieren ; ni los que las tomaren . Ley .
.xxia. Por que cosas spiritales demandando algo
los clerigos no se pueden emparar por
costumbre que no cayan en simonia
Emparar no se pueden por costumbre
los clerigos que no cayan en simonia .
si tomaren algo por cosas y
ha spiritales demandando lo ellos . assi como
quando fazen a algun obispo o abbat
o abbadessa nueuamientre . el ponen
en su siella . o quando enuisten a los clerigos
de los beneficios que les dan . o quando
reciben algun canonigo o racionero en
su compannia . Ca por ninguna destas
maneras sobredichas . ni por dar los sagramientos
fueras ende el del casamiento ;
no deuen demandar ninguna cosa diziendo
que gelo deuen a dar por costumbre .
E qual quier que contra esto fiziesse demandando
lo ; caerie por ende en simonia silo
tomasse . ¶ Otrossi farie simonia el obispo
que recibiesse yura o prometimiento dalgun
clerigo ante quel ordenasse . que despues quel
ouiesse ordenado que nol demandasse beneficio
ni otra cosa en que biuiesse por razon
dela orden quel diera . ¶ Esso mismo ferie el
arcidiano o el arcipreste o el otro clerigo
quel presentasse si tomasse yura o prometimiento
del en esta manera . ¶ E los que contra
esto fiziessen deuen auer tal pena . el
obispo o el otro prelado quel ordenasse ; deue
seer uedado que no faga ordenes . E el quel presentasse
deue seer uedado que no use delas
ordenes que ouiere . fasta a tres annos . E aquel
que recibiesse assi la orden ; no deue usar
della fasta que dispense el papa con el . Ley .xxija.
Del departimiento dela simonia que se faze entre
los omnes que dan & reciben algo por cosas
spiritales quales dellos son simoniacos .
Recuenta & demuestra santa eglesia que
la simonia se faze a las uezes de
parte daquel que da el beneficio o la
orden . & alas uezes daquel que lo recibe . & alas
uegadas de amos ados . & alas uezes de
ninguno dellos . ¶ E de parte daquel que da el
beneficio o la orden . se faze la simonia ; quando
los parientes dalgun clerigo dan algo al
obispo por que gelo de no lo sabiendo aquel por
quien lo dan . Pero silo sopiesse despues
tenudo es de dexar el beneficio que fuesse assi
dado . E si fuesse orden ; de no usar della .
E sil esleyessen en tal manera ; no deue ualer
la eleccion . fueras ende si aquellos que lo diessen
lo fiziessen a mala parte pora embargar
le . o si lo fiziessen contra su defendimiento .
auiendo les el ante rogado & uedado
que lo no fiziessen . E esto se deue entender
desta guisa . si despues no consintiesse
el en aquello que los otros fizieran pagando el
precio que dieron o que prometieron de dar por
el . ¶ E faze se la simonia departe daquel que recibe
la orden o el beneficio . & no daquel que gelo
da ; quando el mismo da a algunos omnes
algo ; por que gelo ganen . no seyendo sabidor
dello el prelado . E este atal es otrossi tenudo
de dexar el beneficio & de no usar dela orden
que assi recibiere . Ley .xxiija. En que manera caen
en simonia amas las partidas tan bien
el que da la cosa spirital cuemo el que la gana . &
otrossi magar la simonia fuesse fecha cuemo
no cae en ella ninguna delas partes .
Amos ados fazen simonia tan bien
el que da la orden o el beneficio .
cuemo el que lo recibe ; quando el que
lo quiere ganar da algo o lo promete de
dar de manera que el prelado gelo aya a dar
por esta razon . Esso mismo serie magar
no lo diesse el ni lo recibiesse el obispo . si
otros lo diessen ; & fuessen ellos amos sabidores
dello . o si lo prometiessen de dar . & lo
pagasse el despues al obispo o a otro por
su mandado . E cada uno dellos deue auer
pena ; cuemo quien faze simonia . E de
parte del que diesse el beneficio o la orden . ni
del que lo reci
101r
del que lo recibiesse . podrie acaecer que no
se farie la simonia . E esto serie quando algunos
diessen algo sin sabiduria daquel
que recibe la orden o el beneficio a algunos
omnes de casa del obispo o a otros quales
quier ; por que gelo ganassen . & otrossi
que no fuesse el prelado ende sabidor . Ca en
tal manera farien la simonia . los que diessen
el precio . & los que lo recibiessen ; & no los
otros . Ley .xxiiija. Quien puede dispensar
con los que caen en pecado de simonia .
Dispensacion ha mester que ganen
los que cayeren en pecado de simonia .
Ca los clerigos que desta guisa
ganaren beneficios o ordenes ; no pueden
usar dela orden . ni auer el beneficio si
no dispensaren con ellos . E por ende touo
por bien santa eglesia de mostrar quien
puede dispensar con estos atales . E mando
que todos aquellos que diessen alguna cosa
a sus obispos por que los ordenassen ; que con
estos no puede otro ninguno dispensar
si no el papa . segund dize en el titulo de
los obispos . en la ley que comiença . Partida
auemos dicho . ¶ Mas si la simonya
no fuesse fecha de parte del obispo .
ni daquel que recibiesse la orden segund dize
en la ley ante desta ; en tal manera
bien puede dispensar su obispo con aquel
clerigo . segund dize en el titulo sobre
dicho ; en la ley que comiença . Symonia
faziendo . E si la simonia fuesse fecha en
dignidat o en personage . o en otro beneficio
que aya cura dalmas ; deue lo dexar el
que assi lo ganare . E no puede otro ninguno
dispensar con el pora auer lo ; si no
el papa . ¶ Esso mismo serie en el beneficio
simple que alguno ganasse por simonia
que el mismo fiziesse . o si la fiziesse otri
por el ; & no fuesse el sabidor dello . ¶ Pero
si otro la fiziesse ; no lo sabiendo el . bien
puede su obispo dispensar con este atal
que lo aya dexando el primeramientre el beneficio .
Ley .xxva. En que cosas otorga santa eglesia
a los obispos que puedan dispensar con + los Simoniacos
Otorga santa
eglesia a los obispos que puedan dispensar
en todas aquellas cosas ; que
les no son defendudas . E por ende pues
que les no defiende que no dispensen en la
simonia que se faze en las menores cosas
en que no ha tan grand periglo ; entiende
se que gelo otorga . assi cuemo en aquella que
fazen tomando algo por soterrar o pora
fazer el oficio de los muertos . o por bendezir
los nouios . o por uender fuessa en
el cimiterio . o tomando algo los arciprestes
de los clerigos quando les dan la crisma
pora las eglesias . o por bendezir los obispos .
o cossagrar las cosas de la eglesia . assi
cuemo los calizes & las uestimientas . o
por las otras cosas semeiantes destas .
¶ Otrossi pueden dispensar con los clerigos
que fiziessen simonia tomando algo
de sus parrochianos por fazer aquellas cosas
que son tenudos de su officio de complir .
assi cuemo dezir las horas o dar los sagramientos .
¶ E aun simonia fazen algunos
omnes en su uoluntad . E esto es quando
algun clerigo da todo lo que ha a alguna
eglesia . sin pleyto & sin condicion ninguna .
mas el en su uoluntad gelo da con
entencion quel reciban por canonigo o
por compannero . Ca por esta razon cae en
pecado de simonia . E otrossi aquellos quel reciben
si lo fazen con entencion de ganar
del lo que ha . & que nol recibrien por auentura
si no por esta razon nil darien aquel beneficio ;
caen otrossi en simonia . Pero tan
bien el cuemo ellos no han mester que dispense
el papa . con ellos . ni su obispo . Ca
tal simonia cuemo esta quita se tan solamientre
por la penedencia . que deue cada
uno dellos fazer con su clerigo missacantano
a quien confiessa los otros pecados
que faze . ni es tenudo de dexar el beneficio
que ganare en esta manera . Ley .xxvia. Que pena
han los trugemanes que andan por medianeros
entre aquellos que fazen simonia . &
quien puede dispensar con ellos
101v
Trugemanes son llamados aquellos
que andan por medianeros
entre algunos omnes quando
quieren fazer abenencia o postura entressi .
Onde estos atales quando son medianeros
entre aquellos que fazen simonia
dando o tomando precio por alguna cosa
spirital . o prometiendo de lo dar ; son
por ende simoniacos . & demas de mala
fama . E si por auentura fuessen acusados
aquellos que diessen el precio . o los que lo
recibiessen ; no pueden estos atales seer
testigos contra ellos . cuemo quier que los
podrien acusar deste pecado si quisiessen .
E puede dispensar con estos medianeros .
aquel que dispensa con los otros . entre quien
ellos troxieron la trugimaneria . segund
qual fuere el pecado de la simonia en que
cayeron los unos & los otros . Titulo .x.
.viija. De los Sacrilegios . Ley . ia .
►
Atreuimiento muy grande faze
todo xpistiano que no guarda
& onrra a santa eglesia . E esto por
muchas razones . Ca ella es
nuestra madre spiritalmientre guiando nos
& mostrando nos carrera de saluacion pora
las almas . E aun es nuestra madre tenporalmientre
quanto a los cuerpos . ca
ella nos cria & nos ensenna cuemo nos
guardemos de fazer mal ; & fagamos bien .
E si todo omne es tenudo de guardar
& onrrar a su madre de que nascio . quanto
mas lo deuen los xpistianos fazer a la eglesia
que es madre de los cuerpos & de las almas .
assi cuemo de suso es dicho . & demas que es
cosa santa & spirital . por que somos defendudos
del diablo ; & guardados de la sanna
de dios . onde por todas estas razones deue
mucho seer onrrada & guardada . E
por ende no deue ningun xpistiano seer
osado de fazer mal ni fuerça en ella . ni
en su cimiterio o en sus cosas . Ca assi como
es simonia uender o comprar cosa
spirital ; otrossi es sacrilegio fazer mal o
fuerça en la eglesia o en su cimiterio o en
sus cosas . E pues que en el titulo ante deste
fabla del pecado de la simonia en que manera
se faze . & por que cosas caen los omnes
en el ; conuiene de dezir en este del pecado
que es llamado sacrilegio . E mostrar primeramientre
que cosa es . E onde tomo este
nombre . E en quantas maneras se faze
E en quales cosas . E que pena merece o que deue
pechar el que fiziere sacrilegio . E aquien
deuen dar la pena deste pecho . Ley .ija. Que cosa
es sacrilegio . & onde tomo este nombre .
Sacrilegio es crebantamiento de
cosa sagrada . o dotra cosa que pertenesca
a ella o quier que este magar
no sea sagrada . o dalguna cosa aun que no
sea sagrada . si estudiere en logar sagrado .
Ca estonce crebantan la cosa quando los
omnes nol guardan la onrra que deuen . E
llaman cosa sagrada a los clerigos . & a los
omnes de religion . quier sean uarones
o mugieres . & esto por las ordenes que han ;
o por la religion que mantienen . E otrossi
llaman cosa sagrada a las eglesias . & alos
calizes & a las cruzes . & a las aras . & a los
otros ornamientos dellas por que son fechas
pora seruicio de dios . & son ellas sagradas
en si mismas ; por las obras que fazen
con ellas . & aun sin todo esto las mas dellas ;
sagran los prelados . ¶ E otrossi es sacrilegio
usar sin derecho de cosa que pertenesca
a dios . o a otra cosa qual quier ; que
sea sagrada . ¶ Otrossi es dicho sacrilegio
102r
el yerro o al pecado que omne faze contra
los mandamientos de la ley de dios . o contral
derecho publico . que quier tanto dezir
cuemo derecho communal que deue cada uno
defender & emparar . E este derecho esta
en tres cosas . en las sagradas . & en los clerigos .
& en los yudgadores que yudgan los pueblos .
E estas tres cosas son comunalmientre
a seruicio & a guarda de todos los otros .
& por esso las deuen todos guardar . & si
alguno fiziesse danno o mal en ellas
cada uno del pueblo lo puede demandar
o acusar . ¶ E tomo este nombre sacrilegio
de dos cosas . de sacro en latin . que quier
tanto dezir en romanz ; cuemo sagrado .
& legens . que quier dezir tomar . o ledens que
es otrossi palabra de latin . que quier tanto
dezir en romanz ; cuemo dannar . Onde
sacrilegio tanto quier dezir ; cuemo tomar
sin derecho cosa sagrada . o dannar
la . o fazer danno en ella . Ley .iija. En quantas
maneras se faze sacrilegio .
Faze se sacrilegio en quatro maneras .
La primera es quando alguno
mete manos iradas en clerigo
o en omne de religion . quier sea clerigo
o lego . uaron o mugier . La segunda
furtando o forçando cosa sagrada de logar
sagrado . cuemo si alguno furtasse o forçasse
caliz o cruz o uestimienta o alguno
de los ornamientos o de las otras cosas que
son en la eglesia a seruicio della ; o crebantando
las puertas o foradando las paredes
o el techo pora entrar en la eglesia a fazer
algun danno . o dandol fuego pora quemar
la . La tercera es quando furtan o fuerçan
cosa sagrada de logar que no es sagrado .
& esto serie cuemo si alguno . tomasse
a furto o afuerça calizes o cruz o uestimienta
o otros ornamientos que fuessen de
la eglesia . & estudiessen en otra cosa cuemo
en condesijo . La quarta es furtando o
forçando cosa que no sea sagrada de logar sagrado .
cuemo si alguno furtasse o forçasse .
pan . o uino . o ropa . o otras cosas que
pusiessen algunos omnes en la eglesia por
guarda . assi cuemo en tiempo de las guerras .
que lieuan sus cosas a las eglesias que no
gelas furten . ni gelas roben . E ha departimiento
entre furto & robo . Ca furto es
lo que toman a escuso . & robo lo que toman paladinamientre
por fuerça . Ley .iiija. En quales
cosas se faze el Sacrilegio
Ciertas son las cosas en que se faze
sacrilegio . assi cuemo en las personas
de los clerigos . & de los otros
omnes de religion . & otrossi en los logares
assi cuemo en las eglesias . & en las otras
cosas que les pertenescen . que son los ornamientos
dellas . & en sus uillas . & en sus heredades .
& en las otras cosas que la eglesia touiesse .
quier fuessen mueble o rayz . ¶ E en las
personas se faze sacrilegio ; assi cuemo
quando alguno firiesse a sannas a clerigo
o ha otro omne qual quier de religion .
ol prisiesse . ol metiesse en carcel . o en otra
prision qual quier que fuesse . ol touiesse dotra
manera recabdado sin derecho contra
su uoluntad magar no fuesse preso . ol
empellasse . ol despoiasse tolliendol sus uestidos .
o alguna cosa de las que tenie . E esso
mismo serie del que lo mandasse fazer . E
en los logares se faze . assi cuemo quando
alguno derrompe la eglesia o el cimiterio .
faziendo y alguna de las cosas . segund
que diz enla ley ante desta . ¶ E enlas cosas
dela eglesia se faze otrossi sacrilegio ; quando
alguno gelas tuelle . o las entra sin derecho .
o faze algun danno en ellas . quier
sean aquellas cosas sagradas o no . Ley . va .
Que los fazedores del sacrilegio merecen
pena de descomulgamiento
Descomulgamiento & pecho dauer
son dos penas que puede poner santa
eglesia a los que fazen sacrilegio . Pero
la descomulgacion se entiende desta
guisa . que si alguno mete manos iradas
en clerigo o en omne de religion . ol faze
alguna de las cosas que dize en la ley ante
desta . o en el titulo de la descomulgacion
102v
por el fecho solo es descomulgado . & no ha
mester quel descomulguen por ello otra uez .
fueras que lo fagan saber por las eglesias cuemo
es descomulgado . por que se guarden de
acompannar con el . Mas si otra cosa fiziesse
por que cayesse en sacrilegio ; no serie descomulgado .
antes le deuen amonestar que faga
emienda dello . & si no lo quisiesse fazer ;
estoncel pueden descomulgar . & esto se entiende
otrossi . si no fiziesse alguna daquellas
cosas por que es omne descomulgado por el fecho
mismo . segund dize en el titulo de la
descomulgacion . Ley . via . Por quales sacrilegios
pueden poner pena de auer que pechen + los que los fizieren .
Pecho dauer es
el otra pena en que caen los que fazen sacrilegio
assi cuemo de suso es dicho .
& esta se departe en muchas guisas segund
que es el fecho . Ca si algun omne onrrado assi
cuemo Ric omne o Jfançon o otro cauallero
firiesse a obispo ol prisiesse ol echasse
por fuerça de su eglesia o de la cibdat onde fuesse
obispo . o de su obispado . fueras si fuesse
uençudo por iuyzio de santa eglesia . assi quel mandassen
ende echar . qualquier dellos que alguna
destas cosas le fiziesse dotra guisa .
caerie por ende en sacrilegio . & segund estableçimiento
de santa eglesia deue perder quanto
que ouiere . & seer dela eglesia onde es
aquel obispo que fue ferido o preso . o forçado .
saluos toda uia los derechos de so sennor
& de su mugier & de sus fijos . E sil matasse
deue auer las penas sobredichas . & de
mas seer desterrado por siempre . ¶ Mas
si alguno fuesse acusado delante el yudgador
seglar dalguna destas cosas sobredichas ;
o dotra fuerça que ouiesse fecho en la
eglesia que fuesse contra derecho . si fuesse uençudo
que la fiziera ; o la mandara fazer . o el
mismo lo connosciesse ; deue morir por ello .
& perder quanto que ouiere . & seer del rey .
fueras nueue cientos sueldos que deue auer
la eglesia onde era el obispo por el sacrilegio .
& otrossi deuen ficar saluos los derechos
de so sennor & de su mugier & de sus fijos .
E si alguno tal cosa fiziere puede lo acusar .
qual quier omne daquel pueblo o fuere fecho .
quier sea uaron o mugier . bien cuemo
farien por mal que ouiesse fecho en el regno
o en las cosas del Rey o de otro sennor en
cuyo sennorio fuesse . Ley .vija. Que pena deue
auer el que fiere a algun clerigo . ol prisiere .
ol echare de su eglesia .
Firiendo algun omne a otro clerigo
que no fuesse obispo o prendiendol
o echandol de su eglesia qual quier
que esto fiziesse sin derecho ; caerie en sacrilegio .
& si fuesse omne que touiesse logar onrado
segund dize en la ley ante desta . establecio
santa eglesia que lo perdiesse . & demas deuen
le denunciar por descomulgado . fasta que faga
emienda a la eglesia & al clerigo daquel tuerto
o danno quel fizo . E si lo fiziesse otro omne
que fuesse de menor guisa & no touiesse
logar onrado deuen le otrossi denunciar
por descomulgado . fasta que faga emiendo a
la eglesia & al clerigo segund que de suso es dicho .
E demas desto deuen le meter en carcel . o
echarle de tierra el sennor daquel logar por
quanto tiempo touiere por guisado . E esto
mismo serie de qualquier que fiziesse alguna
destas cosas sobredichas a omne de
religion quier fuesse uaron o mugier . E
la pena de tales sacrilegios cuemo dize
en esta ley . & en la dante della es en aluedrio
del yudgador . asmando toda uia qual es
el omne que lo fizo . & el otro a qui fue fecho . &
el logar o lo fizieron . & segund esto deuel
mandar pechar . mas o menos . Pero si fuesse
costumbre en aquella tierra o en aquel logar
o acaeciesse tal fecho . quanto deue pechar ;
aquello deue el yudgador guardar . & mandar
que peche . Ley .viija. Que pena merecen los que sacan
las mugieres religiosas de sus monasterios + pora yazer con ellas .
Sacando
algun omne por si o por otre monia
o otra mugier de religion . pora
yazer con ella . o leuando la por fuerça quier
del monasterio o dotro logar . o yaziendo con
ella a amidos . o de su grado faze sacrilegio .
103r
E si lo fiziesse clerigo deuen le desponer . & si lego
deuen le descomulgar ; si no quisiere fazer
emienda del sacrilegio . & del tuerto que
fizo al monasterio onde era aquella mugier .
& esto se entiende segund iuyzio dela eglesia .
¶ Mas si alguno fuesse acusado delant
el yutgador seglar . & uençudo que fiziera alguna
destas cosas sobredichas . o ayudara
a fazer la ; deue morir por ende el que lo
fizo . E si nol pudieren auer ; perder todo
lo que ouiere . & seer del monasterio o moraua
aquella mugier . saluo toda uia el derecho
de so sennor & de su mugier & de sus fiios .
E los que fuessen ayudadores en tal cosa .
deuen otrossi perder lo que ouieren . & seer
del logar onde fue sacada aquella mugier .
saluos otrossi los derechos de sus sennores
& de sus mugieres & de sus fijos assi cuemo
sobredicho es . E si la mugier se fuesse
del monasterio no la sacando deue la fazer
buscar luego que lo sopiere el obispo o el otro
prelado que ouiesse aquel logar en comienda .
& el yutgador de la tierra les deue ayudar
a buscar la . & atraer la si mester fuere a aquel
logar onde salio . pero esto se entiende si
el monasterio no fue en culpa no la guardando
cuemo deuie . Ca si por mingua
de guarda fuesse leuada o yda deuen
la tornar a otro monasterio o la guarden
meior . con las rendas de su auer que
dieran con ella al primero monasterio .
E estas rendas deue auer en su uida aquel logar
o la leuaren ; & no mas . Ley .ixa. Que pena
deue auer el que matare clerigo o omne de religion .
Tuerto o danno faziendo a algun
clerigo en su persona . deuen le fazer
emienda segund dize enla
tercera ley ante desta . Mas si algunol
matasse ; deue auer otra pena . Ca si matasse
a clerigo missacantano ; deue pechar
por el sacrilegio . seys cientos sueldos . E si
a clerigo que fuesse de euangelio . quatro cientos
sueldos . E si fuesse de epistola ; trezientos
sueldos . E si a monge matasse o
a otro omne de religion quatro cientos
sueldos . E si a obispo deue pechar nueue
cientos sueldos . segund dize en la quarta
ley ante desta . E estos sueldos se entienden
por morauedis . Mas si alguno fuesse
acusado . & uençudo delant el yudgador
seglar . o lo connosciesse que matara a alguna
destas personas sobredichas sin derecho ;
deue morir por ello . Ley .xa. Que pena merece
el padron o otro omne qual quier
que tenga alguna renda dela eglesia si mata
o fiere al prelado della ; o a alguno delos otros clerigos . +
Acaesciendo que padron de alguna eglesia .
o otro omne que touiesse heredat
o alguna renda della . matasse
o mandasse matar a tuerto a prelado
o a alguno de los otros clerigos daquella
eglesia ol cortasse mienbro ; si fuere padron
deue perder el padronadgo . & si fuesse algun
otro que touiesse bien fecho dela eglesia ;
deue lo perder . & ninguno de sus herederos
nunqua lo deue auer . E demas desto fijo
o nieto que ouiesse aquel que tal cosa fiziesse o
la mandasse fazer . o otro que descendiesse del
derechamientre . fasta quarta generacion ;
no deue seer clerigo . & si entrare en orden magar
pueda seer clerigo . no puede seer abbat
ni prior . ni deue auer otra dignidat ninguna .
fueras si despensasse con el . el obispo
daquel logar . E estos dannos deue sofrir
demas del pecho del sacrilegio . Ley .xia. Por quales
sacrilegios merecen los omnes pena en
los cuerpos o en los aueres & por quales + en todo .
Derrompiendo
la eglesia o el cimiterio por
alguna de las maneras que dize
en la segunda & en la tercera ley deste titulo .
qualquier que lo fiziesse caerie en sacrilegio .
& merece auer pena por ello . a las
uegadas en el auer o en el cuerpo . & alas
uezes en todo . segund qual fuere el fecho
que fiziere . E esto serie cuemo si fuyesse a la
eglesia sieruo dalguno por miedo que ouiesse
de su sennor . o otro omne qualquier . ca
segund deue seer en ella . & nol an ende a
sacar por fuerça . E qual quier que lo fiziesse
103v
deue pechar a la eglesia a quien fizo la
desonrra . nueue cientos sueldos . Esso
mismo serie si no lo sacasse . el firiesse y .
¶ Mas si diziendo las horas entrasse
alguno en la eglesia & firiesse o matasse sin
derecho a alguno de los clerigos o de los legos
que y estudiessen oyendo las ; si antel
yudgador seglar fuesse acusado & uençudo .
o lo connosciesse que lo fiziera ; deue morir
por ello . Essa misma pena deue auer
qual quier que matasse y . a alguno dellos ;
no diziendo las horas . ¶ Otra tal pena deue
auer el que fiziesse alguna destas cosas
sobredichas en los portales de la eglesia o
en su cimiterio . Ca en todos estos logares
deuen seer seguros los omnes que a la eglesia
uinieren o fuyeren desque fueren en ellas . fueras
ende los que fizieren alguno delos yerros
que dize en la quinta & en la sexta ley del
titulo que fabla de las franquezas que han las eglesias
& sus cimiterios . Ley .xija. Que pena deuen
auer los que crebantan la eglesia & quien
puede demandar los sacrilegios & cuemo + deuen seer partidos .
Defendimiento
& segurança deuen auer en la
eglesia los omnes que fuyeren o uinieren
a ella . & todas las otras cosas que y
estudieren . Ca muy desaguisada cosa es
& sin mesura de fazer fuerça o danno ; en
el logar que sennaladamientre es fecho pora
ganar a los pecadores segurança de dios ;
& los omnes unos dotros . Onde qual quier
que y matasse omne . o sacasse por fuerça
alguna de las cosas que y estudiessen . quier
fuessen dela eglesia . o de omnes que las y
ouiessen puestas por guarda ; farie sacrilegio .
& deue pechar por ende al obispo daquel
logar treynta libras de plata . & al sennor
daquella cosa que saco por fuerça . o crebanto o
danno ; deue pechar nueue tanto . & a la
eglesia por que crebanto su franqueza tres tanto .
& demas de todo esto ; aquel yudgador de cuya
iurisdicion fuere el que fizo la fuerça o el
danno ; deuel meter en la carcel . o echar
le de tierra fasta quanto tiempo touiere
por guisado . segund qual fuere el danno
o la fuerça que y fuere fecha . ¶ E estas penas
del sacrilegio pueden las demandar & recebir
los obispos o los abbades . o los otros
prelados mayores de las eglesias . E las que fueren
por crebantamiento de la eglesia deuen
seer metidas en pro della . E si fuere el sacrilegio
por ferida de clerigo o de muerte ; deuen
lo partir entre el clerigo ferido & la eglesia onde
fuere . E si fuere muerto ; deuen dar la
meatad del clerigo a sus parientes o por su
alma . Ley .xiija. De las cosas que han nombre &
semeiança de sacrilegio . magar no lo sean .
& en quantas guisas se departen
Nombre & semeiança de sacrilegio
han otras cosas que fazen los omnes
o dizen sin derecho & sin razon . &
no las llaman ni les dizen de llano sacrilegio .
cuemo a las que son dichas en las leyes
ante desta . mas son cuemo sacrilegio .
E esta manera atal se departe en dos guisas .
Ca la una se toma por todo pecado que
omne faze contra la ley de dios . E la otra
por todo fecho que omne fiziesse traspasando
o crebantando el derecho comunal delas
leyes seglares . & de los establecimientos
de santa eglesia ; por que uienen los omnes . E contra
la ley de dios . fazen los omnes sacrilegio ;
en tres maneras . La primera quando
o crebantan o traspassan los mandamientos
della por los no saber . ca en tal razon
cuemo esta no se podra ninguno escusar
de la pena del pecado que fiziere contra dios
por tal nesciedat . o por no auer cuydado
ni se trabaiando de la saber . ¶ La segunda
es quando emiendan segund su entendimiento
malo los libros de la ley minguando
alguna cosa o camiando la o ennadiendo
mas de cuemo dixieron los santos que
los fizieron por mandado & por gracia de
nuestro sennor dios . ca no deue ninguno tener
que en la ley de dios a mentira ni cosa
minguada ni sobeiana . mas si alguno
fallasse y cosa que fuesse de reprehender ; deue
asmar que fue yerro del escriuano que fizo
104r
el libro . o del quel traslado que no siguio el
entendimiento uerdadero dela ley . o
del mismo que lo no entiende . Esso mismo
serie si los rompiessen o los dannassen
dotra guisa despreciando los & teniendo
los en uil . ¶ La tercera manera es quando
desprecian algunos la ley no la queriendo
entender segund que es uerdat ; & caen
en heregia . Ley .xiiija. Que cosas fazen o dizen
los omnes asabiendas & sin razon por que caen
en pena cuemo de Sacrilegio
Traspasando alguno o crebantando
el derecho comunal del fuero
por que se guian los omnes en los
fechos deste mundo ; faze cuemo sacrilegio .
E esto serie cuemo si alguno contendiesse
& porfiasse sobre alguna cosa que ouiesse
fecho el emperador . o el Rey ; diziendo
asabiendas & sin derecho mal dello .
O si dubdasse en ello & lo reprehendiesse
diziendo que no es derecho ; aquello que fizo
magar se pudiesse fazer de buena
uoluntad o de mala . E esto auiene por
la dubda en que esta . ca pues que no sabe ciertamientre
si es bien o mal aquello que faze ;
no deue dello mal dezir ni reprehendello .
ni retraher lo a mala parte . ca si lo fiziesse
farie cuemo sacrilegio . Mas si fuesse
cierto que era mal aquello que fiziera . cuemo si
fiziesse adulterio o otra cosa que connosçudamientre
fuesse mala ; deuel apercebir
dello . & si se no quisiesse emendar & despues
desto contendiesse o porfiasse sobrello
o dixiesse mal ende ; cuemo quier que fuesse
malestança no serie por esso sacrilegio .
Ley .xva. Por que razones fazen los omnes + cuemo sacrilegio .
Entremetiendo
se algun omne de pedir
o de ganar por cobdicia logar onrrado
assi cuemo de seer yudgador o merino
o otra cosa semeiante en su tierra onde
fuesse natural o en que morasse ; faze como
sacrilegio . ca sospecha puede auer deste
tal que mas querra yudgar por amor o por
desamor de los omnes . o por cobdicia de
ganar algo ; que por sabor de parar bien la
tierra . o de dar a cadauno su derecho . Pero
no serie sacrilegio ni esta sospecha contra
aquel a qui el Rey por su uoluntad diesse
algun logar de onrra entendiendo
en el que lo merecie por su bondat o que abernie
bien en fazer derecho . & iusticia . Mas
esto no deue fazer si no pocas uegadas .
quando no pudiesse auer otro en aquel logar
que fuesse pora ello . ¶ Otrossi es cuemo
sacrilegio en dar poder a los Judios sobre
los xpistianos de los yudgar . o de tomar
los portadgos . o fazer los cogedores delas
otras rendas que han a dar los xpistianos alos
sennores de la tierra o arrendargelos .
Ca por razon destas cosas toman poder sobrellos
& fazen les muchos tuertos & agrauian
los en muchas cosas . ¶ Otrossi
faze cuemo sacrilegio . el que mete bando en
su uilla & allega companna pora fazer
desacuerdo en ella . ¶ E llaman a estas cosas
sacrilegio por dos razones . La una es
por que bien assi cuemo faze sacrilegio el que
derrompe las cosas sagradas o faze danno
en ellas ; otrossi lo faz el que traspassa o crebanta
los mandamientos dela ley de dios .
& de los derechos comunales por que se
guian los omnes . Ca estas cosas santas
son & sagradas . & fechas por gracia de dios .
que deuiedan el mal ; & ensennan alos omnes
cuemo fagan buena uida . La otro es
por que assi cuemo descomulgan a los que fizieron
sacrilegio derrompiendo o forçando
las cosas de santa eglesia ; otrossi pueden descomulgar
a los que no se quisiessen emendar
o dexar de fazer contra las cosas que defienden
los derechos que las no fagan . Ley .xvia.
En quantas cosas deue meter mientes
el yudgador quando ouiere de poner pena + por sacrilegio a algun omne .
Percebudo
ha de seer el yudgador que ouiere de
poner pena a algun omne por razon
de sacrilegio que ouiesse fecho . & mayormientre
el yudgador seglar que ha de
matar o de poner otra pena en el cuerpo
104v
al que tan grand pecado fiziere . ca deue meter
mientes que omne es el que lo fizo . si es
fidalgo o no . si es rico o pobre . o si es libre
o sieruo . Ca de una manera deuen dar
pena a los onrrados ; & dotra alos de menor
guisa . ¶ Otrossi deue meter mientes
en que cosa fue fecho el sacrilegio . si era sagrada
o no ; o si fue en logar sagrado o fuera .
& si lo fiziera en clerigo o en omne de
orden . & si auie dignidat o no . E aun deue
catar si fue fecho de dia o denoche . E
si era de edat el que lo fizo o no . & si era omne
cuerdo o de mal seso . & si era uieio o
mancebo . o uaron o mugier . E segund
qual fuere el yerro . & el que lo fizo . & la cosa
en que fue fecho ; assil deue yudgar amas
cruel pena o amas ligera . Titulo .xviiij.
De las primicias . Ley . ia .
►
Reconnoscimiento ouieron en
si antiguamientre todos aquellos
que crouieron que era un dios .
de onrrar le & de fazer le seruicio ;
de los bienes que el les daua . E mouieron
se a esto fazer ; por que entendieron que todos
los bienes que auien ; nascien & uinien del .
E este reconnoscimiento fallamos que ouieron
primeramientre ; Adam & sus fijos
Caym & Abel . quando dieron primicias
a dios de los fructos que cogian de la tierra .
& otrossi de los ganados que criauan . Mas
por que caym daua delo peor ; no quiso dios
recebir sus primicias . & recibio las de
Abel que daua de lo meior . E por esso onrraron
& siruieron a dios dandol primicias ;
ellos & todos los otros que despues uinieron
por que connoscieron que dios es primero &
comienço de todas las cosas . E pues que en
el titulo ante deste fabla de los sacrilegios
que son cosas en que fazen fuerça & tuerto
a las eglesias ; que es cosa muy sin razon ; conuiene
de dezir en este de las cosas de que
les uiene bien . assi cuemo de las primicias .
& de las offrendas . & de los diezmos
que los xpistianos les dan . de que fabla adelante
de cada una dellas en so logar o conuiene .
mas aqui se muestra de las primicias . &
primeramientre que cosas es primicia . & quien
la mando dar de comienço . & quales
omnes las deuen dar . & de que cosas . & de quantas
cosas deue seer dada una por primicia .
& a quien las deuen dar . E quien a poder
de mandar cuemo las partan . E que pena
deuen auer los que las no quisieren dar . Ley .
.ija. Que cosa es primicia & quien la mando
dar primeramientre
Primicia tanto quier dezir ; cuemo
la primera parte . o la primera
cosa que los omnes midieren o contaren .
de los fructos que cogieren dela tierra .
o delos ganados que criaren pora dar la
a dios . E por esto es llamada primicia ¶ E
mando la dar primeramientre nuestro sennor
dios a moysen en la uieia ley . ¶ Ca assi es
escripto en un libro que a nombre exodo ol
mando . No tardaras de offrecer primicias .
E aun en otro logar dize en esse mismo libro .
De los fructos dela tierra leuaras primicias
a la casa de tu sennor dios . ¶ E aun
despues desto en la nueua ley establecieron
los santos padres que los xpistianos diessen
primicias fielmientre ala eglesia de dios .
Ley .iija. Quales omnes deuen dar primicias + & de que cosas
Establecieron
los santos padres en la nueua ley que
los xpistianos diessen primicias segund
dize en la ley ante desta . ¶ E mandaron
que las diessen los legos . de los fructos secos
105r
que cogiessen de la tierra . assi cuemo del
trigo . & del centeno . & de la cenada . & de todas
las otras semientes . & otrossi del uino
& del olio . & de las otras cosas que son llamadas
en latin liquidas . que quier tanto dezir en
romanz ; cuemo corrientes . & otrossi delos
fructos delos ganados que criassen . E no tan
solamientre deuen los xpistianos dar primicias
destas cosas sobredichas . mas aun
de los dias que uiuen . E por esta razon
ayunan las quatro temporas . Ley .iiija. De
quantas cosas deua seer dada una por + primicia .
Magar que en los libros
de moysen no fue scripto ciertamientre
de quanto diessen los
omnes la primicia fallamos segund dixo
sant Jheronimo que los santos padres usaron
en la uieia ley a dar tales y ouo de quarenta
partes la una . & otros la dauan de
sesaenta . assi que de quarenta . fasta sesaenta
la daua cada uno segund era su uoluntad .
¶ E por que los sacerdotes no se mouiessen
a demandar mas por primicias de
lo que es sobredicho . establecieron los mayorales
de la uieia ley . que si algunos quisiessen
mas demandar que no lo pudiessen fazer .
Ley . va . De las primicias que fazen los omnes
en que manera las deuen dar
Crianças fazen los omnes de ganados .
de que deuen otrossi dar primicias .
E por que los ganados son de
muchas maneras . usaron los omnes a
dar las primicias de muchas guisas . E por
ende los maestros que fablaron en esta razon ;
no acordaron todos en uno . Ca en aquello que
dize en la uieia ley que los omnes diessen
primicias de todos sus ganados de qual
natura quier que fuessen . el que primeramientre
nasciesse ; a esto dixieron algunos maestros
que serie cosa de que se agrauiarien mucho
los omnes . Ca si el omne que no ouiesse
mas de dos cabeças o tres de ganado . ouiesse
a dar el fijo del una por primicia ;
quel serie muy fuerte cosa de fazer . E otrossi
el que ouiesse mill . si no diesse mas de una ;
que serie muy poco . Mas que esto serie mas guisada
cosa que el que ouiesse dozientas cabeças
de ganado de qual natura quier que fuessen .
que diesse el fijo dela una por primicia a dios .
E este que no fuesse el peor ni el meior .
mas de los mesurados . E el que no ouiesse tanto
ganado que diesse por lo que ouiesse a razon
desto . Ley . via . Que las primicias deuen seer
dadas segund la costumbre de cada tierra .
Maestros y ouo otros que no acordaron
en la razon que dize en la ley ante
desta . que diessen por primicia de dozientas
cabeças la una . dixieron que mas
guisada cosa serie de dar de ciento cabeças
la una . Pero todos los otros maestros
que fueron despues destos acordaron que era
meior que diessen las primicias segund que auien
costumbrado de las dar en cada tierra .
E si en algun logar no ouiessen costumbre
de las dar ; que las diessen segund que usassen
a dar las . en la tierra que mas acerca fuesse
daquella . E si en aquel logar dond ellos tomassen
costumbre o manera por dar las .
las diessen de muchas guisas . que tomassen
aquella que entendiessen que era mas mesurada .
E estas primicias tan tenudos son los
omnes de las dar . cuemo los dizemos . ca
assi lo mando nuestro sennor dios . Ley .vija. Aquien
deuen dar las primicias . & por cuyo mandado
las deuen partir . & que pena deuen auer
los que las no quisiessen dar
Alos clerigos de las eglesias parrochiales ;
deuen seer dadas las primicias .
onde reciben los sagramientos de
santa eglesia los que las dan . ¶ E son en poder de
los obispos de mandar cuemo las partan . &
cuemo fagan dellas . assi cuemo lo son los
diezmos segund dize en el Titulo que fabla
dellos . ¶ E si algunos no las quisiessen
dar . tan bien los pueden por ende descomulgar ;
cuemo si dezmassen .
Titulo veynteno de las offrendas .
Ley primera .
105v
►
Noe fue muy santo omne a quien
amo tanto nuestro sennor
dios ; que a el solo con su mugier
& sus fijos & sus Nueras
libro de muerte en el Arca quel mando fazer ;
en el tiempo del diluuio . & todos
los otros omnes & mugieres quiso que se
perdiessen . E el connosciendo este bien
& esta mercet quel fizo a el . & a los que estorcieron
con el ; luego que salio del arca diol
offrendas de todas las cosas que metio y consigo .
& de todos los otros bienes que ouo dent
adelante ; demas de las primicias que los
otros le solien dar . E despues desto el &
los otros que fueron despues del . tan bien
en la uieia ley cuemo en la nueua ; usaron
a dar ofrendas a dios de los bienes
que les el daua . E pues que en el titulo ante
deste fabla de las primicias ; conuiene
de dezir en este de las offrendas que fazen
los xpistianos a dios que es otra manera de
rendas que han los clerigos ; por que siruen las
eglesias . & mostrar primeramientre quantas
maneras son de offrendas . E las offrendas
que los omnes prometieren a dios
o a la eglesia ; cuemo son tenudos delas
complir ellos o sus herederos o aquellos
en cuya mano dexassen sus mandas . E que
pena deuen auer los que las no quisieren
complir . E por quales offrendas no pueden
apremiar a los xpistianos que las den si
ellos de su uoluntad no las quisiessen dar .
E por que razones los pueden apremiar que ofrezcan .
E de que omnes no recibe santa eglesia
sus offrendas . E por que razones las desecha .
Ley .ija. Quantas maneras son de ofrendas . +
Offrendas fazen los xpistianos
a dios ; en tres maneras . La primera
es quando alguno da a dios
o a la eglesia en su uida alguna cosa quier
sea rayz o mueble . ¶ La segund es quandol
fazen donacion otrossi a su finamiento .
por anniuersario o por missas cantar .
E estas dan los omnes a semeiança delas
mandas que fazen en sus testamientos .
¶ La tercera es aquella que fazen cada dia al
altar o al clerigo besandol la mano . E estas
offrendas son tenudos los omnes de dar
alos clerigos de las eglesias parrochiales o
moran . & o reciben los sagramientos . Pero
bien pueden offrecer en otras eglesias si
quisieren . cuemo quier que los clerigos sean
tenudos de rogar a dios por los omnes que
les perdone sus pecados ; mas lo deuen seer
por las offrendas que reciben dellos . Ley .
.iija. De los que ofrecen o prometen alguna
cosa a dios o a la eglesia en uida o en muerte
que tenudos son de lo complir ellos o sus
herederos o aquellos en quien dexassen su manda .
Offreciendo o prometiendo de dar
los omnes a dios o a la eglesia alguna
cosa en la primera & en la
segunda manera de que fabla en la ley ante
desta . tenudos son delo complir ellos
o los que lo suyo heredassen ; o aquellos en cuyas
manos dexassen sus testamientos
pora complir los . ¶ E si algunos daquellos
que lo ouiessen de complir despues que
ellos fuessen muertos . lo embargassen .
o no lo quisiessen fazer . tiene santa eglesia
que fazen pecado de sacrilegio . & que son companneros
de los que matan los omnes . &
deuen los descomulgar por ende . & echar
de la eglesia cuemo a omnes que no guardan
lealdat a aquellos que se fiaron en ellos dexando
fecho de sus almas en su mano . ni otrosi
no guardan a santa eglesia sus derechos a
106r
qui son tenudos de los guardar . E demas
semeia que estos atales no creen que han de resucitar
en el dia del iuyzio . pues que no
dubdan de fazer tan grand yerro . Pero
si estos atales connosciessen que la manda
fuera fecha a santa eglesia & pusiessen ante si
defension derecha por que no la deuiessen complir .
deuen seer oydos . Ley .iiija. De las ofrendas
que uienen al pie del altar que las deuen
los omnes fazer por su uoluntad . & no por + premia
Oblaciones que
quier tanto dezir cuemo offrendas
fazen los omnes en la eglesia
al altar o al clerigo besandol la mano o el
pie quando dize la missa . por reuerencia
de dios . cuyo cuerpo el cossagra & demuestra
entre sus manos . E esta es la tercera
manera de offrenda . Pero esta no son
los omnes tenudos de fazer . si no quisieren .
ni los pueden apremiar que la fagan .
E cuemo quier que los no puedan apremiar
que ofrezcan ; cada un xpistiano de su uoluntad
buena deue ofreçer a lo menos en
las tres pascuas . en la Nauidat . & en pascua
mayor . & en Cinquaesma . E los que mas
ricos fueren & lo pudieren fazer ; en todos
los domingos . & en las fiestas de guardar .
E esto deuen fazer por lo que mando
nuestro sennor dios en la uieia ley a moysen .
No apareçras ante mi uazio . que me no
ofrezcas alguna cosa . E esto se puede entender
tan bien desta offrenda cuemo de
la otra que son tenudos de fazer a dios los
xpistianos . offreciendol buena uoluntad
& loando su nombre ; o faziendo otras obras
buenas . Ley . va . Por que razon & en que guisa
pueden los missacantanos apremiar
los omnes que les offrezcan
Pobre seyendo el clerigo missacantano
de manera que no ouiesse de que
beuir . cuemo quier que dize enla
ley ante desta que no podrie apremiar a los
omnes quel offreciessen . puede los costrennir
desta guisa no les diziendo las horas .
Ca segund dixo el apostol sant paulo . No
es ninguno tenudo de trabaiar en su oficio
siruiendo alos omnes con lo suyo mismo
si no recibiere dellos algun seruicio
por su trabaio . Pero esto se deue a entender
desta manera si el clerigo no ha cosa ninguna
por que pueda guarir ni sabe fazer
ninguno de los mesteres que dize en el titulo
de los clerigos que les conuienen de fazer .
o si lo sabe & es tan uieio o tan enfermo
que no puede usar del . ¶ Mas si en alguna
tierra o en algun logar ouiessen por costumbre
de offrecer en las pascuas o en
las otras fiestas sennaladas offrenda cierta .
& se dexassen daquella buena costumbre
no queriendo usar della ; por tal razon cuemo
esta no les deue el clerigo por si mismo
agrauiar dexando se de les dezir las horas .
mas deue rogar al obispo o al prelado
que ouiere ; que el de su officio los costringa que
guarden aquella buena costumbre . Ley . via .
De quales omnes no recibe santa eglesia sus
offrendas . & por que razon las aborrece & + las desecha
Dolor muy
grand ha santa eglesia delos xpistianos
que despienden su uida malamientre .
E por los pecados que fazen aborrece
sus fechos . & desdenna sus ganancias . Et
por ende establecio que los missacantanos
despreciassen & desechassen las offrendas
de tales y ha dellos por que ouiessen por ende
uerguenna & pesar & se partiessen daquellos
pecados . E son estos . assi cuemo aquellos
que han enemizdat o malquerencia con
sus xpistianos . & no quieren auer paz con
ellos & les buscan mal conceieramientre
o gelo fazen . E contra estos dixo sant cebrian
que quien no ha paz con su xpistiano
podiendo la auer . que no la puede auer con
dios . E otrossi los que apremian a los pobres
faziendo les mal . E contra estos dixo nuestro
sennor ihesu xpisto en el euangelio . que quien querie
mal a los pobres . aborrecie a el mismo .
& quien los despreciaua o les fazie mal a
el mismo lo fazie . E otrossi los que roban o fuerçan
lo ageno . E destos dixo sant agostin
106v
que no se podrien saluar . si no tornassen lo
que assi auien tomado . E otrossi los que dan
a logro . por que lo que ganan es contra deffendimiento
de la uieia & de la nueua ley . E
otrossi las malas mugieres que fazen nemiga
con sus cuerpos yaziendo con los
omnes . E contra estas dixo ysayas . No tomaras
gualardon de las malas mugieres .
E otrossi los que crebantan las eglesias tomando
ende alguna cosa por fuerça . E los que tienen
barraganas conceieramientre . E los
que fazen simonia . E los clerigos que reciben eglesia
de mano de los legos . si lo no fazen
por alguna de las razones que dize en el titulo
que fabla del derecho del padronadgo
que han los omnes en las eglesias . E los que se acompannan
a sabiendas con los que son descomulgados
de mayor descomulgacion . De
ninguno destos sobredichos no deuen los
clerigos recebir sus offrendas . si manifiestamientre
ouiere fecho tales pecados . ni
de los otros que fiziessen grandes yerros & desaguisados
conceieramientre . E esto se deue
entender tanamientre que biuieren en
tales pecados & no quisieren fazer penedencia
dellos . Titulo .xxia. De los diezmos que
los xpistianos deuen dar a dios
►
Abraham fue el primero de los
patriarchas . & fue muy santo omne .
& tan amigo de dios ; que dixo
por el . que en el su linage serien
bendichas todas las gentes . E este connosciendo
que era poco aquello que dauan a dios los
otros que fueron ante que el ; començo el a dar
el diezmo demas de las primicias & delas
offrendas que ellos dauan . & dio lo primeramientre
a Melchisedech que era sacerdot .
& sennaladamientre de lo que gano delos
Reyes que uencio ; quando les tollio a loth
su sobrino que leuauan catiuo . assi cuemo
cuenta en la biblia en el primero libro que llaman
Genesi . Onde en las dos maneras de
seruicio de primicias & de offrendas que son
dichas en el titulo ante deste . & en esta tercera
que es de los diezmos ; usaron los omnes
de seruir a dios . fasta que dio ley escripta a
moysen ; que fue muy santo omne . & tan so amigo ;
que dixieron que fablaua con el . assi
cuemo un amigo fabla con otro . E mandol
que todas estas cosas que el quiso tener pora si
en sennal de sennorio ; que las escriuiesse . &
que las diesse el pueblo alos sacerdotes . & a
los leuitas . Ca estos eran los que siruen aquellos
logares o fazien oracion & dauan gelo
por que ouiessen de que beuir . ¶ E esto fue
guardado fasta que uino nuestro sennor ihesu xpisto
que lo confirmo ; segund dize en el euangelio .
quando dixo a los Judios . que magar dezmauan
de las cosas menudas ; que no deuien
dexar de lo fazer de las granadas . E esto
les dixo por que tenie que deuien dezmar de todo .
E por ende los xpistianos usaron siempre
de seruir a dios ; dandol diezmo demas de
las primicias & delas offrendas . ¶ E los
santos que fablaron en esto mostraron por que razones
deuen los omnes dar la dezena parte
por diezmo ; mas que otro cuento ninguno .
E dixieron que assi cuemo dios es complido
& es comienço & acabamiento de todas
las cosas magar el en si en quanto es
dios no ha comienço ni fin . otrossi el cuento
de diez es mas complido que otro cuento
ninguno por que en el se encierran & se acaban
todos los otros . Ca bien assi cuemo desde uno
fasta a diez siempre cresce el cuento &
se meiora . & en diez se acaba complidamientre ;
de manera que dalli adelante no han o
107r
uayan . & por fuerça han de minguar . & tornar
a lo primero . otrossi los fechos de los
omnes se deuen començar segund dios .
& crescer toda uia en meioria . fasta que puedan
llegar a el que es acabamiento de todo
bien . E por esta razon dio nuestro sennor
dios a moysen ; los diez mandamientos
de la ley que mando guardar . E otrossi dixieron
los santos que nuestro sennor dios crio diez cielos
& diez ordenes de angeles . & cayo el una
dellas por su soberuia . E por ende crio los
omnes . por que daquellos que se saluassen se cumpliesse
aquella dezena orden de los angeles
que cayeron . ¶ E otrossi dio dios al omne diez
sentidos . E destos son los cinco de fuera
del cuerpo . & los cinco de dentro . E los de fuera
son ; assi cuemo . ueer . oyr . oler . gostar .
& tanner . E de los de dentro . el primero es
el seso comunal que esta en la delantera parte
del meollo de la cabeça . que es Juyz sobre los
cinco sesos sobredichos ; que son de fuera . assi
cuemo quando ueen los oios alguna cosa ;
que yudga que es lo que ueen . & assi de los otros sentidos .
E por essol llaman comunal por que es
sobre todos los cinco sesos . Pero con todo esso
no yudga si no sobre las cosas que llaman
en latin presentes que quier tanto dezir como
las que se fazen luego ; en cada uno de
los cinco sentidos . ¶ El segundo sentido
es aquel que llaman en latin uirtus ymaginatiua
que quier tanto dezir cuemo que asma
omne con ella las cosas que no uee . bien
cuemo si las touiesse delante . E este sentido
no puede ymaginar si no sobre las cosas
que los sesos uieron o sintieron . E el tercero
sentido es a que llaman en latin uirtus
estimatiua que quier tanto dezir cuemo uertud
asmadera . E este es en la primera parte
dela segunda casa del meollo . E con esta
se asman las cosas naturalmientre quales
son amigas o enemigas magar no fuessen
prouadas por ninguno de los sentidos .
assi cuemo el cordero que connosce al lobo
por su enemigo magar nunqua lo aya
uisto . E otrossi connosce por amiga al
oueia que lo pario magar este entre muchas ;
& no la uea solo que la oya . ¶ El quarto
sentido es aque llaman en latin uirtus cogitatiua
que quier tanto dezir cuemo cuydadera .
E esta es puesta en la postremera
parte de la segunda casa del meollo . E la
obra della es componer & departir entre las
formas que se departen por la uertud asmadera
sobredicha . & entre las otras que son puestas
en el meollo que esta en la casa dela memoria .
de que dize adelante . & con la fuerça
que toma destos dos ; cuyda & departe las cosas
quales son de fazer o de dexar . Pero a
las uegadas quando este cuydado ua a mas
de lo que deue sale de so logar . & torna se
en fantasia . & por esso a de cuydar las cosas
cuemo no son . E esta uertud cuydadera
o fantastica ; obra tan bien durmiendo
cuemo uelando . ¶ El quinto sentido
es a que llaman en latin uirtus memoratiua
que quier tanto dezir cuemo uertud remenbradera .
E esta es puesta en la postremera
parte del meollo . E la obra della es
retener & guardar las formas & los entendimientos
de las cosas que passaron por los
otros sentidos . ¶ Onde por todas estas razones
sobredichas deuen los omnes dar
los diezmos complidamientre por que merezcan
auer la gracia de dios & los quiera
guardar los diez sentidos & por que puedan
complir los diez mandamientos de
la ley . & merezcan entrar en el dezeno cielo .
& complir la dezena orden de los angeles
que cayeron . ¶ E pues que en los dos titulos
ante deste fabla de las primicias & de
las offrendas que son dos maneras de rendas
que han los clerigos que siruen continuadamientre
las eglesias . conuiene de dezir en este
de los diezmos que es otra manera de renda
que han los prelados mayores . & aun los otros
clerigos ; por razon de las eglesias que siruen .
& de mostrar que han primeramientre
de fazer . & que cosa es diezmo . E quantas
107v
maneras son del & quien lo deue dar . E
de quales cosas . E a quien . E en que manera
deue seer dado . E cuemo lo deuen partir .
E que bienes uienen a los omnes por
dezmar bien . & que males si lo mal fazen .
Ley .ija. Que cosa es diezmo . & quantas maneras + son del .
Diezmo es la dezena
parte de todos los bienes que
los omnes ganan derechamientre .
E esta manda santa eglesia que sea dada a
dios . por que el nos da todos los bienes con
que beuimos en este mundo . E este diezmo
son dos maneras . La una es aquella
que llaman en latin predial . que es delos
fructos que cogen delas tierras & de los arboles .
E la otra es llamada personal . aquella
que dan los omnes por razon de sus personas .
cada uno segund aquello que gana por
su seruicio o por so mester . Ley .iija. Quien
deue dar el diezmo . & de quales cosas .
Tenudos son todos los omnes del
mundo de dar diezmo a dios . et
mayormientre los xpistianos . por
que ellos tienen la ley uerdadera . & son mas
allegados a dios . que todas las otras gentes .
E por ende no se pueden escusar los Emperadores
ni los Reyes . ni ningun omne
poderoso . ni otro de qual manera quier
que sea ; que lo no de . Ca quanto mas poderosos
& mas onrrados fueren ; tanto mas
tenudos son de lo dar . connosciendo que la
onrra & el poder que han . que todo les uiene de
dios . ¶ Esso mismo es de los clerigos . Ca
tan bien lo deuen ellos a dar cuemo los
legos . de todo lo que ouieren . fueras ende daquellas
heredades que han de las eglesias que siruen .
E no se pueden escusar por razon
de clerizia que lo no den . ¶ Otrossi los de las
ordenes deuen dar diezmo . & los moros
& los Judios que son sieruos de los xpistianos .
que uiuen con ellos en so seruicio . & esto por
razon de las sus heredades que labraren . ¶ E
aun manda santa eglesia que den diezmo los
gaffos de las heredades que ouieren . ¶ Ca
todos estos sobredichos establecieron en
santa eglesia que diessen diezmo tan bien de sus
heredades ; cuemo de sus arboles . E esto
se entiende de las tierras . & de las vinnas .
& de las huertas . & de los prados daquellos
en que siegan el feno . & de las deffesas de que
sacan madera pora las lauores fazer . o lenna
pora quemar . & de las pesqueras . & de los molinos .
& de los fornos . & de los bannos . et
de los logueres de las casas . & de todos los
fructos & rendas que los omnes sacaren destas
cosas sobredichas lo deuen a dar . quales
quiere de los de suso dichos que las ouieren .
fueras ende aquellos que son escusados
por priuilegio del papa que lo no den . Ley .iiija.
Que los omnes deuen dar diezmo delos
ganados & de las colmenas & de sus esquilmos +
Riquezas han los
omnes en otras cosas sin las que
dize en las leyes ante desta . de que
pusieron en santa eglesia que diessen diezmo .
E esto es de las yeguas & de las uacas . &
de las oueias . & de todos los otros ganados
de qual natura quier que sean . Ca deuen
dezmar los fijos que ouieren de todos estos
ganados . & los esquilmos que leuaren dellos .
assi cuemo el queso & la lana . ¶ E otrossi
deuen dar diezmo de las colmenas . E
esto se entiende tan bien de los exambres .
cuemo de los otros esquilmos que lieuan
dellas . de la miel & de la çera . Ley . va . De que
cosas deuen los omnes dar el diezmo por + razon de sus personas .
Dezmar deuen
aun los omnes por razon de sus
personas . dotras cosas sin las que
dize en la ley ante desta . E por que los omnes
son de muchas maneras ; mostro
santa eglesia cada uno de que cosas deue dar diezmo .
E establecio que los Reyes deuen dezmar
lo que ganaren . en las guerras que fizieren
derechamientre . assi cuemo contra
los enemigos de la fe . Esso mismo deuen
fazer los ricos omnes & los caualleros .
& todos los otros xpistianos . E aun touo por
bien que los ricos omnes diessen diezmo
demas desto de las rendas que tienen delos
108r
Reyes por tierra . & los caualleros delas soldadas
que les dan sus sennores . ¶ Otrossi
mando que los mercaderos lo diessen de lo que
ganassen en sus merchandias . & los menestrales
de lo que ganassen por sus menesteres .
& aun los caçadores de qual manera
quier que fuessen . tan bien de lo que caçassen
enlas tierras cuemo en las aguas . Ley .
. via . De quales rendas son tenudos los
omnes de dar diezmo por razon de sus + personas
Rendas han algunos
omnes por razon de sus
personas . sin las que dize en la ley
ante desta ; de que establecio santa eglesia que diessen
diezmo . assi cuemo los maestros de
qual sciencia quier que sean . que emuestran
en las escuelas . quier sean clerigos o legos .
Ca quiso que diessen diezmo . tan bien de
lo que reciben por salario . cuemo de lo que les
dan los escolares por que los muestran .
¶ E otrossi mando que los yudgadores lo den .
daquello que les dan por sus soldadas . tan bien
los que yudgan en la corte del Rey ; cuemo
los otros que yudgan en las cibdades
& en las uillas . & aun los merinos & todos
los otros que han poder de fazer iusticia
por huebra . que lo den de sus soldadas . daquello
que ganan por razonar los pleytos . &
los escriuanos de lo que ganan por escreuir
los libros . & todos los otros omnes de qual
manera quier que sean de las soldadas que
les dan sus sennores por los seruicios que
les fazen . ¶ E no tan solamientre touo
por bien santa eglesia que diessen los xpistianos
diezmo destas cosas sobredichas . mas aun
de los dias en que biuen . E por esso ayunan
la quaresma que es la dezena parte del
anno . Ley .vija. Del priuilegio que han los
de las ordenes de no dar el diezmo en
que manera les deue ualer o no
Priuilegio del apostoligo adriano han
los Templeros & los Ospitaleros
& los de la orden de Cistel que no
den diezmo de las heredades que labraren
con sus manos o con sus despensas . E este
priuilegio fue guardado fasta al concilio
general que fizo el apostoligo Jnnocencio
el tercero . que fue fecho en era de mill &
dozientos & cinquaenta & cinco annos .
E en esse concilio establecio que les ualiesse
el priuilegio que les otorgo el papa adriano
quanto en las heredades que auien ganadas
fasta aquel mismo concilio . labrando
las assi cuemo de suso es dicho . Mas de
las que despues ganaron . por qual manera
quier que las ganassen ; mando que diessen
diezmo dellas tan bien cuemo lo dan
todas las otras ordenes . quier las labrassen
por sus manos o dotra guisa . ¶ E aun
establecio de mas que no comprassen heredades
ningunas daquellas que solien dezmar
a las eglesias seglares . fueras ende pora
fazer monasterios de nueuo . E si las
comprassen o gelas diessen pora fazer los
de nueuo ; que las den a otri alabrar ; que den
el diezmo dellas . Ca magar ellos las labrassen
por sus manos o por sus despesas
no les ualdrie el priuilegio . ¶ Todas
las otras ordenes de qual manera quier
que sean . & aun los Calonges seglares
deuen dar diezmos . de todas las heredades
que ouieren . fueras ende daquellas que començaren
a labrar nueuamientre . derrompiendo
los montes & arrancando los
& metiendo los en lauor . ¶ Otrossi no
deuen dar diezmo de los huertos que ouieren .
ni de los ganados que criaren . Ley .viija.
Por que razones no se pueden escusar los
de las ordenes que no den el diezmo magar + ayan priuilegio de lo no dar
Templeros
& hospitaleros . & los monges de
la orden de cistel & las otras ordenes
han priuilegio de no dar diezmo
de sus heredades ; segund dize enla ley
ante desta . Pero si las eglesias a que solien
dezmar aquellas heredades ante que ellos las
ouiessen se menoscabassen mucho ; no
se pueden escusar por razon del priuilegio .
que les no den el diezmo dellas . Otrossi
quando monasterio de alguna orden
108v
fiziesse abenencia o postura con alguna
eglesia por razon del diezmo quel ouiesse
a dar dalgunas heredades . si despues
desto ganasse el monasterio priuilegio
que no diesse diezmo ; no se embarga
por el la postura o el abenencia que
ante auien fecha . o si despues que les fuesse
otorgado tal priuilegio . diessen diezmo
dalgunas heredades ; no se pueden
despues escusar por el . que lo no den . E esto
es por que ellos mismos fazen contra su priuilegio .
¶ Esso mismo serie si labrassen
heredades agenas por sus manos o por sus
despesas . ca no se pueden escusar que no
den diezmo dellas . Esso mismo serie si
ellos diessen a otros a labrar tales heredades
que si las ellos labrassen darien diezmo
dellas . Ley .viiija. De que cosas deuen dar el diezmo
los gafos & los Judios & los moros .
Los gaffos han priuilegio dela eglesia
de Roma que no den diezmo
de sus huertos . ni dela criazon de
sus ganados . Mas deuen lo dar de todas
las otras heredades que ouieren . ¶ Otrossi
los Judios & los moros que morassen en tierra
de los xpistianos deuen dar diezmo de todas
sus heredades . assi cuemo los darien
los xpistianos dellas ; si suyas fuessen . E aun
deuen dar diezmo de sus ganados et
de sus colmenas . Ca estas cosas son contadas
cuemo por heredades . E por ende deuen
dar diezmo dellas tan bien cuemo lo darien
los xpistianos no auiendo priuilegio
o costumbre que los escuse por que lo no diessen .
¶ Otrossi lo deuen dar del loguer delas
casas que ouieren . entre los xpistianos . & en
termino de las eglesias de que solien ante dar
diezmo aquellos cuyas eran . Ca no es guisado
que la eglesia pierda ni se le menoscabe el derecho
que ha en las cosas . magar passe el sennorio
dellas a los Judios o a los moros . E
aun manda santa eglesia que todo omne que sea tenedor
de heredat dezmera . quier sea xpistiano .
o Judio . o moro . magar la tenga empennada
o arrendada o en prestamo o dotra
manera qual quier . o la tenga por su
nombre o por nombre dotri ; que el mismo sea
tenudo de dar el diezmo della . & nol pueda
escusar ningun pleyto que faga con el sennor
de la heredat . por no lo dar . Ley .xa. A quien + deuen dar el diezmo
Prediales
& personales dize en la segunda
ley deste titulo . que son dos maneras
de diezmos . E pues que en las leyes ante
desta fabla quales diezmos son los unos
& quales los otros ; conuiene de dezir aqui
a quien los deuen dar . Onde segund ordenamiento
de los santos padres ; mandaron
que las diessen a las eglesias parrochiales . & a los
clerigos que las siruiessen . Ca nuestro sennor ihesu
xpisto que los quiso tener pora si en logar de sennorio .
touo por bien que los diessen a los clerigos
a qui el escogio en su suerte quel fiziessen
seruicio en santa eglesia por que ouiessen de que beuir
el siruiessen mas complidamientre . E cuemo
quier que y ha algunos clerigos que no son tan
de buena uida cuemo les era mester . o que
no despienden los diezmos . tan bien cuemo
deuien ; no los deuen despreciar los omnes
por esso ni dexar de gelos dar . Ca no los
dan por ellos . mas por dios . de quien atienden
buen gualardon en este mundo . Ley .xia.
Por que razones deuen seer las eglesias deslindadas
& departidas por terminos .
Deslindadas & departidas por terminos ;
deuen seer las eglesias . por que sepan
los omnes quales heredades
son dezmeras de cada una dellas . Ca magar
los omnes ayan heredades a muchas partes .
cada uno dellos es tenudo de dar el diezmo
a aquella eglesia ; en cuyo termino ala heredat .
E esto se entiende de todas las heredades
que dize en la nouena ley ante desta .
¶ Pero si en algunos logares ouiessen por
costumbre de partir los diezmos las unas
eglesias con las otras ; & aquella costumbre fuesse
guardada de luengo tiempo . & otorgada
por los obispos por toller contienda entre los
omnes que podrie nascer por esta razon . touo
por bien santa eglesia & mando que las eglesias que fuessen
109r
en un obispado . & ouiessen tal costumbre ;
que la guardassen . Mas si las eglesias
fuessen en dos obispados . no podrien esto
fazer . Ca esto deffendio santa eglesia . por que
los terminos que son departidos de los obispados .
no se crebanten . ni se bueluan unos
con otros por tal razon cuemo esta .
Ley .xija. En que manera se deuen dar los diezmos
de los ganados a las eglesias . & cuemo
se deuen partir entrellas
Nascen los ganados
a las uegadas en las tierras .
o en los terminos onde son sus
sennores . & a las uezes han los de enuiar
a otras partes a aquellas tierras o entienden
que uiuran meior . por que se aprouechen mas
dellos . E por que los omnes sepan a quales
eglesias deuen dar los diezmos dellos ; queremos
lo aqui mostrar . ¶ E dezimos que silos
ganados pascieren todo el anno en el termino
o moran sus sennores ; que deuen dar
todo el diezmo en aquellas eglesias onde son
ellos parrochianos . ¶ E si los enuiaren a
otro obispado . & fincaren y por todo el anno ;
alla deuen otrossi dar todo el diezmo . ¶ E
si la meatad del anno pascieren en aquel obispado
onde son sus sennores . & la meatad en
otro . deuen partir el diezmo en amos los
obispados . ¶ Mas si el ganado andudiere
por muchos obispados de manera que no puedan
saber ciertamientre . en quales dellos
fico mas tiempo ; por paz & por egualdat .
& por toller contienda entre los omnes tenemos
por bien & mandamos . que den la meatad
del diezmo en aquel obispado o parieren
las oueias . & la otra meatad en aquellas
eglesias onde son parrochianos los sennores
de los ganados . ¶ E si acaeciesse que pariesse
el ganado faziendo passada por algun
logar . dezimos que por aquello no deuen tomar
diezmo . fueras si fiziessen y morada
a lo menos de un mes . ¶ Pero si acaeciere
que el ganado pazca la meatad del anno en
el obispado onde son sus sennores cuemo
es sobredicho . & la otra meatad andudiere
en dos obispados . assi que pazca de dia enel
un obispado . & amesne de noche en el otro ;
estonce partan la meatad del diezmo por
medio en estos dos obispados . en el uno
por razon de la pastura . & en el otro por razon
del amesnamiento . E todo esto sobredicho
se entiende que deue seer fecho de manera que
lo no fagan los pastores con mala entencion .
ni por fazer enganno a los obispos
mudando los ganados de un obispado a otro
por fazer les perder sus derechos . Ley .xiija. Por
que razones deuen los obispos poner omnes leales
que coian los diezmos de los ganados .
& en que manera los deuen coger . & que pena
deuen auer los que no lo fizieren lealmientre +
Pastores ya que
lieuan sus ganados a pascer por
los obispados ; segund dize en la ley
ante desta . E por que acaesce a las uegadas que
los omnes que dan los obispos pora coger los
diezmos agrauian alos pastores tomando
mas delo que auien a dar . & magar ayan dado
el diezmo en un obispado fazen gelo dar
en otro . por guardar los sennores de los ganados
que no reciban danno en esta manera .
& otrossi por que los diezmos sean dados en los
logares o se deuen dar ; segund dize enla
ley ante desta ; tenemos por bien que los obispos
pongan omnes buenos & leales que coian
los diezmos derechamientre ; & en la sazon
que conuiene . & de las cosas que lo deuen tomar ;
& no de otras . assi cuemo de los fructos . de
los ganados . no tomando una cosa por otra
contra derecho con cobdicia de ganar
en ella ; cuemo algunos solien fazer que tomauan
vacas por bezerros & oueias por corderos .
& puercas por lechones & assi delas
bestias mayores . E pora esto guardar et
fazer lealmientre . deuen los obispos recebir
la yura dellos ante que los enuien & dar
les sus cartas abiertas seelladas con sus
seellos de cuemo los enuian por sus cogedores
de los diezmos . E estos atales quando
recibieren el diezmo de los pastores que
fagan cartas partidas por .a.b.c. con ellos
109v
de quanto diezmo reciben de cada cabanna .
& en que logar . & por que razon . & deuen
seellar amas las cartas del seello del cogedor .
& otrossi del seello del mayoral de
la cabanna si lo ouiere . & si no que las firmen
con testimonio de los meiores omnes
que fallaren y enlas cabannas . E destas
dos cartas deue leuar la una el pastor que
diere el diezmo . & dexar la otra al cogedor .
por que tan bien el uno cuemo el otro
pueda dar buena cuenta uerdadera a so
sennor & no pueda ninguno dellos ; fazer
y furto ni enganno . Onde si alguno
contra esto fiziere . o les tomare el
diezmo otra uez pues que lo ouieren dado .
sil mostrare carta segund que es sobredicho
de cuemo lo dieron & en que logar ; deue pechar
doblado lo que tomare a aquel que lo tomo .
& demas todos los dannos que recibiere
por esta razon . E si aquel quel tomasse el diezmo .
nol quisiesse dar la Carta . segund
que es sobredicho . si gelo tomassen despues
en otro logar . mandamos que gelo peche
doblado . & demas todo el danno o el menoscabo
quel ende uiniesse . Ley .xiiija. Que los
omnes alli deuen dar el diezmo por razon
de sus personas o oyeren las horas & recibieren
los sagramientos
Personales diezmos ya que son tenudos
los omnes de dar por razon
de sus personas . E tales diezmos
cuemo estos deue dar cada uno alos
clerigos daquella eglesia o oyere las horas & recibiere
los sagramientos . E por que dubdarien
algunos a quien deuen los Reyes
dar diezmos destas cosas por que no pueden
morar en un logar cutianamientre ; manda
santa eglesia que los den cada anno en la eglesia
parrochial o fizieren mayor morada . en
aquella o oyeren las horas & recibieren los
sagramientos . Pero costumbraron los
Reyes de espanna de luengo tiempo en
aca ; de dar estos diezmos atales a sus capellanes
por que dellos oyen las horas & reciben
los sagramientos ; mas que de los otros
clerigos . Ley .xva. De quales ganancias son tenudos
los omnes de dar el diezmo magar + los ganen malamientre .
Derechamientre
ganando los omnes las cosas
que dize en la segunda ley deste
titulo ; deuen dar diezmo dellas . segund
manda santa eglesia . Pero por que ganan algunos
muchas cosas sin derecho . assi cuemo
las que son ganadas de guerra no derecha .
o de caça defenduda . o de robo . o de furto .
o de symonia . o de renueuo . o lo que ganan
los yudgadores dando malos iuyzios .
o los personeros razonando pleytos
torticeros . o los testigos firmando falso testimonio .
o los officiales que son enlas casas
de los Reyes & de los otros sennores que ganan
o toman algunas cosas de los omnes
contra defendimiento de sus sennores . o
lo que ganan los Joglares & los remedadores .
o los que iuegan a tablas o a dados . o los adeuinos .
& los sorteros quier sean uarones
o mugieres . & lo que ganan las malas
mugieres faziendo su pecado . & lo que lieuan
los omnes poderosos daquellos sobre
quien han poder . menazando los de manera
que les han algo a dar por miedo que han
dellos . o de qual manera otra quier semeiante
destas que ganen los omnes algunas
cosas con pecado . por que dubdarien algunos
si deuien dar diezmo de tales ganancias ;
touo por bien santa eglesia de lo mostrar .
E mando que qual quier destos sobredichos
quier fuesse xpistiano o Judio o moro
o herege que ganasse alguna heredat daquellas
que dize en la tercera ley deste titulo ;
que de el diezmo della . magar que la gane no
derechamientre . en alguna de las maneras
de suso dichas . Ca la eglesia no toma
el diezmo de tales cuemo estos por razon
de sus personas . mas por razon del derecho
que passa a el con la heredat . Ley .xvia. Quales deuen
dar el diezmo delas ganancias que fazen + con pecado por razon de sus personas ; + o quales no .
Ganancias
faziendo de
heredades los que son nombrados en
110r
la ley ante desta ; touo por bien santa eglesia
que diessen diezmo dellas segund que en essa
misma ley dize . Pero si ganassen otras
cosas que no fuessen heredades departimiento
ya quales dellos deuen dar diezmo de
lo que ganan por razon de sus personas ; o
quales no . Ca si aquello que ganan es cosa
que passa el sennorio della al que la gana . de
guisa que aquel que ante la auie nol finca demandança
derecha contra el por que la pueda cobrar .
tenudo es de dar diezmo por ella . E
esto cae en los Joglares . & en los remedadores
de las ganancias que fazen por sus
iuglerias & sus remedijos . & en las malas
mugieres de lo que ganan por sus cuerpos
yaziendo con los omnes . Ca magar
que tales mugieres cuemo estas malamientre
lo ganen pueden lo recebir . Pero
la eglesia touo por bien de no tomar el diezmo
dellas ni de los de suso dichos en esta
ley . por que no semeie que consiente en su
maldat . E esto se entiende mientre biuieren
en aquel pecado . ca despues que se partiessen
del bien lo pueden tomar sin malestança .
¶ Mas si la ganancia es de cosa
que no passe el sennorio della al que la gana .
assi cuemo de furto o de robo . no deue dar
diezmo della . Ca de lo ageno no puede
ninguno dar diezmo . ni fazer almosna .
E los que lo fiziessen . tales serien cuemo
quien fiziesse sacrificio a dios de fijo ageno .
Ca quanto dolor aurie el padre ueyendo
matar su fijo pora fazer sacrificio del ;
tamanno pesar ha nuestro sennor dios de los
diezmos & delas almosnas que fazen delas
cosas agenas . ¶ Esso mismo es delas cosas
que ganan los omnes por renueuo . o
por simonia . o iogando a tablas . o a dados
o delo que ganan los omnes poderosos por
amenazas & gelo dan los otros por miedo
que han dellos . o delo que ganan los oficiales
de qual manera quier que sean ; no auiendo
derecho de lo tomar . por qual quier destas
maneras que lo ganen . pueden gelo
demandar aquellos de quien lo ouieron
magar semeie que passo el sennorio a ellos .
E por ende no han a dar diezmo de
tales ganancias . Ley .xvija. En que manera
deuen los diezmos seer dados
Missiones fazen los omnes en muchas
maneras en labrar sus heredades
pora coger fructos dellas . E
por que algunos cuedan que las deuen sacar
ante que den el diezmo ; touo por bien santa eglesia
de los sacar deste yerro . & mostro en
que manera los deuen dar . E establecio que todos
los fructos que los omnes lieuan de las tierras .
& de los arboles . tan bien de las cosas
que fueren sembradas cuemo llantadas .
& otrossi de los fructos de los ganados & de
las rendas de todas las otras heredades que
son dichas en la tercera ley deste titulo que diessen
los diezmos de todas estas cosas enteramientre
no sacando ende ante que los
den despesas . ni terradgos . ni pechos delos
sennores ni ninguna otra cosa que seer pueda .
E si por auentura aquella cosa de que ouiessen
a dar el diezmo . fuesse de muchos &
la quisiessen partir ante que lo diessen . luego
que sea partida deue dar el diezmo cada
uno de su parte ante que saquen ende ninguna
cosa . Ley .xviija. Por quantas razones no
deuen los omnes por cobdicia sacar la simiente + ante que den el diezmo .
Escatiman
algunos omnes muy sin razon
cuydando que deuen sacar la simiente .
ante que den el diezmo . & dizen assi que esto
pueden fazer por que aquella simiente fue
ya otra uez dezmada . E los que se mueuen
por cobdicia a dezir esto . muestra el derecho
de santa eglesia cuemo no catan bien lo que
es guisado . Ca nuestro sennor dios que dio la primera
simiente de grado gela dio . & sin embargo
ninguno no queriendo que gela tornassen .
E por esta razon los que agora la sembran
no deuen fazer fuerça en ella ; ni la deuen
sacar . ¶ E aun ya otra razon por que no la
deuen sacar . Ca la simiente pues que es senbrada .
muere . & por ende no es en poder
daquel que la sembro . Mas en poder de dios que
110v
la faze nascer . & crecer & la aduze a fructo .
¶ Otra razon ya aun por que no la deuen
sacar . Ca nuestro sennor dios no deue seer de
peor condicion que los omnes en sus heredades .
Ca si alguno da a otro su heredat
a labrar por cierta parte del fructo que sacare
della no deue el que la labrare sacar las
despesas ni la simiente ni otra cosa ninguna .
ante que el sennor tome aquello que ha
de auer . Pues si esto pueden los omnes
fazer en sus heredades . mucho mas lo deuen
guardar a dios que es sennor de la tierra
& de todas las cosas que son en ella . Ley .xixa.
Quales cabdales pueden los omnes sacar ante
los omnes que den el diezmo de las ganancias + que fazen con ellos . o quales no .
Cabdales
han los mercaderos . & los menestrales
de que compran muchas cosas
tan bien los unos cuemo los otros
pora ganar en ellas de que puedan beuir .
E magar dize en la tercera ley ante desta
que no deuen sacar despesas ni otra cosa ninguna
ante que den el diezmo ; cosas ya en
que lo pueden fazer . E esto serie cuemo si comprassen
algunas cosas pora uender . quier
fuessen muebles o rayz . si el auer de que
las compraron fue ya dezmado deuen sacar
el cabdal primeramientre que dieron
por aquellas cosas . & despues de la ganancia
dar el diezmo . Mas si el auer no ouiesse
seydo dezmado . no deuen sacar el cabdal .
ante deuen dar el diezmo de todo . E
por esso ha departimiento entre el diezmo
que dan los omnes de sus heredades . & lo que
ganan ellos dotra guisa por si mismos ;
por que en las heredades obra mayormientre
el poder de dios & enlas otras ganancias que
los omnes fazen . cuemo quier que el poder
de dios sea y toda uia . mucho y obran las
manos dellos trabaiando se de muchas
maneras . Ley .xxa. Por que razon no deuen los omnes
sacar las despesas que fizieren en sus casas + ante que den el diezmo +
Molinos o
pesqueras auiendo
algunos o otras heredades
daquellas que dize en la tercera ley deste titulo ;
si las quisiessen refazer por miedo que se menoscabassen
o las meiorassen por que les rendiessen
mas ; no deuen sacar las despesas
que y fizieren ; ante que den el diezmo . magar
fuesse ya dezmado aquel auer con que las refiziessen
o las meiorassen . ¶ E esto es por
que quanto y meioraron o refizieron . todo
se fica pora ellos . ¶ Mas el que ouiesse alguna
destas heredades sobredichas comprado
con entencion de la uender ante
que la uendiesse metiesse algo en refazer
la por que se no perdiesse este atal sacar puede
las despesas que y fiziere desta guisa . tan
bien cuemo el cabdal ante que de el diezmo .
Pero esto se entiende si el auer de que compro
aquella heredat o de que la refizo fue ya dezmado .
Ca dotra guisa no lo deuen sacar . Ley .xxia.
Que deuen dar los diezmos entregamientre de
los fructos & de las rendas luego que fueren
cogidos
Cogidos los fructos & las rendas de
todas las heredades que son llamadas
prediales . luego que fueren cogidos
deuen dar los diezmos enteramientre .
no sacando ende ninguna cosa ante que lo
den ; segund dize enla quinta ley ante desta .
E si por auentura alguno tardasse por
rebellia o por negligencia que no quisiesse
luego dar el diezmo podiendo lo fazer . si
se perdiere o se menoscabare . deue dar otro
tanto & tan bueno cuemo aquello que deuie
dezmar . E esto por que es en culpa por que no
lo dio quando deuie . ¶ Pero los diezmos que
los omnes han a dar por razon de sus personas ;
no los pueden assi dar luego ayuntadamientre .
por que las ganancias que fazen
de que los han a dar ; son de muchas maneras .
E por esso touo por bien santa eglesia que los
diesse cada uno segund que es costumbre de
cada tierra que dan alguna cosa cierta en logar
de diezmo . assi cuemo los mercaderos
& los menestrales . & los labradores . que
dan cada anno por diezmo daquello que ganan .
sendos morauedis o mas o menos segund
gund que es
111r
que es costumbre en cada logar . ¶ Esso
mismo deuen fazer todos los otros xristianos
daquellas cosas que ganaren con derecho .
¶ E no se puede ninguno escusar que no
de alguna cosa por diezmo daquello que ganare .
magar diga que no es costumbre de lo
dar dalgunas cosas sennaladas . Ca serie
contra lo que mandaron los santos padres .
que todos los xpistianos diessen diezmo de todas
las cosas que ganassen derechamientre .
E si no es costumbre de quanto den ; touo
por bien santa eglesia que fuesse en uoluntad
del que lo a de dar que de lo que touiere por
guisado . E los clerigos deuen seer pagados ;
daquello que les dieren en esta manera .
Ley .xxija. Que no deuen los omnes dar el diezmo
a dios de lo peor ni de lo meior . mas + de lo mesurado .
Cobdicia
mueue a las uegadas a omnes
y ha . de manera que no dan los diezmos
tan bien cuemo deuian . E magar
que den tanto cuemo deuian dar . yerran si
a sabiendas lo dan de lo peor . E por sacar
los deste yerro ; touo por bien santa eglesia
de les mostrar en que manera los den . E es
esta que si el diezmo fuere de los fructos de
la tierra o de los arboles que no deuen dar de
lo peor ni otrossi de lo meior . mas delo mesurado .
Ca no es derecho que aquello que omne a
a dar a dios que gelo de delo peor o delo que el
mismo desprecia . otrossi si lo diessen de lo
meior por auentura enoiar se yen dello
los omnes . & no aurien tan grand sabor
de labrar ni de criar . Esso mismo deuen
fazer de los ganados . & de todas las otras
cosas de que deuen dar diezmo . O pueden
lo aun fazer dotra manera faziendo passar
todos los ganados que han de dezmar por
un logar qual touieren por bien de manera
que los puedan contar uno a uno & en
qual quier que se cumpla auentura el cuento
de diez ; esse deuen dar por diezmo a dios .
Ley . xxiija . En quantas maneras se pueden
partir los diezmos segund la costumbre
de cada un logar .
Costumbrado es de muchas maneras
de partir los diezmos . segund
lo usaron de luengo tiempo
en aca por las tierras & por los obispados .
Ca eglesias ya en que fazen quatro partes
de los diezmos . La primera por al obispo .
La segunda pora los clerigos . La tercera pora
la lauor de la eglesia . La quarta pora los
pobres . ¶ Otras eglesias ya en que fazen
tres partes dellos . La una poral obispo .
La otra pora los clerigos . La tercera pora
la lauor de la eglesia . ¶ Otras eglesias ya
en que no fazen mas de dos partes de los diezmos .
E toma el obispo la una . & los clerigos
la otra que siruen la eglesia . E por ende
en cada un obispado deue seer guardada
aquella costumbre que usaron pora partir los
diezmos . Pero si acaeciere que ayan de fazer
algunas eglesias nueuamientre . quiso
santa eglesia que fuesse en poder del obispo
en cuyo obispado las fiziessen . de escoger
qual quisiesse destas ordinaciones sobredichas .
aquella que entendiesse que fuesse
mas guisada . E quiso otrossi que la parte
de la lauor de la eglesia que fuesse en poder
del obispo de mandar en que cosas las despendiessen .
E esto es por que el a a dar cuenta a
dios della . Ley .xxiiija. En quantas maneras
da dios gualardon alos xpistianos que fielmientre + dan los diezmos .
Fielmientre
& bien dando los omnes los
diezmos ; da les dios por ende
galardon en quatro maneras . El primero
es que les da dios los fructos mas abondadamientre .
El segundo que les da salut en
los cuerpos . Ca assi lo dixo sant agostin .
que los que diessen el diezmo complidamientre .
que no tan solamientre aurien abondança
de los fructos . mas que les darie dios por
ende salut . El tercero es que les perdona los
pecados . E quarto que les da parayso . E destos
dos gualardones dixo otrossi sant Agostin
que les darie nuestro sennor dios a los que dezmassen
derechamientre . E aun demas desto
dixo . que de las nueue partes que fincan a
111v
los omnes ; que deuen dar dellas almosna
a los pobres . E destos auemos exiemplo
de los santos padres que les dio nuestro
sennor dios abondança de las riquezas
por dos razones . la una por quel dauan
los diezmos derechamientre . La otra
por que dauan sus derechos a los sennores
de la tierra . lo que todo omne es tenudo de
fazer . E aun esto mismo dixo nuestro
sennor ihesu xpisto en el euangelio . quando
mando que diessen a dios lo que era suyo ;
& al emperador otrossi . Ley .xxva. En quantas
maneras da dios a los omnes maiamientos
por no dar los diezmos cuemo + deuen
Maiamientos da
nuestro sennor dios en quatro
maneras a los omnes que no dan
los diezmos cuemo deuen . El primero
que les da fambre & pobreza . E destos fablo
malachias el propheta en persona
de nuestro sennor & dixo assi . Por que no
me diestes los diezmos ; por esso sodes
maldichos en fambre & en pobreza . El segundo
es que torna dios ala dezena parte
alos que no dan el diezmo . Ca assi lo dixo
sant agostin . que la iusticia de dios quiere
que los que no dan los diezmos derechamientre
que sean tornados ala dezena
parte de lo que han . & lo que no quieren dar
a dios ; lieuan lo dellos los robadores .
Ca magar que dios esta apareiado siempre
pora fazer bien . embarga seles a los omnes
alas uezes por sus maldades que gelo
no faze . El tercero es que consiente dios que
uengan tempestades en la tierra . assi
cuemo lagostas . & pulgones . & nieblas
& otras de muchas maneras que destruyen
los fructos . E sant agostin dixo sobresto
que quando el mundo era apremiado
de tales embargos ; que uinien por ira de
dios . por que nol dauan sus derechos . El
quarto es ; que consiente dios que sea la tierra
despechada daquellos que son sennores
della . E sant agostin fablo otrossi sobresta
razon . & dixo que los que no quieren a dios
dar sus derechos que lo lieuan dellos los
sennores terrenales que tienen so logar en
tierra pora dar a cada uno so derecho . Ley .
.xxvia. Que los clerigos deuen tomar los diezmos .
& no los legos . fueras en razones + contadas .
Siruen los clerigos
las eglesias & dan los sagramientos
a los xpistianos ; por que an
de auer los diezmos de que biuan . Ca assi
lo mando nuestro sennor dios . Mas los
legos no los deuen tomar . ca si lo fiziessen
caerien por ende en tal pecado . que serie
a muy grand danno de sus almas . Pero
legos y ha que los podrien tomar desta guisa
si gelos diessen los prelados cuemo en
prestamo fasta algun tiempo sennalado .
o por en toda su uida seyendo los legos atales
que se aprouechasse dellos la eglesia o que fuessen
pobres de manera que lo ouiessen mester .
o si gelo diessen ensoldada por seruicio
que fiziesse a la eglesia o a los prelados .
E aun estos atales no los deuen tomar
cuemo quien a derecho en ellos . mas por
nombre de la eglesia . & ella deue auer siempre
el sennorio & la tenencia dellos .
Ley .xxvija. Que el apostoligo bien puede dar priuilegio
a los legos que no den el diezmo
de sus heredades o que lo tomen a tiempo sennalado .
Soltar puede el apostoligo por su
priuilegio a los legos a qui quisiere
fazer gracia . que no den diezmo
de sus heredades . E aun puede les otorgar
demas desto que tomen diezmos
de algunas eglesias pora tiempo sennalado ;
o pora siempre segund el touiere por
bien . Pero se deue entender desta manera
que deue ualer tal priuilegio cuemo este .
quanto en las heredades que eran ya
labradas quando fue dado . Mas no ualdrie
en las otras que despues metiessen en
lauor nueuamientre assi cuemo si derrompiessen
algunos montes o los derraygassen
pora labrar los . ¶ Otrossi quando algunos
legos amassen los diezmos de
las Eglesias de manera que los no pudiessen
112r
auer dellos los clerigos ; por que fuessen
los legos poderosos en aquella tierra bien
los pueden reemir dando les alguna cosa
por amor de los cobrar . Pero esto deuen
fazer los clerigos con otorgamiento de
sus obispos . Ca si dotra guisa lo fiziessen
cadrien por ende en pecado de simonia .
Ley .xxviija. Que los clerigos bien pueden reemir
o tomar a pennos los diezmos de sus
eglesias que touiessen los legos
Cobrar pueden los clerigos los diezmos
de sus eglesias no tan solamientre
reymiendolos segund
dize en la ley ante desta ; mas aun tomando
los enpennos daquellos que los touieren .
E estos atales no son tenudos de descontar
los fructos que leuaren de los diezmos ;
daquel auer que dieron por ellos quando a
pennos los tomaron . Mas si los diezmos
fuessen dotras eglesias que no fuessen
suyas daquellos clerigos a quien los enpennassen ;
no podrien esto fazer de descontar
los fructos . ni an tomar los apennos .
E esto se entiende que deuen fazer los clerigos
si la eglesia no pudiesse cobrar los diezmos
dotra manera . Ley .xxviiija. De los que estan
luengo tiempo que no dan los diezmos
o los dan minguados que no se pueden saluar
si muriere despues de su muerte . si
los no entregaren en su uida podiendo + lo fazer .
Auaricia que quier dezir
escassedat es pecado muy grand .
& mueue a algunos omnes de
manera que estan luengo tiempo que no dan
los diezmos . & faze a otros que magar los
den . no los dan tan complidamientre
cuemo deuen . Onde si alguno destos atales
connosciendo so pecado uiniesse a penedencia
& quisiesse fazer emienda del ;
deuel mandar aquel clerigo a quien se confessare ;
que de todo aquello que touo o que no dezmo
assi cuemo deuie . Ca si no lo fiziesse
assi ; no se podrie saluar segund dixo sant
agostin . que no se perdona el pecado . si no
torna omne lo que tomo de lo ageno podiendo
lo fazer . Pero si aquel que uiniesse a fazer
tal emienda cuemo esta . fuesse tan pobre
que si Todo gelo mandassen luego tornar
que nol fincarie en que biuiesse . deuen
le mandar que de dello . de manera quel fique a
el en que biua . & fazer le prometer que si dios
le fiziere merced que aya de que lo dar todo que
lo de quanto mas ayna pudiere . Ley .xxxa.
Delos que uenden o compran los fructos delas
heredades ante que sean dezmadas aqual dellos
deuen demandar el diezmo al que uende o al que compra .
Uenden los omnes muchas uegadas
los montones del pan en las
eras . ante que den el diezmo . & otrosi
los fructos de las uinnas & delos arboles
ante que los coian ni los adugan a sus
casas & por que podrie seer dubda a quales
dellos deuen demandar el diezmo al que
uende o al que compra . touo por bien santa
eglesia de lo mostrar . E dize que lo pueden demandar
al comprador si quisieren . por que
aquella cosa que compra passa a el con la carga
del diezmo . que ha la eglesia en ella o pueden
la demandar al que la uendio por que fizo
enganno en uender la ante que diesse el diezmo .
& aun por que recibio el precio que es en
logar daquella cosa en que auie so derecho la eglesia .
Pero si recibieren el diezmo del uno
dellos ; nol pueden despues demandar
al otro . & si gelo demandassen ; no es
tenudo de lo dar . Mas si lo començassen
a demandar al comprador & no lo pudiessen
auer del por que nol fallassen de que lo pagasse .
pueden lo estonce demandar al que lo
uendio . & la eglesia no deue dar su poder
a este atal que lo demande al comprador por
que el fue en culpa uendiendo lo ante que diesse
el diezmo . E esto fue estableçudo en
santa eglesia ; por que no quisieron perder
nada de lo suyo . Titulo .xxija. Del peguiar
delos clerigos . Ley . ia .
112v
►
Sant Agostin establecio primeramientre
en la eglesia que ningun
clerigo no ouiesse proprio .
E los que lo quisiessen auer que no
los recibiessen pora seer clerigos . Mas que
biuiessen en cada logar todos en uno . & lo
que ouiessen fuesse comunalmientre de todos .
E esto fizo por los desuiar delos periglos
en que podrien caer cobdiciando las riquezas
por que a penas las pueden los omnes mantener
sin pecado . E por que uio que algunos clerigos
cayen en periglo de perder las almas
por que no guardauan aquello que auien prometido
de no auer proprio segund que lo auie establecido ;
mudo el conseio que auie tomado
quando establecio que lo no ouiessen . &
dixo assi que los que quisiessen auer proprio . &
que se no tenien por abondados de la suerte
que dios los dio de los diezmos & de los otros
bienes que auien de santa eglesia . que morassen
apartadamientre cada uno en su casa ;
& que fuessen clerigos . E esto fizo por que entendio
que menor periglo les era de auer algo
paladinamientre . que de auer lo encubierto
faziendo contra aquello que auien prometido
de guardar . E daquel tiempo en adelante ;
ouo departimiento entre los clerigos
seglares & los religiosos . Ca los seglares
començaron a auer algo manifiestamientre .
E todas las cosas que ganaron derechamientre
por qual manera quier llamaron
las peguiar . E pues que en los tres titulos
que son ante deste fabla delas primicias
& de las offrendas & delos diezmos
que son maneras de rendas que han los clerigos
onde uiuen . conuiene de dezir en
este del peguiar dellos . E mostrar primeramientre
que cosa es peguiar . & onde tomo
este nombre . E quantas maneras son
del . E quales clerigos lo deuen auer . E que
pueden fazer destos peguiares . Ley .ija. Que cosa
es peguiar . & onde tomo este nombre .
Peguiar de los clerigos son todas
las cosas que ellos ganan derechamientre
& que tienen por suyas quitas
quier sean muebles o rayz . E no tan solamientre
llaman peguiar a las cosas que an
los clerigos . mas aun sennaladamientre
lo llaman a las cosas que dan los padres a sos
fijos que ayan apartadamientre por suyas .
mientre que son en so poder . & aun lo que dan
los sennores a sus sieruos quier sean legos
o clerigos . Mas en este titulo no fabla si
no del peguiar de los clerigos . Ca delos legos
se muestra en su logar ; o conuiene .
¶ E peguiar tomo nombre de pecunia que
quier tanto dezir cuemo las riquezas apartadas
que han los omnes de qual manera quier
que sean . assi cuemo sieruos . & oro . & plata .
& otras monedas . & heredades & ganados .
& todas las otras cosas que tienen & de
que son sennores . E pecunia tomo nombre
en latin de pecudibus que son los ganados .
E esto por que antiguamientre todas las mayores
riquezas que los omnes auien eran los
ganados que criauan de muchas maneras .
Ley .iija. Quantas maneras son de peguiar . & quales + clerigos lo deuen auer .
Algo auiendo
los clerigos de qual manera
quier que lo ganen derechamientre
es llamado peguiar segund dize enla
ley ante desta . ¶ E tal cuemo este departe el
derecho de santa eglesia ; en dos maneras . ¶ E
a la una dellas llaman en latin auenticio
que quier tanto dezir cuemo cosa que auiene
a omne dotra parte que no es patrimonio .
assi cuemo las ganancias que fazen por razon
113r
de sus personas . ¶ o lo que heredan de sus parientes
fasta al quarto grado . ¶ o de las donaciones
que les dan los Reyes . o los otros
sus sennores . o algunos de sus amigos ;
o lo que ganan de los mesteres que les conuienen
de fazer . segund dize en el titulo de
los clerigos . ¶ E ala otra manera llaman
en latin profecticio que quier tanto dezir como
ganancia que sale de lo que da padre o madre
en peguiar . ¶ E a semeiante desto lo que
ganan los clerigos de la eglesia que es su madre
spirital es llamado en latin profecticio .
E los clerigos seglares pueden auer
peguiar . & no los otros . ¶ Ca ninguno de
los que toman orden de religion de qual manera
quier que sea no lo deuen auer segund
dize en el titulo o fabla dellos . ¶ E esto es por
que renuncian el mundo & prometen de no
auer proprio quando entran en orden .
Ley .iiija. Que cosas pueden fazer los clerigos de + los peguiares
Auenticio &
profecticio son dos maneras de peguiar
segund dize enla ley ante
desta . E por que algunos dubdarien que cosas
pueden fazer los clerigos destos peguiares .
departio lo santa eglesia desta manera .
que del peguiar que es llamado auenticio que pudiessen
los clerigos dar en su uida a qui
quisiessen . tan bien seyendo sanos cuemo
enfermos sol que sean en su acuerdo . ¶ E otrossi
que pudiessen fazer testamiento deste peguiar .
& mandar del a qui quisiessen . sacadas
ende personas ciertas a quien no pueden
fazer donaciones ni mandas . ¶ assi
cuemo a hereges . o a moros . o a judios . & a
los otros a quien lo defiende sennaladamientre
las leyes que no ayan estas cosas . ¶ Otrossi
pueden fazer los clerigos testamiento
de las cosas que les dieren sus padres ; o de
las ganancias dotra parte seyendo en su
poder dellos . Ley . va . Delos clerigos que mueren sin
testamiento quien deue auer su buena .
Testamiento pueden
fazer los clerigos de sus cosas
segund dize enla ley ante desta .
Mas por que acaece algunas uegadas que mueren
& no lo fazen . departio santa eglesia
quien deuie auer su buena de aquellos que assi
muriessen . ¶ E touo por bien que todas las
cosas que los clerigos ganassen por razon de
sus personas . segund dize en la tercera ley
ante desta que las hereden sus parientes los
mas cercanos segund manda en el titulo
de las herencias ; o demuestra en que manera
deuen los omnes heredar a sus parientes
quando mueren & no fazen manda
de lo suyo . ¶ E si por auentura no ouiesse parientes
ningunos fasta quarto grado ; que
lo heredasse . la eglesia en que era beneficiado .
& si de muchas eglesias leuasse beneficios
que lo partiessen entre todas . segund que asmassen
que ouiesse leuado de cada una . ¶ E los bienes
del clerigo que assi muriesse deue los recabdar
lealmientre el prelado daquel logar o fuessen .
pora dar a cada eglesia su parte derechamientre .
¶ E si no ouiesse beneficio ; mando
que fuesse dela eglesia o siruie . Ca razon
es que aquella sea su heredero . quel allego a dios
pues que otro pariente no auie . saluo ende
el derecho de so sennor . Ley . via . Por que razon
deue seer dela eglesia quanto que ouieren los clerigos
que mueren sin testamiento
Apartado seyendo
el auer que gano el clerigo por razon
de su persona . de los otros bienes
que tenie departe de la eglesia . si muriere
sin testamiento ; deuen los heredar
sus parientes segund dize en la ley ante
desta . Mas si no sopiessen que el clerigo auie
alguna cosa suya propria todo lo que ouiere
deue seer de la eglesia . Ca sospecha es que
dend lo gano . pues que no paresce que dotra
parte lo ouiesse auido . Pero si fuesse sabido
ciertamientre que el clerigo ouiera algunas
cosas de suyo quandol dieron la eglesia ;
o que las gano despues por razon de su persona .
mas no saben quales son ni quantas .
Estonce si los parientes fueren en tenencia
dalgunas cosas delas del clerigo no los
deuen desapoderar dellas . Mas si el eglesia
113v
las quisiere ganar & auer las ; prouar deue
que dellas las ouo el clerigo . E si no pudiessen
saber por cierto que el clerigo ouiera
alguna cosa apartada . segund que de suso
en esta ley es dicho ; magar que los parientes
sean en tenencia dalgunas cosas
de las que tenie el clerigo en su uida ;
ellos deuen en este logar prouar que suyas
fueron del clerigo . si las quisieren auer .
& si esto no pudieren fazer deuen
las dexar ala eglesia . Ley .xija. De los clerigos
que no han algo de lo suyo quando les dan las
eglesias & despues compran heredades cuyas
deuen seer & en cuyo nombre deuen
fazer la carta de la compra .
Escodrinnar & saber deuen los yudgadores
que tales pleytos ouieren
de yudgar cuemo dize enla ley
ante desta ; si el clerigo quandol dieron la
eglesia auie algo de lo suyo o no . E si fallaren
que no auie ninguna cosa & despues
compro algunas heredades ; todas deuen
seer de la eglesia . Ca sospecha podrien auer
con razon que de los bienes della fueron
compradas . Onde quando el prelado
comprare alguna heredat de las rendas
que ganare de la eglesia ; deue fazer
la carta en nombre della & no en el suyo .
& tener lo en su uida ; & despues de su
muerte que finque a la eglesia . Mas si dotra
parte ouiere algunas cosas & fiziere compra
de heredat o dotra cosa ; estonce puede
fazer la carta en su nombre . Ley .viija.
En que manera engannan los clerigos a sus eglesias
en las compras que fazen de las rendas dellas .
Engannan algunos clerigos a sus
eglesias en las compras que fazen
delas rendas que ganan dellas . &
si lo bien catassen . mas engannan assi
mismos . E este engannamiento fazen
quando compran algunas cosas & fazen
la compra en nombre dotri . & no en el suyo .
& esto no deue seer . ca bien assi como
no deue fazer enganno en su nombre .
otrossi no lo deuen fazer por nombre ageno .
E aquellos que esto fazen . caen en pecado
de sacrilegio por que engannan a la
eglesia en sus cosas . E son tales como judas
traydor que furtaua los dineros que traye
pora la despessa de nuestro sennor ihesu
xpisto ; quel dauan los omnes por almosna .
Ley .viiija. Del peguiar que han los clerigos a que llaman
profecticio que pueden del fazer
Biuen los clerigos de las heredades
& de las otras rendas que han de
las eglesias . E estas cosas son la
otra manera de peguiar que han los clerigos
a que llaman profecticio . E deste muestra
otrossi santa eglesia que pueden fazer
del . E mando que obispo . ni otro prelado
ni clerigo ninguno no pudiesse fazer
donadio de las heredades de sus eglesias .
Ca derecho es que las cosas que los xpistianos
dan a santa eglesia por perdonamiento
de sus pecados que no las pueden los
clerigos dar a otras partes . pora seruicio
de los omnes . e por ende touo por bien
que si las dieren que no uala tal donacion
fueras si la fizieren enla manera que mandan
los establecimientos della . Ley .xa. Que
los clerigos no pueden fazer manda ni testamiento
delas heredades de las eglesias ni
delas otras cosas que ouiessen por razon dellas .
Mandas ni testamientos no pueden
los clerigos fazer de las heredades
de las eglesias . ni delas
otras cosas que son della . Mas si ouiessen
algun mueble adelantrado de sus beneficios .
magar que testamiento no deuan
dello fazer bien pueden dar lo & partir lo .
a pobres & a ordenes o a otros logares que
sean de merced & a parientes & a sus amigos
& a los que los siruieron en su uida quier
sean de so linage o estrannos . & esto no
por razon de testamiento . mas como por
almosna . o por gualardon del seruicio
que les fizieron . E esto pueden fazer en su
sanidat o seyendo enfermos a hora de su
muerte sol que sean en su seso . ¶ E otrossi
faziendo los clerigos labranças algunas
114r
en las tierras de las eglesias . assi cuemo
de casas o llantando vinnas . o otras cosas .
pueden las tener en su peguiar . fasta a
su muerte . Mas no deuen dellas fazer
testamiento . ni las deuen heredar sus
parientes . ni las puede otro ninguno
auer a qui las mandassen . fueras las eglesias
cuyas fuessen las tierras . ¶ Otrosi
fue establecido que monges ni calonges
reglares . ni los frayres de las ordenes ;
no pudiessen fazer donaciones . ni testamientos .
Ca pues que ellos se desampararon
de las cosas del mundo ; & no han
ninguna cosa que sea suya ; no pueden dar
ni fazer manda de lo ageno . Titulo .xxiija.
De las procurationes & del cienso . & de los pechos
que dan las eglesias . Ley primera .
►
Egualdat & mesura deuen guardar
los prelados quando
uisitaren las eglesias & los
monasterios & los otros logares
que son de iurisdiccion ; que no agrauien
a aquellos que son tenudos de uisitar .
Ca no deuen seer crueles contra ellos tomando
les mayores procuraciones . ni echando
les mayores pechos ; daquellos que establecio
santa eglesia . & mando que tomassen .
E cuemo quier que los omnes sean tenudos
cada unos en sos logares de les
dar estas cosas sobredichas quando los
uisitaren ; con todo esto guardar deuen
los prelados que lo no reciban dellos con
soberuia . ni con desden . mas mansamientre
& con amor no los agrauiando . E
esto deuen fazer tomando exiemplo de
sant paulo . que mas querie trabaiar se de
ganar por sus manos onde biuiesse
quando preygaua alas gentes ; que no
tomar despesas dellos de manera que se
agrauiassen o se escandalizassen por ende .
Onde pues que dicho es en los Titulos
ante deste . de las eglesias . & de los clerigos
que las siruen . & de las rendas dellos .
& otrossi de los monasterios & de las otras
casas de religion ; los quales deuen
los prelados uisitar . conuiene de fablar
en este de las procuraciones & delos
tributos & de los otros derechos que les deuen
dar de los logares sobredichos ; por
razon de la uisitacion & del sennorio que
han sobrellos . E mostrar que cosa es procuracion .
E quales la deuen dar . E a quien .
E por que razones . E en que manera . E que deuen
fazer los prelados quando uisitaren . E
otrossi que cosa es cienso . E quien lo puede
poner . E quando . E despues que fuere
puesto ; sil pueden crescer o minguar o
toller . E por que razones pueden los obispos
echar pecho a las eglesias . E en quantas
maneras passan a mas de lo que les conuiene .
Ley .ija. Que cosa es procuracion . & quales
la deuen dar . & a quien .
Procuracion es derecho de despesas
pora comer que deuen dar a los prelados
de las eglesias . & de los otros
logares que uisitaren . ¶ E estas procuraciones
deuen dar de cada una eglesia
o monasterio o otro logar ; daquellos
que han derecho de seer uisitados . Pero si
algunas eglesias fuessen tan pobres
que no pudiessen complir cada una dellas
por si a dar la procuracion ; deuen
tantas allegar en uno ; que lo puedan fazer
sin agrauiamiento . ¶ E deuen dar
la procuracion en cada obispado . a su obispo .
o al que el enuiare que uisite en so logar .
¶ E otrossi deuen dar procuraciones
114v
alos arçidianos en sus arçidianadgos .
& a los arçiprestes en arçiprestadgos .
pero esto se deue a entender de los logares
o lo han de costumbre . ¶ E aun deuen
dar procuraciones a cada arçobispo en
su prouincia quando acaeciere que aya
de uisitar por negligencia de los obispos .
Pero esto se entiende daquellos obispados
o son negligentes los prelados en castigar
sus pueblos . & en ordenar las eglesias .
¶ E otrossi las deuen dar a los legos
& alos messageros del papa segund que
les el mandare por su carta . Ley .iija. Por
que razones deuen dar la procuracion . & en + que manera
Uisitando los
obispos o los otros prelados aquellos
logares o son tenudos de uisitar ;
deuen les la procuracion dar en cada
logar una uez en el anno . & no mas .
& esto por razon de la uisitacion ; & no dotra
guisa . fueras ende si en algunos logares
ouiessen costumbre usada de luengo
tiempo . de gela dar dos uezes en el anno .
o si la ouiessen a dar por razon de postura
& fuesse fecha quando fiziessen alguna
eglesia de nueuo . en que estableciesse
aquel que la ouiesse fecho que la diessen otra uegada ;
o si acaeciesse tal cosa en algun logar
que por razon della ouiesse el prelado
de uisitar otra uez . ¶ E deuen la dar en
esta manera . Si fuere Arçobispo el que uisitare
el logar ; deuen le dar despesas . pora
quarenta o çinquaenta bestias a lo
mas si las troxiere . ¶ E otrossi al obispo
por ueynt o treynta bestias ; a lo mas .
¶ E al cardenal pora ueynt & cinco . & al
arcidiano . pora cinco o a siete . ¶ E al arcipreste ;
pora dos . ¶ E lo que dize de cada uno
destos sobredichos que los deuen proueher
pora tantas bestias ; entiende se silas
trayen ante que començassen a tomar las
procuraciones . E si las no trayen ; deuen
los proueher pora tantas cuemo costunbrauan
a traher quando yuan a otras
partes ; & no pora mas . E esto se deue aun
a entender si son las eglesias tan ricas
que lo puedan complir sin grand agrauiamiento .
E si no deuen se ayudar las
unas a las otras segund dize en la ley
ante desta . Ley .iiija. En que manera deuen la + procuracion dar .
Comeres
de grandes missiones no deuen
demandar los prelados que les adoben ;
quando uisitaren las eglesias . Mas
cosas que sean guisadas & con mesura . & recebir
aquello que les dieren con amor . & gradeciendo
lo . Otrossi touo por bien santa eglesia
que quando andudiessen uisitando que no
troxiessen canes pora caçar . ni aues . mas
que lo fiziessen de manera que no semeiasse
que demandauan los sabores ni las riquezas
deste mundo . mas aquellas cosas que son de
nuestro sennor ihesu xpisto . assi cuemo preygar .
& castigar los omnes que se guarden
de mal fazer . E deffendio que ningun prelado
quando uisitare ; no tome la procuracion
en dineros . mas en conducho tan
solamientre . E otrossi que el ni omne de su
companna no los demande ni tome dineros
por razon de officio que aya . ni por que
diga que es costumbre de los tomar . ni en
otra manera ninguna . ¶ E aun defendio
mas que el prelado ni omne que fuesse suyo .
no tomasse ningun don . ni presente
ni seruicio en ninguna manera de
mas de la procuracion que deue auer . E qual
quier que lo tomasse que fuesse maldito de
dios & no saliesse dela maldicion fasta
que lo tornasse doblado . Ley . va . Que los prelados
no deuen echar pedidos ni pechos a los clerigos
ni a los pueblos . E por que razones lo + pueden fazer .
Defiende santa
eglesia a los prelados que no agrauien
a los clerigos ni a los
pueblos faziendo les pedidos ni echando
les pechos . pero acaeciendo alguna premia
al obispo sobre cosa que fuesse manifiesta
& razonable por que ouiesse de fazer
mayores despesas de las que pudiesse complir
en tal razon cuemo esta bien puede
115r
demandar ayuda que sea guisada ; pora las
despesas . E esto serie cuemo si el apostoligo
o el Rey enuiassen por el . pora demandar
le conseio . o por otra cosa aquel ouiessen
mester ; o si el ouiesse de librar algunas cosas
con ellos . o con otri que fuessen a pro de
santa eglesia . ¶ Mas los otros prelados
menores . assi cuemo los arçidianos o los
arçiprestes ; no deuen fazer pedido . ni echar
pecho ninguno . fueras ende si los fiziessen
por mandado del obispo ; o por alguna
de las razones sobredichas . Ley . via .
En que manera deuen los arçobispos uisitar
sus prouincias quando acaeciesse que lo ouiessen
a fazer por negligencia delos obispos .
Touo por bien santa eglesia de estableçer
cuemo fiziessen los prelados
quando uisitassen las eglesias .
E mando que quando algun arçobispo quisiesse
uisitar su prouincia por negligencia
de los prelados ; que primero uisitasse conplidamientre
el cabillo de la su eglesia
cathedral . E las eglesias dessa misma
cibdat . & todas las otras de su obispado .
de manera que no ficasse por uisitar ninguna
dellas . ni de los clerigos . ni de los legos .
E si por auentura ouiesse tal embargo
por que no pudiesse andar o uisitar todas
las eglesias cada una por si ; deue fazer
allegar los clerigos & los legos daquellas a
que no pudiere ir . en logar que sea conuiniente
& uisitar los todos en uno . ¶ E despues
que esto ouiere fecho ; estonce puede
uisitar los obispos & los obispados de su
prouincia . E los cabillos de las eglesias
cathedrales . & las eglesias & los pueblos
de las cibdades . & los monasterios & sus
eglesias . & los cabillos conuentuales .
& todas las otras eglesias & logares religiosos
que son fechos a seruicio de dios . & los
clerigos . & los legos de cada un logar . E deue
tomar procuracion daquellos que uisitare
tan solamientre ; & no de otros . Ley .vija.
Cuemo deuen uisitar los arçobispos los obispados
de su prouincia .
Metropolitano tanto quier dezir
en griego ; cuemo arçobispo en
romanz . onde quando este atal
ouiere de uisitar los obispados de su prouincia
por falta de los prelados que lo deuien
fazer segund dize en la ley ante desta .
desque començare a uisitar un obispado .
quier le uisite todo o alguna partida
del ; si passare a otro queriendo lo uisitar no
puede despues tornar al primera pora fazer
y uisitacion . fasta que aya uisitado los
otros obispados de su prouincia . todos o aquellos
a que pudiere ir seguramientre . & aun
fasta que comiençe de cabo a uisitar el
su obispado ; segund que es dicho en la ley ante
desta . E esto se entiende si ante que passasse
al otro obispado ; pudiera uisitar sin enbargo
aquel que auie començado . ¶ Pero si por
alguna razon derecha & guisada acaeciesse
que ouiesse mas mester de uisitar este obispado
sobredicho . todo o alguna partida
del ; que los otros de la prouincia bien puede
tornar a el & dexar los otros . E esto se entiende
que deue fazer . sil demandare el obispo
daquel obispado que lo faga ; entendiendo
que es mester . o sil conseiaren & gelo otorgaren
los obispos de la prouincia . todos
o la mayor partida dellos . E pora esto fazer
deuen lo caber & otorgar de grado . por que no
semeie que desprecian el prouecho de las almas .
E si por auentura los obispos maliciosamientre
embargassen al arçobispo
en esta razon ; bien puede demandar licencia
al apostoligo que lo pueda uisitar .
Ley .viija. En que manera puede los arçobispos tornar
de cabo a uisitar sus prouincias magar
que los obispos no gelo otorguen
Requerir & uisitar deue el arçobispo
todos los obispados de su prouincia .
segund que es dicho en las leyes ante
desta . Pero ante que lo faga ; deue llamar
los obispos de la prouincia . & demandar
les conseio pora fazer lo . E despues desto
bien puede dezir diffiniendo que quiere
uisitar la . & esto quier tanto dezir cuemo
115v
dando lo por iuyzio . E por que esto sea
cierto & manifiesto a los omnes . deuelo
fazer escreuir . E quando ouiere fecho desta
manera ; puede fazer su uisitacion
magar no lo otorguen los obispos . Pero
deue estonce guardar que aquellos logares que
no uisito por si mismo en la otra uisitacion ;
que essos uisite primeramientre . fueras
ende si entendiere que algunos otros
lo han mas mester . segund dize en la ley
ante desta . ¶ E la diffinicion que dize de
suso que puede fazer el arçobispo dando lo
cuemo por iuyzio ; no se entiende que ha de
guardar en ella la orden que deue seer guardada
en los otros iuyzios dar . ni ualdrie
el alçada que fuesse fecha sobre tal razon .
por que serie embargamiento de lo que el arçobispo
deuie fazer de su officio . Ley .viiija. Que
deuen fazer los prelados de su officio quando
uisitaren algunos logares .
JR deue a la eglesia el arçobispo quando
quisiere uisitar algun logar . E lo primero
que deue fazer desque y fuere ; es de ueer
los altares si estan apuestamientre .
& si tienen guardado el cuerpo de nuestro
sennor ihesu xpisto cuemo deuen . & otrossi la
crisma . & si son las aras sanas . & si esta
el tesoro & todos los otros ornamientos
de la eglesia guardados & limpios . E despues
desto deue catar la eglesia si ha mester
de labrar o de meiorar alguna cosa
en ella . E de si ayuntar los clerigos daquel
logar todos en uno . & demandar les simplemientre
no les faziendo yurar ni
otra premia ninguna . de cuemo fazen
su oficio . tan bien en dezir la missa cuemo
las otras horas . & en dar los sagramientos .
& en las otras cosas que deuen fazer .
E si fallare que lo fazen bien ; deue lo
gradecer a dios primeramientre . & desi
a ellos . E si en alguna cosa erraren ; deue
los ensennar cuemo han de fazer . segund
manda santa eglesia . Otrossi deue
les preguntar de que uida son . & si uiere
que es mester deue los castigar a las uezes
con palabras blandas ; & a las uezes
con asperas . E si fallare que algunos han
fecho algunos yerros manifiestamientre .
deue gelos fazer emendar . poniendo les
pena por ello . segund que entendiere que mereçen .
& que es derecho . E esto puede fazer
por que semeia que su obispo fue negligent en
no los castigar . pues que los yerros fueron
fechos manifiestamientre . ¶ Mas si
fallare mala fama dalgunos . & no fueren
manifiestos los yerros ; deue lo enuiar dezir
al obispo que lo faga pesquerir . si entendiere
el arçobispo que es mester . Ley .xa. Que cosas
pueden fazer los arçobispos quando uisitan
los obispados de su prouincia .
Crismar puede el arçobispo en los
obispados de su prouincia ; quando
los uisitare por negligencia de
los prelados . & consagrar las eglesias . & fazer
las otras cosas que pertenescen a oficio
de obispo . E aun ha de fazer mas . ca deue
fazer allegar todo el pueblo daquel logar que
uisitare tan bien los clerigos cuemo los legos .
& preygar los que tengan & guarden la
fe de nuestro sennor ihesu xpisto . & se guarden quanto
pudieren de fazer pecados mortales . assi
cuemo de falso testimonio . de periurio .
de adulterio . & de todos los otros de qual
manera quier que sean . que ninguno no faga
a otro ; lo que no querrie quel fiziessen . & que crean
que deuen resuscitar . & uenir al iuyzio
ante nuestro sennor dios . pora recebir
cada uno gualardon o pena ; segund que
mereciere . E despues que esto ouiere fecho ;
puede ir otro dia a uisitar otro logar . & fazer
en el todas estas cosas ; assi cuemo sobredichas
son . ¶ Onde todas las cosas que
dize en esta ley . & en las que son ante della .
que deue guardar & fazer el arçobispo en la
uisitacion . & otrossi en la procuracion recebir .
essas mismas son tenudas de guardar &
de fazer los obispos & los prelados en los logares
que uisitaren . Ley .xia. Que cosa es cienso .
& quien lo puede poner .
116r
Cienso o tributo es derecho sabudo
que han de auer los prelados cada
anno . de las rendas de las eglesias .
E este cienso dan por dos razones . La
una es que demuestra que aquel a quien lo da ;
que ha algun sennorio sobrella . E por la otra
se entiende sennal de franqueza . E en poner
este cienso . ha departimiento . Ca logares
y ha en que lo pone el apostoligo . & otros
en que lo ponen los obispos cada uno en su
obispado . ¶ E en aquellos logares o lo pone
el papa ; fican sennaladamientre por suyos
de la eglesia de Roma . E por este cienso que
dan al papa . se entiende que son libres & quitos
del sennorio que auien los otros prelados
sobrellos . ¶ E en los logares o los ponen los
obispos ; entiende se que son so poderio en cada
logar a aquel que gelo pone . E esto serie cuemo
si algun obispo diesse a algun monasterio
o otro logar religioso ; alguna eglesia .
& touiesse y pora si alguna renda quel diessen
della sennaladamientre cada anno . Ca por
este cienso que en ella retouo ; se entiendo que
ha sennorio sobrella . Esso mismo serie si quitasse
a alguna eglesia los derechos quel dauan
della . reteniendo y pora si alguna cosa cierta
quel diessen cada anno . Ley .xija. Quales
omnes pueden leuar & poner cienso en + las eglesias .
Lieuan cienso
de las eglesias . & pueden lo poner
con otorgamiento de los obispos
otros omnes . sin los que dize en la ley ante
desta . assi cuemo abbades o otros prelados
dalgunas ordenes . que han eglesias seglares
que les obedescen en las cosas temporales .
o padrones . o arçidianos . o otros prelados
menores que han derecho de lo fazer . Ca qual
quier destos sobredichos que demandassen
delante dalgun yudgador diziendo que deuie
auer algun derecho dalguna eglesia ;
si aquellos a quien lo demandasse fiziessen
abenencia con el delante daquel yudgador .
ualdrie tal abenencia cuemo esta pora leuar
aquello que fuesse puesto en ella quel diessen ;
en uida daquel que lo da . fueras ende si
fuesse el abenencia fecha contra derecho .
Pero si el papa o el obispo en cuyo obispado
fuesse la eglesia otorgasse el abenencia ;
ualdrie por toda uia . Ca sin otorgamiento
destos dos o dotro que lo pudiesse fazer de
derecho ; no podrie ningun clerigo fazer su
eglesia pechera despues que el muriesse . por
abenencia que ouiesse fecho en su uida . Ley .xiija.
Quando pueden poner el cienso a las eglesias .
E despues quel pusieren sil pueden crescer
o minguar de nueuo
Tiempos ciertos establecieron los
santos padres en que pudiessen poner
cienso alas eglesias . E mostraron
en cada tiempo razones ciertas por que lo
pudiessen fazer . E estas son en quatro maneras .
assi cuemo quando fazen la eglesia .
o la dotan o la cossagran o la franquean . Ca
quando la fazen de nueuo o la dotan ; pueden
estonce poner quanto den cada anno
por cienso al padron della . E quando la cossagran
pueden establecer quanto den al
obispo . E quando la franquean pueden otrosi
sennalar quanto den al papa o al obispo
a qual quier dellos que la franqueassen . segund
dize en la tercera ley ante desta .
¶ E desque ouiessen puesto cienso a la eglesia
en alguna destas maneras sobredichas ;
nol pueden despues poner otro
de nueuo . ni cresçer aquel . E nueuo cienso
serie el que no fuesse puesto en alguno
destos quatro tiempos sobredichos .
E si dotra manera fuesse puesto ; no ualdrie .
magar le pusiesse qual quier de las
que dize en las dos leyes ante desta ; que los
pueden poner . ¶ E cuemo quier que este
cienso otorguen los omnes de comienço
de dar lo de su grado ; despues que puesto
fuere tenudos son de lo complir magar
no quieran . Ley .xiiija. Por quales razones
pueden crescer el cienso alas eglesias .
Crescer no puede el cienso despues
que fuere puesto . segund dize
en la ley ante desta . Pero esto se
entiende desta manera si quando lo pusieron
116v
sennalaron cierta quantia de dineros
o dotra cosa que diessen por el . E si desta
manera no fuesse puesto . mas que diessen
procuracion o yantar no sennalando quanto ;
en esta guisa bien lo pueden crescer .
E esto serie cuemo si ouiessen a dar a yantar
algun conuento . & despues desto cresciesse
aquel conuento a mas de lo que eran quando
fue puesto que gela diessen . Ca en esta
manera o en otra semeiante della ; bien
pueden crescer la yantar . si las rendas
daquella eglesia crescieron despues tanto
que gela puedan dar . no se agrauiando
mas por ende de quanto ante fazien .
¶ E los obispos bien pueden quitar el
cienso a las eglesias . o minguar gelo . pero
no lo deuen fazer sin otorgamiento de
sus cabillos . Ca si dotra guisa lo fiziessen
no ualdrie . Ley .xva. Quales cosas son tenudos
de prouar los prelados que demandan tributo
o seruicio dalgunas eglesias
Seruicio o tributo que demandasse
algun prelado a otro omne quel
deuiessen dar dalguna eglesia .
o dotro logar . ha mester pora auer lo con derecho
que muestre por que razon lo deue auer .
& el tiempo en que gelo deuen dar . E estas
dos cosas se entienden que ha de mostrar .
quando no es en possession dello . Mas
si el o los que fueron ante que el en so logar .
lo tomaron tanto tiempo que se no acuerdan
dello quando fue puesto . o quando lo pagaron
primeramientre ; estonce bien lo
puede demandar . & auer solamientre que
prueue que ha quarenta annos passados
que lo tomaron el o los que fueron ante que el .
E ha mester demas que crea que fue puesto &
que lo tomaron con derecho . ¶ Pero si alguna
eglesia o algun omne fiziesse seruicio
a algun prelado o a otro omne de su
uoluntad dandol yantar o otra cosa
qual quier . magar esto costumbrasse por
grand tiempo de ge lo dar ; no lo puede
por esso demandar el otro . que gelo de cuemo
por premia . ni es tenudo de gelo dar
si no quisiere . Ca assi cuemo lo dio de su
grado ; assi lo puede toller cada que quisiere .
Ley .xvia. Por que razones pueden los obispos
echar pecho a las eglesias
Pedido no deuen fazer los prelados
a sus clerigos . ni echar les pechos .
ni demandar les otras cosas ; si
no aquellas que les otorga santa eglesia que puedan
auer . Pero si acaeciesse tal cosa por que
les ouiesse a echar pecho o fazer pedido . sobre
cosa que fuesse razonable o guisada ; segund
dize en la ley deste Titulo . que comiença .
Defiende santa eglesia ; en tal manera
bien lo pueden fazer . E si acaeciesse
dubda sobresta razon si era la cosa guisada
o no . por que lo demandassen ; deue la librar
el mayoral daquel prelado que pidiesse el
pecho o el pedido . ¶ E por que los prelados se
guarden de agrauiar a los clerigos muestra
les santa eglesia en que manera lo fagan .
E dize assi . que cuemo ellos quieren auer
franqueza en si mismos & en sus cosas ; otrosi
deuen querer que las ayan sus menores en
las suyas . E cuemo ellos no querrien seer agrauiados
de sus mayorales ; otrossi no deuen
querer que sean agrauiados dellos sus menores .
Ley .xvija. En quantas maneras passan los prelados
de santa eglesia a mas de lo que les conuiene . +
Agrauian
los prelados a sus menores en muchas
maneras . & passan en otras cosas
muchas a mas de lo que les conuiene ; contra
deffendimiento de santa eglesia . E esto
fazen echando les pechos . & faziendo les otras
cosas cuemo no deuen ; sin razon & sin
derecho . assi cuemo quando acaece que enuia
el papa quel den ayuda . o enuian legados
o messageros pora recabdar algunas cosas .
& les han a dar despesas . E quando echan los
prelados estos pechos ; fazen coger de los clerigos
& de las eglesias ; mas de lo que monta aquella
ayuda que les demanda el papa . o delas
despesas que han a dar a los legados . E en logar
de les fazer ayuda por que lo puedan complir ;
prean les lo que han . E por este yerro que
117r
fazen en no temer a dios . uiniendo contra
la ley que les defiende que no fagan mal . & otrosi
por que no guardan al apostoligo su derecho ;
puso les por pena santa eglesia . que aquello
que tomaron demas ; que lo tornen todo a aquellos
a qui lo tomaron . & que den de lo suyo
demas desto ; otro tanto a pobres . Esso mismo
dezimos que deuen guardar los obispos
& los abades . & los otros prelados . quando
acaeciere que el Rey ouiere mester ayuda
dellos & de los clerigos & de las eglesias . assi
cuemo quando ouiesse guerra contra
los enemigos de la fe . o pora otra cosa guisada .
Ca estonce no deuen los prelados echar
mayor pecho a las eglesias ni a los clerigos
sobre que han poder ; daquello que al Rey ouieren
a dar . Ca si contra esto fiziessen ; errarien
en dos maneras . La una tomando lo
en nombre del Rey ; & no gelo dando a el .
La otra agrauiando a los clerigos de manera
que aurien a auer querella del Rey . cuydando
que aquel agrauiamiento que les uiene del .
Ley .xviija. En que cosas agrauian los prelados + a sus menores
Sobeiania
fazen los prelados aun en otra
manera agrauiando a sus menores .
mouiendo se contra ellos de ligero sin
razon & sin derecho . assi cuemo quando
los descomulgan o los deuiedan no guardando
la forma que es establecida en santa eglesia
de cuemo lo deuen fazer . segund dize
en el titulo de las descomulgaciones .
Ca la descomulgacion que es muy grand pena
en santa eglesia . no la deuen a ninguno poner
sin razon cierta & manifiesta . ni por
cosas pequennas & liuianas . ¶ Otrossi passan
a demas que deuen . quando yudgan los
pleytos descuydadamientre . no queriendo
demandar conseio a sus cabillos ni a sus
clerigos . ¶ E agrauiamiento fazen otrossi
quando son muy fuertes & crueles o muy
flacos en dar los iuyzios . Mas pora fazer
lo cuemo deuen ; deuen tomar entre
estas dos cosas cuemo una manera de tempramiento .
assi que en fazer la iusticia no
sean muy fuertes . ni la dexen otrossi de
fazer de todo . ¶ En otra manera fazen aun
agrauiamiento . quando preygan soberuiosamientre .
o quando ponen pena a los
pecadores . & a los flacos . no auiendo piadat
ni se doliendo dellos . Ca quanto ellos mas
desprecian & desdennan a los otros en esta
manera ; tanto mayor yerro fazen & son
por ende mas pecadores . Ley .xviiija. De los prelados
que fazen sobeianias . & passan a mas + delo que deuen
Nescios clerigos
o malos ordenando los prelados ;
passan a mas de lo que deuen
quando lo fazen . E a esto fazen por que ayan
mas clerigos . cuydando que les cresce por ende
mayor onrra . E pues que los han ordenado
de guisa que sin recabdo han a poner muchos
dellos enlas eglesias a pocos parrochianos . &
por esta razon han de ueuir en grand pobreza
& desonrradamientre en desprecio de santa
eglesia . E quando esto fazen no guardan lo
que dize el derecho . que meior es de auer pocos
clerigos & buenos ; que muchos & malos . ¶ E aun
passan a mas de lo que deuen en otra manera .
queriendo que les den muchos comeres .
& de muchas maneras adobados . ¶ Otrossi
fazen sobeiania metiendo toda su femencia
en allegar grandes riquezas . & faziendo
grandes missiones en labrar sus eglesias
& en afeytar las . E trabaian se de fazer
las paredes dellas pintadas & fermosas .
& han poco cuydado de buscar clerigos letrados
& honestos que las siruan . Ley .xxa. Por que razones
yerran los prelados faziendo sobeianias
que les no conuienen
Gestos en latin tanto quier dezir
en romanz ; cuemo contenentes .
E algunos prelados y ha que los muestran
orgullosamientre & con soberuia .
en que yerran mucho en faziendo sobeiania ;
& lo que les no conuiene de fazer . E esto fazen
contral derecho que dize . que en la eglesia
deuen estar en logar onrrado & mas alto que
los otros . mas en casa deuen seer cuemo companneros
de los clerigos . pero esto deuen fazer
117v
de manera ; que se no affagan mucho
a ellos de guisa que se les tornasse en desprecio .
E fazen otrossi sobeiania en tomar
mas procuraciones que deuen . E por ende
les puso por pena santa eglesia que qual quier
prelado que esto fiziesse que tomasse procuraciones
o otra cosa de sus subiectos . amenazando
los o faziendo les otra premia
sin razon & sin derecho . por que gela ouiessen
a dar mas amidos que de grado ; que quanto
desta manera dellos tomassen ; que gelo
tornasse todo a quatro duplo . ¶ E passan
aun a mas en otra manera . quando
menoscaban sus derechos a los otros prelados
menores de las eglesias de sus obispados .
Ca assi cuemo ellos no querien soffrir
agrauiamientos sin razon de sus
mayores ; otrossi no los deuen ellos poner
a sus menores . Ley .xxia. En que cosas son los
prelados aun muy sobeianos
Sobeianos son los prelados aun
en otra manera . assi cuemo quando
uagan los beneficios de sus
eglesias & no los quieren dar a otros que los
siruan ; & retienen los pora si . Ca esto no
deuen fazer si no por aquellas razones que
dize en el titulo de los beneficios enla
ley que comiença entregamientre . E si contra
esto algunos fiziessen ; deue les poner
pena su mayoral segund que touiere
por guisado . ¶ E passan aun a mas quando
demandan a los abades & a los monges
& a los otros religiosos ; que les den o que fagan
alguna cosa que es contra los establecimientos
de su orden . Onde aquellos a qui demandassen
tal cosa ; no son tenudos delo
fazer . fueras ende si el prelado fuesse en
possession daquello que demanda . Ca estonce
no gelo pueden ellos por si toller luego .
mas por iuyzio de su mayoral que ha
poder de los yudgar . Ley .xxija. De las sobeianias
que fazen los Religiosos passando amas + delo que les es otorgado .
Ademas
passan los prelados de lo que deuen
quando crebantan sus priuilegios
a los Religiosos . E esto no deuen fazer .
Otrossi los religiosos por razon delas
franquezas & delos priuilegios que han ; no
deuen seer sobeianos usando mal dellos .
& passando a mas delo que les es otorgado .
mas deuen beuir humildosamientre segund
su regla por que los obispos & los otros
prelados ayan sabor de guardar les sus
priuilegios & fazer les complimiento de
derecho de sus malfechores . ¶ Passan aun
a mas los abades & los otros prelados
de religion quando no se tienen por abondados
de sus derechos . & entremeten se de
yudgar pleytos de casamientos . & de dar
cartas de perdones . & penedencias publicas .
& otras cosas semeiantes ; que sennaladamientre
pertenescen alos obispos . Onde
santa eglesia defendio que no se trabaiassen
de fazer tales cosas . Ca si lo fiziessen
cadrien por ende en pena & en periglo segund
que su mayoral touiesse por guisado .
fueras si el apostoligo gelo otorgasse que lo
pudiessen fazer . o lo ganassen por costumbre
de luengo tiempo que lo assi ouiessen
usado . En estas cosas sobredichas & en otras
passan los prelados a demas segund
dize en el Titulo de los obispos & de los
clerigos . Titulo .xxiiija. De la guarda de
las fiestas . & de los ayunos . Ley . ia .
►
Trabaios & muy grandes martirios
suffrieron los santos
por amor de nuestro sennor
ihesu xpisto . & esto fue fasta ala
118r
muerte que recibieron naturalmientre segund
iuyzio del mundo . Mas spirital
mientre . quanto a dios ; no murieron .
ante les fue cuemo nascimiento . Ca assi
cuemo el ninno es en tiniebra mientre
que esta encerrado en el cuerpo de su
madre . & quando nasce uee la luz ; assi
los santos quando mueren . salen de
los trabaios deste mundo que es cueta & tiniebra .
& ueen dios que es luz uerdadera
& durable . E por ende no deuen los omnes
contar que mueren . mas que nascen de
nueuo . & uiuen uida folgada . & en paz .
Ca assi lo dize el escriptura dellos . que quando
las almas de los santos passan deste
mundo al otro ; que son en la mano de dios .
& no las tanne tormento de muerte . & magar
semeie a los oios de los desentendudos
que mueren ; ellos son en paz . Onde
pues que dios los quiso onrrar en este mundo .
mostrando que los tenie por sus amigos .
& faziendo muchos & marauillosos
miraglos por ellos ; & en el otro los quiso
tener consigo en el so santo regno ; derecho
es que todos los omnes los onrren . & mayormientre
los xpistianos . E esto deuen fazer
por tres razones . La primera gradeciendo
a dios que les fizo tanta merced ; que
quiso que fuessen santos . La segunda gradeciendo
lo a ellos por que lo merecieron seer .
La tercera por que rueguen a dios por
nos . que perdone nuestros pecados ; & nos
dexe fazer tales obras que merezcamos ir
o ellos son . E este gradecimiento se deue
fazer onrrando las sus fiestas . & las eglesias
o yazen sus cuerpos . o que son fechas
en nombre dellos . E pues que en los titulos
que son ante deste . fabla de las eglesias .
& de los clerigos que las siruen ; conuiene de
dezir en este de las fiestas de los santos
en cuyo nombre son fechas . E mostrar
primeramientre que quier dezir fiesta . E
quantas maneras son de fiestas . E cuemo
las deuen onrrar & guardar . E que no
deuen denostar a dios ni a los santos en
ninguna manera . E que pena deuen auer
los que lo fizieren . E otrossi cuemo deuen
ayunar las uigilias dellos . & los otros
ayunos que son puestos por todo el anno .
Ley .ija. Que quier dezir fiesta . & quantas maneras + son della .
Fiesta
tanto quier dezir ; cuemo dia
onrrado . en que los xpistianos deuen
oyr & dezir & fazer cosas ; que sean a alabança
& a seruicio de dios . & a onrra del santo
en cuyo nombre la fazen . ¶ E tal fiesta como
esta es aquella que manda el apostoligo
fazer . o cada obispo en su obispado ; con ayuntamiento
de pueblo . a onrra de algun
santo que sea otorgado por la eglesia de
roma . ¶ E son tres maneras de fiestas .
La primera es daquellas que manda santa eglesia
guardar a onrra de dios . & de los
santos . assi cuemo los domingos . & las
fiestas de nuestro sennor ihesu xpisto . & de santa
maria . & de los apostoles & de los otros
santos & santas . ¶ E la segunda manera
es la que mandan guardar los Emperadores
& los Reyes ; por onrra de si mismos . assi
cuemo los dias en que nascen ellos & sus
fijos los que deuen regnar . & aquellos en que
son bien andantes . auiendo grand batalla
con los enemigos de la fe . & uenciendo
los . & los otros dias que deuen guardar
por onrra dellos ; de que fabla en el titulo de
los emplazamientos . ¶ La tercera manera
es aquella que es llamada ferias . que son
por prouecho comunal de los omnes . assi
cuemo aquellos dias en que cogen sus fructos
segund dize en este mismo Titulo
sobredicho . Ley .iija. De cuemo deuen guardar + las fiestas
Guardadas
deuen seer todas las fiestas
de que fabla en la ley ante desta . &
mayor mientre las de dios & de los santos ;
por que son spiritales . Ca deuen las todos
los xpistianos guardar ; segund manda
santa eglesia . & demas desso no deue ningun
yudgador emplazar ni yudgar en
ellas . Ni otrossi los otros omnes no deuen
118v
labrar en ellas . aquellas lauores que suelen
fazer en los otros dias . mas deuen
se trabaiar de ir muy apuestamientre . &
con grand humildat a la eglesia cuya fiesta
guardan si la y ouiere . & si no a las otras .
& oyr las horas con grand deuocion .
& desque salieren de las eglesias . deuen fazer
& dezir cosas que sean a seruicio de dios &
a pro de sus almas . E quales quier que por
desprecio de dios o de los santos no quisiessen
guardar las fiestas assi cuemo sobre
dicho es ; deuen los amonestar dello los
prelados . E desque los ayan amonestados ;
pueden los por ende descomulgar . fasta
que fagan emienda a santa eglesia del
yerro que fizieron . ¶ E la segunda manera
de fiestas que deuen guardar por onrra de
los Emperadores & de los Reyes ; muestra
se en el segundo libro o fabla de su onrra
& de su guarda dellos . ¶ La tercera manera
de fiestas a que llaman ferias que deuen guardar
por pro comunal de los omnes ;
muestra se en el titulo de los emplazamientos
en que manera deuen seer guardadas .
Ley .iiija. De cuemo deuen los clerigos tener
las eglesias limpias & apuestas por fazer
las fiestas en ellas
Limpias & apuestas deuen tener
los clerigos las eglesias en toda
sazon . cuemo logar o cossagran
el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . & mayor
mientre deuen esto fazer en los dias
de las fiestas . Ca no podrie seer onrrada
la fiesta cuemo conuiene . si el logar
o la fazen no es limpio & apuesto . E esto
deuen fazer por tres razones . La una
por mostrar que aman a dios . & han a uoluntad
el so seruicio . La segunda por que
es grande derecho de onrrar a aquellos
por quien son ellos onrrados . La tercera
por que mas de grado uienen y las gentes .
& estan a oyr las horas . Ca natural cosa
es de pagar se los omnes de las cosas
fermosas & apuestas . Onde los clerigos
que contra esto fiziessen deue les su prelado
poner pena por ello segund entendiere
que lo merecen . E si el prelado fuesse tan
negligent en esto que lo no quisiesse fazer
assi . deue la poner a el so mayoral .
Ley . va . Que pena deuen auer los que denuestan
a dios o a alguno de los santos
Contesce a las uegadas que los omnes
malos & uiles en logar de
guardar & onrrar las fiestas assi
cuemo sobredicho es ; que en essos dias se
meten a iogar dados . & otros iuegos . de
manera que con la sanna que ha por que lo pierden ;
mueuen se cuemo omnes de mala
uentura a denostar a dios . & a los santos .
E fazen en ello a tan grand yerro . que
no quiso santa eglesia que ficassen sin pena .
Onde qual quier que tal cosa fiziesse
si fuesse acusado dello & uençudo por iuyzio ;
deue auer tal pena . que deue uenir
a la puerta de la eglesia siete dias de domingos
& estar y conceieramientre quando
dixieren la missa . & deue ayunar todos
los uiernes destas siete semanas a pan
& agua . & no entrar en la eglesia ; fasta que
sean complidas . E en el postremero domingo
deue uenir a la puerta de la eglesia
en saya o en pannos de lino . & descalço
& una soga al cuello . E estonce el prelado
deue lo reconciliar . & meter lo en la eglesia .
& deffender le que dalli adelante que
nunqua diga denuesto contra dios ni
a santa maria . ni contra ninguno delos
santos . E demas desto deue dar a comer
a uno o a dos o a tres pobres segund so
poder en los siete domingos & en los uiernes
sobredichos . E si fuere tan pobre
que esto no pueda fazer de dar a comer a
otros ; deue el prelado camiar gelo en otra
pena . mandandol que ayune o que faga
otra cosa segund entendiere que lo podra
soffrir . E si no quisiere esta penedencia
fazer segund que es sobredicho ; deuen le
uedar que no entre en la eglesia . & si muriere
que nol sotierren . ¶ Pero si el que fiziesse
este yerro no fuesse acusado del ; mas el
119r
por si se fiziesse penedencia del nol apremiando
ninguno el clerigo a quien se confessare
puedel minguar la pena sobredicha
segund so aluedrio cuemo uiere que sera
guisado . Ley . via . Otra pena de pecho que pone
santa eglesia a los que dizen mal de dios o
a alguno de los otros santos .
Temen a las uegadas los omnes
mas la pena del pecho que la del cuerpo .
E por ende touo santa eglesia
por bien de poner pena de pecho a los que dizen
mal de dios & de los santos . E mando
que qual quier que lo dixiesse ; que pechasse quarenta
sueldos . o treynta o ueynte ; o cinco .
segund la riqueza que ouiesse . E estos que fuessen
de la moneda mas usada de aquella tierra
o acaeciesse . & que nol quitassen nada
dello . E pora esta pena complir ; deuel apremiar
el yudgador de la tierra . E si no lo
quisiere fazer ; puedel descomulgar el obispo
fasta que lo faga . E si aquel maldiziente
fuere clerigo lieue el obispo este pecho del .
E si lego el sennor dela tierra . Ley .vija. Delos
ayunos de las uigilias de los santos & de
los otros que manda santa eglesia guardar . &
quantas maneras son dellos
Uigilias han los santos que son tenudos
los xpistianos de ayunar . &
otrossi los otros ayunos que establecio
santa eglesia que fiziessen . E estos ayunos
son en tres maneras . El primero es
grand que pertenesce a todos los xpistianos .
& son tenudos del guardar . & esto es que no
pequen mortalmientre ni sigan sus uoluntades
en los sabores deste mundo . E este
ayuno es acabado & complido . por que faze
al omne santo & limpio . ¶ El segundo
ayuno es que deue seer fecho mesuradamientre
guardando selos omnes de todas
las sobeianias de comer & de beuer . ¶ La
tercera manera de ayuno es comer una
uez en el dia & no mas & no comer carne
ni las otras cosas que nascen della . assi cuemo
hueuos . & leche . & queso . & manteca . E en
este ayuno han mas de guardar los omnes .
Ca assi cuemo se suffren de los comeres
sobeianos . otrossi conuiene que se guarden
de los otros uicios & sabores de la carne
que ensuzian & embargan el alma . Ca no
tiene pro al omne pora saluar se ; ayunar
ni orar ni fazer otros bienes ; si no touiere
su uoluntad limpia de pecados & si no
refrenare su lengua de mal dezir . Ley .viija.
Quales ayunos deuen seer guardados en
todo tiempo . & quales en dias sennalados
& en tiempos ciertos
Ayunar deuen los omnes en tres
maneras segund dize en la ley
ante desta . E las dos maneras primeras
de ayunos deuen guardar los omnes
en todo tiempo . Mas la tercera manera
se deue guardar en dias sennalados ; &
en tiempos ciertos . E en dias sennalados se
deue guardar . assi cuemo en las uigilias
de todos los apostoles . fueras ende de sant
philip & de sant yague que no han uigilia de
ayunar por que caye en el tiempo que es entre
la pascua mayor . & la Cinquaesma o es defendudo
el ayuno por onrra destas dos fiestas .
E otrossi la uigilia de sant iohan euangelista
por que cae en las ochauas de nauidat .
Otrossi deuen ayunar las uigilias
de los otros santos que mando santa eglesia
que ayunassen o que es costumbre de ayunar .
¶ E en tiempos ciertos deuen ayunar . assi
cuemo en quaresma mayor en que ha quarenta
dias . E esto por que nuestro sennor
ihesu xpisto ayuno otros tantos dias en el
desierto que no comio ni beuio . E otrossi
deuen ayunar las quatro temporas que caen
en los quatro tiempos del anno . segund
dize en el quinto titulo del primero Libro
en la ley que comiença primado & patriarcha .
Ley .viiija. De los ayunos que dize ledanias
por que fueron establecidos & cuemo + deuen seer guardados .
Ledanias
es otro ayuno que establecio santa
eglesia por que librasse dios a los omnes
de periglos & de enfermedades que solien
auenir en aquella sazon . E este ayuno
119v
es de tres dias . el lunes . & el martes . & el
miercoles ante de ascension . E en estos
tres dias deuen los omnes dexar se de
todas las lauores . & allegar se en cada
logar en una eglesia . & andar la procession .
& rogar a dios que los guarde de periglos
& de mal . & que les de buen tiempo .
Pero estas ledanias ayunan los omnes
segund que es costumbre en cada logar .
¶ Otra ledania ya que es llamada mayor
que fazen los omnes en el dia de sant marco .
en que fazen otrossi procession . & ruegan
a dios que los libre de periglo . E esta
fue otrossi fallada por que dios tolliesse periglos
& tempestades que solien acaecer . E
ayunan la otrossi segund costumbre de
cada logar . ¶ E aun han de ayunar los
omnes los dias de los uiernes . por que nuestro
sennor ihesu xpisto fue puesto en cruz
en tal dia . E este ayuno no son tenudos
de fazer por premia . mas de uoluntad .
Pero no deuen comer carne en el dia de
viernes . fueras ende si lo ouiessen de fazer
por grand enfermedat o por grand
fambre . o si fuesse dia de Nauidat . Ley .
.xa. Por que razones ayunan los xpistianos en
algunos logares el dia del sabbado
Sabbado tanto quier dezir cuemo
dia de folgura . E por que cae entrel
uiernes en que nuestro sennor
ihesu xpisto fue crucifigado que es dia de tristicia .
& el dia del domingo en que resuscito
que es dia de alegria ; por ende costumbraron
en algunos logares de ayunar
le . E otrossi por que los apostoles estudieron
el uiernes & el sabado ascondudos
por el miedo de los iudios . & ayunaron
con grand tristeza . & fueron todos cuemo
desperados . & fico la fe & la esperança
de nuestro sennor ihesu xpisto en santa maria
sola de cuemo auie de resuscitar . &
de complir todas las otras cosas que les auie
prometido . E por esta razon fazen
fiesta a santa maria en los sabbados . E
cuemo quier que en algunos logares no
han por costumbre de ayunar el sabbado ;
por esso no deuen comer carne en tal dia .
fueras ende por las razones que dize en la
ley ante desta . ¶ Otrossi acaesciendo que fiesta
dalgun santo de aquellos que han uigilia
cayesse en lunes ; deuen la ayunar el
sabbado . & no el domingo . por que es dia en
que no deuen los omnes ayunar por onrra
de la resurreccion de nuestro sennor ihesu
xpisto .